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Decreto 304 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7761 del 14 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 304 DE 2023

 

(Julio 12)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 364 de 2021, en los artículos 5, 25, 26 y 27 en lo relacionado con las representaciones que integran el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá - Espacio Autónomo, el proceso eleccionario y el período de las consejeras consultivas

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Que el artículo 2 ídem señala que es un fin esencial del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

 

Que el artículo 13 ejusdem establece que "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

 

Que el artículo 40 de la Constitución Política de 1991, en su inciso final señala que "Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la Mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública".

 

Que el artículo 43 ibidem reconoce la plena igualdad entre mujeres y hombres.

 

Que el artículo 103 de la norma en cita contempla que: "(…) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan".

 

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, definido como “(...) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes".

 

Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se encuentran los Consejos Consultivos, idóneos para facilitar la coordinación que se requiere para la implementación de las políticas, estrategias planes y programas distritales.

 

Que el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, prevé que el Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá "crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaria cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación".

 

Que el Acuerdo Distrital 490 de 2012 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones”, dispuso en su artículo la integración del Sector Administrativo Mujeres el cual está integrado por la Secretaría Distrital de la Mujer cabeza de sector y, en su artículo el traslado a dicha Secretaría de las competencias y funciones en materia de formulación y orientación de las políticas públicas para las mujeres, que antes ejercían la Secretaría Distrital de Planeación, Gobierno, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y de los demás sectores.

 

Que en el CONPES 14 de 2020 se establece que el Consejo Consultivo de Mujeres, es uno de los espacios fundamentales para la revisión de los avances en la implementación del Plan de Acción de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el marco de las funciones establecidas para el mencionado consejo.

 

Que actualmente el Consejo Consultivo de Mujeres se encuentra regulado por el Decreto Distrital 364 de 2021 “Por medio del cual se actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, se estructuran los espacios que lo componen, se define el mecanismo de coordinación de la instancia y se dictan otras disposiciones” definiendo en el artículo que: “(…) El Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá es la instancia de coordinación, articulación, concertación y corresponsabilidad entre las organizaciones, grupos y redes de mujeres del Distrito Capital y la Administración Distrital, para el desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. Es un organismo de carácter consultivo, técnico y político que representa las necesidades e intereses de las mujeres que habitan el Distrito Capital, considerando sus diferencias y diversidad generacional, cultural, étnico-racial, territorial, condición socioeconómica, postura ideológica, orientación sexual, identidad de género y discapacidad”.

 

Que a partir de la recomendación de las consejeras consultivas y las recomendaciones técnicas de la Secretaría Distrital de la Mujer,  el día 22 de febrero de 2023 la Mesa Coordinadora del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, consideró pertinente incluir las representaciones de Mujeres Mayores y Mujeres Recicladoras, con lo cual se reconocerían los  procesos participativos incidentes en el Distrito Capital, dadas las condiciones especiales de estos grupos poblacionales, las primeras por su condición etaria y las otras personas por la regulación que ha tenido este sector en la Ciudad Capital, lo que justifica la inclusión dentro de esta instancia y en la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género para la garantía de sus derechos.

 

Que en relación a la inclusión de la representación de Mujeres Mayores, esta corresponde a las mujeres mayores de 60 años, de acuerdo a lo definido por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos y lo mencionado en el Decreto 345 de 2010 Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital” en el cual se establecen las dimensiones de esta política pública, y se resalta la necesidad de promover la autonomía y la participación informada, con incidencia y decisión de las personas mayores, considerando sus diversidades, identidades y subjetividades, con el objetivo de garantizar la promoción, protección, restablecimiento y ejercicio pleno de sus derechos humanos.

 

Que en relación a la inclusión de las Mujeres Recicladoras, se consideró pertinente su inclusión reconociendo los procesos participativos adelantados en el Distrito Capital, en el marco de la Resolución 535 de 2022 “Por la cual se institucionaliza y reglamenta la Mesa Distrital de Organizaciones de Recicladores de Oficio, inscritas en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores-RUOR”, por medio de la cual se reconoce “(…)la importancia de la participación activa de la población recicladora como aportantes propositivos fundamentales para la mejora continua en la acción pública encaminadas al desarrollo de las acciones afirmativas y de las políticas públicas dirigidas a incluir a los recicladores de oficio, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan(…)”.

 

Que igualmente, de acuerdo con las recomendaciones técnicas de la Secretaría Distrital de la Mujer, corresponde reconocer la autonomía de las comunidades étnicas que habitan en Bogotá desde sus diferencias culturales, ideológicas y necesidades particulares, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 21 de 1991 en el cual se menciona que “(…) Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual (…)”.

 

Que en consecuencia con lo anterior, reconociendo la autonomía de los grupos étnicos y diversidades residentes en Bogotá D.C., con fundamento en el artículo 7 de la Constitución Política de Colombia y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),  las organizaciones de mujeres afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales en reunión realizada el día 5 de abril de 2022,  solicitaron  tener una representación diferenciada dentro de los espacios del Consejo Consultivo de Mujeres, por lo cual requirieron desagregar la representación de Mujeres afrocolombianas/negras/ raizales y palenqueras, de la siguiente manera: Una (1) mujer representante de las comunidades negras y afrocolombianas, Una (1) mujer representante de las comunidades raizales y Una (1) mujer representante de las comunidades palenqueras. Solicitud que fue aprobada por la Mesa Coordinadora del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, el día 22 de febrero de 2023.

 

Que adicionalmente, para la representación de Mujeres Académicas y Feministas, se debe realizar una modificación en el nombre, especificando que la representación se refiere únicamente a Mujeres Académicas Feministas, entendido como la representación de mujeres que desde los programas de formación, centros o proyectos de investigación social, abordan los temas de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, y generan aportes académicos e investigativos para contribuir en la garantía de los derechos de las mujeres.

 

Que la inclusión y ajuste de las representaciones referidas en apartes anteriores se integran y suman a las existentes actualmente.

 

Que el artículo 25 del Decreto Distrital 364 de 2021, establece que: “La Secretaría Distrital de la Mujer convocará de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes de mujeres para hacer parte del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá - Espacio Autónomo. La convocatoria a elecciones estará acompañada de un proceso de información sobre el carácter de esta instancia y sus funciones. Así como de los requisitos de inscripción de las organizaciones, grupos y redes de mujeres, quienes inscribirán a las candidatas por derechos, territorio y diferencias y diversidad. Igualmente, se incluirá el procedimiento para la elección”.

 

Que se hace necesario adecuar lo relacionado con la convocatoria al proceso de eleccionario, para el caso de las representaciones de Mujeres Afrocolombianas/negras, Mujeres Palenqueras, Mujeres Raizales, Mujeres Indígenas y Mujeres Rrom/Gitanas, a efectos de no aplicar el requisito de inscripción, considerando que estas representaciones no se eligen a través del método de elección por votación o elección por asamblea, ya que  reconociendo la autonomía de los grupos étnicos y diversidades residentes en Bogotá D. C., con fundamento en el artículo 7 de la Constitución Política de Colombia “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana” y en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), estas representaciones son delegadas por asociaciones, consejos consultivos y confederaciones pertenecientes a  grupos étnicos, que reúnen organizaciones de mujeres de base jurídicamente reconocidas y que deberán ser comunicadas a la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Que así mismo, con el propósito de promover una convocatoria amplia y suficiente para la inscripción y/o delegación de las organizaciones de mujeres que deseen participar en el proceso como delegadas, candidatas y/o votantes, a fin de que la operatividad formal y sustancial del Consejo revista de eficacia y eficiencia, se requiere establecer que el proceso eleccionario deberá iniciar un (1) año antes de que se finalice el período de las consejeras consultivas que integran el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá.

 

Que en concordancia con lo antes expuesto, y salvo para las representaciones de Mujeres Afrocolombianas/negras, Mujeres Palenqueras, Mujeres Raizales, Mujeres Indígenas y Mujeres Rrom/Gitanas, desde la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo ejercida actualmente por la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer, se requiere modificar el artículo 26 del Decreto Distrital 364 de 2021 en el sentido de tener la posibilidad de optar en el proceso eleccionario por los mecanismos de delegación y elección, donde este último tiene dos métodos, ya sea, por votación y/o por asamblea tal como se argumentó en la exposición de motivos.

