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Resolución 018 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 018 DE 2020

 

(Marzo 09)

 

Por medio de la cual se delega la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., en el Comité Civil de Convivencia Distrital

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispone que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, específicamente con la Ley 489 de 1998.

 

Que el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, creó los Comités Civiles de Convivencia en cada municipio y distrito, con el objeto de analizar hechos y fenómenos que afectan la convivencia, así como tramitar las quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos reportados en relación con la función y la actividad de Policía en su respectiva jurisdicción, priorizando los casos relacionados con actuaciones donde hubieren podido verse afectados los intereses colectivos.

 

Que mediante el Decreto Distrital 562 de 2017, se reglamentó el Comité Civil de Convivencia Distrital, cuyo artículo 2 establece que el mismo estará integrado por la alcaldesa mayor o su delegado, quien lo presidirá.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 2 antes citado, señala que en caso de que la alcaldesa mayor delegue su asistencia, el Secretario Distrital de Gobierno presidirá el Comité Civil de Convivencia Distrital.

 

Que por lo anterior, se hace necesario delegar la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., en el citado Comité Civil de Convivencia Distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Delegar en el Secretario Distrital de Gobierno, la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., en el Comité Civil de Convivencia Distrital,.

 

Artículo 2°.- Comunicar el presente acto al titular del despacho de la Secretarla Distrital de Gobierno, por intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3°.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 09 días del mes de marzo del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor