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Decreto 562 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/10/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6181 del 23 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 562 DE 2017

 

(Octubre 20)

 

Por medio del cual se reglamenta el Comité Civil de Convivencia Distrital y los Comités Civiles de Convivencia Local y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numerales 1° y 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 19 del Código Nacional de Policía y Convivencia.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política, establece que, son fines esenciales del estado "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

 

Que el artículo 218 de la Constitución Política, determina que el fin primordial de la Policía Nacional es "el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.

 

Que el artículo 5 de la Ley 1801 de 2016, define la convivencia como "la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico”, y así mismo, en su artículo 6, estableció las categorías de convivencia y definió el alcance de estas de la siguiente forma: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública.

 

Que el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, creó los Comités Civiles de Convivencia en cada municipio o distrito como instancias para analizar hechos y fenómenos que afectan la convivencia y el trámite de quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos reportados en relación con la función la actividad de policía, en aquellos casos relacionados con actuaciones donde hubieren podido verse afectados los intereses colectivos.

 

Que de conformidad con los artículos 16, 20, 198, 204 y 205 de la Ley 1801 de 2016, a los alcaldes, como primeras autoridades de Policía en su jurisdicción, les corresponde ejercer la función de policía, garantizar la convivencia y la seguridad, dirigir y coordinar con las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias las políticas, el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana, así como el ejercicio de los derechos y libertades públicas en el marco de la Constitución y la ley.

 

Que los fenómenos que afectan la convivencia, en especial la seguridad y la tranquilidad, devienen en su causa raíz, en muchos casos, de conflictos asociados a la intolerancia entre ciudadanos, a vulneraciones de los derechos colectivos por el indebido uso del suelo, a la ocupación indebida del espacio público, al no mantenimiento de condiciones mínimas de salubridad y de conductas asociadas a la relación e interacción no sostenible con el medio ambiente.

 

Que la convivencia es una responsabilidad colectiva que demanda el análisis de los fenómenos que la afectan, en concurrencia, con todos los sectores institucionales y la participación de la comunidad.

 

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario determinar el funcionamiento y la estructura del Comité Civil de Convivencia Distrital y del Comité Civil de Convivencia Local, con el fin de fortalecer las acciones de las autoridades y de los distintos sectores, en materia de convivencia, en especial en las categorías seguridad y tranquilidad, reforzando la coordinación interinstitucional en desarrollo de la función, de la actividad de policía y los procedimientos de policía inmersos en ellas, a través de instancias interinstitucionales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TITULO I


DEL COMITÉ CIVIL DE CONVIVENCIA DISTRITAL

 

Artículo 1°.- Reglaméntese el Comité Civil de Convivencia Distrital como una instancia en donde se observarán y tomarán medidas frente a situaciones que afecten la convivencia en la ciudad, así como la relación de la ciudadanía con la Policía.

 

Son funciones del Comité Civil de Convivencia Distrital:

 

1. Analizar hechos y fenómenos que afectan la convivencia.

 

2.Tramitar las quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos reportados en relación con la función y la actividad de Policía en Su respectiva jurisdicción, priorizando los casos relacionados con actuaciones donde hubieren podido verse afectados los intereses colectivos.

 

Como consecuencia de lo anterior podrán recomendar las medidas para la prevención de vulneraciones, la protección de derechos humanos y el ejercicio de las libertades públicas, en el desarrollo de función, la actividad y los procedimientos de Policía.


3. Emitir recomendaciones para mejorar la función y la actividad de Policía y garantizar la transparencia en el ejercicio de sus funciones.

 

4. Fomentar e incentivar que la ciudadanía presente las denuncias y quejas que correspondan y promoverá campañas de información sobre los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos ante las actividades de Policía.

 

Artículo 2°.- El Comité Civil de Convivencia Distrital estará integrado por:

 

1. El Alcalde Mayor o su delegado, quien lo presidirá. Ver Resolución 018 de 2020

 

2. El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado.

 

3. El Secretario Distrilal de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado.

 

4. El Personero Distrital o su delegado.

 

5. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado.

 

Parágrafo 1°. En caso de que el Alcalde Mayor delegue su asistencia, quien presidirá será el Secretario Distrital de Gobierno.

 

Parágrafo 2°.- Comité Civil de Convivencia Distrital sesionará en todo caso con mínimo:

 

1. El Alcalde Mayor o su delegado. quien lo presidirá.

 

2. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado.

 

3. El Personero Distrital o su delegado.

 

Artículo 3°.- La Secretaría Técnica del Comité Civil de Convivencia Distrital estará a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos, quien levantará el acta de cada sesión y llevará el registro y archivo de la misma. En todo caso la Dirección de Derechos Humanos apoyará y realizará todas las gestiones y actividades para el correcto funcionamiento de la misma.

 

Artículo 4°.- El Comité Civil de Convivencia Distrital podrá establecer las mesas de trabajo internas que considere pertinentes.

 

Artículo 5°.- Sesiones. El Comité Civil de Convivencia Distrital sesionará como mínimo una (1) vez al mes.

 

TITULO II


DEL COMITÉ CIVIL DE CONVIVENCIA LOCAL

 

Artículo 6°.- El Comité Civil de Convivencia Local tendrá por objeto revisar mensualmente los hechos y fenómenos que afectan la convivencia en su jurisdicción, priorizando el análisis de aquellos casos en los que puedan verse afectados los derechos humanos y los intereses colectivos en el desarrollo de la función, la actividad y los procedimientos de policía.

 

Son funciones del Comité Civil de Convivencia Local:

 

1. Recibir, organizar y remitir informaciones al Comité Civil de Convivencia Distrital.

 

2. Dar trámite a las acciones que el Comité Civil de Convivencia Distrital indique a través de su secretaría técnica.

 

3. Efectuar las campañas de información sobre los derechos, deberes y garantías de la ciudadanía ante las actividades de policía y fomentar mecanismos y rutas para la presentación de peticiones, quejas, reclamos, denuncias e informaciones relación con la función y actividad de policía, que sean promovidas por el Comité Civil de Convivencia Local.

 

4. Implementar las medidas adoptadas por el Comité Civil de Convivencia Distrital.

 

5. Atender las recomendaciones emitidas por el Comité Civil de Convivencia Distrital para mejorar la función y la actividad de policía y garantizar la transparencia en el ejercicio de sus funciones.

 

Parágrafo. - El Comité Civil de Convivencia Local coordinará el cumplimiento de sus funciones con las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia, así mismo con la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, de la respectiva localidad.

 

Artículo 7°.- El Comité Civil de Convivencia Local estará integrado por:

 

1. El Alcalde Local o quien este designe, quien lo presidirá.

 

2. El Personero Local.

 

3. El Comandante de Estación de la localidad.

 

4. Un (1) Representante de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

5. Un (1) Representante de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

6. El coordinador y/o referente de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía Local.

 

7. Un (1) Inspector de Policía o corregidor de la localidad.

 

Parágrafo. - El Inspector de Policía o corregidor de cada localidad será designado por el Alcalde

 

Artículo 8°.- El Comité Civil de Convivencia local sesionará en todo caso con mínimo:

 

1. El Alcalde local o su designado, quien lo presidirá.

 

2. El Personero Local.

 

3. El Comandante de Estación.

 

Artículo 9°.- La Secretaría Técnica del Comité Civil de Convivencia Local estará a cargo del servidor público que para tal efecto designe el Alcalde Local quien levantará el acta de cada sesión y llevará el registro y archivo de la misma.

 

Artículo 10°.- Sesiones. El Comité Civil de Convivencia Local sesionará como mínimo una (1) vez

 

Artículo 11° .- El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga el Decreto Distrital 309 de 2002.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 20 días del mes de octubre de 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

Miguel Uribe Turbay

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Daniel Mejia Londoño

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.