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Decreto 364 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/2021
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 364 DE 2021

 

(Octubre 05)

 

Por medio del cual se actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, se estructuran los espacios que lo componen, se define el mecanismo de coordinación de la instancia, y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y


Ver Resoluciones 066, 230264 de 2022, Secretaría Distrital de la Mujer. Decreto Distrital 415 de 2023.,



 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de 1991 señala que es un fin esencial del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política de 1991 establece que "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

 

Que el artículo 40 de la Constitución Política de 1991, en su inciso final señala que "Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la Mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública".

 

Que el artículo 43 la Constitución Política de 1991 reconoce la plena igualdad entre mujeres y hombres.

 

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006[1], establece el Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, definido como ”(... ) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes".

 

Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se encuentran los Consejos Consultivos, idóneos para facilitar la coordinación que se requiere para la implementación de las políticas, estrategias planes y programas distritales.

 

Que el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que el Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá "crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaria cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación".

 

Que con fundamento en la anterior disposición el Decreto Distrital 403 de 2007 que fue derogado por el Decreto Distrital 224 de 2014[2], creó y estructuró el Consejo Consultivo de Mujeres en el Distrito Capital.

 

Que el numeral 4.2 del artículo 12 del Decreto Distrital 166 de 2010[3]  estableció que la Secretaría Distrital de Planeación a través de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, propiciaría la articulación y coordinación con el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá para el análisis y conceptualización sobre los temas de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el marco de las funciones establecidas para el mencionado consejo.

 

Que posteriormente el Acuerdo Distrital 490 de 2012[4] “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones”, dispuso en su artículo la integración del Sector Administrativo Mujeres por la Secretaría Distrital de la Mujer y, en su artículo el traslado a dicha Secretaría de las competencias y funciones en materia de formulación y orientación de las políticas públicas para las mujeres, que antes ejercían la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Gobierno, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y de los demás sectores.

 

Que el Decreto Distrital 428 de 2013[5], señala en su artículo que la Secretaría Distrital de la Mujer tiene por objeto “liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación sectorial e intersectorial de las mismas, así como de los planes, programas y proyectos que sean de su competencia, para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres”.

 

Que el Decreto Distrital 224 de 2014, en el marco de la normatividad vigente del Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer, actualizó el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, incluyendo nuevas representantes de las mujeres, incorporando al Sector Mujeres como autoridad administrativa y precisando quien ejerce la secretaria técnica de la instancia y sus funciones.

 

Que se requiere modificar el proceso de continuidad, participación y elección en el segundo periodo de las consejeras establecido actualmente, el cual establece que el período de elección de las consejeras consultivas es de tres (3 años), que debe darse continuidad al 50% de las integrantes del Consejo Consultivo de Mujeres – Espacio Autónomo anterior, y que ninguna mujer podrá ejercer su carácter de consultiva por más de dos períodos (seis años). Lo anterior, con el fin de garantizar el derecho a elegir y ser elegida de un mayor número de mujeres. 

 

Que el Decreto Distrital 547 de 2016[6] suprime, fusiona y reorganiza las instancias de Coordinación del Distrito y precisa la expedición de lineamientos para su funcionamiento, operación, seguimiento y elaboración de informes.

 

Que la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá [7], modificada por la Resolución N° 753 de 2020 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante la cual se expiden los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, incluye aspectos de la operatividad de estas instancias que hacen necesaria la actualización del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá.

 

Que dada la nueva reglamentación del distrito, en especial los lineamientos técnicos para el funcionamiento, operación, seguimiento y elaboración de informes de las instancias de coordinación y la solicitud de las consejeras consultivas y las mujeres en sus diferencias y diversidad de incluir nuevas representaciones, se requiere actualizar el Consejo Consultivo de Mujeres, estructurar cada uno de los espacios que lo componen y definir el mecanismo de coordinación de la instancia.

 

Que el CONPES N° 14 de 2020 expedido por el Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrital Capital, sobre “Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030” en los aspectos relacionados con el seguimiento al cumplimiento y la rendición de cuentas, plantea dos espacios fundamentales para la revisión de los avances en la implementación del Plan de Acción, entre los cuales, está el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá. 

 

Que el 27 de julio de 2021 mediante oficio radicado con No. 2-2021-24152, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, consideró técnicamente viable proseguir con el trámite del proyecto de decreto, previa realización de los ajustes señalados, los cuales fueron validados mediante comunicación electrónica del 14 de septiembre de 2021,  en ejercicio de su función de “Conceptuar sobre la organización y ajuste de la estructura general del Distrito y la creación y modificación de las instancias del Sistema de Coordinación de la administración del Distrito Capital”, contenida en el numeral 5 del artículo 20 del Decreto Distrital 140 de 2021[8].

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO. Actualizar el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, estructurando cada uno de los espacios que lo conforman y definir el mecanismo de coordinación de la instancia, a fin de alinear la misma con la nueva reglamentación e incluir las necesidades de representación de las mujeres que habitan el territorio urbano y rural de Bogotá.

 

ARTÍCULO 2°. DEFINICIÓN. El Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá es la instancia de coordinación, articulación, concertación y corresponsabilidad entre las organizaciones, grupos y redes de mujeres del Distrito Capital y la Administración Distrital, para el desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. Es un organismo de carácter consultivo, técnico y político que representa las necesidades e intereses de las mujeres que habitan el Distrito Capital, considerando sus diferencias y diversidad generacional, cultural, étnico-racial, territorial, condición socioeconómica, postura ideológica, orientación sexual, identidad de género y discapacidad.

 

ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS. El Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá se rige por los siguientes principios:

 

a. Igualdad de oportunidades y equidad de género. Igual acceso por parte de mujeres y hombres a las distintas oportunidades que les permitan concretar sus proyectos de vida, teniendo en cuenta las condiciones diferenciales que las mujeres experimentan en razón a su identidad de género, propendiendo por el pleno ejercicio de sus derechos como personas autónomas y libres que contribuyan a la construcción de una sociedad incluyente y justa.

 

b. Participación paritaria. Promover la participación y representación paritaria de las mujeres en instancias, espacios y escenarios comunitarios, sociales y políticos para el posicionamiento de la agenda de sus derechos y la incidencia efectiva en la toma de decisiones que las afectan como ciudadanas.

 

c. Libertad de expresión. Sin perjuicio del deber de cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, las autoridades y las representantes de las mujeres que formen parte del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, propenderán por el respeto a la libertad de pensamiento y expresión y a la participación, visibilizando los disensos.

 

d. Autonomía. Reconocimiento de la libertad que gozan las representantes de las mujeres para hacer sus propias propuestas, proponer sus iniciativas, emitir conceptos y análisis y hacer las recomendaciones u observaciones que consideren pertinentes a la administración distrital.

 

e. Justicia redistributiva. Pleno goce de los derechos humanos de las mujeres basado en una distribución de la riqueza y los recursos acorde con los principios de equidad e igualdad que permita avanzar en la eliminación de la discriminación contra las mujeres.

 

f. Justicia de género. Disminución y eliminación de las barreras que enfrentan las mujeres para acceder a la justicia, reconocerse y ser reconocidas como personas plenas de derecho y para denunciar los hechos de violencia y discriminación, garantizando una oportuna, eficaz e idónea atención; así como medidas de justicia y reparación acordes con las necesidades e intereses de las mujeres, eliminación de las condiciones que han mantenido la impunidad frente a los diversos tipos de violencias contra las mujeres y trato justo y equitativo cuando éstas han cometido delitos.

 

g. Reconocimiento de las diferencias y diversidad de las mujeres. Reconocimiento real y efectivo de las diferencias y diversidad de las mujeres de tipo generacional, cultural, étnico-racial, territorial, condición socioeconómica, postura ideológica, orientación sexual, identidad de género, situación de discapacidad.

 

h. Ciudadanía activa, plural y radical. Materialización de la democracia radical y de la ciudadanía emancipatoria de las mujeres, a través del ejercicio del derecho a la participación y representación de los intereses, necesidades, demandas y propuestas de las mujeres desde sus diferencias y diversidad y en articulación con la Administración Distrital.

 

i. Concertación. Las decisiones serán tomadas teniendo en cuenta los intereses, necesidades, demandas y propuestas de las mujeres, privilegiando el consenso y visibilizando los disensos.

 

j. Transparencia. Todas las decisiones que se tomen en el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá serán de conocimiento público, debidamente divulgadas a las mujeres y a la ciudadanía en general.

 

k. Autorregulación. El Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá cuenta con mecanismos de regulación para el funcionamiento y la operación de cada uno de los espacios que lo forman y para la Mesa coordinadora.

 

l. Corresponsabilidad.  Conjunto de acciones de la Administración Distrital de los sectores central, descentralizado y localidades, conducentes a la concurrencia de actores institucionales, sociales, económicos y políticos, nacionales e internacionales que de manera diferencial y responsable contribuyen a superar la discriminación, desigualdad y subordinación que enfrentan las mujeres en el Distrito Capital.

 

m. Reconocimiento del territorio como espacio de relacionamiento de las mujeres: La composición y el accionar del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá atenderá la distribución espacial del territorio rural y urbano del Distrito Capital, así como las diferencias y diversidad, particularidad y relacionamiento específico de las mujeres en cada uno de los territorios.

 

CAPÍTULO II

 

ESPACIOS Y MECANISMO DE COORDINACIÓN

 

ARTÍCULO 4°. DEFINICIÓN DE ESPACIOS. El Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá está conformado por dos (2) espacios, así: 

 

CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES DE BOGOTÁ - ESPACIO AUTÓNOMO (CCM-EA): Es la representación de las organizaciones sociales de mujeres por derechos, diferencias y diversidad y localidades, cuyo propósito es analizar la situación de las mujeres, hacer recomendaciones y propuestas a la administración distrital y participar en la formulación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES DE BOGOTÁ ESPACIO AMPLIADO (CCM-EA): Es la confluencia de la administración distrital y las consejeras consultivas para el diálogo, interlocución y concertación de la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

ARTÍCULO 5º. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 304 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES DE BOGOTÁ -ESPACIO AUTÓNOMO. Son integrantes del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá – Espacio Autónomo quienes hagan parte de organizaciones, grupos y redes de mujeres que trabajan por los derechos de las mujeres en el Distrito Capital y las localidades. Serán elegidas por voto o para el caso que aplique por delegación para asumir las siguientes representaciones: 

 

Una (1) representante por cada uno de los ocho (8) derechos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, así:

 

1. Derecho a la paz y convivencia con equidad de género.

 

2. Derecho a una vida libre de violencias.

 

3. Derecho a la participación y representación con equidad.

 

4. Derecho al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad.

 

5. Derecho a la salud plena.

 

6. Derecho a la educación con equidad.

 

7. Derecho a una cultura y comunicación libre de sexismo.

 

8. Derecho al hábitat y vivienda digna.

 

Representantes de las mujeres en sus diferencias y diversidad, así:

 

1. Una (1) mujer indígena.

 

2. Una (1) mujer afrocolombiana/negra.

 

3. Una (1) mujer raizal.

 

4. Una (1) mujer palenquera.

 

5. Una (1) mujer Rrom/Gitana.

 

6. Una (1) representante por orientación sexual (lesbiana o bisexual).

 

7. Una (1) representante por las mujeres transgénero.

 

8. Una (1) representante de las jóvenes.

 

9. Una (1) representante de las mujeres mayores

 

10. Una (1) representante de las mujeres con discapacidad.

 

11. Una (1) representante de las mujeres en actividades sexuales pagadas.

 

12. Una (1) representante de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado por la violencia.

 

13. Una (1) representante de las mujeres académicas feministas.

 

14. Una (1) representante de las mujeres víctimas de la violencia sociopolítica.

 

15. Una (1) representante de las mujeres campesinas y rurales que habitan el territorio de Bogotá.

 

16. Una (1) representante de las organizaciones de mujeres en el Consejo Territorial de Planeación Distrital.

 

17. Una (1) representante de las mujeres que forman parte de las Juntas de Acción Comunal.

 

18. Una (1) representante de las mujeres excombatientes constructoras de paz.

 

19. Una (1) representante de las mujeres cuidadoras.

 

20. Una (1) representante de los derechos de las mujeres privadas de la libertad.

 

21. Una (1) representante de las mujeres de talla baja.

 

22. Una (1) representante de las mujeres recicladoras.

 

Una (1) representante por cada una de las localidades, así:

 

1. Una (1) representante por la localidad de Usaquén.

 

2. Una (1) representante por la localidad de Chapinero.

 

3. Una (1) representante por la localidad de Santa Fe.

 

4. Una (1) representante por la localidad de San Cristóbal.

 

5. Una (1) representante por la localidad de Usme.

 

6. Una (1) representante por la localidad de Tunjuelito.

 

7. Una (1) representante por la localidad de Bosa.

 

8. Una (1) representante por la localidad de Kennedy.

 

9. Una (1) representante por la localidad de Fontibón.

 

10. Una (1) representante por la localidad de Engativá.

 

11. Una (1) representante por la localidad de Suba.

 

12. Una (1) representante por la localidad de Barrios Unidos.

 

13. Una (1) representante por la localidad de Teusaquillo.

 

14. Una (1) representante por la localidad de Los Mártires.

 

15. Una (1) representante por la localidad de Antonio Nariño.

 

16. Una (1) representante por la localidad de Puente Aranda.

 

17. Una (1) representante por la localidad de La Candelaria.

 

18. Una (1) representante por la localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

19. Una (1) representante por la localidad de Ciudad Bolívar.

 

20. Una (1) representante por la localidad de Sumapaz

 

Parágrafo. Se entenderá la definición de Mujeres académicas como aquellas mujeres que promueven la ciencia y la cultura. Específicamente la representación de Mujeres Académicas Feministas se refiere a aquellas mujeres que, desde los diversos programas de formación, centros o proyectos de investigación social, abordan temas de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, y aportan conocimiento en investigación para contribuir en la garantía de los derechos de las mujeres.


El texto original era el siguiente:

Artículo 5.  INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES DE BOGOTÁ -ESPACIO AUTÓNOMO. Son integrantes del consejo consultivo de mujeres de Bogotá - Espacio Autónomo quienes hagan parte de organizaciones, grupos y redes de mujeres que trabajan por los derechos de las mujeres en el distrito y las localidades. Serán elegidas por voto para asumir las siguientes representaciones: 

Una (1) representante por cada uno de los ocho (8) derechos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, así:

1. Derecho a la paz y convivencia con equidad de género.

2. Derecho a una vida libre de violencias.

3. Derecho a la participación y representación con equidad.

4. Derecho al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad.

5. Derecho a la salud plena.

6. Derecho a la educación con equidad.

7. Derecho a una cultura y comunicación libre de sexismo.

8. Derecho al hábitat y vivienda digna.

Representantes de las mujeres en sus diferencias y diversidad, así:

1. Una (1) mujer indígena.

2. Una (1) mujer afrocolombiana/negra/raizal/Palenquera

3. Una (1) mujer Rrom/Gitana.

4. Una (1) representante por orientación sexual (Lesbiana o bisexual).

5. Una (1) representante por las mujeres transgénero.

6. Una (1) representante de las jóvenes.

7. Una (1) representante de las mujeres con discapacidad.

8. Una (1) representante de las mujeres en actividades sexuales pagadas.

9. Una (1) representante de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado por la violencia.

10. Una (1) representante de las mujeres feministas y académicas.

11. Una (1) representante de las mujeres víctimas de la violencia sociopolítica.

12. Una (1) representante de las mujeres campesinas y rurales que habitan el territorio de Bogotá.

13. Una (1) representante de las organizaciones de mujeres en el Consejo Territorial de Planeación Distrital.

14. Una (1) representante de las mujeres que forman parte de las Juntas de Acción Comunal.

15. Una (1) representante de las mujeres excombatientes constructoras de paz.

16. Una (1) representante de las mujeres cuidadoras.

17. Una (1) representante de los derechos de las mujeres privadas de la libertad.

18. Una (1) representante de las mujeres de talla baja.

Una (1) representante por cada una de las localidades, así:

1. Una (1) representante por la localidad de Usaquén.

2. Una (1) representante por la localidad de Chapinero.

3. Una (1) representante por la localidad de Santa Fe.

4. Una (1) representante por la localidad de San Cristóbal.

5. Una (1) representante por la localidad de Usme.

6. Una (1) representante por la localidad de Tunjuelito.

7. Una (1) representante por la localidad de Bosa.

8. Una (1) representante por la localidad de Kennedy.

9. Una (1) representante por la localidad de Fontibón.

10. Una (1) representante por la localidad de Engativá.

11. Una (1) representante por la localidad de Suba.

12. Una (1) representante por la localidad de Barrios Unidos.

13. Una (1) representante por la localidad de Teusaquillo.

14. Una (1) representante por la localidad de Los Mártires.

15. Una (1) representante por la localidad de Antonio Nariño. 

16. Una (1) representante por la localidad de Puente Aranda. 

17. Una (1) representante por la localidad de La Candelaria.

18. Una (1) representante por la localidad de Rafael Uribe Uribe.

19. Una (1) representante por la localidad de Ciudad Bolívar.

20. Una (1) representante por la localidad de Sumapaz.

 

ARTÍCULO 6º. FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES DE BOGOTÁ - ESPACIO AUTÓNOMO. Son funciones del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá - Espacio Autónomo, las siguientes:

 

a. Hacer recomendaciones frente a los procesos de formulación, aprobación, implementación, ejecución, evaluación y seguimiento de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

b. Analizar los principales factores que afectan el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidad para formular propuestas y recomendaciones a la Secretaría Distrital de la Mujer y a la Administración Distrital.

 

c. Elevar consultas acerca de las gestiones de la Administración Distrital en desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

d. Presentar propuestas y formular recomendaciones que promuevan la transversalización de los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género en las políticas públicas sectoriales.

 

e. Considerar y analizar las propuestas y sugerencias de las mujeres y las organizaciones de mujeres acerca de sus necesidades e intereses y presentarlas ante las entidades distritales y locales, el Ministerio Público y Organismos de Control.

 

f. Formular propuestas y sugerencias que promuevan la articulación del sector público distrital, las organizaciones y redes de mujeres y la vinculación de otros sectores a favor de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

g. Realizar el proceso de control social a la administración distrital que implementa la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito.

 

h. Realizar informes a la ciudadanía sobre las actividades desarrolladas en el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá.

 

i. Formular su plan de acción.

 

j. Establecer un reglamento interno, el cual corresponderá a la plenaria del espacio definirlo y aprobarlo teniendo en consideración los parámetros de funcionamiento y el quórum decisorio definidos en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 7°. ESTRUCTURA, SESIONES Y TOMA DE DECISIONES.  El Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá - Espacio Autónomo definirá sus propias comisiones y sesiones de trabajo para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, establecerá sus propios mecanismos de articulación con otras instancias, espacios, grupos, organizaciones y redes de mujeres. Las decisiones serán acordadas por las consejeras consultivas en su reglamento.

 

ARTÍCULO 8. ACTAS. De las comisiones y sesiones de trabajo se levantarán actas, las cuales reposarán en el archivo de gestión de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer ya sea físico o digital.


Nota: Entiéndase el texto subrayado como “Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad” de acuerdo con el art. 5, Decreto Distrital 304 de 2023.

 

ARTÍCULO 9. ARTICULACIÓN Y SECRETARÍA DEL ESPACIO AUTÓNOMO. El Consejo Consultivo De Mujeres De Bogotá - Espacio Autónomo designará a una consejera consultiva para hacer la coordinación y articulación que se requiera entre las consejeras consultivas, el espacio ampliado y la mesa coordinadora. Asimismo, designará a una consejera consultiva como secretaria del espacio.

 

En el reglamento interno del espacio autónomo se definirá el mecanismo de escogencia de la consejera consultiva coordinadora/articuladora y de la consultiva que ejercerá la secretaría del espacio, así como del periodo en que desarrollarán estos roles.

 

ARTÍCULO 10.  INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES DE BOGOTÁ- ESPACIO AMPLIADO. El Espacio Ampliado está conformado por las consejeras del Espacio Autónomo de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del presente decreto y las autoridades administrativas del Distrito Capital.

 

Los integrantes que representan las autoridades administrativas del Distrito Capital en el espacio ampliado son:

 

a. La Alcaldesa o Alcalde Mayor de Bogotá o su delegada o delegado de nivel directivo o asesor, quien lo presidirá.

                       

b. Una o un representante de las Alcaldesas o Alcaldes locales, designado por la o el Secretario Distrital de Gobierno.

 

c. La Secretaria o el Secretario de cada uno de los sectores del nivel central de la Administración Distrital o su delegada o delegado, quien deberá ser servidor o servidora del nivel directivo o asesor.

 

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES DE BOGOTÁ - ESPACIO AMPLIADO. Son funciones del Espacio Ampliado, las siguientes:

 

a. Presentar en sus sesiones, los resultados y avances de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y sus estrategias, en especial aquellas relacionadas con la transversalización y territorialización.

 

b. Realizar el análisis y discusión de las gestiones realizadas por sus integrantes en torno a la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, así como de problemáticas que se consideren relevantes respecto de la misma o sus enfoques.

 

c. Realizar procesos de control y evaluación de impactos acordes con la competencia de sus integrantes.

 

d. Realizar recomendaciones y establecer compromisos que favorezcan el cumplimiento efectivo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

e. Fortalecer a través de su labor, los procesos de gestión pública del Distrito, el control social y la participación y representación de las mujeres en la ciudad.

 

f. Establecer un Plan de Trabajo al inicio de cada año, el cual debe ser propuesto por la Secretaría Técnica y aprobado por quien preside la instancia.

 

g. Aprobar el reglamento interno del espacio, el cual propondrá y presentará la secretaría técnica en la primera sesión del año. Se podrán realizar modificaciones al reglamento, cuando se consideren necesarias, a solicitud de las y los integrantes del espacio ampliado en una sesión convocada específicamente para este tema.

 

Parágrafo. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá - espacio ampliado elaborará un informe de gestión trimestral, el cual será publicado el último día hábil de cada periodo en el sitio web creado para este fin. El informe del primer trimestre se publicará el último día hábil de abril, el segundo el último día hábil de julio, el tercero el último día hábil de octubre y el cuarto, a más tardar el último día hábil de enero de la siguiente vigencia. Su publicación deberá permanecer para consulta en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

ARTÍCULO 12. SESIONES DEL ESPACIO AMPLIADO. El Consejo Consultivo De Mujeres De Bogotá - Espacio Ampliado sesionará en pleno dos (2) veces al año de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera.

 

Las sesiones extraordinarias se convocarán para temas que se consideren urgentes y que requieran ser abordados antes de la próxima sesión ordinaria.

 

Parágrafo 1°. Sesiones. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se podrán realizar en forma presencial, virtual o semipresencial (de forma presencial y virtual).

 

Parágrafo 2°. Convocatorias. A las sesiones ordinarias y extraordinarias se convocará mediante comunicación oficial, enviada por lo menos con ocho (8) días de antelación.

 

Parágrafo 3°. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones ordinarias o extraordinarias se acompañarán del orden del día, los documentos técnicos necesarios y la metodología de trabajo.

 

ARTÍCULO 13. QUÓRUM DEL CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES DE BOGOTÁ - ESPACIO AMPLIADO. Hay quórum deliberatorio cuando estén presentes o conectados de forma virtual o semipresencial (presencial y virtual), mínimo la mitad de las y los integrantes del Espacio Ampliado.

 

Hay quórum decisorio cuando estén presentes o conectados de forma virtual o semipresencial la mitad más uno de las y los integrantes del Espacio Ampliado.

 

Parágrafo 1°.  Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria o extraordinaria no hay quórum deliberatorio, la sesión será aplazada. Los y las asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar y se hará la respectiva convocatoria máximo a los dos (2) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

 

Parágrafo 2°. Si citada la sesión, no hay quórum deliberatorio, se convocará ese mismo día a una nueva sesión, la cual se llevará a cabo dentro del mes siguiente a la fecha que haya sido definida para la primera sesión.  

 

ARTÍCULO 14. ACTAS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES DE BOGOTÁ- ESPACIO AMPLIADO. De las sesiones realizadas del Espacio Ampliado, la secretaría técnica levantará las actas respectivas, numeradas de forma secuencial y por cada año. En ellas se consignarán las decisiones acordadas, los compromisos adquiridos y las tareas programas de cada sesión, así como los documentos anexos que las sustentan.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, la secretaria técnica enviará a las y los integrantes de la instancia el acta respectiva, a través de correo electrónico, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. La secretaría técnica dispondrá de dos (2) días hábiles para resolver e incluir los aportes y presentar el acta final.

 

De no presentarse observaciones al acta, se tendrá por aprobado su contenido y se procederá a su firma por la presidenta o el presidente y por la secretaria o secretario técnico de la instancia.

 

De las sesiones suspendidas o canceladas, la Secretaría Técnica elaborará el acta respectiva, dejando registrado el motivo o la causa que originó dicho evento.  

 

ARTÍCULO 15. MECANISMO DE COORDINACIÓN. La Mesa coordinadora es el mecanismo de interlocución acordado entre la Secretaría Distrital de la Mujer y las consejeras consultivas para la articulación y el seguimiento a los compromisos derivados del Espacio Ampliado y las mesas de trabajo realizadas por las consejeras consultivas con los sectores de la administración. Asimismo, se concertarán las acciones necesarias para el desarrollo de la instancia.

 

ARTÍCULO 16. INTEGRANTES DE LA MESA COORDINADORA. La Mesa Coordinadora está integrada por la Subsecretaria o Subsecretario de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer y 17 consejeras consultivas del espacio autónomo, escogidas de acuerdo al reglamento interno de este espacio.

 

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA MESA COORDINADORA. Son funciones de la Mesa Coordinadora, las siguientes:

 

a. Sesionar de manera ordinaria una vez al mes para resolver consultas, hacer recomendaciones y coordinar acciones que coadyuven al objeto y funciones de la instancia.

 

b. Concertar la agenda, los temas y la preparación para las sesiones del Espacio Ampliado.

 

c. Planear, organizar, ejecutar y retroalimentar la gestión que desarrolla el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá. 

 

d. Hacer seguimiento a los compromisos establecidos en las sesiones del Espacio Ampliado.

 

e. Apoyar técnicamente al Espacio Autónomo en las actividades que se requieran para su funcionamiento. 

 

ARTÍCULO 18. SESIONES DE LA MESA COORDINADORA. La Mesa coordinadora sesionará ordinariamente según lo acordado entre la Subsecretaria o Subsecretario de Políticas de Igualdad y las consejeras consultivas designadas por el Espacio Autónomo.

 

Las sesiones extraordinarias se convocarán para temas que se consideren urgentes y que requieran ser abordados antes de la próxima sesión ordinaria.

 

Parágrafo 1°. Sesiones. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se podrán hacer de forma presencial, virtual o semipresencial (presencial y virtual).

 

Parágrafo 2°. Convocatorias. A las sesiones ordinarias y extraordinarias se convocará mediante correo electrónico o comunicación oficial enviada por lo menos con ocho (8) días de antelación.

 

Parágrafo 3°. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones ordinarias o extraordinarias se acompañarán del orden del día, los documentos técnicos necesarios y la metodología de trabajo.

 

ARTÍCULO 19. QUÓRUM DE LA MESA COORDINADORA. Hay quórum deliberatorio en la mesa coordinadora cuando estén presentes o conectados de forma virtual o semipresencial (presencial y virtual), mínimo la mitad más uno de las y los integrantes.

 

Hay quórum decisorio cuando estén presentes o conectados de forma virtual o semipresencial la mitad más uno de las y los integrantes de la mesa coordinadora.

 

Parágrafo 1°. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria o extraordinaria no hay quórum deliberatorio, la sesión será aplazada. Los y las asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar y se hará la respectiva convocatoria máximo a los dos (2) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

 

Parágrafo 2°. Si citada la sesión, no hay quórum deliberatorio, se convocará al mes siguiente de la fecha definida en el Parágrafo 1.  

 

ARTÍCULO 20. ACTAS DE LA MESA COORDINADORA. De las sesiones realizadas en la Mesa coordinadora, la secretaría técnica levantará las actas respectivas, numeradas de forma secuencial y por cada año. En ellas se consignarán las decisiones acordadas, los compromisos adquiridos y las tareas programas de cada sesión, así como los documentos anexos que las sustentan.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, la secretaria técnica enviará a las integrantes de la Mesa el acta respectiva, a través de correo electrónico, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si en este tiempo no se reciben observaciones, se entenderá aprobada el acta. La secretaría técnica dispondrá de dos (2) días hábiles para resolver e incluir los aportes y presentar el acta final.

 

De no presentarse observaciones al acta, se tendrá por aprobado su contenido y se procederá a su firma por la Subsecretaria o Subsecretario de Políticas de Igualdad.

 

De las sesiones suspendidas o canceladas, la secretaría técnica elaborará el acta respectiva, dejando registrado el motivo o la causa que originó dicho evento.  

 

ARTÍCULO 21.  REGLAMENTO INTERNO DE LA MESA COORDINADORA. La Mesa coordinadora contará con un reglamento interno, el cual será presentado por la Secretaria Técnica de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad. Se podrán realizar modificaciones al reglamento, cuando se consideren necesarias, a solicitud de las y los integrantes de la Mesa, para lo cual se discutirán los cambios propuestos en una sesión convocada específicamente para este tema.


Nota: Entiéndase el texto subrayado como “Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad” de acuerdo con el art. 5, Decreto Distrital 304 de 2023.

 

CAPÍTULO III

 

PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA

 

ARTÍCULO 22°. PRESIDENCIA. La Presidencia del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá será ejercida por la Alcaldesa o el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegada o delegado de nivel directivo o asesor, cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión de la instancia conforme a su objeto y funciones. Además, tendrá las siguientes funciones específicas: 

 

a. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas, entre ellos el reglamento interno.

 

b. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

c. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

d. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

e. Promover la gestión pública articulada entre el Distrito Capital y sus Sectores, así como con la región y la Nación.

 

f. Suscribir el informe de gestión de la instancia.

 

g. Coordinar con la Secretaría Técnica, la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

h. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

ARTÍCULO 23°. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá será́ ejercida por la Secretaría Distrital de la Mujer, a través de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad.


Nota: Entiéndase el texto subrayado como “Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad” de acuerdo con el art. 5, Decreto Distrital 304 de 2023.

 

ARTÍCULO 24°. OBJETO Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá tiene por objeto coordinar su funcionamiento y garantizar el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá́ las siguientes funciones:

 

a. Proponer, socializar y convocar a debate y aprobación el reglamento interno de la instancia.

 

b. Convocar por solicitud del presidente o presidenta del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá a sesiones ordinarias y extraordinarias.


c. Proponer y someter a aprobación de las y los integrantes el orden del día para las sesiones.

 

d. Verificar el quórum para las sesiones.

 

e. Diseñar la propuesta del Plan Anual de Trabajo de la instancia junto con sus integrantes y hacer seguimiento al Plan aprobado.

 

f. Recopilar las propuestas de las y los integrantes del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá para su discusión y aprobación, y registrar las decisiones adoptadas en las sesiones plenarias del mismo.

 

g. Realizar el seguimiento a las recomendaciones y conceptos emitidos por el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá y analizar y compilar en documentos los productos propios de las evaluaciones que se hagan a la gestión de la instancia.

 

h. Articular las actividades necesarias para el desarrollo del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá.

 

i. Coordinar las actividades entre el Espacio Autónomo y las instancias distritales que tengan relación con las funciones de esta instancia consultiva.

 

j. Realizar la publicación de actos administrativos, reglamento interno, actas, informes, y demás documentos que produzca el Espacio Ampliado para conocimiento de sus integrantes y de las personas interesadas, a través de los medios que se determinen para tal propósito.

 

k. Custodiar y gestionar el archivo de la instancia.

 

l. Convocar de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes de mujeres, teniendo en cuenta sus diferencias y diversidad, para hacer parte del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá.

 

m. Realizar el proceso de elección de las mujeres integrantes del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá.

 

n. Apoyar técnicamente al espacio autónomo en el seguimiento y la evaluación a la Administración Distrital en relación con la implementación de las propuestas y recomendaciones realizadas por este espacio, en el marco de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

o. Las demás necesarias para el funcionamiento de la instancia.

 

CAPÍTULO IV

 

PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS REPRESENTANTES DEL ESPACIO AUTÓNOMO

 

ARTÍCULO 25. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 304 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> CONVOCATORIA AL PROCESO DE ELECCIÓN: La Secretaría Distrital de la Mujer convocará de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes de mujeres para hacer parte del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá - Espacio Autónomo. La convocatoria a elecciones estará acompañada de un proceso de información sobre el carácter de esta instancia y sus funciones, de los requisitos de inscripción cuando aplique para las organizaciones, grupos y redes de mujeres, quienes inscribirán a las candidatas por derechos, territorio, diferencias y diversidad. Igualmente, se incluirán los mecanismos de elección y/o delegación según el caso.

 

Parágrafo 1. Para el caso de la representación de Mujeres Afrocolombianas/negras, Mujeres Palenqueras, Mujeres Raizales, Mujeres Indígenas y Mujeres Rrom/Gitanas, no aplica el requisito de inscripción de las organizaciones de mujeres durante la convocatoria del proceso eleccionario, considerando que estas representaciones son delegadas por asociaciones, consejos consultivos y confederaciones pertenecientes a grupos étnicos, que reúnen organizaciones de mujeres de base jurídicamente reconocidas.

 

Las delegaciones correspondientes a estas representaciones deberán allegar a la Secretaría Distrital de la Mujer, la respectiva comunicación en la cual delega a su representante mediante un documento suscrito por la persona que representa o preside la asociación, consejo consultivo y/o confederación, en los tiempos establecidos en el cronograma del proceso eleccionario. La comunicación de delegación deberá contener: nombre y número de identificación de la consejera consultiva delegada, nombre de la organización que delega, informando el grupo étnico que representa: Mujeres Afrocolombianas/negras, Mujeres Palenqueras, Mujeres Raizales, Mujeres Indígenas y Mujeres Rrom/Gitanas.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de la Mujer iniciará la convocatoria y el proceso eleccionario, un (1) año antes de que finalice el período de las consejeras consultivas que integran el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá.


El texto original era el siguiente:

Artículo 25. CONVOCATORIA AL PROCESO DE ELECCIÓN. La Secretaría Distrital de la Mujer convocará de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes de mujeres para hacer parte del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá– Espacio Autónomo. La convocatoria a elecciones estará acompañada de un proceso de información sobre el carácter de esta instancia y sus funciones. Así como de los requisitos de inscripción de las organizaciones, grupos y redes de mujeres, quienes inscribirán a las candidatas por derechos, territorio y diferencias y diversidad. Igualmente, se incluirá el procedimiento para la elección.


Ver Resoluciones 066, 230 y 264 de 2022, Secretaría Distrital de la Mujer.

 

ARTÍCULO 26. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 304 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> ELECCIÓN. La elección y/o delegación de las mujeres integrantes del Espacio Autónomo se realizará luego de la convocatoria a que se refiere el artículo anterior, en concordancia con las representaciones establecidas en el presente Decreto. La Secretaría Distrital de la Mujer coordinará el proceso eleccionario, establecerá sus lineamientos, mecanismos y garantizará que su desarrollo sea transparente.

 

Parágrafo 1°. La Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad, como Secretaría Técnica del Consejo Consultivo en cumplimiento de las funciones establecidas en el literal l y literal m del artículo 24 del Decreto 364 de 2021, implementará los siguientes mecanismos:

 

a. Delegación: Las asociaciones, consejos consultivos y confederaciones pertenecientes a la  grupos étnicos, cuyas representaciones se refieren a Mujeres Afrocolombiana/negra, Mujeres Palenqueras, Mujeres Raizales, Mujeres Indígenas y Mujeres Rrom/Gitanas, que reúnen organizaciones de mujeres de base jurídicamente reconocidas, y que cuenten con una forma de agrupamiento legalmente constituido que sirve como interlocutor válido de las mismas, podrán autónoma y voluntariamente delegar su representación al Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá.

 

b. Elección: Para las demás representaciones, diferentes a las representaciones de los grupos étnicos, la Secretaría Distrital de la Mujer, podrá definir el método de elección, escogiendo solo una (1) de las siguientes modalidades:  

 

1. Elecciones por Votación:  Las organizaciones de mujeres podrán inscribirse como candidatas y votantes y postularán una candidata para una única representación de acuerdo con los requisitos definidos para el proceso eleccionario. Las elecciones para elegir a las consejeras consultivas se realizarán a través de voto directo por medio de un tarjetón, virtual o físico. Posteriormente se realizará el escrutinio de votación y se presentarán los resultados finales de elección. Se podrá contar con la participación de entidades públicas y organizaciones sociales como veedores del proceso.

 

2. Elecciones por Asambleas: Las organizaciones de mujeres podrán inscribirse como votantes y postularán una candidata para una única representación de acuerdo con los requisitos definidos para el proceso eleccionario. Se convocará a las candidatas y organizaciones votantes inscritas, a una asamblea por cada una de las representaciones que conforman el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá. La asamblea es instalada por la Secretaría Distrital de la Mujer explicando la metodología y agenda de la jornada.  En este espacio las candidatas tendrán el uso de la palabra para presentar sus propuestas y hoja de vida. Posteriormente, los y las asambleístas deciden de forma autónoma la metodología de elección y eligen la consejera consultiva de la representación. Se podrá contar con la participación de entidades públicas y organizaciones sociales como veedores del proceso.

 

Parágrafo 2. Una vez finalizada la fase de inscripción de organizaciones sociales de mujeres, en el caso que no se presente un mínimo de dos (2) candidatas y tres (3) organizaciones votantes por representación, la Secretaría Distrital de la Mujer modificará el cronograma ampliando el proceso de inscripción por 15 días más.

 

Vencido el término de ampliación, en caso de que persista la no inscripción del mínimo de candidatas y organizaciones votantes por representación, la Secretaría Distrital de la Mujer iniciará de manera inmediata un nuevo proceso de elección, el cual no tendrá la posibilidad de ampliar el proceso de inscripción.

 

Parágrafo 3°. En aras de garantizar el efectivo goce del derecho a la participación ciudadana, para aquellas representaciones que después de  tres (3) procesos eleccionarios continúen en vacancia definitiva, la Secretaría Distrital de la Mujer mantendrá abierta la posibilidad, hasta que se convoque un nuevo proceso eleccionario, cuando las organizaciones de mujeres que decidan suplir dicha vacancia  informen a la entidad la disposición de realizar el proceso eleccionario o de delegación para los casos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 2 del presente decreto, cumpliendo los requisitos estipulados en el parágrafo 2 de este artículo y en el parágrafo 4 del artículo 4  del presente Decreto.


El texto original era el siguiente:

Artículo 26. ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN. La elección de las mujeres integrantes del Espacio Autónomo se realizará luego de la convocatoria a que se refiere el artículo anterior, en concordancia con las representaciones establecidas en el presente Decreto. La Secretaría Distrital de la Mujer coordinará el proceso de elección, establecerá sus lineamientos y garantizará que su desarrollo sea transparente.

Parágrafo 1°. La elección de las representantes al Espacio Autónomo tendrá en consideración como mínimo que hagan parte de una organización, grupo o red de mujeres que trabaje por los derechos de las mujeres. De igual manera, se aplicarán los mismos requisitos para elegir, lo cual implica que las electoras serán parte de organizaciones, grupos o redes de mujeres que trabajen por los derechos de las mujeres. Estos requisitos aplicarán para el proceso de votación y en todos los casos será contabilizado como un solo voto por organización inscrita y habilitada para votar, según los requisitos definidos por la Secretaría Distrital de la Mujer.

Parágrafo 2°. Las elecciones de las representantes por los derechos establecidos en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, por las diferencias y la diversidad de las mujeres y por los territorios, tendrán como principio orientador lo establecido en el Parágrafo 1, que las organizaciones, grupos y redes postuladas realicen trabajo con arraigo local y/o distrital por el respectivo derecho, por las diferencias y diversidad y por el territorio.

Parágrafo 3. Ante la ausencia definitiva de cualquiera de las representantes del Espacio Autónomo, será asumida por la segunda en votación, quien tendrá voz y voto y cumplirá el periodo restante. En el caso de no presentarse una segunda en votación, se definirá conforme al reglamento interno del Espacio Autónomo.


Ver Resoluciones 066, 230 y 264 de 2022, Secretaría Distrital de la Mujer.

 

ARTÍCULO 27. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 304 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> PERÍODO DE LA CONSEJERA CONSULTIVA. Las consejeras consultivas serán elegidas o delegadas por un periodo institucional y unificado de tres (3) años, fijado en la convocatoria respectiva del proceso eleccionario o en la delegación conferida, según corresponda.

 

Parágrafo 1°. El período de los tres (3) años de que trata este artículo comprende los procesos eleccionarios cuya posesión se realice a partir del día 6 de octubre de 2025.

 

Parágrafo 2°. Las consejeras consultivas que aspiren a continuar en un segundo período -de tres (3) años-, deberán postularse como candidatas al proceso de elección de una nueva conformación del Consejo Consultivo –Espacio Autónomo. Para el caso de las delegaciones, se debe reiterar nuevamente la delegación por tres (3) años más.

 

Parágrafo 3°. Las consejeras consultivas por elección o delegación en ningún caso podrán ejercer su carácter de representante en el Consejo Consultivo-Espacio Autónomo por más de dos períodos consecutivos, es decir, no podrán superar los seis (6) años continuos.

 

Se exceptúan de la sumatoria de los seis años, las representaciones de que trata el parágrafo transitorio de este artículo. En todo caso no podrán permanecer más de dos periodos ninguna representante.

 

Parágrafo 4°.  En caso en que se presente una vacancia durante la ejecución del período del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, la consejera consultiva entrante terminará el periodo restante y no podrá superar el período institucional establecido en el parágrafo 1 de este artículo. Ante la ausencia definitiva de cualquier representante electa del Consejo Consultivo-Espacio Autónomo, la representación será asumida por la segunda candidata que obtuvo la mayoría de votación, quien tendrá voz y voto en el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá y cumplirá el período institucional restante. En el caso de no presentarse una segunda candidata en votación, se definirá conforme al reglamento interno del Espacio Autónomo. Para el caso de las representaciones delegadas, se consultará la intención voluntaria y autónoma de realizar una nueva delegación para cumplir el período restante.

 

Parágrafo Transitorio. Para el caso de las consejeras consultivas que se posesionaron los días 23 de diciembre de 2021, 8 de marzo de 2022 y 29 de julio de 2022, su período de representación en el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, se extenderá hasta el día 5 de octubre de 2025, en aras de unificar el período institucional y unificado de elección para las nuevas representaciones a partir del día 6 de octubre de 2025 y para no afectar el funcionamiento de la instancia por vacancias, teniendo en cuenta que se requiere un quorum decisorio de la mitad más uno, de los y las integrantes para el desarrollo de las sesiones del Espacio Ampliado y la Mesa Coordinadora, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 19 del Decreto 364 de 2021.


El texto original era el siguiente:

Artículo 27. PERÍODO DE LA CONSEJERA CONSULTIVA. El periodo de la consejera consultiva será de tres (3) años, contados a partir de su posesión. Las consejeras consultivas que aspiren a continuar en un segundo período (de 3 años), deberán en todo caso postularse como candidatas durante el proceso de elección de un nuevo Espacio Autónomo y ser elegidas.

Parágrafo 1°. Las consejeras consultivas en ningún caso podrán ejercer su carácter de representante en el Espacio Autónomo por más de dos periodos consecutivos, es decir, no podrán sobre pasar los 6 años. 


Ver Resoluciones 066, 230 y 264 de 2022, Secretaría Distrital de la Mujer.


CAPÍTULO V

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 28. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga en todo su contenido el Decreto Distrital 224 de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá

 

DIANA RODRIGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer 


NOTAS DE PIE DE PAGINA:


[1] “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”.

[2] “Por medio del cual se actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres, y se dictan otras disposiciones”.

[3] “Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

[4] “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones”.

[5] “Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones”.

[6] “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”.

[7] “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”

[8] “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.”