 

Que para el caso de las representaciones de Mujeres Afrocolombianas/negras, Mujeres Palenqueras, Mujeres Raizales, Mujeres Indígenas y Mujeres Rrom/Gitanas, durante la convocatoria del proceso eleccionario, se considera que no es necesario dar aplicación al requisito de inscripción, advirtiendo que estas representaciones no se elegirán a través del método de elección por votación o elección por asamblea, en reconocimiento a la autonomía de los grupos étnicos y diversidades residentes en Bogotá D. C., con fundamento en el artículo 7 de la Constitución Política de Colombia “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana” y en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pudiendo ser delegadas por asociaciones, consejos consultivos y confederaciones pertenecientes a  grupos étnicos, que reúnen organizaciones de mujeres de base jurídicamente reconocidas.


Que de la misma manera, y también buscando que la operatividad formal y sustancial del Consejo Consultivo en sus espacios, revista de eficacia y eficiencia, entre otras para asegurar su quórum deliberatorio y decisorio, afectado ante los diferentes procesos eleccionarios adelantados ante las faltas absolutas de consejeras en la instancia, se hace necesario modificar el  artículo 27 del Decreto Distrital 364 de 2021, para establecer hacia futuro y sin menoscabar derechos adquiridos de las consejeras actuales, un periodo institucional y unificado de elección, junto con  reglas claras en cuanto a su reelección y límites de esta.

 

Que finalmente, y en aras de poder lograr el desarrollo de un periodo institucional y unificado de elección de las consejeras en la instancia, de tal forma que permita una mejor gestión administrativa a un menor costo y mayor eficacia al momento de hacer los procesos eleccionarios, transitoriamente las consejeras consultivas que se posesionaron los días 23 de diciembre de 2021, 8 de marzo de 2022 y 29 de julio de 2022, su período de representación en el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá se extenderá hasta el día 5 de octubre de 2025, considerando que en esta fecha se realizó el último acto de reconocimiento y posesión de las consejeras consultivas de las representaciones correspondientes a la Localidad de Usaquén, Localidad de Fontibón, Localidad de Puente Aranda, Localidad de Ciudad Bolívar, Mujeres con Discapacidad, Mujeres Feministas y Académicas y Mujeres Jóvenes, y en este sentido se garantiza que todas las consejeras elegidas puedan ejercer su representación por un período mínimo de tres (3) años,

 

Que esta extensión del período no afecta  el principio democrático, toda vez que si bien los electores no decidieron esa extensión, lo cierto es que su elección sí fue por la consejera a quien se le amplia el periodo en un lapso proporcionado que no supera el año, a fin de no afectarse la operatividad del Consejo Consultivo actual  y poder lograrse la implementación del mencionado periodo institucional y unificado de elección, que de ninguna manera afecta el derecho a elegir y ser elegido, entendido este como “un derecho de doble vía pues, por una parte, permite que los ciudadanos concurran a las urnas para ejercer su derecho al voto y así materializar su derecho a elegir; y, por otra parte, posibilita que los ciudadanos postulen su nombre a consideración del pueblo con el propósito de ser elegido y, de este modo, acceder directamente ejercicio del poder político.”[1]

 

Que el periodo institucional u objetivo, han sido definido como “aquel que, además de tener una duración fija (en meses, años o en cualquier otra unidad de tiempo), tiene establecidas sus fechas de inicio y finalización, ya sea porque tales fechas estén indicadas de manera determinada y expresa en una norma constitucional o legal, o bien porque sean determinable, a partir de lo previsto en disposiciones de la misma índole.”[2]

 

Que a través del artículo 4 del Decreto 434 de 2021 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones”, se creó la Dirección del Sistema de Cuidado en la Secretaría Distrital de la Mujer y por tal motivo, cambió la denominación de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad por Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad.

 

Que el día 19 de mayo de 2023 mediante oficio radicado con No. 2-2023-14042, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, consideró técnicamente viable proseguir con el trámite del proyecto de decreto,  en ejercicio de su función de “Conceptuar sobre la organización y ajuste de la estructura general del Distrito y la creación y modificación de las instancias del Sistema de Coordinación de la administración del Distrito Capital”, contenida en el numeral 5 del artículo 20 del Decreto Distrital 140 de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 5 del Decreto Distrital 364 de 2021, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 5º. INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES DE BOGOTÁ -ESPACIO AUTÓNOMO. Son integrantes del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá – Espacio Autónomo quienes hagan parte de organizaciones, grupos y redes de mujeres que trabajan por los derechos de las mujeres en el Distrito Capital y las localidades. Serán elegidas por voto o para el caso que aplique por delegación para asumir las siguientes representaciones: 

 

Una (1) representante por cada uno de los ocho (8) derechos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, así:

 

1. Derecho a la paz y convivencia con equidad de género.

 

2. Derecho a una vida libre de violencias.

 

3. Derecho a la participación y representación con equidad.

 

4. Derecho al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad.

 

5. Derecho a la salud plena.

 

6. Derecho a la educación con equidad.

 

7. Derecho a una cultura y comunicación libre de sexismo.

 

8. Derecho al hábitat y vivienda digna.

 

Representantes de las mujeres en sus diferencias y diversidad, así:

 

1. Una (1) mujer indígena.

 

2. Una (1) mujer afrocolombiana/negra.

 

3. Una (1) mujer raizal.

 

4. Una (1) mujer palenquera.

 

5. Una (1) mujer Rrom/Gitana.

 

6. Una (1) representante por orientación sexual (lesbiana o bisexual).

 

7. Una (1) representante por las mujeres transgénero.

 

8. Una (1) representante de las jóvenes.

 

9. Una (1) representante de las mujeres mayores

 

10. Una (1) representante de las mujeres con discapacidad.

 

11. Una (1) representante de las mujeres en actividades sexuales pagadas.

 

12. Una (1) representante de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado por la violencia.

 

13. Una (1) representante de las mujeres académicas feministas.

 

14. Una (1) representante de las mujeres víctimas de la violencia sociopolítica.

 

15. Una (1) representante de las mujeres campesinas y rurales que habitan el territorio de Bogotá.

 

16. Una (1) representante de las organizaciones de mujeres en el Consejo Territorial de Planeación Distrital.

 

17. Una (1) representante de las mujeres que forman parte de las Juntas de Acción Comunal.

 

18. Una (1) representante de las mujeres excombatientes constructoras de paz.

 

19. Una (1) representante de las mujeres cuidadoras.

 

20. Una (1) representante de los derechos de las mujeres privadas de la libertad.

 

21. Una (1) representante de las mujeres de talla baja.

 

22. Una (1) representante de las mujeres recicladoras.

 

Una (1) representante por cada una de las localidades, así:

 

1. Una (1) representante por la localidad de Usaquén.

 

2. Una (1) representante por la localidad de Chapinero.

 

3. Una (1) representante por la localidad de Santa Fe.

 

4. Una (1) representante por la localidad de San Cristóbal.

 

5. Una (1) representante por la localidad de Usme.

 

6. Una (1) representante por la localidad de Tunjuelito.

 

7. Una (1) representante por la localidad de Bosa.

 

8. Una (1) representante por la localidad de Kennedy.

 

9. Una (1) representante por la localidad de Fontibón.

 

10. Una (1) representante por la localidad de Engativá.

 

11. Una (1) representante por la localidad de Suba.

 

12. Una (1) representante por la localidad de Barrios Unidos.

 

13. Una (1) representante por la localidad de Teusaquillo.

 

14. Una (1) representante por la localidad de Los Mártires.

 

15. Una (1) representante por la localidad de Antonio Nariño.

 

16. Una (1) representante por la localidad de Puente Aranda.

 

17. Una (1) representante por la localidad de La Candelaria.

 

18. Una (1) representante por la localidad de Rafael Uribe Uribe.

 

19. Una (1) representante por la localidad de Ciudad Bolívar.

 

20. Una (1) representante por la localidad de Sumapaz

 

Parágrafo. Se entenderá la definición de Mujeres académicas como aquellas mujeres que promueven la ciencia y la cultura. Específicamente la representación de Mujeres Académicas Feministas se refiere a aquellas mujeres que, desde los diversos programas de formación, centros o proyectos de investigación social, abordan temas de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, y aportan conocimiento en investigación para contribuir en la garantía de los derechos de las mujeres."

 

ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 25 del Decreto 364 de 2021 el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 25. CONVOCATORIA AL PROCESO DE ELECCIÓN: La Secretaría Distrital de la Mujer convocará de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes de mujeres para hacer parte del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá— Espacio Autónomo. La convocatoria a elecciones estará acompañada de un proceso de información sobre el carácter de esta instancia y sus funciones, de los requisitos de inscripción cuando aplique para las organizaciones, grupos y redes de mujeres, quienes inscribirán a las candidatas por derechos, territorio, diferencias y diversidad. Igualmente, se incluirán los mecanismos de elección y/o delegación según el caso.

 

Parágrafo 1. Para el caso de la representación de Mujeres Afrocolombianas/negras, Mujeres Palenqueras, Mujeres Raizales, Mujeres Indígenas y Mujeres Rrom/Gitanas, no aplica el requisito de inscripción de las organizaciones de mujeres durante la convocatoria del proceso eleccionario, considerando que estas representaciones son delegadas por asociaciones, consejos consultivos y confederaciones pertenecientes a grupos étnicos, que reúnen organizaciones de mujeres de base jurídicamente reconocidas.

 

Las delegaciones correspondientes a estas representaciones deberán allegar a la Secretaría Distrital de la Mujer, la respectiva comunicación en la cual delega a su representante mediante un documento suscrito por la persona que representa o preside la asociación, consejo consultivo y/o confederación, en los tiempos establecidos en el cronograma del proceso eleccionario. La comunicación de delegación deberá contener: nombre y número de identificación de la consejera consultiva delegada, nombre de la organización que delega, informando el grupo étnico que representa: Mujeres Afrocolombianas/negras, Mujeres Palenqueras, Mujeres Raizales, Mujeres Indígenas y Mujeres Rrom/Gitanas.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de la Mujer iniciará la convocatoria y el proceso eleccionario, un (1) año antes de que finalice el período de las consejeras consultivas que integran el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá."

 

ARTÍCULO 3°. Modifíquese el artículo 26 del Decreto 364 de 2021 el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 26. ELECCIÓN. La elección y/o delegación de las mujeres integrantes del Espacio Autónomo se realizará luego de la convocatoria a que se refiere el artículo anterior, en concordancia con las representaciones establecidas en el presente Decreto. La Secretaría Distrital de la Mujer coordinará el proceso eleccionario, establecerá sus lineamientos, mecanismos y garantizará que su desarrollo sea transparente.

 

Parágrafo 1°. La Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad, como Secretaría Técnica del Consejo Consultivo en cumplimiento de las funciones establecidas en el literal l y literal m del artículo 24 del Decreto 364 de 2021, implementará los siguientes mecanismos:

 

a. Delegación: Las asociaciones, consejos consultivos y confederaciones pertenecientes a la  grupos étnicos, cuyas representaciones se refieren a Mujeres Afrocolombiana/negra, Mujeres Palenqueras, Mujeres Raizales, Mujeres Indígenas y Mujeres Rrom/Gitanas, que reúnen organizaciones de mujeres de base jurídicamente reconocidas, y que cuenten con una forma de agrupamiento legalmente constituido que sirve como interlocutor válido de las mismas, podrán autónoma y voluntariamente delegar su representación al Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá.

 

b. Elección: Para las demás representaciones, diferentes a las representaciones de los grupos étnicos, la Secretaría Distrital de la Mujer, podrá definir el método de elección, escogiendo solo una (1) de las siguientes modalidades:  

 

1. Elecciones por Votación:  Las organizaciones de mujeres podrán inscribirse como candidatas y votantes y postularán una candidata para una única representación de acuerdo con los requisitos definidos para el proceso eleccionario. Las elecciones para elegir a las consejeras consultivas se realizarán a través de voto directo por medio de un tarjetón, virtual o físico. Posteriormente se realizará el escrutinio de votación y se presentarán los resultados finales de elección. Se podrá contar con la participación de entidades públicas y organizaciones sociales como veedores del proceso.

 

2. Elecciones por Asambleas: Las organizaciones de mujeres podrán inscribirse como votantes y postularán una candidata para una única representación de acuerdo con los requisitos definidos para el proceso eleccionario. Se convocará a las candidatas y organizaciones votantes inscritas, a una asamblea por cada una de las representaciones que conforman el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá. La asamblea es instalada por la Secretaría Distrital de la Mujer explicando la metodología y agenda de la jornada.  En este espacio las candidatas tendrán el uso de la palabra para presentar sus propuestas y hoja de vida. Posteriormente, los y las asambleístas deciden de forma autónoma la metodología de elección y eligen la consejera consultiva de la representación. Se podrá contar con la participación de entidades públicas y organizaciones sociales como veedores del proceso.

 

Parágrafo 2. Una vez finalizada la fase de inscripción de organizaciones sociales de mujeres, en el caso que no se presente un mínimo de dos (2) candidatas y tres (3) organizaciones votantes por representación, la Secretaría Distrital de la Mujer modificará el cronograma ampliando el proceso de inscripción por 15 días más.

 

Vencido el término de ampliación, en caso de que persista la no inscripción del mínimo de candidatas y organizaciones votantes por representación, la Secretaría Distrital de la Mujer iniciará de manera inmediata un nuevo proceso de elección, el cual no tendrá la posibilidad de ampliar el proceso de inscripción.

 

Parágrafo 3°. En aras de garantizar el efectivo goce del derecho a la participación ciudadana, para aquellas representaciones que después de  tres (3) procesos eleccionarios continúen en vacancia definitiva, la Secretaría Distrital de la Mujer mantendrá abierta la posibilidad, hasta que se convoque un nuevo proceso eleccionario, cuando las organizaciones de mujeres que decidan suplir dicha vacancia  informen a la entidad la disposición de realizar el proceso eleccionario o de delegación para los casos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 2 del presente decreto, cumpliendo los requisitos estipulados en el parágrafo 2 de este artículo y en el parágrafo 4 del artículo 4  del presente Decreto."

 

ARTÍCULO 4°. Modifíquese el artículo 27 del Decreto 364 de 2021 el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 27. PERÍODO DE LA CONSEJERA CONSULTIVA. Las consejeras consultivas serán elegidas o delegadas por un periodo institucional y unificado de   tres (3) años, fijado en la convocatoria respectiva del proceso eleccionario o en la delegación conferida, según corresponda.

 

Parágrafo 1°. El período de los tres (3) años de que trata este artículo comprende los procesos eleccionarios cuya posesión se realice a partir del día 6 de octubre de 2025.

 

Parágrafo 2°. Las consejeras consultivas que aspiren a continuar en un segundo período —de tres (3) años—, deberán postularse como candidatas al proceso de elección de una nueva conformación del Consejo Consultivo –Espacio Autónomo. Para el caso de las delegaciones, se debe reiterar nuevamente la delegación por tres (3) años más.

 

Parágrafo 3°. Las consejeras consultivas por elección o delegación en ningún caso podrán ejercer su carácter de representante en el Consejo Consultivo-Espacio Autónomo por más de dos períodos consecutivos, es decir, no podrán superar los seis (6) años continuos.

 

Se exceptúan de la sumatoria de los seis años, las representaciones de que trata el parágrafo transitorio de este artículo. En todo caso no podrán permanecer más de dos periodos ninguna representante.

 

Parágrafo 4°.  En caso en que se presente una vacancia durante la ejecución del período del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, la consejera consultiva entrante terminará el periodo restante y no podrá superar el período institucional establecido en el parágrafo 1 de este artículo. Ante la ausencia definitiva de cualquier representante electa del Consejo Consultivo-Espacio Autónomo, la representación será asumida por la segunda candidata que obtuvo la mayoría de votación, quien tendrá voz y voto en el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá y cumplirá el período institucional restante. En el caso de no presentarse una segunda candidata en votación, se definirá conforme al reglamento interno del Espacio Autónomo. Para el caso de las representaciones delegadas, se consultará la intención voluntaria y autónoma de realizar una nueva delegación para cumplir el período restante.

 

Parágrafo Transitorio. Para el caso de las consejeras consultivas que se posesionaron los días 23 de diciembre de 2021, 8 de marzo de 2022 y 29 de julio de 2022, su período de representación en el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, se extenderá hasta el día 5 de octubre de 2025, en aras de unificar el período institucional y unificado de elección para las nuevas representaciones a partir del día 6 de octubre de 2025 y para no afectar el funcionamiento de la instancia por vacancias, teniendo en cuenta que se requiere un quorum decisorio de la mitad más uno, de los y las integrantes para el desarrollo de las sesiones del Espacio Ampliado y la Mesa Coordinadora, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 19 del Decreto 364 de 2021."

 

ARTÍCULO 5°. En los enunciados del Decreto 364 de 2021, en los cuales se mencione en la parte considerativa o articulado “Subsecretaría de Políticas de Igualdad”, se entenderá que hace referencia a la “Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad” de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

ARTÍCULO 6° Vigencia.  El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica los artículos 5, 25, 26 y 27 del Decreto Distrital 364 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá

 

DIANA RODRIGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PAGINA:

[1] Corte Constitucional-Sala Plena, Sentencia C-146 de 2021.

[2] Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto Sala de Consulta C.E. 2443 de 2020