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Resolución 1415 de 2018 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6465 del 02 de enero de 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1415 DE 2018

 

(Diciembre 28)

 

Por la cual se adoptan medidas para adelantar los procesos de inscripción de las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas a las Mesas Locales y para la convocatoria y elección de los integrantes de las Mesas Locales y Distrital de Participación Efectiva de Víctimas.

 

EL PERSONERO AUXILIAR EN FUNCIONES DE PERSONERO DISTRITAL,

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 269 del Decreto 4800 de 2011, reglamentario de la Ley 1448 de 2011, el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015 y los protocolos nacional y distrital de participación efectiva de las víctimas, así como lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 modificados por los Acuerdos Distritales 182, 183 de 2005 y 514 de 2012.

 

CONSIDERANDO.

 

Que la Ley 1448 de 2011 señala en el artículo 192 que, “es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma” garantizando “la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal”.

 

Que el Decreto Nacional 4800 de 2011 define los espacios de participación efectiva de las víctimas, mesas de participación efectiva de las víctimas, organizaciones de víctimas (OV) y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), sus voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.


Que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) expidió la Resolución 388 de 2013 por medio de la cual se adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado; norma que ha sido modificada, entre otras por las Resoluciones 828 de 2014, 1281 de 2016 y 1392 de 2016.

 

Que el parágrafo 2o. del artículo 20 de la Resolución 388 de 2013 de la UARIV establece que “En el Distrito de Bogotá y en los municipios de más de 1.000.000 de habitantes podrán elegirse Mesas Locales de Víctimas”.

 

Que en virtud de lo señalado en la Ley 1448 de 2011, y el artículo 287 del Decreto 4800 de 2011, el Protocolo Nacional de Participación establece en el artículo 27, 28 y el parágrafo 2 del artículo 31, modificado por el art. 10 de la Resolución nacional 838 de 2014, y en el artículo 39 del Decreto 035 de 2015, que el Personero Municipal y Distrital convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de las Mesas Municipales y Distritales de Participación de las Víctimas; para lo cual, elaborará una agenda con los puntos específicos establecidos en la presente norma. Por su parte, el Decreto 035 de 2015, en el artículo 18, estableció igual designación en referencia a las Mesas Locales de Participación.

 

Que mediante Resolución 126 de 2015, el Personero de Bogotá D.C., delegó y designó las funciones de Secretarías Técnicas de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas en las Personerías Locales, bajo las directrices y orientaciones que, de conformidad con sus atribuciones, le corresponde a la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos, la Personería Delegada para la Protección de Víctimas y la Delegada para la Coordinación de las Personerías Locales. Y la Resolución 048 de 2017, se delegó a la Personería Delegada para la Protección de Víctimas, para ejercer como Secretaría Técnica de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de víctimas.

 

Que el Protocolo Nacional de Participación establece la forma como deben ser elegidos los delegados de grupos étnicos a las Mesas de Participación, en la respectiva jurisdicción donde se les delegue.

 

Que la alcaldía mayor de Bogotá, expidió el Decreto 035 de 2015 por medio del cual se adoptó el Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, norma que ha sido modificada por los Decretos 159 de 2014 y 135 de 2017.


Que el Decreto distrital 135 de 2017 estableció en su artículo 1 que “la elección, composición y funcionamiento de las Mesas Locales de Participación de las Víctimas, se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.9.3.1 y siguientes del Decreto Nacional 1084 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 388 de 2013 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, modificado por las Resoluciones 828 de 2014 y 1392 de 2016 de la misma Unidad, demás normas concordantes y el presente protocolo, que regulará la elección de sus miembros y su funcionamiento”.

 

Que el artículo 16 del Decreto 035 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 135 de 2017, en concordancia con el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015 estableció que las personerías abrirán las inscripciones para las Organizaciones de Víctimas (OV) y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV) interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas, en el mes de enero de cada año electivo y hasta el 21 de mayo del respectivo año. Así mismo, estableció en el inciso segundo del mismo artículo que, durante el tiempo de inscripción, las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de las Víctimas deberán actualizar los datos de contacto y la información contenida en el registro realizado ante las Personerías correspondientes. Y que, si durante este lapso las organizaciones no actualizan los datos de contacto y la información correspondiente, serán excluidas del registro, sin perjuicio de que en el año electivo siguiente sea renovada su inscripción.

 

Que el Decreto Nacional 1084 de 2015; la Resolución Nacional 388 de 2013, Protocolo de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado y el Decreto 035 de 2015, Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del conflicto armado para Bogotá establecen los requisitos de inscripción y actualización de datos de las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas.

 

Que los artículos 10, 31 y 35, del Decreto 035 de 2015, modificados por el art. 1, 3 y 4 del Decreto Distrital 135 de 2017, dispusieron la composición y funcionamiento de las Mesas Locales y Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas.

 

Que el parágrafo segundo del artículo 17 del Decreto Distrital 035 de 2015, establece que las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, podrán inscribirse en varias Personerías Locales siempre y cuando dichas organizaciones tengan personas afiliadas que habiten en esas localidades y participen en actividades en favor de la población víctima, o que sin vivir en ellas tengan trabajo con las personas víctimas de dicha localidad.

 

Que el artículo 6° del Decreto 159 de 2015, que modificó el artículo 34 del Decreto Distrital 035 de 2015, dispuso que en la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirán “delegados/as por hechos victimizantes y enfoques diferenciales de cada una de las localidades donde se hubiere instalado Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas y delegados/as de las Organizaciones Defensoras de Víctimas electos en dichas Mesas Locales”. Adicionalmente, el parágrafo de esta disposición establece que “En la elección de la Mesa Distrital, los delegados elegidos por las Mesas Locales de Participación tendrán derecho a un (1) voto para elegir los representantes de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial)”.

 

Que el parágrafo 1, del artículo 25 de la Resolución 677 de 2017, que modificó la Resolución 388 de 2013, estableció que “en las elecciones de las Mesas Municipales y Distritales las organizaciones de víctimas inscritas tendrán derecho a un voto por cada uno de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial), el cual deberá ser ejercido por el representante legal de la organización o su delegado”.

 

Que en virtud de las funciones otorgadas por el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 y de conformidad con lo establecido Protocolo Nacional y Protocolo Distrital de participación efectiva de las víctimas, la personera de Bogotá D.C.,

 

RESUELVE:

 

TITULO I OBJETO

 

ARTÍCULO PRIMERO. -OBJETO- La presente resolución reglamenta el proceso de inscripción y actualización de datos de las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), así como la convocatoria, elección e instalación de las Mesas Locales y Distrital de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá.

 

TÍTULO 2

 

DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y ELECCIÓN DE MESAS LOCALES DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS

 

ARTÍCULO SEGUNDO. -CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN- La Personería de Bogotá convoca a las OV, las ODV y las organizaciones de víctimas tradicionales afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras a inscribirse en las Personerías Locales de la ciudad, para que postulen candidatos(as) a la elección de los(as) integrantes de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas (MLPEV).


PARÁGRAFO 1. El cupo por proveer para el (la) representante por comunidades étnicas con autoridad tradicional reconocida surtirá trámite de inscripción y se regirá por el parágrafo 1 del artículo quinto de la presente resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO. -ACTUALIZACIÓN DE DATOS- Las OV, las ODV y las organizaciones de víctimas tradicionales afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras que ya se encuentren inscritas, deberán actualizar los datos de contacto y la información contenida en el registro. En caso de no hacerlo quedarán excluidas del mismo mediante acto administrativo motivado, proferido por la Personería Local correspondiente y no podrán participar del proceso eleccionario de las Mesas Locales.

 

ARTÍCULO CUARTO. -PERIODO DE INSCRIPCIÓN El periodo de inscripción y/o actualización de datos, de las OV y las ODV será entre el primero (1) de enero y veintiuno (21) de mayo de 2019, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 035 de 2015 modificado por el Decreto Distrital 135 de 2017 y tendrá lugar en las Personerías Locales de la ciudad, en correspondencia con la Mesa Local a la que se quiera presentar como candidato(a). La inscripción a que se refiere la presente resolución es gratuita, declarativa y no constitutiva.

 

ARTÍCULO QUINTO. -REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN ANTE LA PERSONERÍA LOCAL CORRESPONDIENTE. Los requisitos que deberán acreditar los candidatos a las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas, representantes de Organizaciones de Víctimas y representantes de Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas son.

 

5.1. Candidatos por organizaciones de víctimas.

 

5.1.1. El documento de identidad de quien ejerce como representante legal de la organización y de la(s) persona(s) postulada(s) por la organización.

 

5.1.2. Acta en la que conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros.

 

5.1.3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que, además, exprese la voluntad de participación por parte de los integrantes de la organización.

 

5.1.4. Diligenciar el formulario de inscripción correspondiente, anexo a esta resolución, el cual podrán encontrar en la página Web de la Personería de Bogotá, http.//www.personeriabogota.gov.co, y en cada una de las Personerías Locales.

 

El formato podrá actualizarse por Resolución suscrita por el Personero de Bogotá.

 

5.1.5. Que la(s) persona(s) postulada(s) por la organización a la mesa de participación estén inscritas en el registro único de víctimas.

 

5.1.6. Ser postulado como candidato de una OV para representar un hecho victimizante o enfoque diferencial.

 

5.1.7. Cumplir con la debida idoneidad y acreditación para representar el hecho victimizante o el sector social victimizado (enfoque diferencial) que pretenda.

 

5.1.8. Presentar certificado de vecindad expedido por la alcaldía local de (los/las) postulados (as) por la OV, como lo establece el parágrafo 2 del artículo 17 del Decreto 035 de 2015.

 

5.1.9. Certificar que la OV desarrolla trabajo con las víctimas de esa localidad a través de documento donde conste nombre, firma y datos de contacto de la persona que emite la certificación.

 

5.1.10. No haberse postulado al mismo tiempo a diferentes mesas locales, lo cual será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público (aplica para el(la) postulado(a)).

 

5.1.11. No haberse postulado y ser elegido a la vez a título de organización de víctimas y organización defensora de derechos de las víctimas a las mesas de participación cualquiera que sea su nivel.

 

PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo establecido en parágrafo 5 de artículo 31 del Decreto 035 de 2015 y en la resolución 388 de 2013 modificada por el artículo 8 transitorio de la Resolución 677 de 2017, y en razón al principio de no exclusión, para ser miembro de las Mesas Locales de Participación, la delegación de los/as representantes de las comunidades étnicas a las mesas locales que se encuentren en el Distrito Capital, tendrán mecanismos de elección transitoria mientras la UARIV expide los protocolos de participación étnicos.

 

PARÁGRAFO 2. En caso de designación del delegado para proveer el cupo por enfoque étnico de las mesas locales por parte de la autoridad tradicional, ésta deberá informar a la respectiva Personería Local, los nombres de los delegados y datos de contacto, con mínimo 5 días hábiles de anterioridad a la elección de la Mesa Local, con el ánimo de que puedan participar del proceso de elección e instalación de la respectiva Mesa.

 

PARÁGRAFO 3. Independientemente de la naturaleza de la OV inscrita, esta podrá postular candidatos a los diferentes cupos a proveer por cada uno de los hechos victimizantes y por cada uno de los enfoques diferenciales, ya que la idoneidad se reclamará del postulado y no de la organización.

 

5.2. Para Organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas.

 

5.2.1. El documento que certifique la existencia y representación legal de la organización con sede en el municipio o distrito en el cual se pretende la inscripción.


5.2.2. El documento de identidad del (a) representante legal.

 

5.2.3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción de la organización, expedido por la junta directiva o el órgano societario que estatutariamente sea el competente.

 

5.2.4. Acreditar a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que su objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011.

 

5.2.6. Diligenciar el formulario de inscripción correspondiente, anexo a esta resolución, el cual podrán encontrar en la página Web de la Personería de Bogotá, http. //www.personeriabogota.gov.co., y en cada una de las Personerías Locales.


5.2.7. Inscribirse previamente ante las Personerías Locales.

 

5.2.8. Oficio de delegación debidamente suscrito por el representante legal de la ODV.

 

5.2.9. Las personas que deleguen las ODV a las mesas locales de participación deberán certificar su vinculación con la respectiva organización y, en todo caso, las organizaciones serán responsables ante las actuaciones de sus delegados.

 

5.2.10. Certificado de vecindad expedido por la alcaldía local del (los/las) postulados (as) por ODV, como lo establece el parágrafo 2 del artículo 17 del Decreto 035 de 2015.

 

5.2.11. Certificar que la ODV desarrolla trabajo con la población víctima de la localidad por la cual se postula a través de documento donde conste nombre, firma y datos de contacto de la persona que emite la certificación.

 

5.2.12 Ser miembros de una ODV plenamente constituida, para lo cual deberán sustentar su objeto social, con copia de los estatutos de su organización, debidamente protocolizados ante la Cámara de Comercio del lugar donde se postula.

 

ARTÍCULO SEXTO. -HORARIO DE INSCRIPCIÓN. La inscripción y/o actualización de datos será, en días hábiles, y en el horario de 8.00 am a 5.00 pm. Se entenderá por inscripción y entrega de documentación válida, aquella que sea entregada y debidamente radicada en la respectiva Personería Local.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. -REGISTRO DE INSCRITOS. PARA MESAS LOCALES. El registro de inscritos para la elección de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas se conformará por cada localidad, luego de verificar el cumplimiento de todos los requisitos y datos solicitados en los formularios y anexos de inscripción de las OV, ODV y organizaciones de comunidades tradicionales afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras y sus postulados, la mesa local a la que se postula, hecho victimizante o enfoque diferencial, por el que es postulado. En ningún caso una persona podrá aparecer en más de un registro de inscripción. Este registro será adoptado mediante resolución motivada por el (la) Personero (a) Local correspondiente y se notificará a los aspirantes de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, garantizando, en todo caso, la no divulgación de la información que esté bajo reserva legal. Contra la decisión proceden los recursos de reposición ante la Personería Local correspondiente y en subsidio, el de apelación, ante la Personera de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO OCTAVO. –CENSO DE VOTACIÓN PARA ELECCIÓN DE MESAS LOCALES. De conformidad con el artículo 34 del Decreto Distrital 035 de 2015 modificado por el Decreto 159 de 2015 y el parágrafo 1 del artículo 25 de la Resolución 677 de 2017, que modificó la Resolución 388 de 2013 de la UARIV, el censo de votación lo conformarán el representante legal o el delegado para ejercer el derecho a voto de cada una de las organizaciones de víctimas que se encuentren en el registro de inscripción de cada Personería Local y el delegado por comunidades étnicas con autoridad tradicional reconocida, quienes tendrán derecho a un voto por cada uno de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial). En el Censo por localidad se deberá registrar. nombre completo de la persona que ejercerá el derecho al voto, documento de identidad y localidad respectiva.

 

ARTÍCULO NOVENO. –PERIODO DE ELECCIÓN Conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 16 del Decreto 035 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 135 de 2017, las elecciones de las Mesas Locales se realizarán entre el 1 y el 20 de agosto del 2019, según cronograma que será publicado en la página web de la entidad.

 

PARÁGRAFO 1. La elección de los representantes de la MLPEV, se realizará mediante votación secreta y por mayoría simple, en caso de empate se procederá a realizar sorteo respetando la paridad de género.

 

PARÁGRAFO 2. Para el caso del horario y lugar de la votación de las Mesas Locales, éstas serán informadas, mediante acto administrativo proferido por cada Personero Local.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. -REQUISITO PARA CONVOCAR MESAS LOCALES DE PARTICIPACIÓN. Solo se podrán convocar elecciones para Mesas Locales, en aquellas localidades donde, luego de expedido el registro de inscritos por cada localidad, existan mínimo tres organizaciones de víctimas debidamente inscritas, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 17 del Decreto Distrital 035 de 2015.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. -COMPOSICIÓN DE LAS MESAS LOCALES DE PARTICIPACIÓN. Las Mesas Locales de Participación estarán compuestas por las personas elegidas mediante voto por los delegados de las organizaciones de víctimas inscritas en el registro. En todo caso, las mesas locales no podrán exceder un máximo de 26 personas elegidas, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 31 del Decreto 035 de 2015. Los cupos que proveer en las Mesas Locales serán los siguientes.

 

1.Dos (2) cupos para representantes de OV, postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro); de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

2.Dos (2) cupos para representantes de OV, postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro); de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

3.Dos (2) cupos para representantes de OV de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

4.Ocho (8) cupos para representantes de OV de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser mujeres.

 

5.Un (1) cupo para un representante de las víctimas LGBTI.

 

6.Un (1) cupo para una representante de organizaciones de mujeres víctimas.

 

7.Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).

 

8.Un (1) cupo para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años).

 

9.Un (1) cupo para un representante de víctimas en condición de discapacidad.

 

10.Un (1) cupo para un representante de comunidades indígenas.

 

11.Un (1) cupo para un representante de comunidades tradicionales afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras.

 

12.Un (1) cupo para un representante de comunidades Rom.

 

13.Un (1) cupo para un representante de víctimas de minas antipersona (MM)), municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI).

 

14.Un (1) cupo para un representante de víctimas de desaparición forzada.

 

15.Dos (2) cupos para dos (2) representantes de las ODV elegidas por parte de las OV inscritas en el respectivo ámbito local.

 

PARÁGRAFO 1. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío. En todo caso el cupo definido para mujer sólo podrá ser ocupado por una mujer. En ausencia de candidatas para tales cupos, se declarará desierto.

 

PARÁGRAFO 2. Cada cupo que proveer en las Mesas Locales de Participación contará con un representante principal y un suplente. El suplente ocupará el lugar del principal en caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta, y deberá ser el siguiente en votación al principal dentro de las personas postuladas por cada hecho victimizante o enfoque diferencial al momento de la elección y conformación de la Mesa, respetando la paridad de género. La designación de los suplentes se surtirá de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 828 de 2014 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

TÍTULO II

 

CAPÍTULO I

 

DE LA CONVOCATORIA, ELECCIÓN E INSTALACIÓN DE LA MESA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS – MDPEV

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. -CONVOCATORIA. La Personería Distrital convocará a los delegados y delegadas por hechos victimizantes y enfoques diferenciales y delegados de las ODV, postulados y postuladas por cada una de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas (MLPEV) y a los delegados y/o delegadas de grupos étnicos, de conformidad con los protocolos de participación efectiva de las víctimas, a participar del proceso de elección y conformación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas (MDPEV) para el periodo 2019-2021.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. -FECHA, HORA Y LUGAR. El proceso de elección e instalación de la MDPEV se realizará el 27 de septiembre de 2019, en el Centro de Memoria Paz y Reconciliación. La agenda de la jornada de elección e instalación se desarrollará conforme a lo establecido en esta resolución, en cumplimiento de lo establecido en el Protocolo Nacional de Participación y el Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto armado. El proceso de elección de la MDPEV iniciará a las 10.00 a.m. y concluirá a las 1.00 pm.

 

PARÁGRAFO 1. En caso de realizarse elección por votación del representante de población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, esta se realizará en recinto separado e iniciará a las 10.00 am y concluirá a las 11.00 am. Procediendo inmediatamente a realizar escrutinio en presencia de los participantes de acuerdo con las reglas de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO 2. Cualquier cambio de lugar, fecha o de hora, se adoptará por Resolución.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. -CUPOS A PROVEER. Los siguientes serán los cupos que proveer mediante el proceso de elección para la MDPEV.

 

• Dos (2) cupos para representantes de OV, postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidio, masacre, secuestro), de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

• Dos (2) cupos para representantes de OV de hechos victimizantes contra la integridad física o sicológica, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

• Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

• Ocho (8) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser mujeres.

 

• Dos (2) cupos para representantes de víctimas de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI), de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

• Dos (2) cupos para representantes de víctimas de desaparición forzada, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

• Un (1) cupo para representante de las víctimas LGBTI.

 

• Un (1) cupo para una representante de organizaciones de mujeres víctimas.

 

• Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).

 

• Un (1) cupo para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años).

 

• Un (1) cupo para un representante de víctimas en condición de discapacidad.

 

• Cuatro (4) cupos para miembros acompañantes de las ODV inscritas, elegidas por las Organizaciones de Víctimas (OV) en el respectivo ámbito distrital.

 

PARÁGRAFO 1. La elección del representante de los grupos étnicos afrocolombianos, indígena y ROM o gitana, se hará conforme a lo establecido en el Protocolo Nacional de Participación. Los representantes que sean elegidos de acuerdo a lo establecido en el presente parágrafo no podrán ser delegados a la elección de la respectiva mesa nacional.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. -PARTICIPANTES. Sólo podrán participar en calidad de candidatos en el proceso de elección, los delegados y delegadas por hecho victimizante y enfoque diferencial, elegidos y elegidas en las MLPEV para aspirar a la conformación de la MDPEV, cuya designación se encuentre registrada en el acta de elección e instalación de la respectiva mesa local.

 

En esta elección de la MDPEV se elegirán a los miembros por votación de la totalidad de los delegados(as) elegidos(as) por cada una de las MLPEV y por los representantes de las comunidades étnicas designados por la autoridad tradicional correspondiente, quienes tendrán derecho a un (1) voto por cada uno de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

 

Los representantes de las ODV sólo podrán participar en el proceso de elección en calidad de candidatos y serán elegidos por votación de los demás aspirantes a la MDPEV.

 

PARÁGRAFO. La elección de los representantes de la MDPEV, se realizará mediante votación secreta y por mayoría simple, en caso de empate se procederá a realizar sorteo respetando la paridad de género.

