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DECRETO 622 DE 2016 (Diciembre
23) Por el cual se modifica el Decreto Distrital 599 de 2013, "Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, través del Sistema Único de Gestión por el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA y se dictan Otras disposiciones" EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del
artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 1°, 3°
y 4° del artículo 38 y artículo CONSIDERANDO: Que
el artículo 2 de la Constitución Política, establece que: Las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades,
y para asegurar el cumplimiento Que
el artículo 315 ibídem, dispone que son atribuciones del Alcalde Mayor, entre
otras: “(…) 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con
la ley y las instrucciones y Que
con la expedición de la Ley 1493 de 2011 se tomaron medidas para la
formalización y la realización de los espectáculos públicos de las artes
escénicas y se señalaron los trámites y los requisitos para 'la realización de
los mismos. Que
en los artículos 15 y 17 de la mencionada Ley, se consagra que corresponde a
las autoridades municipales y distritales el reconocimiento de los escenarios
habilitados para la realización de los espectáculos públicos de las artes
escénicas, así como la competencia para conceder licencias, permisos o
autorizaciones para llevar a cabo estos eventos cuando se efectúen en
escenarios no habilitados. Que
en el artículo 18, ibídem, dispone que en las capitales de departamento se
deberá crear la ventanilla única de registro y atención a los productores de
los espectáculos públicos de las artes escénicas, como mecanismo para registrar
la documentación que acredite los requisitos para obtener el permiso de que
trata la citada ley y en cumplimiento de lo ahí dispuesto. Que
mediante Decreto Distrital 309 del 25 de junio de 2012, el Alcalde Mayor de
Bogotá dispuso adoptar la Ventanilla Única de Atención al Usuario, creada por
el Acuerdo Distrital 424 de 2009. Que
el artículo 1 del Acuerdo Distrital 424 de 2009, creó el Sistema Único de
Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de
Aglomeración de Público en el Distrito Capital, sistema que debe funcionar como
mecanismo que permita a los (as) ciudadanos (as) registrar de manera rápida y
oportuna la documentación necesaria para tramitar los conceptos, los permisos o
las autorizaciones para el desarrollo de actividades de aglomeración de
público, la evaluación y emisión de conceptos en línea por parte de las
entidades competentes, de acuerdo con los parámetros a que hace referencia la
Ley 1493 de 2011 para los espectáculos públicos de las artes escénicas. Que
con fundamento en las anteriores disposiciones, mediante el Decreto Distrital
599 de 2013 se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la
expedición de la autorización para Que
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 599 de 2013, el
Comité del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización
de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital—SUGA
evidenció, dentro del proceso de seguimiento a la aplicación del Decreto Distrital 599 de 2013, la necesidad de modificar, aclarar y adicionar algunas
condiciones y requisitos aplicables al trámite de autorización para las Que
el Acuerdo 637 de 2016 crea la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia cuyo objeto es "orientar, liderar y ejecutar la política pública
para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia;
la coordinación interinstitucional para mejorar Que
en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo—Ley 1437 de
2011-, se invitó a la comunidad en general, gremios, organizaciones e
instituciones a conocer, presentar observaciones y/o recomendaciones al
proyecto de acto administrativo, en la página Web de la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte desde el 6 hasta el 12 de septiembre de 2016. Que
algunos teatros y el Ministerio de Cultura presentaron apones y sugerencias a Una
propuesta de proyecto de acto administrativo, las cuales fueron evaluadas
técnica y jurídicamente, e incorporadas aquellas que se consideraron viables y
sirven mejor al interés general, de conformidad con lo establecido en el
numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 2°, adiciónese un
numeral y un parágrafo al artículo 6° del Decreto Distrital 599 de 2013, el
cual quedará así: "2.
Alcaldías Locales: (i) Conceptuar sobre la pertinencia de la actividad que se
va a desarrollar en la localidad, en particular en los aspectos relacionados
con el horario, la afectación a la tranquilidad, la convivencia en la localidad
y el orden público; (ii)
Verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el aplicativo
SUGA, así como en el acto administrativo que autorice la actividad de la
aglomeración; (iii)
Recibir las quejas y/o denuncias de la ciudadanía que se puedan generar por la
realización de la actividad de aglomeración, además de su trámite ante las
entidades (iv) Coordinar con el respectivo Comandante de Estación de Policía la suspensión de
las actividades de aglomeración de público que no cuenten con la debida
autorización o que no cumplan con las exigencias contenidas en la correspondiente
autorización y aplicar las medidas correctivas que se puedan derivar de la
suspensión de dicha actividad. (...) 10. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia:(i) Participar en el Comité SUGA con el fin de definir los lineamientos estratégicos para la seguridad ciudadana y el orden público con las instituciones, entidades y organismos de seguridad del nivel Distrital para las aglomeraciones de público. (ii)
Coordinar con las Alcaldías Locales, Policía Metropolitana de Bogotá y otros
operadores de seguridad y convivencia, según la necesidad, los asuntos
relativos a las condiciones de seguridad y convivencia pacífica para las
aglomeraciones de público en el Distrito Capital. PARÁGRAFO 1. Las entidades que
conforman el SUGA no podrán condicionar la emisión de sus pronunciamientos, al
concepto previo de otras autoridades." Artículo 2°. - Modifíquese el
artículo 7 del Decreto Distrital 599 de 2013, incluyendo en la conformación
del Comité SUGA al Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, o
su delegado. Artículo 3°. - Modifíquese el artículo 11 del Decreto Distrital 599 de 2013, el cual
quedará así: "ARTÍCULO 11.- Clasificación de las
aglomeraciones de público. Las actividades de aglomeración de público, para
efectos del presente Decreto, se clasifican así: 1.
Según su complejidad: a) Aglomeraciones de alta
complejidad. b) Aglomeraciones de media
complejidad. c) Aglomeraciones de baja
complejidad. 2.
Según su naturaleza: a) Espectáculos públicos. b) Espectáculos públicos
de las artes escénicas. c) Actividades especiales
de aglomeración de público. d) Actividades de
aglomeración de participación ciudadana. e) Partidos de fútbol
profesional. PARÁGRAFO. El IDIGER acatará las
recomendaciones de las entidades que hacen parte del SUGA para la
reclasificación de la complejidad de la aglomeración o evento, cuando a ello
hubiera lugar" Artículo 4°.- Adicionar un parágrafo
al artículo 17 del Decreto Distrital 599 de 2013, el cual quedará así: "PARÁGRAFO 2. En cumplimiento del
artículo 10 de la Ley 1493 de 2011, del Decreto Nacional 1080 de 2015 y demás
disposiciones legales que las reglamenten, adicionen o modifiquen, previo a la
radicación de la solicitud en el Sistema Único de Gestión para el Registro,
Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el
Distrito Capital —SUGA, los productores deberán contar con un registro vigente
en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas- PULEP, así
como haber realizado la inscripción de cada afectación o evento de las artes
escénicas." Artículo 5°. - Adiciónese el
artículo 18-A al Capítulo III del Decreto Distrital 599 de 2013, el cual
quedará así: "ARTÍCULO 18 A.-
Actividades de aglomeración de participación ciudadana. De conformidad con el
derecho que establece el artículo 37 de la Constitución Política, y para los
fines del presente Decreto, se entiende por aglomeraciones de participación
ciudadana aquellas que se desarrollan en el espacio público de carácter
político o social, tales como: marchas, plantones y concentraciones. Estas
aglomeraciones no requieren registro a través de la ventanilla del SUGA. No
obstante, el organizador debe informar previamente a la realización de la
actividad a la Secretaría Distrital de Gobierno, quien de acuerdo con la
disponibilidad del espacio tomará las medidas conducentes para facilitar el
ejercicio del derecho al uso de espacio público." Artículo 6°. - Modifíquese el
parágrafo 1 del artículo 21 del Decreto Distrital 599 de 2013, el cual
quedará así: "PARÁGRAFO 1. Bienes de Interés
Cultural. La revisión y emisión del concepto para la habilitación de los
escenarios de las artes escénicas de que trata el presente artículo tendrá en
consideración, además de las condiciones técnicas de seguridad humana, la no
afectación de los valores y las características que dieron origen a la
declaratoria del Articulo 7°. - Modifíquese el artículo 22 del Decreto Distrital 599 de
2013, el cual quedará así: "ARTÍCULO
22.- Procedimiento para el reconocimiento de la categoría de escenario
habilitado. Para el reconocimiento de la categoría de escenario habilitado para
la realización de espectáculos de las artes escénicas en el Distrito Capital,
se observará el siguiente procedimiento: 1. El responsable del
escenario debe registrar la solicitud ante la ventanilla del SUGA y acreditar
los requisitos de que trata el artículo 21 de este Decreto. 2. Las entidades
competentes revisarán los documentos aportados, efectuarán las visitas técnicas
que se requieran y emitirán el concepto respectivo determinando las exigencias
necesarias para el cumplimiento total de los requisitos. 3. Si los requisitos son
acreditados en su totalidad con el cumplimiento de las exigencias contempladas
en la Ley 1493 de 2011, las entidades competentes emitirán cl respectivo
concepto técnico. 4. Las autoridades
competentes se abstendrán de emitir concepto en caso de que no se acredite el
cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos, poniendo en
conocimiento del interesado esta situación e informándole las exigencias
necesarias para su corrección. De acuerdo con el requisito no cumplido, se
establecerá un periodo prudencial para su presentación que se determinará según
el caso. 5. Una vez radicada la
documentación las entidades competentes expedirán sus conceptos. 6. De no efectuarse las
correcciones en el término establecido, las entidades competentes emitirán el
concepto el no cumplimiento de los requisitos. 7. La Secretaría Distrital
de Gobierno, con base en la totalidad de los conceptos definitivos emitidos por
las entidades competentes, expedirá el acto administrativo que reconozca o
niegue la categoría de habilitado a un escenario. El
reconocimiento del escenario en la categoría de habilitado por parte de la
Secretaría Distrital de Gobierno, otorgará un permiso por dos años para la
realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, no obstante. las
entidades que conforman el SUGA podrán realizar visitas para verificar el
cumplimiento de los requisitos durante el período autorizado y su prórroga, en
caso de presentarse el incumplimiento se suspenderá el permiso otorgado, PARÁGRAFO, En el caso en que se
modifiquen las condiciones de montaje que puedan afectar las condiciones de
riesgo previstas en el plan de emergencias y contingencias Artículo 8°.- Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto Distrital 599 de 2013, el cual quedará así: "PARÁGRAFO 1. Cuando en estos
escenarios se realicen en el transcurso del año o por temporadas, espectáculos
públicos de las artes escénicas, cuyas variables generadoras de riesgo sean las
mismas durante ese lapso, ja Secretaría Distrital de Gobierno emitirá
autorización para la realización de estos, previo concepto favorable de las
entidades técnicas del SUCIA, por un periodo mínimo de seis meses y máximo de doce
meses, de acuerdo con la solicitud presentada por el interesado. No obstante,
las El
plazo señalado en este parágrafo podrá prorrogarse por una sola vez, hasta por
la mitad del tiempo inicial, siempre que se mantengan las mismas variables
generadoras de riesgo inicialmente aprobadas. Corresponde
al interesado comunicar a las entidades técnicas del SUGA los cambios de las
variables generadoras de riesgo del espectáculo público de las artes escénicas
autorizado. Las entidades técnicas del SUGA emitirán en lo de su competencia el
concepto correspondiente a la solicitud, y si es el caso, podrán requerir información
o documentación adicional pertinente. La Secretaría Distrital de Gobierno
emitirá la autorización del evento de acuerdo con los conceptos emitidos. Si
el evento se realiza sin la autorización de la Secretaría Distrital de
Gobierno, se adelantarán las actuaciones administrativas correspondientes." Artículo 9°.- Modifíquese el artículo
31 del Decreto Distrital 599 de 2013, el cual quedará así: "ARTÍCULO 31°.- Requisitos y procedimiento para la autorización de partidos de fútbol profesional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, adoptado mediante el Decreto Nacional 1717 de 2010, el organizador del partido debe registrar en el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital —SUGA— los siguientes documentos: 1. Solicitud de autorización del parido o los partidos que se realicen en el Distrito Capital por campeonato o torneo nacional o internacional, de acuerdo con el calendario aprobado por la Federación Colombiana de Fútbol y la División Mayor del Fútbol Colombiano —Dimayor—, mínimo con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de inicio del campeonato o torneo. 2. El plan de emergencias y contingencias para la prevención y mitigación de riesgos debidamente viabilizado, por cada categoría de partido o partidos de fútbol durante el torneo y por estadio. 3. Certificado de Paz y Salvo de impuestos o contribuciones tributarias, expedido por la Tesorería General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD o quien haga sus veces, por partido o torneo; o constancia de la aceptación de la garantía bancaria o de seguros que ampare el pago del 10% del total de la boletería vendida por concepto del impuesto de espectáculos públicos a que se refiere el artículo 77 de la Ley 181 de 1995. 4. En caso de que se
ejecuten obras causantes de pago de derechos de autor y conexos por
presentaciones en vivo y/o fonogramas deberá acreditar el pago de los mismos. 5. Copia de las pólizas de
Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual, o garantías bancarias y
alquiler del escenario. PARÁGRAFO. El no pago de los
impuestos al deporte, así como de los valores correspondientes a las tarifas
establecidas en el respectivo contrato de alquiler o préstamo del estadio o
escenario deportivo celebrado con el IDRD, será causal de la suspensión del
partido, campeonato o torneo." Artículo 10°.- Adiciónese al
artículo 48 del Decreto Distrital 599 de 2013, un designado de la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en el Puesto de Mando Unificado
- PMU. Articulo 11°.- Modifíquese el
artículo 50 del Decreto Distrital 599 de 2013, el cual quedará así: "ARTÍCULO
50.- Protocolización e Integración de la Comisión Distrital de
Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. Mediante el presente Decreto
se protocoliza la creación de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y
Convivencia en el Fútbol, la cual estará integrada por: 1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C. o su delegado, quien la preside. Ver Resolución 019 de 2018. 2. El/la Secretario/a
Distrital de Gobierno o su delegado 3. El/la Secretario/a
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, o su delegado, 4. El/la Secretario/a
Distrital de Cultura, Recreación y Deportes o su delegado. 5. El/la Comandante de la
Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado. 6. El/la Directora/a del
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático— IDIGER, o su
delegado. 7. La Unidad
Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá UAECOB. 8. El/la Presidente/a de
la Liga de Fútbol de Bogotá o su delegado. 9.
Los las presidentes/as de los clubes profesionales de fútbol de Bogotá o sus
delegados. PARÁGRAFO. Asistirán como
invitados a las reuniones de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y
Convivencia en al Fútbol, en los términos y condiciones señaladas en el
artículo 70 de la Ley 1270 de 2009, los siguientes: 1. El/a Director/a del
Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, en su calidad de
administrador de los escenarios deportivos destinados al fútbol. 2. El Representante de la
Secretaría Distrital de Salud, como entidad responsable de la atención de
emergencias en el evento. 3. Un delegado de la
Personería Distrital. 4. Un delegado del Instituto
Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC. 6.
Un delegado de las barras organizadas de los equipos de fútbol profesional con
representación en el ámbito distrital, conforme con el procedimiento de
elección que se establezca en el reglamento diseñado por la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el cual será presentado a la
Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, para su
conocimiento." Artículo 12°.- Modifíquese el parágrafo del artículo 51 del
Decreto Distrital 599 de 2013, el cual quedará así: "PARÁGRAFO.
La Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol
sesionará semanalmente para tratar los temas generales propios de la Comisión. Así Quedará
constancia de las decisiones adoptadas en el acta respectiva. Se tendrá en
cuenta para efectos de dar cumplimiento a esta disposición, lo establecido en
el Decreto 1267 de 2009 y demás normas aplicables. La Comisión podrá sesionar y
tomar determinaciones con la mitad más uno de sus integrantes." Artículo 13°.- Modifíquese el artículo 52 del Decreto Distrital 599 de
2013, el cual quedará así: "ARTÍCULO
52°. - Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de
Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol estará a cargo de la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y tendrá como funciones: Coordinar el cumplimiento de sus funciones: 1. Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias. 2. Elaborar las actas de
cada sesión que serán de público conocimiento. 3. Llevar el archivo
documental. 4. Verificar el
cumplimiento de las decisiones adoptadas, 5. Las demás que le sean
asignadas." Artículo 14°. - Régimen
de transición.
Las solicitudes que hubieren sido radicadas antes de la publicación del
presente Decreto, continuarán su trámite de acuerdo con las disposiciones vigentes
al momento de su radicación, salvo manifestación expresa del interesado de
acogerse a las normas establecidas en este Decreto. Artículo 15°. -
Vigencia y derogatorias, El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 599 de 2013 y
deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo del
artículo 44 del Decreto Distrital 599 de 2013. PUBLÍQUESE COMUNIQUESE
Y CÚMPLASE.
ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno |