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Resolución 234 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
13/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 234 DE 2022

 

(Julio 13)

 

Por la cual se adopta la Política de Desconexión Laboral al interior de la Secretaría Jurídica Distrital

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 2191 de 2022, y los numerales 1 y 11 del artículo 5º del Decreto 323 de 2016, y,


Ver Directiva 005 de 2022

 

CONSIDERANDO:

 

Que los numerales 1 y 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 le otorgan al despacho de la Secretaría Jurídica Distrital las facultades de: Dirigir el desarrollo y realización de las funciones jurídicas y administrativas de la entidad (…)”, así como: Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad”.

 

Que el artículo 53 de la Constitución Política instituye que: “la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”.

 

Que el artículo 123 ídem, señala que: “los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; desarrollarán sus funciones de conformidad con lo previsto en la Constitución, la ley y el reglamento”.

 

Que el Decreto Ley 1042 de 1978, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 33 la jornada laboral para los empleados públicos en 44 horas semanales, quedando facultado el jefe del organismo para establecer el horario de trabajo y la forma en que debe ser cumplido.

 

Que el artículo 2.2.1.3.1 y siguientes del Decreto Nacional 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece los empleos de tiempo completo, medio tiempo y de tiempo parcial dentro de las plantas de personal de las entidades públicas.

 

Que el Decreto Distrital 842 de 2018 “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales y se dictan otras disposiciones”, definió en su artículo 1 el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital, siendo este de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

Que en concepto 163211 de 2020, el Departamento Administrativo de la Función Pública señaló que: “[U]no de los mecanismos idóneos para estar en constante comunicación y contacto con la oficina durante el trabajo en casa, establecido por el gobierno nacional como medida para hacer frente a la pandemia del COVID-19, son los grupos de WhatsApp de trabajo creados por los jefes inmediatos justamente para impartir instrucciones de tipo laboral. Por lo cual, es necesario que el funcionario en cumplimiento de sus obligaciones se encuentre conectado a la oficina, dentro de los horarios laborales, en los medios que el jefe inmediato o la entidad establezcan para ello. En el caso en concreto, la aplicación WhatsApp fue la escogida por su jefe inmediato para mantener la comunicación con la oficina, por lo cual es obligatorio ser parte del grupo en cuestión.”

 

Que la Ley 2191 de 2022, crea, regula y promueve: “la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal y familiar”.

 

Que la citada ley establece el derecho de los trabajadores a desconectarse una vez termina su jornada de trabajo, y para tal efecto, determina en el artículo que todas las personas jurídicas, incluyendo las entidades de naturaleza pública deben establecer una reglamentación interna de desconexión laboral, en la cual debe determinarse:

 

“A. La forma cómo se garantizará y ejercerá tal derecho; incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).


B. Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores o servidores públicos puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de manera anónima.


C. Un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta.”

 

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 4º de la mencionada Ley, la inobservancia del derecho a la desconexión laboral puede constituirse en una conducta de acoso laboral siempre que sea persistente y demostrable en los términos de la Ley 1010 de 2006. 

 

Que el literal j) del artículo 7) de la Ley 1010 de 2006 señala como una de las conductas constitutivas de acoso laboral: "La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados".

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital cumpliendo la función de impartir los lineamientos y la política jurídica a las secretarías, subsecretarías, direcciones, oficinas asesoras jurídicas de las entidades y organismos distritales, o de las dependencias que hagan sus veces, con el fin de realizar el seguimiento necesario para mantener la unidad de criterio jurídico, en aras de prevenir el daño antijurídico, expidió mediante la Directiva 05 del 9 de junio de 2022, los lineamientos para el cumplimiento de la Ley 2191 de 2022, “por medio de la cual se regula la desconexión laboral - ley de desconexión laboral”.

 

Que en consecuencia y con el objeto de garantizar el derecho a la desconexión laboral a través del goce del tiempo libre, tiempos de descanso, licencias, permisos y vacaciones, es necesario formular una política interna que permita fijar parámetros y realizar acciones en el marco de las relaciones sociales y laborales, así como establecer un procedimiento interno para conocer las quejas que presenten los/as servidores/as públicos/as, siendo la Dirección de Gestión Corporativa como líder del Proceso de Gestión del Talento Humano, la responsable del trámite de  las mismas y del seguimiento de la política.

 

Que, en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. – Adopción. Adóptese la política de desconexión laboral al interior de la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

 

Artículo 2°. –  Objetivos de la política. La política de desconexión laboral cumplirá con los siguientes objetivos:

 

a)  Garantizar y materializar el derecho a la desconexión laboral.

 

b)  Materializar los principios de dignidad humana de los/as servidores/as, al descanso necesario y a la igualdad.

 

c)  Garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

 

d)  Fomentar y promover relaciones sociales y laborales armónicas entre los/as servidores/as de todos los niveles jerárquicos de la entidad.

 

e)  Establecer procedimientos para que los/as servidores/as públicos/as puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho a la desconexión laboral.


f)  Generar acciones que promuevan la gestión para resolución de conflictos frente a los factores que puedan generar vulneración de derechos de los/as servidores/as públicos/as.

 

Artículo 3º. - Ámbito de aplicación. La presente política aplica a los/as servidores/as públicos/as de la Secretaría Jurídica Distrital de los niveles asistencial, técnico y profesional.

 

Artículo 4º. – Medidas para garantizar la desconexión laboral al interior de la Secretaría Jurídica Distrital. Para garantizar el derecho a la desconexión laboral, la Secretaría Jurídica Distrital adoptará las siguientes medidas:

 

a) Por regla general las actividades institucionales deberán ser programadas dentro del horario laboral. Así mismo, la organización de eventos no podrá extenderse por fuera de la jornada reglamentaria. En tal caso, quedará a voluntad de cada servidor/a la permanencia en el mismo.

 

b) En periodos de vacaciones el/a jefe/a inmediato deberá asignar los temas prioritarios a otra/s persona/s dentro de la dependencia. Los/as servidores/as públicos/as que se encuentren en la situación administrativa mencionada, deberán programar el correo electrónico para que los mensajes electrónicos recibidos sean redirigidos a otros contactos designados dentro de la entidad.

 

c)  Los/as servidores/as públicos/as de los niveles asistencial, técnico y profesional no estarán obligados a la revisión de los correos institucionales, aplicaciones de mensajería tales como: WhatsApp, Telegram, Google Chat y las plataformas institucionales de SIGA, SIPEJ, SIPROJ, SMART, LEGALBOG y demás aplicativos existentes al servicio de la entidad por fuera del horario laboral establecido en el Decreto Distrital 842 de 2018.

 

Parágrafo. Los/as jefes/as de dependencia deberán garantizar la prestación del servicio, por lo que establecerán y verificarán las alternativas correspondientes para evitar la afectación del mismo.

 

Artículo 5°. - Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Los/as servidores/as públicos/as de todos los niveles, deberán tener en cuenta lo siguiente:

 

a) Realizar un adecuado uso de los correos institucionales, grupos de trabajo a través de los servicios de mensajería tales como: WhatsApp, Telegram, Google Chat, así como las plataformas institucionales y cualquier otro medio tecnológico y de comunicación dentro de los horarios de trabajo establecidos para los/as servidores/as públicos/as en el Decreto Distrital 842 de 2018.

 

b) Utilizar los mecanismos de programación de envío de correos electrónicos, para que los mismos estén dentro de la jornada laboral. En caso que se remitan por fuera del horario laboral se entenderán recibidos en el inicio del horario laboral más próximo.

 

c) La utilización de las aplicaciones SIGA, SIPEJ, SIPROJ, SMART, LEGALBOG y otros sistemas que impliquen asignación de reparto o radicación de actividades y otras tareas que se realicen por fuera del horario laboral, se entenderán recibidas en el horario laboral hábil inmediatamente siguiente al reparto. 

 

d) En días de descanso compensado, permisos, periodo de vacaciones, los servidores/as públicos/as no estarán obligados a responder los mensajes remitidos a través de los grupos de comunicaciones en el que se atiendan asuntos laborales, tales como WhatsApp, Telegram, Google Chat o cualquier otro medio de comunicación con el que cuenten.

 

Artículo 6°. - Presentación de quejas. Los/as servidores/as públicos/as de los niveles asistencial, técnico y profesional podrán presentar quejas frente a la vulneración del derecho a la desconexión laboral, a nombre propio o de manera anónima.

 

La queja podrá realizarse a través del correo electrónico dircorporativa@secretariajuridica.gov.co, o radicarse a la Dirección de Gestión Corporativa a través del Sistema de Gestión documental, o a los canales establecidos  por el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaria Jurídica Distrital.

 

El trámite se adelantará según se relacione o no con una conducta que pueda constituirse en acoso laboral.

 

Artículo 7°. – Procedimiento cuando la conducta no se relacione con acoso laboral.  En el caso que no se tipifique la conducta como acoso laboral de conformidad con las señaladas en el artículo de la Ley 1010 de 2006, estas serán tramitadas directamente por la Dirección de Gestión Corporativa.

 

Para tal efecto y en el evento en que se determine/n tanto la/s persona/s a quien/es posiblemente se le/s afectó/aron el derecho de desconexión, así como las que presuntamente realizaron la conducta descrita en la queja, se promoverá un espacio de diálogo entre las partes, el cual será dirigido por la Dirección de Gestión Corporativa, cumpliendo el siguiente procedimiento:

 

i. La Dirección de Gestión Corporativa examinará dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la queja el caso específico y se citará al/la presunto/a infractor/a para que rinda su versión de los hechos dentro de los diez (10) días siguientes.

 

ii. En caso de considerarse pertinente la participación de testigos, estos deberán citarse para tomar su versión dentro de mismos diez (10) días señalados en el punto anterior.

 

iii. Dentro de los diez (10) días siguientes de la presentación de la versión de los hechos por parte del/la presunto/a infractor/a, la Dirección de Gestión Corporativa analizará las piezas del acervo probatorio y se determinará si existe una conducta que vulnere o haya vulnerado el derecho a la desconexión laboral.

 

iv. Si de la información aportada se deduce que las diferencias suscitadas pueden solucionarse o aclararse de manera conjunta por las partes, la Dirección de Gestión Corporativa fijará la fecha para un espacio de diálogo, la cual no podrá superar los diez (10) días, notificando por escrito a las partes intervinientes, sobre la fecha, hora, el lugar y el objetivo de la reunión.

 

v. Llegada la fecha y hora programada se dará inicio a la diligencia. Se instará a las partes para que se propongan soluciones y concilien sus diferencias de una forma respetuosa, amigable, dentro de preceptos de dignidad y justicia.

 

vi. Del contenido de la sesión se levantará un acta de acuerdo que debe ser firmada por las partes intervinientes.

 

vii. En caso de determinarse que existe una conducta que vulnera el derecho de desconexión laboral, la conducta no es conciliable, las partes no proponen fórmulas de solución o no es posible llegar a un acuerdo, la Dirección de Gestión Corporativa planteará acciones y medidas de manera inmediata a efectos de superar la situación con el fin que esas conductas no se repitan.

 

viii. El trámite descrito en precedencia no podrá superar los dos (2) meses calendario.

 

Artículo 8°. – Procedimiento cuando la queja se presente de manera anónima. La queja que se presente de manera anónima contra servidores/as públicos/as llevará el siguiente procedimiento:

 

i. La Dirección de Gestión Corporativa examinará dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la queja el caso específico y citará al/la presunto/a infractor/a para que rinda su versión de los hechos dentro de los diez (10) días siguientes.

 

ii. En caso de considerarse pertinente la participación de testigos, estos deberán citarse para tomar su versión dentro de mismos diez (10) días señalados en el punto anterior.

 

iii. Dentro de los quince (15) días siguientes de la presentación de la versión de los hechos por parte del presunto infractor, la Dirección de Gestión Corporativa analizará las piezas del acervo probatorio y se determinará si existe una conducta que vulnere o haya vulnerado el derecho a la desconexión laboral.

 

iv. En caso de determinarse que existe una conducta que vulnere el derecho de desconexión laboral, se plantearán acciones de manera inmediata por parte de la Dirección de Gestión Corporativa a efectos de superar la situación y medidas con el fin que esas conductas no se repitan.

 

v. En caso que no se evidencie que la conducta implica la afectación del derecho a la desconexión laboral la Dirección de Gestión Corporativa procederá al archivo de la diligencia.

 

vi. En caso que se manifieste que existe acoso laboral se dará traslado al Comité de Convivencia Laboral para que se adelante el procedimiento correspondiente, dejando constancia del procedimiento adelantado por la Dirección de Gestión Corporativa.

 

vii. El trámite descrito en precedencia no podrá superar los dos (2) meses.

 

Artículo 9°. – Procedimiento cuando la conducta se relacione con acoso laboral. En el evento que la queja señale que la vulneración del derecho se encuentra asociado a modalidad de acoso laboral de conformidad con las conductas establecidas en el artículo de la Ley 1010 de 2006, se dará traslado al Comité de Convivencia Laboral.

 

El Comité de Convivencia Laboral recibirá y estudiará de manera confidencial el caso y llevará su trámite de conformidad a lo establecido en la Resolución 038 de 2017.

 

Artículo 10°. - Medidas preventivas. La Dirección de Gestión Corporativa realizará procesos de sensibilización para la comprensión del derecho de desconexión laboral, el núcleo básico del derecho, los derechos y obligaciones de los/as servidores/as públicos/as con relación a las medidas y el marco de garantía de las mismas.

 

El equipo directivo de la Secretaría Jurídica Distrital deberá tener en cuenta lo señalado en el artículo de la Ley 1010 de 2006 y lo previsto en la Resolución No. 002646 de 2008 del Ministerio de Protección Social, para lo cual la Dirección de Gestión Corporativa ejecutará las siguientes medidas preventivas:

 

- Realizar semestralmente actividades de sensibilización sobre el derecho de desconexión laboral, acoso laboral y sus consecuencias, dirigidos a los/as servidores/as públicos/as de la entidad, con el fin de que se respalde la dignidad e integridad de las personas en el trabajo y se rechacen las malas práctica de acoso laboral

 

- Realizar actividades de capacitación sobre resolución de conflictos y desarrollo de habilidades sociales para la concertación y la negociación, dirigidas a los niveles directivos y a los representantes de los/as servidores/as públicos/as de la entidad que forman parte del Comité de Convivencia Laboral, que les permita mediar en situaciones de acoso laboral.

 

- Realizar seguimiento y vigilancia de manera semestral a las conductas que conlleven vulneración al derecho de desconexión laboral y al acoso laboral, garantizando la confidencialidad de la información.

 

- Desarrollar actividades dirigidas a fomentar el apoyo social y promover relaciones sociales positivas entre servidores/as públicos/as de todos los niveles jerárquicos de la entidad.

 

Artículo 11°. - Excepciones. Los/las siguientes servidores/as públicos/as no estarán sujetos a la desconexión laboral:

 

- Aquellos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.

 

- Los que por razón de su cargo deben tener disponibilidad permanente, tales como los cargos de nivel directivo y asesor.

 

Parágrafo. En la prestación del servicio pueden presentarse contingencias que ameriten la atención de los/as servidores/as públicos/as de los niveles asistencial,

 

técnico y profesional, y que por ser excepcionales y necesarias deben ser atendidas de forma prioritaria y/o inmediata para solucionar situaciones de urgencia y así garantizar la continuidad del servicio, siempre que no haya otra alternativa viable, sin que tal circunstancia eventual pueda ser considerada como una forma de acoso laboral.

 

Artículo 12°. – Seguimiento de la política. La Dirección de Gestión Corporativa realizará el seguimiento de la política y presentará de manera semestral al Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la entidad un reporte sobre las quejas interpuestas sobre la materia.

 

Artículo 13°. - Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2022.

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital