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Decreto 434 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7281 del 09 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 434 DE 2021

 

(Noviembre 04)

 

Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 38 y del inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 413 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución de la alcaldesa mayor la de: "Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas ".

 

Que en concordancia con lo anterior, el inciso segundo del artículo 55 ídem señala que: "(.) En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o., el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. (..)"

 

Que el Acuerdo Distrital 490 de 2012 "Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones.", creó la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Que en el artículo 5 ídem, se establece que: "La Secretaría Distrital de la Mujer es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera. Tiene» por objeto liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación mira e intersectorial, territorial y poblacional de estas políticas públicas, así como de los planes, programas y proyectos que le corresponda para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres. ( ... ) ".

 

Que mediante Decreto Distrital 428 del 7 de septiembre de 2013, se adoptó la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, modificada mediante el Decreto Distrital 350 del 23 de septiembre de 2021.

 

Que en el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020 "Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital, 2020-2024 'Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI'. ", - Programa 6. Sistema Distrital de Cuidado, el CONPES Distrital No.14 "Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030" y el Decreto Distrital 237 de 2020 "Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado", se le asignan competencias en esta materia a la Secretaría Distrital de la Mujer; y se establece que "La presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por la Secretaría Distrital de la Mujer, (...)" y por lo tanto la coordinación y articulación sectorial, intersectorial y regional de Sistema Distrital de Cuidado estará a cargo de esta entidad; por lo que surgió la necesidad de modificar la estructura organizacional de la entidad, respecto de la denominación y modificación de funciones de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, y la creación de la Dirección del Sistema de Cuidado y su respectiva planta de empleos.

 

Que atendiendo lo anterior, la Secretaría Distrital de la Mujer presentó el respectivo estudio técnico para la modificación de la estructura organizacional de la entidad, así como, para la modificación de la planta de personal de acuerdo a la normatividad vigente, ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con lo cual, este último emitió concepto técnico favorable para la expedición del presente Decreto, mediante oficio con radicación No. 2021EE674701 del 15 de octubre de 2021, el cual soporta la viabilidad del mismo.

 

Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar la estructura de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer. Modifíquese el artículo 4 del Decreto Distrital 428 de 2013, modificado por el artículo 2 del Decreto 350 de 2021, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 4. Estructura organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones la Secretaría Distrital de la Mujer tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1. DESPACHO

 

1.1. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

 

1.2. OFICINA ASESORA JURÍDICA

 

1.3. OFICINA DE CONTROL INTERNO

 

1.4. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

 

2. SUBSECRETARÍA DEL CUIDADO Y POLITICAS DE IGUALDAD

 

2.1. DIRECCIÓN DE DERECHOS Y DISEÑO DE POLÍTICA

 

2.2. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO

 

2.3. DIRECCIÓN DE ENFOQ UE DIFERENCIAL

 

2.4. DIRECCIÓN DEL SISTEMA DE CUIDADO

 

3. SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Y OPORTUNIDADES

 

3.1. DIRECCIÓN DE TERRITORIALIZA CIÓN DE DERECHOS Y PARTICIPACIÓN

 

3.2. DIRECCIÓN DE ELIMINACIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES YA CCESO A LA JUSTICIA.

 

4. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CORPORATIVA

 

4.1. DIRECCIÓNADMINISTRA TIVA Y FINANCIERA

 

4.2. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

 

4.3. DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN

 

ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 9 del Decreto 428 de 2013, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 9°. Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad. Son funciones de la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer, las siguientes:

 

a) Dirigir y orientar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

b) Asesorar al Despacho y gestionar la incorporación y seguimiento de las políticas públicas de competencia de la entidad en el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital y en los planes de desarrollo locales.

 

c) Coordinar y orientar la implementación y seguimiento de las políticas públicas de competencia de la entidad, en los espacios interinstitucional, sectorial, e intersectorial, y de diálogo entre las autoridades del Estado y organizaciones sociales, consejos consultivos, entre otros.

 

d) Coordinar según los lineamientos del Despacho, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de competencia de la entidad.

 

e) Coordinar y asesorar según los lineamientos del Despacho, la transversalización de la igualdad de género en la Administración Distrital.

 

f) Coordinar los procesos de interlocución de la Secretaría con las organizaciones de mujeres en el ámbito de su competencia.

 

g) Dirigir la incorporación de los enfoques de derechos, género y diferencial en las políticas públicas a cargo de la entidad, así como en los planes, programas y proyectos de su competencia.

 

h) Coordinar la implementación de los instrumentos de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en la Administración Distrital.

 

i) Coordinar los procesos de desarrollo que contribuyan a generar estrategias, programas y proyectos para avanzar en la transformación de las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas de las mujeres.

 

j) Coordinar según los lineamientos del Despacho, el apoyo técnico y financiero de cooperación para el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a la igualdad de género.

 

k) Coordinar y adelantar estudios e investigaciones para la torna de decisiones frente a acciones que promuevan la igualdad para las mujeres y la equidad de género.

 

l) Asesorar la producción y el análisis de información que dé cuenta de las condiciones de las mujeres en la ciudad, y coordinar el diseño e implementación del Observatorio Distrital de Mujeres y Equidad de Género.

 

ARTÍCULO 3.- Adiciónese al Decreto Distrital 428 de 2013, el siguiente artículo:

 

"Artículo 12 A. Dirección del Sistema de Cuidado. Son funciones de la Dirección del Sistema de Cuidado de la Secretaría Distrital de la Mujer, las siguientes:

 

a) Coordinar y gestionar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

b) Diseñar la formulación e implementación de los lineamientos técnicos, operativos, metodológicos y de financiamiento del Sistema Distrital de Cuidado.

 

c) Articular la implementación, seguimiento y evaluación del Sistema Distrital de Cuidado en los espacios sectoriales, interinstitucionales e intersectoriales.

 

d) Coordinar la prestación de servicios distritales y territoriales para atender las demandas de cuidado de manera corresponsable entre el Distrito, el sector privado, las comunidades y los hogares.

 

e) Articular e implementar procesos de desarrollo que contribuyan a generar estrategias, programas y proyectos para reconocer el trabajo de cuidado y a quienes lo realizan a través de acciones afirmativas hacia las mujeres cuidadoras.

 

f) Dirigir e implementar procesos de transformación cultural, mediante estrategias, programas y proyectos, que contribuyan a generar mecanismos para la valoración, reconocimiento y redistribución de los trabajos de cuidado.

 

g) Coordinar la operación territorial del Sistema Distrital de Cuidado en el Distrito Capital, a través de manzanas del cuidado, unidades móviles, relevos domiciliarios de cuidado, y demás formas de operación que se prevean dentro del Sistema, en articulación con la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación.

 

h) Acompañar a la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación en la asistencia técnica a las Alcaldías Locales, en las etapas de formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión local, relacionados con el Sistema Distrital de Cuidado.

 

i) Asesorar y adelantar los procesos necesarios para el diseño e implementación de la metodología de seguimiento y evaluación y el sistema de información del Sistema Distrital de Cuidado, en coordinación con la Dirección de Gestión del Conocimiento.

 

j) Asistir y participar en los espacios de socialización, diálogo, participación, incidencia ciudadana y rendición de cuentas, relacionados con la implementación, seguimiento y evaluación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

k) Articular con la Dirección de Gestión del Conocimiento la gestión del apoyo técnico y financiero de cooperación y de alianzas estratégicas para el desarrollo de planes, programas y proyectos que contribuyan a la implementación del Sistema Distrital de Cuidado.

 

l) Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado."


Ver Decreto Distrital 415 de 2023.


ARTÍCULO 4.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y modifica los artículos 4 y 9 del Decreto Distrital 428 de 2013.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de noviembre del año 2021.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Alcalde Mayor (E)

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital