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Decreto 350 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7244 del 27 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 350 DE 2021

 

(Septiembre 23)

 

Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 38 y del inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del/la Alcalde/ sa Mayor la de: “Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas”.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el inciso segundo del artículo 55 ídem señala que: “(..) En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o., el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. (...)”

 

Que el Acuerdo Distrital 490 de 2012 “Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones.”, creó la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Que en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 490 de 2021, en mención, se establece que “La Secretaría Distrital de la Mujer es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera. Tiene por objeto liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación intra e intersectorial, territorial y poblacional de estas políticas públicas, así como de los planes, programas y proyectos que le corresponda para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres. (…)”.

 

Que mediante Decreto Distrital 428 del 7 de septiembre de 2013, se adoptó la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Que la Ley 1952 del 28 de enero de 2019, “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.”, en su artículo 93, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, establece: “Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes haga sus veces, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

 

Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias. (…).

 

PARÁGRAFO  1. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.”.

 

Que aun cuando, en virtud de lo previsto en la Ley 2094 de 2021, la Ley 1952 de 2019 no ha entrado en vigencia, se hace necesario avanzar en la implementación de los ajustes organizacionales respectivos para atender la previsión normativa descrita en precedencia.

 

Que a partir del análisis del comportamiento histórico para el período (2019-2021) sobre el número de procesos o actuaciones disciplinarias y el análisis de cargas laborales según volumetrías, actividades, tiempos y perfiles requeridos para el cumplimiento de las actividades derivadas del Proceso de Gestión Disciplinaria de la Secretaría Distrital de la Mujer, surgió la necesidad de crear la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

Que para efectos de atender lo previsto en la Ley 1952 de 2019, la Secretaría Distrital de la Mujer presentó el respectivo estudio técnico para la creación de la Oficina de Control Disciplinario Interno y de la modificación de la estructura y la planta de personal de la entidad, ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con lo cual este último emitió concepto técnico favorable para la expedición del presente Decreto, mediante oficio con radicación No. 2021EE5456O1 del 10 de agosto de 2021, el cual soporta la viabilidad del mismo.

 

Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar la estructura de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Creación de la Oficina de Control Disciplinario Interno. Créase la Oficina de Control Interno Disciplinario como una dependencia de la Secretaría Distrital de la Mujer, dependiente del Despacho.

 

Artículo 2. Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de la Mujer. Como consecuencia de la creación de la Oficina de Control Disciplinario Interno, se modifica el artículo 4 del Decreto Distrital 428 de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 4. Estructura organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones la Secretaría Distrital de la Mujer tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1. DESPACHO

 

1.1. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

 

1.2. OFICINA ASESORA JURÍDICA

 

1.3. OFICINA DE CONTROL INTERNO

 

1.4. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

 

2. SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE IGUALDAD

 

2.1. DIRECCIÓN DE DERECHOS Y DISEÑO DE POLÍTICA

 

2.2. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO

 

2.3. DIRECCIÓN DE ENFOQUE DIFERENCIAL

 

3. SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Y OPORTUNIDADES

 

3.1. DIRECCIÓN DE TERRITORIALIZACIÓN DE DERECHOS Y PARTICIPACIÓN

 

3.2. DIRECCIÓN DE ELIMINACIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES Y ACCESO A LA JUSTICIA.

 

4. SUBSECRETARIA DE GESTION CORPORATIVA

 

4.1. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

 

4.2 . DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

 

4.3. DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN.”.

 

Artículo 3. Adiciónese al Decreto Distrital 428 de 2013, el siguiente artículo:

 

Artículo 8 A. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:

 

a) Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra las servidoras, los servidores y ex servidoras y ex servidores públicos de la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

b) Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Secretaría Distrital de la Mujer, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica

Distrital.

 

c) Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a las servidoras, servidores y ex servidoras y ex servidores públicos de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

d) Orientar y capacitar a las servidoras y servidores públicos de la Secretaría Distrital de la Mujer, en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

e) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

f) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

g) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 4. Modificar el artículo 16 del Decreto Distrital 428 de 2013, en el sentido de suprimir de la Subsecretaría de Gestión Corporativa la función de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y servidoras de la Entidad, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 16º. Subsecretaría de Gestión Corporativa. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Corporativa las siguientes:

 

a). Asistir a la Secretaría en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Entidad.

 

b). Participar en la ejecución del Plan Estratégico Institucional en los asuntos de su competencia, así como formular y ejecutar los planes de acción que se requieran.

 

c). Dirigir, coordinar y controlar al interior de la Secretaría la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos de carácter administrativo, logístico, operativo y financiero, de conformidad con las disposiciones vigentes.

 

d). Suscribir los contratos, pliegos de condiciones, proyectos de resolución y demás actos administrativos relacionados con el proceso contractual, previa delegación de la (el) Secretaria (o).

 

e). Organizar y dirigir las actividades concernientes al sistema de contratación, compras, registro de proveedores, adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos equipos y demás bienes necesarios para el eficiente funcionamiento de las dependencias de la Entidad.

 

f). Gestionar el cumplimiento del pago oportuno de salarios, prestaciones sociales y demás pagos inherentes a la nómina de la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente.

 

g). Orientar, dirigir, coordinar y controlar las políticas y programas de administración de personal, entre ellos los relacionados con el bienestar de las servidoras y servidores públicos de la Secretaría, la gestión de los procesos de selección de personal, registro en carrera administrativa, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano en la Entidad.

 

h). Dirigir el proceso de gestión documental y la administración de recursos físicos de la Entidad.

 

i). Participar en la elaboración del Plan de Compras de la Entidad y ejecutar lo de su competencia y verificar la ejecución de las áreas responsables.

 

j). Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección Administrativa y Financiera, la preparación y consolidación del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la Entidad, las solicitudes de adición y traslado presupuestal y el Programa Anual de Caja.

 

k). Diseñar y administrar el sistema multimodal de atención a la ciudadanía en coordinación con las demás dependencias de la Secretaría.

 

l). Diseñar mecanismos tendientes a la recepción, trámite y resolución oportuna de las quejas, reclamos, sugerencias y soluciones que los ciudadanos y ciudadanas, o los funcionarios y funcionarias públicas formulen, en relación con el cumplimiento de la misión de la Entidad, en los términos que la ley señale.

 

m). Vigilar que el servicio de atención de quejas y reclamos que los ciudadanos formulen se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir a la Secretaria (o) el respectivo informe.

 

n). Desarrollar al interior de la Secretaría Distrital de la Mujer las directrices que sobre el servicio a la ciudadanía imparta la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano.”.

 

Artículo 5. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica los artículos 4 y 16 del Decreto Distrital 428 de 2013.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de septiembre del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Secretaría Distrital de la Mujer

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital