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Jurídica Distrital

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Directiva 005 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
09/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 005 DE 2022

 

(Junio 09)

 

PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO Y DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD -ESES-, ALCALDES/AS LOCALES, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

 

DE: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2191 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA DESCONEXIÓN LABORAL - LEY DE DESCONEXIÓN LABORAL”


Ver Resolución 234 de 2022

 

El artículo 3º numeral 4 del Decreto Distrital 323 de 2016 estableció en cabeza de la Secretaría Jurídica Distrital como ente rector jurídico dentro del Distrito Capital, la función de impartir los lineamientos y política jurídica a las secretarías, subsecretarías, direcciones, oficinas asesoras jurídicas de las entidades y organismos distritales, o de las dependencias que hagan sus veces, con el fin de realizar el seguimiento necesario para mantener la unidad de criterio jurídico, en aras de prevenir el daño antijurídico. De igual manera, la normativa distrital incorporó a través del artículo 38 del Decreto Distrital 430 de 2018, la coordinación jurídica como un componente transversal del Modelo de Gestión Jurídica Pública, de tal forma que se garantice la actuación armónica, la implementación de las políticas y lineamientos en materia jurídica y la prevención del daño antijurídico.

 

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que el legislador expidió la Ley 2191 de 2022[1] con el objeto de garantizar los derechos, libertades y garantías constitucionales relacionados con el derecho a la desconexión laboral “(...) en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal y familiar”; es necesario establecer lineamientos para el cumplimiento de la mencionada ley.

 

MARCO LEGAL.

 

El artículo 53 de la Constitución Política instituye que: “La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”. Por su parte, el artículo 123 ibídem establece que: “Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; desarrollarán sus funciones de conformidad con lo previsto en la Constitución, la ley y el reglamento”.

 

El artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978[2] establece la jornada laboral para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial, en 44 horas semanales, quedando facultado el jefe del organismo para establecer el horario de trabajo y la forma en que debe ser cumplido. En ese sentido, los artículos 2.2.1.3.1 y siguientes del Decreto Nacional 1083 de 2015[3] regularon las categorías de empleos según su dedicación, así como el sistema de turnos dentro de las plantas de personal de las entidades públicas[4].

 

A nivel distrital el Decreto 842 de 2018[5] definió en su artículo 1 el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital, siendo este de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

El artículo 3 del Decreto Legislativo 491 de 2020 estableció, a partir de la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19, que en la prestación de los servicios de las autoridades para prevenir el contagio se tomaran medidas como la modalidad del trabajo en casa para los servidores públicos, con el fin de garantizar la prestación de los servicios a su cargo y propiciar al mismo tiempo el distanciamiento social, el cual era necesario para reducir la propagación del virus, para lo cual se implementó el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Dentro de las diferentes tecnologías de comunicación y envío de mensajes utilizados, se encuentran las plataformas de WhatsApp, Telegram, Google Chat, Zoom, Meet, Skype, Teams, entre otros, así como correos electrónicos y plataformas institucionales[6].

 

Ahora, la norma que regula la desconexión laboral (Ley 2191 de 2022) se encuentra ajustada a lo normado constitucionalmente en el artículo 53[7] en concordancia con el Decreto Único de la Función Pública 1083 de 2015[8], dado que crea, regula y promueve la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal y familiar.

 

La citada ley establece el derecho de los trabajadores a desconectarse una vez termina su jornada de trabajo y para tal efecto determina en el artículo que todas las personas jurídicas, incluyendo las entidades de naturaleza pública deben establecer una reglamentación interna de desconexión laboral, en la cual debe determinarse:

 

“A. La forma cómo se garantizará y ejercerá tal derecho; incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).


B. Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores o servidores públicos puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de manera anónima.


C. Un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta.”

 

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 4º de la mencionada Ley 2191 de 2022, la inobservancia del derecho a la desconexión laboral puede constituirse en una conducta de acoso laboral siempre que sea persistente y demostrable en los términos de la Ley 1010 de 2006. 

 

El literal j) del artículo 7) de la Ley 1010 de 2006 señala como una de las conductas constitutivas de acoso laboral: "La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados".

 

Conforme a las disposiciones anteriormente referidas, el desconocimiento del derecho a la desconexión laboral no siempre se enmarca dentro de las conductas constitutivas de acoso laboral por lo que las entidades y organismos deberán adoptar las medidas pertinentes para el conocimiento y trámite de las quejas que se presenten.

 

En consecuencia y con el objeto de garantizar el derecho de los trabajadores a desconectarse una vez terminada su jornada de trabajo, así como el goce del tiempo libre, tiempos de descanso, licencias, permisos y vacaciones, se hace necesario presentar lineamientos que permitan fijar la formulación y adopción de políticas internas frente a la desconexión laboral, como un derecho fundamental.

 

RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA INTERNA EN MATERIA DE DESCONEXIÓN LABORAL.

 

Sin perjuicio de la autonomía de los/as secretarios/as, directores/as y máximos órganos de dirección de las entidades y organismos, se recomienda:

 

1. Implementar una política interna de desconexión laboral, reconociendo dicho derecho, estableciendo procedimientos que determinen los mecanismos y medios para que los/as servidores públicos presenten quejas, ya sean anónimas o a nombre propio por vulneración al derecho de desconexión laboral, determinando la dependencia encargada de su conocimiento y trámite. 

 

Dicho procedimiento deberá garantizar el debido proceso e incluir mecanismos de solución de conflictos y verificación de los acuerdos alcanzados.

 

2. En caso que se indique que un hecho referido a la posible vulneración del derecho a la desconexión laboral, se enmarque en conducta de acoso laboral, la misma deberá ser conocida por el Comité de Convivencia Laboral y seguir el procedimiento reglado para ello.

 

3. Dentro de las acciones y medidas para garantizar el derecho de desconexión laboral se podrán establecer las siguientes:

 

a) Por regla general las actividades institucionales deberán ser programadas dentro del horario laboral, para lo cual se debe procurar que la organización de eventos no se extienda por fuera de la jornada reglamentaria. En tal caso, quedará a voluntad de cada servidor/a la permanencia en el mismo.

 

b) En periodos de vacaciones el/a jefe/a inmediato deberá asignar los temas prioritarios a otra/s persona/s dentro de la dependencia. Los/as servidores/as públicos/as que se encuentren en la situación administrativa mencionada deberán programar el correo electrónico para que los mensajes recibidos sean redirigidos a otros contactos designados dentro de la entidad.

 

c) Los/as servidores/as públicos/as de los niveles asistencial, técnico y profesional no estarán obligados a la revisión de los correos institucionales, aplicaciones de mensajería como WhatsApp, Telegram, Google Chat, las plataformas institucionales y demás aplicativos existentes al servicio de la entidad por fuera del horario laboral establecido en el Decreto Distrital 842 de 2018, en sus horarios suplementarios, en el sistema de turnos existentes o de aquel establecido por el jefe del organismo del sector descentralizado con ocasión de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978.

 

Los/as jefes/as de dependencia deberán garantizar la prestación del servicio, por lo que establecerán y verificarán las alternativas correspondientes para evitar la afectación del mismo.

 

USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

 

Para la implementación y adopción de una política de desconexión laboral, se recomienda a las entidades y organismos distritales tener en cuenta que los/as servidores/as públicos/as de todos los niveles deben:

 

a) Realizar un adecuado uso de los correos institucionales, grupos de trabajo a través de los servicios de mensajería como WhatsApp, Telegram, Google Chat, así como las plataformas institucionales y cualquier otro medio tecnológico y de comunicación dentro de los horarios de trabajo establecidos para los/as servidores/as públicos/as en el Decreto Distrital 842 de 2018 o de aquel establecido por el jefe del organismo del sector descentralizado con ocasión de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978.

 

b) Utilizar los mecanismos de programación de envío de correos electrónicos, para que los mismos sean remitidos dentro de la jornada laboral. En caso que se remitan por fuera del horario laboral deben entenderse recibidos en el inicio del horario laboral más próximo.

 

c) La utilización de las aplicaciones institucionales y otros sistemas que impliquen asignación de reparto o radicación de actividades y otras tareas que se realicen por fuera del horario laboral, deben entenderse recibidas en el horario laboral hábil inmediatamente siguiente al reparto. 

 

d) En días de descanso compensado, permisos, periodo de vacaciones los servidores/as públicos/as no estarán obligados a responder los mensajes remitidos a través de los grupos de comunicaciones en el que se atiendan asuntos laborales, tales como WhatsApp, Telegram, Google Chat o cualquier otro medio de comunicación con el que cuenten.

 

EXCEPCIONES.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo de la Ley 2191 de 2022 los/as siguientes servidores/as públicos/as no están sujetos a desconexión laboral:

 

- Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo;

 

- Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos los organismos de socorro;

 

- Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la entidad u organismo, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades y organismos distritales deberán identificar las actividades que requieran manejo de horarios especiales y/o la disponibilidad permanente, y las áreas específicas asociadas a las mismas, con el fin de tomar las medidas correspondientes para la prestación del servicio de acuerdo con la necesidad y misionalidad de su entidad.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 


Proyectó: Camilo Andrés Rodríguez R. – Profesional Especializado – Dirección Distrital de Política Jurídica.

Revisó: Zulma Rojas Suárez – Directora Distrital de Política Jurídica.

Rubén Darío Gallego González - Profesional Especializado – Subsecretaría Jurídica Distrital.

Cristhian Felipe Yarce Barragán – Asesor Secretaría Jurídica Distrital.

Aprobó:  Iván David Márquez Castelblanco – Subsecretario Jurídico Distrital.

 

 NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] "Por medio de la cual se regula la desconexión laboral - ley de desconexión laboral"

[2]Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

[3] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”

[4] Empleos de tiempo completo, medio tiempo y de tiempo parcial

[5] “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales y se dictan otras disposiciones”

[6] En concepto 163211 de 2020, el Departamento Administrativo de la Función Pública señaló que: “[U]no de los mecanismos idóneos para estar en constante comunicación y contacto con la oficina durante el trabajo en casa, establecido por el gobierno nacional como medida para hacer frente a la pandemia del COVID-19, son los grupos de WhatsApp de trabajo creados por los jefes inmediatos justamente para impartir instrucciones de tipo laboral. Por lo cual, es necesario que el funcionario en cumplimiento de sus obligaciones se encuentre conectado a la oficina, dentro de los horarios laborales, en los medios que el jefe inmediato o la entidad establezcan para ello. En el caso en concreto, la aplicación WhatsApp fue la escogida por su jefe inmediato para mantener la comunicación con la oficina, por lo cual es obligatorio ser parte del grupo en cuestión.”

[7] “ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad”

[8] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”