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Resolución 535 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - Subdirección de Aprovechamiento

Fecha de Expedición:
28/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 535 DE 2022

 

(Septiembre 28)

 

“Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 679 de 2021 “Por la cual se institucionaliza y reglamenta la Mesa Distrital de Organizaciones de Recicladores de Oficio, inscritas en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores - UOR.”

 

EL SUBDIRECTOR DE APROVECHAMIENTO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP -

 

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales No. 257 de 2006 y 287 de 2007; el Acuerdo 001 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP y la Resolución No 119 de 2020, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia consagra en su preámbulo como fin del Estado Colombiano, asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.

 

Que la misma Carta Política establece en sus artículos 1, 13 y 365, que:

 

ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” (…)

 

“ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” (…)

 

“ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”

 

Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-741 de 2003, condicionó la exequibilidad de la expresión “en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas” contenida en el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en el entendido de que las “Organizaciones autorizadas también podrán competir en otras zonas y áreas, es decir, en cualquier lugar del territorio nacional siempre que cumplan las condiciones establecidas en la Ley”.

 

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 15, estableció a cargo de quien se encuentra la prestación de los servicios públicos, indicando:

 

ARTÍCULO 15. PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS. Pueden prestar los servicios públicos:

 

(…)

 

15.2 las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos (…).”

 

Que mediante Sentencias T-724 de 2003, T-291 de 2009 y T-783 de 2012, así como en los Autos No. 268 de 2010, No. 183 de 2011, No. 189 de 2011, No. 275 de 2011, No. 366 de 2014, No. 587 de 2015 y No. 736 de 2017, la Honorable Corte Constitucional se pronunció respecto a los recicladores de oficio como sujetos de especial protección y sobre la necesidad de promover acciones afirmativas a su favor.

 

Que la Sentencia T-724 de 2003, previno a la UAESP, para que en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, incluyera acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá a fin de lograr condiciones reales de igualdad y dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio.

 

Que la Corte Constitucional mediante Auto 736 del 18 de diciembre de 2017 resaltó que, para garantizar el desarrollo de las acciones afirmativas, se estableció que el “Distrito implementará un Programa de Apoyo Técnico para la formalización de organizaciones de recicladores de oficio, dirigido a los recicladores presentes en su ASE. Para esto, establecerá los lineamientos del programa a desarrollar incluyendo metas, actividades, recursos e indicadores de cumplimiento y seguimiento y el cronograma en que se brindará el apoyo técnico”.

 

Que el numeral 14.24 del artículo 14. de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo de la Ley 689 de 2001, definió el servicio público de aseo como "El servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicos; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento".

 

Que de conformidad con los artículos 2.3.2.1.1 y 2.3.2.2.2.8.78, de la Parte 3 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, el aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo, comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. Estas actividades pueden ser prestadas por las organizaciones autorizadas conforme al artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos de acuerdo con el artículo 03 de la misma Ley.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, en su título XII, consagró las disposiciones especiales del Distrito Capital en materia de servicios públicos. En particular, en el artículo 163 estableció que es obligación del Distrito asegurar que se presten de manera eficiente los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas combustible y teléfonos.

 

Que el artículo 2.3.2.5.5.1 del Decreto 1077 de 2015, señaló para los entes territoriales, la responsabilidad de consignar en el PGIRS el programa de inclusión de recicladores de oficio, con un proyecto de apoyo a la formalización de esta población, el cual deberá considerar los diferentes niveles de vulnerabilidad identificados en el respectivo censo del PGIRS, e incluir las metas de formalización, que deberán ser evaluadas anualmente.

 

Que el artículo 2.3.2.2.3.92 del Decreto 1077 de 2015, definió que los entes territoriales, acorde con el régimen de servicios públicos, deberán establecer una estrategia técnica, operativa y administrativa que garantice la gestión diferencial de residuos aprovechables y no aprovechables.

 

Que el Decreto Distrital 345 de 2020 "Por el cual se adopta la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", en su artículo 6 indicó:

 

Artículo 6. Inclusión de la población recicladora de oficio. Sin distinción del esquema de prestación que implemente el distrito capital para la prestación del servicio público de aseo, la UAESP deberá garantizar la inclusión de la población recicladora de oficio en el mismo; lo cual deberá reflejarse en los programas, proyectos, actividades y metas planteadas en el Documento Técnico de Soporte – DTS del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS.”

 

Que en el artículo cuarto del mencionado Decreto Distrital se identificó el programa No. 8 denominado “Programa de Inclusión de Población Recicladora de Oficio”, que contiene los siguientes proyectos: 1) Acciones Afirmativas enfocadas a la población recicladora de oficio para la superación de condiciones de vulnerabilidad y, 2) Capacitación a la población recicladora en aspectos que presenten debilidades en la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo.

 

Que, el Decreto Nacional 596 de 2016 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones” señaló en el artículo 2 lo siguiente:

 

“Artículo 2. Modifíquense los numerales 6 y 36 del artículo 2.3.2.1.1. Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, que en adelante tendrá el siguiente contenido:

 

(...)

 

36. Reciclador de oficio: Persona natural que realiza de manera habitual las actividades de recuperación, recolección, transporte, o clasificación de residuos sólidos para su posterior reincorporación en el ciclo económico productivo como materia prima; que deriva el sustento propio y familiar de esta actividad".

 

De igual forma, el Decreto en mención estableció en su artículo 3, lo siguiente:

 

“Artículo 3°. Adiciónense los numerales 85, 86 y 87 al artículo 2.3.2.1.1. del Decreto Único Reglamentario número 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, que en adelante tendrán el siguiente contenido:

 

85. Organización de Recicladores de Oficio Formalizados: organizaciones que, en cualquiera de las figuras jurídicas permitidas por la normatividad vigente, incluyan dentro de su objeto social la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, se registren ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y estén constituidas en su totalidad por recicladores de oficio. (…)”

 

Que el Concejo de la ciudad, mediante el Acuerdo No. 761 de 11 de junio de 2020, aprobó  el Plan Distrital de Desarrollo (PDD) 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI", que constituye la hoja de ruta que seguirá la Alcaldía Mayor durante el periodo establecido, con el fin de cumplir con los propósitos que se ha trazado, con el fin de convertir a Bogotá en una ciudad más cuidadora, incluyente, sostenible y consciente, que avance hacia la igualdad, la recuperación económica y social derivada de la emergencia del Covid-19, donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de la ampliación de las oportunidades de educación, salud, cultura,  productividad, innovación y generación de ingresos.

 

Que, por su parte, el artículo 13 del Plan Distrital de Desarrollo (PDD) 2020-2024 ‘Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, al hablar de programas estratégicos, contempló, entre otros, los siguientes:

 

 

No

Programas

estratégicos

 

No

 

Meta estratégica

 

Indicador

 

Línea base

Fuente y año

Meta 2024

 

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

Cuidado y  mantenimiento del ambiente construido

 

 

 

 

 

 

 

 53

Formular e Implementar un

Modelo de Aprovechamiento de residuos para la ciudad, en la que se incluya aprovechamiento de residuos orgánicos materiales reciclables.

 

Además, garantizar el fortalecimiento  de la población recicladora; supervisión y seguimiento a   la operación de ECAS.

 

 

Porcentaje de avance en la

formulación e implementación del modelo de aprovechamiento de  residuos.

 

 

 

 

 

Estudio de caracterización             de NCU

 

 

 

 

 

 

Convenio

443 de

2017

 

 

 

 

 

 

 

100

%

 

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

Cuidado y mantenimiento del ambiente construido

 

 

 

 

 

 

  

58

Acciones afirmativas con los recicladores de oficio.

 

La administración distrital mediante la política de inclusión social del presente plan de desarrollo y de conformidad con las sentencias y laudos de la corte constitucional a favor de la población de recicladores de oficio, incluirá dicha población en la estructuración y ejecución de acciones

afirmativas que

consoliden el reconocimiento de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida

Número de acciones

afirmativas realizadas con los recicladores

 de oficio que consoliden el reconocimiento de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ND

 

 

 

 

 

 

 

 

ND

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

Que el artículo 15 de la misma norma, contempló la definición de los Programas del Plan Distrital de Desarrollo, agrupados según el propósito, en el cual se destaca:

 

Artículo 15. Definición de programas. Programa. Los Programas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continuación, agrupados según el propósito:

 

(…)

 

38. Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora. Desarrollar una estrategia de cultura ciudadana para promover el consumo responsable, el reúso, la separación en la fuente, valoración y tratamiento de los residuos ordinarios orgánicos e inorgánicos, contribuyendo a disminuir la huella ambiental de la aglomeración urbana y humana más grande del país. Abordar la gestión sostenible de todos los residuos generados en Bogotá a través de la articulación de cada actor de la cadena de valor en esquemas de economía circular, ecoeficiencia, reciclaje de residuos sólidos e inclusión de la población recicladora, estrategias de educación a la población y demás elementos necesarios para avanzar en la implementación de una política de desarrollo sostenible. Además, de implementar proyectos de aprovechamiento de residuos para la transformación de energía, para enfrentar los impactos del clima a través de su reverdecimiento, un cambio energético y una buena gestión del territorio. (…)”

 

Que el Concejo de la ciudad mediante el Acuerdo No. 790 del 23 de diciembre de 2020 “Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones.”, dispuso en el numeral 6.1.4 del artículo 5 que “El Distrito Capital promoverá y profundizará los procesos de aprovechamiento de residuos sólidos, avanzando en la formalización, empoderamiento y capacidad de los recicladores de oficio de la ciudad, así como las capacidades de separación en la fuente de la ciudadanía.”

 

Que conforme al artículo 116 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, en relación con la naturaleza, el objeto y las funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, señaló como objeto el siguiente:

 

“Artículo 116. Naturaleza objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. 

 

(…)

 

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público. (…)”

 

Que el Acuerdo 287 de 2007 del Concejo de Bogotá, en su artículo 4, estableció los objetivos de las acciones afirmativas, dentro de los cuales se tienen:

 

Artículo 4° Objetivos de las acciones afirmativas. Las entidades públicas distritales vinculadas a la gestión y manejo de los residuos sólidos adelantarán acciones afirmativas orientadas a lograr los siguientes objetivos:

 

1. Establecer mecanismos que permitan condiciones de igualdad real de los recicladores en procesos contractuales vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos. (…) 5. Procurar la inserción de la población objetivo a los programas orientados a la alfabetización, la permanencia escolar y la protección de niños y jóvenes recicladores con las entidades respectivas. (…)”

 

Que el artículo 5 del mencionado Acuerdo, consagra los principios de las acciones afirmativas, de la siguiente forma:

 

Artículo 5º. Principios. Este Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, PMIRS, se orientará en su aplicación por los principios de solidaridad, dignidad humana, igualdad material, sostenibilidad ambiental, participación, proporcionalidad y temporalidad de la diferenciación positiva. En caso de conflicto en la aplicación o interpretación de una disposición de este Acuerdo o de su reglamentación se atenderá siempre a estos principios.”

 

Que el artículo 6 del mismo Acuerdo, contiene la responsabilidad de las Entidades frente a la aplicación de las acciones afirmativas:

 

“Artículo 6º. Entidades responsables de acciones afirmativas. En un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de este Acuerdo, la Administración Distrital diseñará y pondrá en marcha la aplicación de las acciones afirmativas para la población recicladora de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad y establecerá las funciones, competencias y responsabilidades de las entidades distritales encargadas de su ejecución.

 

Parágrafo: En un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir del diseño de las acciones afirmativas de que trata el presente artículo, las entidades distritales enviarán a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, un informe sobre las acciones afirmativas adelantadas y programadas para los próximos dos (2) años, a fin de facilitar al Concejo Distrital realizar el seguimiento y control político al cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.”

 

Que en el artículo 7 del Acuerdo en mención, se establece el seguimiento de los resultados de las acciones afirmativas adelantadas por cada Entidad, así:

 

Artículo 7º. Seguimiento. En los informes anuales al Concejo Distrital, se informará sobre los resultados de las acciones afirmativas adelantadas por cada una de las entidades encargadas de su ejecución y seguimiento.

 

Que el Plan Estratégico Institucional 2020-2024 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, en su objetivo estratégico 2, señaló la importancia de: “Fomentar una cultura de participación ciudadana incidente en la UAESP, a través de una comunicación transparente y de doble vía, que inspire confianza, agregando valor a la gestión y generando credibilidad en lo público”. Igualmente, se identificó como meta objetivo de participación ciudadana la necesidad de “formalizar mediante acto administrativo las instancias propias de la UAESP que por su importancia deban ser reglamentadas”.

 

Así mismo, dentro del mencionado Plan Estratégico Institucional, se estableció como misión de la entidad: “Garantizar en el Distrito Capital la prestación, coordinación, supervisión, gestión, monitoreo y control de los servicios públicos de aseo en sus componentes (recolección, barrido y limpieza, disposición final y aprovechamiento de residuos sólidos), los residuos de construcción y demolición, los servicios funerarios y el servicio de alumbrado público; defendiendo el carácter público de la infraestructura propiedad del Distrito, promoviendo la participación ciudadana en la gestión pública, mejorando la calidad de vida de sus ciudadanos y el cuidado del medio ambiente a través de la planeación y modelación de los servicios a cargo”.

 

Que mediante el CONPES 3874 de 2016, se indicó que incrementar las tasas de aprovechamiento de residuos sólidos es una estrategia nacional que requiere la definición de mecanismos que dinamicen su funcionamiento en el marco del servicio público de aseo, y de instrumentos que faciliten la formalización de los recicladores de oficio como personas prestadoras de esta actividad, dónde: “La meta de aprovechamiento propuesta es que 30% de los residuos generados sean efectivamente aprovechados por personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento (25% por organizaciones de recicladores formalizadas).”

 

Que con base en todo lo anteriormente expuesto, la UAESP reconoce la importancia de la participación activa de la población recicladora como aportantes propositivos fundamentales para la mejora continua en la acción pública encaminadas al desarrollo de las acciones afirmativas y de las políticas públicas dirigidas a incluir a los recicladores de oficio, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan.

 

Que para lograr lo anterior, la Subdirección de Aprovechamiento de la UAESP, expidió la Resolución No. 679 de 2021, por medio de la cual se institucionalizó y reglamentó la Mesa Distrital de Organizaciones de Recicladores de oficio, inscritas en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores - RUOR, como un espacio de participación y diálogo continuo entre la población recicladora y el gobierno distrital para fortalecer las iniciativas, proyectos y procesos relacionados con la prestación de la actividad de aprovechamiento en la ciudad.

 

Que la Subdirección de Aprovechamiento con el fin de hacer más operativa y ágil la realización de las Mesas Distritales de Organizaciones de Recicladores de Oficio-RUOR, encontró la necesidad de realizar modificaciones en el articulado de la Resolución No. 679 de 2021. 

 

Por lo anterior, en atención a que es necesaria la participación de las Entidades del Distrito y de Orden Nacional, por ser sus aportes de gran utilidad para la Mesa Distrital de Organizaciones de Recicladores, se convocarán a las Entidades Distritales e invitará a las Entidades del Orden Nacional para que hagan parte de estas. 

 

De igual forma, es conveniente reducir el número de Mesas Distritales que se desarrollan anualmente a dos (2), debido a la planeación de logística y costos y, atendiendo a los principios de economía y eficiencia de la administración, en este sentido, se estipulará que las mesas podrán ser de carácter informativas o deliberatorias. Cuando las mesas sean de carácter informativas no será obligatorio contar con el quorum requerido para su apertura ni contar con la presencia de los dos (2) representantes de la población recicladora de oficio.

 

Así también, se suprimirá el inciso final del artículo quinto, toda vez que las organizaciones de recicladores estarán acreditadas con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 679 de 2021, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN: La Mesa Distrital de Recicladores estará conformada por los siguientes miembros:

 

a. La Directora o Director General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- quien ejercerá como Presidente de la Mesa. Ante su ausencia la suplencia será ejercida por el Subdirector o Subdirectora de Aprovechamiento.

 

b. Un Secretario Relator de la Mesa, designado por el Subdirector o Subdirectora de Aprovechamiento.

 

c. Un (a) Representante Reciclador (a) por cada una de las organizaciones de recicladores inscritas en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores - RUOR- y que deberá acreditarse de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Resolución.

 

d. Dos (2) representantes de la población recicladora elegidos por los Recicladores de Oficio y cuyo nombre deberá ser remitido a la Subdirección de aprovechamiento de manera informativa mediante correo electrónico, con el fin de hacer valer su voto en la respectiva Mesa Distrital.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Se entenderá que la mesa está integrada, una vez el presidente instale la misma y haya quorum de los integrantes, de conformidad con los artículos segundo y tercero de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los dos (2) representantes de la Población de Recicladores de las que trata el literal d) del presente artículo, tendrán voz y voto en la Mesa Distrital, su voto se tomará en representación de la población de recicladores de Oficio.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Siempre podrán ser invitados los servidores públicos, contratistas o cualquier tercero, como entidades de índole Distrital y Nacional, cuya presencia se considere pertinente por tener conocimiento o relación con el asunto a tratar en la Mesa Distrital, para lo cual, estará   sujeto a la moderación correspondiente y no tendrá posibilidad de emitir voto o elección en caso de desarrollarse alguna actividad de tipo decisivo.

 

PARÁGRAFO CUARTO: Siempre podrán ser invitados por la UAESP, los delegados de las entidades de control como la Personería de Bogotá, la Contraloría de Bogotá y la Veeduría Distrital, quienes no tendrán posibilidad de emitir voto o elección en caso de desarrollarse alguna actividad de tipo decisoria, pero si podrán en uso de sus facultades legales y reglamentarias formular recomendaciones y sugerencias respecto al desarrollo de la Mesa.

 

PARÁGRAFO QUINTO: Las mesas podrán ser informativas o deliberatorias. Si las mesas son informativas, no será obligatorio contar con la presencia de los dos (2) representantes de la Población recicladora de oficio ni con el quorum requerido para su apertura.

 En caso de las mesas deliberatorias, el quorum será de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 679 de 2021, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO CUARTO. PERIODICIDAD Y CONVOCATORIA DE LA MESA DISTRITAL DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES DE OFICIO. Se convocará a la Mesa Distrital de Recicladores, al menos una (1) vez cada seis (6) meses, conformando la vigencia correspondiente, esto es, dos (2) Mesas Distritales en el año. Corresponde a la Subdirección de Aprovechamiento de la UAESP realizar la citación de la mesa, comunicar a las organizaciones de recicladores la fecha y el lugar programado o plataforma virtual seleccionada para el desarrollo de la actividad, así mismo, brindar las indicaciones básicas a tener en cuenta para su desarrollo. Lo anterior debe realizarse con al menos cinco (5) días de anticipación a la fecha de citación.  

 

La citación se podrá realizar de manera general o particular mediante los diferentes canales de comunicación que se tienen con las organizaciones de recicladores de oficio y entidades de índole distrital y nacional quienes deberán estar atentos a atender la solicitud.”


ARTÍCULO TERCERO. Suprimir el inciso quinto del artículo quinto de la Resolución No. 679 de 2021, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO QUINTO. CRITERIOS HABILITANTES Y ACREDITACIÓN DE LOS DELEGADOS DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES VIGENTES EN EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES -RUOR-.Por parte de las organizaciones de recicladores de oficio estarán acreditados para participar como delegados con voz y voto los representantes legales registrados en el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio, de las organizaciones que se encuentren activas en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores -RUOR- de la UAESP, mediante resolución de inclusión o permanencia.

 

Los siguientes documentos deberán ser suministrados por parte de las Organizaciones con al menos dos (2) días de anticipación al desarrollo de la actividad y siguiendo las indicaciones recibidas en la correspondiente citación:

 

- Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con una fecha no mayor a treinta (30) días previos a la fecha de citación de la mesa.

 

- Copia del documento de identidad del representante legal de la organización y/o del suplente que asistirá.

 

En caso de que el representante legal de la Organización no pueda asistir a la reunión en la fecha y hora señalada por la UAESP, el suplente delegado deberá cumplir con las siguientes calidades:

 

a) Pertenecer a la Organización, b) Estar registrado en el RURO y, c) Allegar a la UAESP un poder debidamente suscrito por el Representante Legal de la Organización, en el cual se delega la asistencia a la mesa o estar facultado por los estatutos conforme lo establezca el certificado de existencia y representación legal de la organización.

 

Los documentos ilegibles no se tendrán en cuenta como válidos para la acreditación correspondiente, la ausencia o incumplimiento de condiciones en los documentos podrán ser subsanados hasta un (1) día antes del desarrollo de la mesa mediante los medios indicados por la subdirección de aprovechamiento de la UAESP. “

 

ARTÍCULO CUARTO: Los demás apartes de la Resolución No. 679 de 2021 que no fueron modificados mediante el presente acto administrativo, continúan vigentes.

 

ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su   publicación y modifica, complementa o aclara lo establecido en la Resolución No. 679 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de septiembre del año 2022.

 

FABIÁN HUMBERTO FAJARDO RESTREPO

 

SUBDIRECTOR DE APROVECHAMIENTO (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.