 

PARÁGRAFO 2. En la MDPEV, las ODV tendrán cuatro (4) representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político con voz, pero sin voto. Respecto a la participación de las ODV, solo podrán participar en calidad de candidatos, aquellos cuya elección se encuentre registrada en el acta de elección e instalación de la respectiva MLPEV.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. -CENSO O REGISTRO DE CANDIDATOS PARA MDPEV. Sólo podrán ejercer el derecho al voto los delegados y las delegadas de las OV por hechos victimizantes y enfoque diferencial designados y designadas por las MLPEV y por los representantes de las comunidades étnicas designados por la autoridad tradicional correspondiente.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. -ELEGIDOS PRINCIPALES. Se considerará electa como delegado la persona que, cumplida la paridad de género haya conseguido la votación más alta para los cupos por proveer.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. -ELEGIDOS SUPLENTES. Será elegido suplente quien le siga en votación a los principales de cada cupo a proveer. De una mujer, su suplente deberá ser la mujer que continúa en votación, con el propósito de respetar la paridad de género contemplado en el Protocolo Nacional y Distrital de Víctimas. De un hombre la suplencia será la siguiente votación, sin importar si es hombre o mujer.

 

PARÁGRAFO. En caso de existir empate, este se resolverá mediante sorteo realizado por la Personería de Bogotá D.C. respetando la paridad de género.

 

CAPITULO II

 

DE LA AGENDA DE ELECCIÓN PARA LAS MESAS LOCALES Y DISTRITAL

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. –AGENDA DE JORNADA DE ELECCIÓN. El desarrollo de la jornada de elección de las mesas locales y la distrital, se realizará conforme a la siguiente agenda, en cumplimiento de los artículos 18 y 39 del Decreto 035 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 159 de 2015, en concordancia con la resolución 828 de 2014, que modificó la resolución 388 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial para la Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

1.Se presentará un informe del proceso de inscripción de OV y ODV a cargo de la Personería Local en la elección de mesas locales y del Personero Distrital o su delegado, en la elección de la Mesa Distrital.

 

2.Se hará un llamado a lista de las OV y ODV inscritas para la elección de las Mesas Locales y de los delegados postulados de las comunidades étnicas designados por la autoridad tradicional correspondiente, que se postulen a la elección de la Mesa Distrital.

 

3.Se leerán las reglas de juego por parte de la Secretaría Técnica respectiva, para la elección de representantes de OV, ODV y organizaciones de víctimas de comunidades étnicas que no cuenten con autoridad tradicional en el distrito para Mesas Locales y la Distrital.

 

4.Se hará lectura de los cupos a proveer por hecho victimizante, enfoques diferenciales y organizaciones defensoras de víctimas para las Mesas Locales y la Mesa Distrital, respectivamente.

 

5.Para el caso de las Mesas Locales, se hará lectura de las postulaciones de las OV, por enfoque diferencial y por hecho victimizante y de las ODV de acuerdo con la información consignada en el registro de inscripción.

 

6.Para el caso de la Mesa Distrital se leerán los nombres de las personas postuladas por las Mesas Locales, por hechos victimizantes, por enfoques diferenciales y por ODV, registradas por la secretaría técnica de cada Mesa Local o designadas por la autoridad tradicional en el caso de comunidades étnicas que cuenten con ellas en el Distrito.

 

7.Desarrollo de la jornada electoral conforme a lo reglamentado en esta resolución, para cada proceso de elección.

 

8.Información de los resultados finales y entrega de las credenciales a los elegidos por cada Mesa Local y en la Mesa Distrital.

 

9.Instalación de la Mesa Local respectiva y la Mesa Distrital.

 

10.Elección del Coordinador o Coordinadora y de los comités temáticos, de las Mesas Locales respectivas y la Mesa Distrital.

 

11.Elección por parte de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las víctimas, de dos (2) delegados a los Comités Locales de Justicia Transicional, uno de los cuales tiene que ser mujer.

 

12.Para el desarrollo exclusivo de la agenda de la Mesa Distrital, se procederá a elegir dos (2) delegados al Comité Distrital de Justicia Transicional, uno de los cuales tiene que ser mujer.

 

13.Se procederá a elegir el Comité Ejecutivo, en cada Mesa Local y la Mesa Distrital.

 

14.Se procederá a elegir el Comité de Ética de cada Mesa Local y de la Mesa Distrital.

 

15.Elección por parte de las Mesas Locales, de un (1) delegado/a por cada uno de los hechos victimizantes y enfoques diferenciales a la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva para las Víctimas.

 

16.Exclusivamente para el caso de la Mesa Distrital, se procederá a elegir un (1) delegado por cada uno de los hechos victimizantes para la elección y conformación de la Mesa Nacional de Víctimas. El representante de cada enfoque diferencial será el delegado a la elección de la Mesa Nacional.

 

17.Las ODV elegidas como acompañantes de la Mesa Distrital, no participarán en la elección de la Mesa Nacional.

 

18.Lectura y aprobación del acta de la elección de la Mesa Local y Distrital, la cual deberá ser enviada dentro de los cinco (5) días siguientes a la elección e instalación de las Mesas, a la Personería Delegada para la Protección de Víctimas de la Personería de Bogotá, a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS PROHIBICIONES PARA SER PARTE DE LAS MESAS LOCALES Y DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO. -PROHIBICIONES PARA SER PARTE DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN. Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución 388 de 2013, modificada por la Resolución 1281 de 2016, y el artículo 28 del Decreto 035 de 2015, se establecen las siguientes prohibiciones para aspirar a ser parte de las Mesas Locales y la Distrital.

 

1.Postularse al mismo tiempo a diferentes mesas locales lo cual será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público.

 

2.Postularse y ser elegido a la vez a título de Organización de Víctimas y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas a las mesas de participación cualquiera que sea su nivel.

 

3.Ser funcionarios públicos o contratistas del Estado a cualquier nivel, cuando sus funciones u obligaciones tengan relación directa con la política pública de víctimas. Esta prohibición no aplica cuando las obligaciones contractuales consistan en participar en actividades como talleristas, docentes o monitores en temas relacionados con la Ley 1448 de 2011, las normas que la modifiquen o adicionen y pedagogía para la paz.

 

4.Tener antecedentes penales o disciplinarios con excepción de delitos políticos o culposos.

 

5.Ser reelegido por más de una vez como miembro de las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas.


Parágrafo. Adicionado por el art. 1, Resolución 141 de 2019El numeral 5 del presente artículo no será aplicable a la elección y conformación de la mesa distrital de participación efectiva de víctimas.


CAPÍTULO IV

 

DE LAS VOTACIONES Y EL PROCESO DE ESCRUTINIO

 

ARTÍCULO VIGÉCIMO PRIMERO. -MESA DE VOTACIÓN. Es el único lugar en el que se podrá ejercer el derecho al voto, en donde se encontrará el listado de los potenciales votantes con su nombre y número de documento de identidad. Para su buen funcionamiento contará con una urna debidamente sellada, tarjetones con los nombres de los candidatos por cupos a proveer, el formato de acta de escrutinio final de la Mesa de Votación, el sobre para material sobrante y cubículos.

 

PARÁGRAFO 1. En caso de garantizarse la logística institucional, se podrá disponer de la herramienta del voto electrónico, para lo cual deberá reglamentarse el proceso de votación y de escrutinio.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. -JURADOS DE VOTACIÓN. Son los funcionarios designados por la Personería de Bogotá, D.C., por cada mesa de votación instalada, para garantizar la transparencia, legalidad y realizar el escrutinio de los comicios. Dichos funcionarios deberán contar con la debida acreditación para ejercer su función.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. -DE LOS FORMATOS. En la presente Resolución se adoptan los siguientes formatos incluidos en los anexos de esta.

 

• Formato E-1. Instalación de la mesa. Este formato permitirá verificar que la Mesa cuenta con todos los implementos para su normal funcionamiento.

 

• Formato E-2. Sello de la urna. Este formato será firmado y se fijará en la urna luego de mostrar a los asistentes que se encuentra vacía.

 

• Formato E-3. Censo o listado electoral. En este formato se encontrarán los nombres y números de documentos de identidad de las personas que pueden votar, ordenados alfabéticamente. Todas las personas que pretenden votar deberán firmar el formato.

 

• Formato E-4. Acta de escrutinio. En este formato se consignará el resultado de la votación por cada persona postulada, así como los votos blancos, nulos y no marcados por cada cupo a proveer.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. -INSTALACIÓN DE LA MESA DE VOTACIÓN. Previo al inicio de la votación los jurados de la(s) mesa(s) mostrarán a los presentes la credencial que los acredita como jurados y procederán a verificar que cuentan con todos los implementos para desarrollar la jornada electoral (Formato E-1), verificarán que la urna se encuentra en buen estado y vacía, procederán a sellarla con el Formato E-2, previamente firmado, firmarán el Formato E-3 y finalmente darán por iniciado el proceso electoral. El único documento que habilita para votar será la cédula de ciudadanía en original.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. -PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN. Para ejercer el derecho al voto, las personas deberán presentarse ante los jurados de la mesa de votación en los horarios establecidos por esta resolución, con su documento de identidad original. El jurado verificará que el documento corresponda a quien lo presenta, verificará que se encuentre registrada en el Formato E-3, marcará con resaltador el nombre y documento de la persona, le pedirá que firme el formato, y procederá a entregar el o los tarjetones que requiera el elector para votar. Luego de ejercer su derecho al voto de forma secreta, el elector introducirá los tarjetones en la urna y el jurado le devolverá su identificación.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. -CIERRE DE LAS VOTACIONES. Si vencido el plazo para el cierre de las votaciones llegaren a presentarse hechos sobrevinientes que obliguen a extender la jornada electoral, se podrá hacer hasta por la mitad del tiempo inicialmente establecido, por parte del Personero(a) Local para el caso de las elecciones de las Mesas Locales o por el Distrital o su delegado para el caso de la MDPEV, la cual deberá estar debidamente justificada y deberá ser comunicado inmediatamente a los asistentes con el propósito de garantizar la participación de todos los delegados (as).

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. -ESCRUTINIO. Para el escrutinio los jurados de cada mesa de votación tendrán en cuenta los siguientes procedimientos.

 

• Antes de iniciar el escrutinio de los votos, los jurados deberán eliminar los tarjetones sobrantes e introducirlos en el sobre destinado para ello.

 

• Informarán a los asistentes el número total de personas que votaron en la Mesa.

 

• Procederán a abrir la urna y a realizar el respectivo conteo de los votos en voz alta para los cupos a proveer. Este acto deberá ser consignado en el Formato E-4.

 

• Terminado el escrutinio informarán el resultado del total de votos obtenidos por cada persona postulada y firmarán el acta, la cual será entregada a la secretaria técnica del proceso de elección.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. -TIPOS DE VOTOS. Para el escrutinio los jurados tendrán en cuenta los siguientes conceptos.

 

• Voto válido. Es aquel en el que no existe duda de la intención de voto del elector.

 

• Voto nulo. Es aquel en el que el jurado no puede determinar con claridad la intención de voto del elector.

 

• Voto blanco. Es aquel en el que el elector marcó la casilla de voto en blanco dentro del tarjetón y no existe duda de su intención de voto.

 

• Voto no marcado. Es el tarjetón que no tiene ninguna marca por parte del elector y se encontraba dentro de la urna. Estos votos deberán marcarse por los jurados con la frase NO MARCADO.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. -COMITÉ VEEDOR. Con el propósito de garantizar la transparencia y la legalidad de los comicios, la secretaria técnica del proceso de elección conformará un comité veedor de tres (3) funcionarios de entidades participantes.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. -VEEDURÍA CIUDADANA. En caso de conformarse grupos de ciudadanos con el propósito de ejercer veeduría sobre el proceso de elección, estos deberán informarlo a la secretaría técnica correspondiente con mínimo quince (15) días hábiles de anterioridad a la fecha de la elección. El registro de las veedurías se hace en la Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales, que expide la Resolución ordenando su inscripción en el Registro Público de Veedurías Ciudadanas de la Personería de Bogotá.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. -ACREDITACIÓN. Conocidos y verificados los resultados, la secretaria técnica de cada proceso electoral entregará la acreditación a los miembros electos principales y suplentes su credencial.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. -INSTALACIÓN. Acreditadas las personas electas, se dará inicio a la instalación de la Mesas Locales y/o la Distrital, en cumplimiento de la agenda establecida, conforme al artículo décimo noveno de esta resolución, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 035 de 2015 y el Protocolo Nacional de Participación.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. -PUBLICIDAD DEL PROCESO. El proceso de convocatoria se divulgará en la página web de la entidad (www.personeriabogota. gov.co), en las carteleras de la Personería de Bogotá D.C. y demás medios que estime pertinentes la entidad, en aras de garantizar en todo tiempo su divulgación.

 

PARÁGRAFO. En caso de que algún aspirante requiera recibir mayor orientación sobre la convocatoria podrá acudir a las Personería Locales y la Personería Delegada para la Protección de Víctimas ubicada en la Carrera 43 No 25B – 17.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. -DEROGATORIA. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. -VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre de 2018.

 

JESÚS ALEJANDRO GARZÓN RINCÓN

 

Personero Auxiliar con Funciones de Personero de Bogotá D.C.