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Decreto 622 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5982 del 26 de diciembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 622 DE 2016

 

(Diciembre 23)

 

Por el cual se modifica el Decreto Distrital 599 de 2013, "Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, través del Sistema Único de Gestión por el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA y se dictan Otras disposiciones"

 

EL ALCALDE  MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 y artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece que: Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

 

Que el artículo 315 ibídem, dispone que son atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras: “(…) 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y  órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante, 3, Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (…)”

 

Que con la expedición de la Ley 1493 de 2011 se tomaron medidas para la formalización y la realización de los espectáculos públicos de las artes escénicas y se señalaron los trámites y los requisitos para 'la realización de los mismos.

 

Que en los artículos 15 y 17 de la mencionada Ley, se consagra que corresponde a las autoridades municipales y distritales el reconocimiento de los escenarios habilitados para la realización de los espectáculos públicos de las artes escénicas, así como la competencia para conceder licencias, permisos o autorizaciones para llevar a cabo estos eventos cuando se efectúen en escenarios no habilitados.

 

Que en el artículo 18, ibídem, dispone que en las capitales de departamento se deberá crear la ventanilla única de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas, como mecanismo para registrar la documentación que acredite los requisitos para obtener el permiso de que trata la citada ley y en cumplimiento de lo ahí dispuesto.

 

Que mediante Decreto Distrital 309 del 25 de junio de 2012, el Alcalde Mayor de Bogotá dispuso adoptar la Ventanilla Única de Atención al Usuario, creada por el Acuerdo Distrital 424 de 2009.

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 424 de 2009, creó el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital, sistema que debe funcionar como mecanismo que permita a los (as) ciudadanos (as) registrar de manera rápida y oportuna la documentación necesaria para tramitar los conceptos, los permisos o las autorizaciones para el desarrollo de actividades de aglomeración de público, la evaluación y emisión de conceptos en línea por parte de las entidades competentes, de acuerdo con los parámetros a que hace referencia la Ley 1493 de 2011 para los espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

Que con fundamento en las anteriores disposiciones, mediante el Decreto Distrital 599 de 2013 se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital —SUGA y se dictan otras disposiciones.

 

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 599 de 2013, el Comité del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital—SUGA evidenció, dentro del proceso de seguimiento a la aplicación del Decreto Distrital 599 de 2013, la necesidad de modificar, aclarar y adicionar algunas condiciones y requisitos aplicables al trámite de autorización para las aglomeraciones.

 

Que el Acuerdo 637 de 2016 crea la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia cuyo objeto es "orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el 'Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C."

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo—Ley 1437 de 2011-, se invitó a la comunidad en general, gremios, organizaciones e instituciones a conocer, presentar observaciones y/o recomendaciones al proyecto de acto administrativo, en la página Web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte desde el 6 hasta el 12 de septiembre de 2016.

 

Que algunos teatros y el Ministerio de Cultura presentaron apones y sugerencias a Una propuesta de proyecto de acto administrativo, las cuales fueron evaluadas técnica y jurídicamente, e incorporadas aquellas que se consideraron viables y sirven mejor al interés general, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

 

En mérito de lo expuesto,



DECRETA:

 

Artículo 1°.- Modifíquese el numeral , adiciónese un numeral y un parágrafo al artículo 6° del Decreto Distrital 599 de 2013, el cual quedará así:


"2. Alcaldías Locales: 


(i) Conceptuar sobre la pertinencia de la actividad que se va a desarrollar en la localidad, en particular en los aspectos relacionados con el horario, la afectación a la tranquilidad, la convivencia en la localidad y el orden público;

 

(ii) Verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el aplicativo SUGA, así como en el acto administrativo que autorice la actividad de la aglomeración;

 

(iii) Recibir las quejas y/o denuncias de la ciudadanía que se puedan generar por la realización de la actividad de aglomeración, además de su trámite ante las entidades competentes según el caso;

 

(iv) Coordinar con el respectivo Comandante de Estación de Policía la suspensión de las actividades de aglomeración de público que no cuenten con la debida autorización o que no cumplan con las exigencias contenidas en la correspondiente autorización y aplicar las medidas correctivas que se puedan derivar de la suspensión de dicha actividad.

 

(...) 10. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia:(i) Participar en el Comité SUGA con el fin de definir los lineamientos estratégicos para la seguridad ciudadana y el orden público con las instituciones, entidades y organismos de seguridad del nivel Distrital para las aglomeraciones de público.


(ii) Coordinar con las Alcaldías Locales, Policía Metropolitana de Bogotá y otros operadores de seguridad y convivencia, según la necesidad, los asuntos relativos a las condiciones de seguridad y convivencia pacífica para las aglomeraciones de público en el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO 1. Las entidades que conforman el SUGA no podrán condicionar la emisión de sus pronunciamientos, al concepto previo de otras autoridades."

 

Artículo 2°. - Modifíquese el artículo 7 del Decreto Distrital 599 de 2013, incluyendo en la conformación del Comité SUGA al Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, o su delegado.

 

Artículo 3°. - Modifíquese el artículo 11  del Decreto Distrital 599 de 2013, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 11.- Clasificación de las aglomeraciones de público. Las actividades de aglomeración de público, para efectos del presente Decreto, se clasifican así:

 

1. Según su complejidad:

 

a) Aglomeraciones de alta complejidad.

 

b) Aglomeraciones de media complejidad.

 

c) Aglomeraciones de baja complejidad.

 

2. Según su naturaleza:

 

a) Espectáculos públicos.

 

b) Espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

c) Actividades especiales de aglomeración de público.

 

d) Actividades de aglomeración de participación ciudadana.

 

e) Partidos de fútbol profesional.

 

PARÁGRAFO. El IDIGER acatará las recomendaciones de las entidades que hacen parte del SUGA para la reclasificación de la complejidad de la aglomeración o evento, cuando a ello hubiera lugar"

 

Artículo 4°.- Adicionar un parágrafo al artículo 17 del Decreto Distrital 599 de 2013, el cual quedará así:

 

"PARÁGRAFO 2. En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1493 de 2011, del Decreto Nacional 1080 de 2015 y demás disposiciones legales que las reglamenten, adicionen o modifiquen, previo a la radicación de la solicitud en el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital —SUGA, los productores deberán contar con un registro vigente en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas- PULEP, así como haber realizado la inscripción de cada afectación o evento de las artes escénicas."

 

Artículo . - Adiciónese el artículo 18-A al Capítulo III del Decreto Distrital 599 de 2013, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 18 A.- Actividades de aglomeración de participación ciudadana. De conformidad con el derecho que establece el artículo 37 de la Constitución Política, y para los fines del presente Decreto, se entiende por aglomeraciones de participación ciudadana aquellas que se desarrollan en el espacio público de carácter político o social, tales como: marchas, plantones y concentraciones.

 

Estas aglomeraciones no requieren registro a través de la ventanilla del SUGA. No obstante, el organizador debe informar previamente a la realización de la actividad a la Secretaría Distrital de Gobierno, quien de acuerdo con la disponibilidad del espacio tomará las medidas conducentes para facilitar el ejercicio del derecho al uso de espacio público."

 

Artículo 6°. - Modifíquese el parágrafo 1  del artículo 21 del Decreto Distrital 599 de 2013, el cual quedará así:

 

"PARÁGRAFO 1. Bienes de Interés Cultural. La revisión y emisión del concepto para la habilitación de los escenarios de las artes escénicas de que trata el presente artículo tendrá en consideración, además de las condiciones técnicas de seguridad humana, la no afectación de los valores y las características que dieron origen a la declaratoria del inmueble como bien de interés cultural, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto establezca, mediante concepto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte."

 

Articulo 7°. - Modifíquese el artículo 22 del Decreto Distrital 599 de 2013, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 22.- Procedimiento para el reconocimiento de la categoría de escenario habilitado. Para el reconocimiento de la categoría de escenario habilitado para la realización de espectáculos de las artes escénicas en el Distrito Capital, se observará el siguiente procedimiento:

 

1. El responsable del escenario debe registrar la solicitud ante la ventanilla del SUGA y acreditar los requisitos de que trata el artículo 21 de este Decreto.

 

2. Las entidades competentes revisarán los documentos aportados, efectuarán las visitas técnicas que se requieran y emitirán el concepto respectivo determinando las exigencias necesarias para el cumplimiento total de los requisitos.

 

3. Si los requisitos son acreditados en su totalidad con el cumplimiento de las exigencias contempladas en la Ley 1493 de 2011, las entidades competentes emitirán cl respectivo concepto técnico.

 

4. Las autoridades competentes se abstendrán de emitir concepto en caso de que no se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos, poniendo en conocimiento del interesado esta situación e informándole las exigencias necesarias para su corrección. De acuerdo con el requisito no cumplido, se establecerá un periodo prudencial para su presentación que se determinará según el caso.

 

5. Una vez radicada la documentación las entidades competentes expedirán sus conceptos.

 

6. De no efectuarse las correcciones en el término establecido, las entidades competentes emitirán el concepto el no cumplimiento de los requisitos.

 

7. La Secretaría Distrital de Gobierno, con base en la totalidad de los conceptos definitivos emitidos por las entidades competentes, expedirá el acto administrativo que reconozca o niegue la categoría de habilitado a un escenario.

 

El reconocimiento del escenario en la categoría de habilitado por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, otorgará un permiso por dos años para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, no obstante. las entidades que conforman el SUGA podrán realizar visitas para verificar el cumplimiento de los requisitos durante el período autorizado y su prórroga, en caso de presentarse el incumplimiento se suspenderá el permiso otorgado,


PARÁGRAFO, En el caso en que se modifiquen las condiciones de montaje que puedan afectar las condiciones de riesgo previstas en el plan de emergencias y contingencias aprobado, el organizador deberá registrar el nuevo plan en el SUGA, dentro de los términos establecidos en la Ley 1493 de 2011 y antes de la realización del siguiente evento, con el fin de ser evaluado y aprobado por las entidades, según su competencia."

 

Artículo 8°.- Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto Distrital 599 de 2013, el cual quedará así:


"PARÁGRAFO 1. Cuando en estos escenarios se realicen en el transcurso del año o por temporadas, espectáculos públicos de las artes escénicas, cuyas variables generadoras de riesgo sean las mismas durante ese lapso, ja Secretaría Distrital de Gobierno emitirá autorización para la realización de estos, previo concepto favorable de las entidades técnicas del SUCIA, por un periodo mínimo de seis meses y máximo de doce meses, de acuerdo con la solicitud presentada por el interesado. No obstante, las entidades que conforman el SUGA podrán realizar visitas para verificar el cumplimiento de los requisitos durante el período autorizado, y en caso de presentarse el incumplimiento se suspenderá el permiso otorgado.

 

El plazo señalado en este parágrafo podrá prorrogarse por una sola vez, hasta por la mitad del tiempo inicial, siempre que se mantengan las mismas variables generadoras de riesgo inicialmente aprobadas.

 

Corresponde al interesado comunicar a las entidades técnicas del SUGA los cambios de las variables generadoras de riesgo del espectáculo público de las artes escénicas autorizado. Las entidades técnicas del SUGA emitirán en lo de su competencia el concepto correspondiente a la solicitud, y si es el caso, podrán requerir información o documentación adicional pertinente. La Secretaría Distrital de Gobierno emitirá la autorización del evento de acuerdo con los conceptos emitidos.

Si el evento se realiza sin la autorización de la Secretaría Distrital de Gobierno, se adelantarán las actuaciones administrativas correspondientes."

 

Artículo 9°.- Modifíquese el artículo 31 del Decreto Distrital 599 de 2013, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 31°.- Requisitos y procedimiento para la autorización de partidos de fútbol profesional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, adoptado mediante el Decreto Nacional 1717 de 2010, el organizador del partido debe registrar en el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital —SUGA— los siguientes documentos:


1. Solicitud de autorización del parido o los partidos que se realicen en el Distrito Capital por campeonato o torneo nacional o internacional, de acuerdo con el calendario aprobado por la Federación Colombiana de Fútbol y la División Mayor del Fútbol Colombiano —Dimayor—, mínimo con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de inicio del campeonato o torneo.


2. El plan de emergencias y contingencias para la prevención y mitigación de riesgos debidamente viabilizado, por cada categoría de partido o partidos de fútbol durante el torneo y por estadio.


3. Certificado de Paz y Salvo de impuestos o contribuciones tributarias, expedido por la Tesorería General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD o quien haga sus veces, por partido o torneo; o constancia de la aceptación de la garantía bancaria o de seguros que ampare el pago del 10% del total de la boletería vendida por concepto del impuesto de espectáculos públicos a que se refiere el artículo 77 de la Ley 181 de 1995.

 

4. En caso de que se ejecuten obras causantes de pago de derechos de autor y conexos por presentaciones en vivo y/o fonogramas deberá acreditar el pago de los mismos.

 

5. Copia de las pólizas de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual, o garantías bancarias y alquiler del escenario.

 

PARÁGRAFO. El no pago de los impuestos al deporte, así como de los valores correspondientes a las tarifas establecidas en el respectivo contrato de alquiler o préstamo del estadio o escenario deportivo celebrado con el IDRD, será causal de la suspensión del partido, campeonato o torneo."

 

Artículo 10°.- Adiciónese al artículo 48 del Decreto Distrital 599 de 2013, un designado de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en el Puesto de Mando Unificado - PMU.

 

Articulo 11°.- Modifíquese el artículo 50 del Decreto Distrital 599 de 2013, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 50.- Protocolización e Integración de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. Mediante el presente Decreto se protocoliza la creación de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, la cual estará integrada por:

 

1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C. o su delegado, quien la preside. Ver Resolución 019 de 2018.

 

2. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado

 

3. El/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, o su delegado,

 

4. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deportes o su delegado.

 

5. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado.

 

6. El/la Directora/a del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático— IDIGER, o su delegado.

 

7. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá UAECOB.

 

8. El/la Presidente/a de la Liga de Fútbol de Bogotá o su delegado.

 

9. Los las presidentes/as de los clubes profesionales de fútbol de Bogotá o sus delegados.

 

PARÁGRAFO. Asistirán como invitados a las reuniones de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en al Fútbol, en los términos y condiciones señaladas en el artículo 70 de la Ley 1270 de 2009, los siguientes:

 

1. El/a Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, en su calidad de administrador de los escenarios deportivos destinados al fútbol.

 

2. El Representante de la Secretaría Distrital de Salud, como entidad responsable de la atención de emergencias en el evento.

 

3. Un delegado de la Personería Distrital.

 

4. Un delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC.

 

6. Un delegado de las barras organizadas de los equipos de fútbol profesional con representación en el ámbito distrital, conforme con el procedimiento de elección que se establezca en el reglamento diseñado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el cual será presentado a la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, para su conocimiento."

 

Artículo 12°.- Modifíquese el parágrafo del artículo 51 del Decreto Distrital 599 de 2013, el cual quedará así:

 

"PARÁGRAFO. La Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol sesionará semanalmente para tratar los temas generales propios de la Comisión. Así  mismo, se reunirá al menos con tres (3) días de anticipación de la fecha de cada partido, para definir la conformación de la organización interna del evento futbolístico y las disposiciones particulares que amerite cada uno.

 

Quedará constancia de las decisiones adoptadas en el acta respectiva. Se tendrá en cuenta para efectos de dar cumplimiento a esta disposición, lo establecido en el Decreto 1267 de 2009 y demás normas aplicables. La Comisión podrá sesionar y tomar determinaciones con la mitad más uno de sus integrantes."

 

Artículo 13°.- Modifíquese el artículo 52 del Decreto Distrital 599 de 2013, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 52°. - Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol estará a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y tendrá como funciones:


Coordinar el cumplimiento de sus funciones:

 

1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

2. Elaborar las actas de cada sesión que serán de público conocimiento.

 

3. Llevar el archivo documental.

 

4. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas,

 

5. Las demás que le sean asignadas."

 

Artículo 14°. - Régimen de transición. Las solicitudes que hubieren sido radicadas antes de la publicación del presente Decreto, continuarán su trámite de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su radicación, salvo manifestación expresa del interesado de acogerse a las normas establecidas en este Decreto.

 

Artículo 15°. - Vigencia y derogatorias, El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 599 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo del artículo 44 del Decreto Distrital 599 de 2013.

 

PUBLÍQUESE COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno