RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 141 de 2019 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/03/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6519 del 20 de marzo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 141 DE 2019

 

(Marzo 15)

 

Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo vigésimo de la Resolución 1415 de 2018 que adopta las medidas para adelantar el proceso de inscripción de las organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas a las mesas locales, y para la convocatoria y elección de los integrantes de las mesas locales y distrital de participación efectiva de víctimas

 

LA PERSONERA DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 269 del Decreto 4800 de 2011, reglamentario de la ley 1448 de 2011, el artículo 193 de la ley 1448 de 2011, el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084

de 2015 y los protocolos nacional y distrital de participación efectiva de las víctimas, así como lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 modificados por los Acuerdos Distritales 182, 183 de 2005 y 514 de 2012

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1448 de 2011 señala en el artículo 192 que, “es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma” garantizando “la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal”.

 

Que la Ley 1448 de 2011 contempla entre sus principios, el de participación conjunta, en virtud del cual incluye el ejercicio de la participación de las víctimas como elemento esencial para la superación de la vulnerabilidad manifiesta de las víctimas.

 

Que el Decreto reglamentario 4800 de 2011 define los espacios de participación efectiva de las víctimas, las mesas de participación efectiva de las víctimas, las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), sus voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.

 

Que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) expidió la resolución 388 de 2013 por medio de la cual se adoptó el protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado. Norma que ha sido modificada entre otras, por las resoluciones 828 de 2014, 1281 de 2016 y 1392 de 2016.

 

Que la resolución 1392 de 2016, en su artículo 1, modificó el artículo 16 de la Resolución 388 de 2013, derogando tácitamente el parágrafo que establecía que “Los miembros de las mesas de participación efectiva de las víctimas podrán ser reelegidos por una sola vez.”

 

Que el parágrafo 2o. del artículo 20 de la Resolución 388 de 2013 de la UARIV establece que “En el Distrito de Bogotá y en los municipios de más de 1.000.000 de habitantes podrán elegirse mesas locales de víctimas”.

 

Que el parágrafo 3o. del artículo 20 de la Resolución 388 de 2013 de la UARIV establece que para efectos del presente protocolo, el Distrito de Bogotá deberá ceñirse a los mecanismos de elección y composición de las mesas departamentales […]. En virtud de esta disposición, la elección de los miembros de la mesa distrital se surtirá con los delegados de las mesas locales, por hecho victimizante y enfoque diferencial.

 

Que la mesa nacional, departamentales, municipales y distritales, fueron creadas a través de la Resolución 388 de 2013, norma que rige de manera prevalente la conformación de dichos espacios.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto 035 de 2015 por medio del cual se adoptó el protocolo distrital de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado. Norma que ha sido modificada por los Decretos 159 de 2014 y 135 de 2017.

 

Que las mesas locales de Bogotá fueron creadas mediante Decreto Distrital 035 de 2015, bajo las facultades del alcalde de Bogotá, norma que rige de manera prevalente la conformación y funcionamiento de dichos espacios.

 

Que el parágrafo del artículo 29 del Decreto Distrital 035 de 2015, establece que “Los miembros de las mesas locales de participación efectiva de las víctimas podrán ser reelegidos por una sola vez.”

 

Que mediante Resolución 1415 de 2018, la Personería de Bogotá, adoptó medidas para adelantar los procesos de inscripción de las organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, a las mesas locales y para la convocatoria y elección de los integrantes de las mesas locales y distrital de participación.

 

Que en el artículo 20, de la Resolución 1415 de 2018, de la Personería de Bogotá, se establecieron las prohibiciones para ser parte de las mesas de participación (locales y distrital) y que en el numeral 5, señaló como una de ellas, el ser reelegido por más de una vez para las mesas de participación de víctimas, con base en lo dispuesto por el Decreto distrital 035 de 2015.

 

Que mediante comunicación 2019EE920339 se requirió a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, para que armonice las disposiciones del Decreto 035 de 2015 con el protocolo nacional de participación de víctimas, en lo que respecta a la prohibición establecida en el artículo 29 del referido decreto, a fin de eliminar barreras a la participación efectiva de las víctimas.

 

Que es necesario adicionar un parágrafo al artículo vigésimo de la Resolución 1415 de 2018, para establecer que el numeral 5 no es aplicable a la conformación y elección de la mesa distrital de victimas dado que el Protocolo de participación Nacional (Resolución 388 de 2013), norma que reglamenta el proceso de participación de las Mesas Nacional, departamental, distrital y municipal de víctimas, eliminó la prohibición de ser reelegido por más de una vez a las Mesas de Participación.

 

Que en virtud de las funciones otorgadas por el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 y de conformidad con lo establecido Protocolo Nacional y Protocolo Distrital de participación efectiva de las víctimas, la Personera de Bogotá D.C., 

 

RESUELVE

 

TITULO I

 

OBJETO

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar un parágrafo al artículo vigésimo de la Resolución 1415 de 2018, así:

 

Parágrafo: El numeral 5 del presente artículo no será aplicable a la elección y conformación de la mesa distrital de participación efectiva de víctimas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital y modifica la resolución 1415 de 2018.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de marzo del año 2019.

 

CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR

 

Personera de Bogotá D.C.