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Decreto 499 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 499 DE 2011

(Noviembre 11)

Por el cual se crea el Sistema Distrital de Juventud y se dictan otras disposiciones

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., DESIGNADA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 9º del Acuerdo Distrital 159 de 2005 y el literal a) del artículo 5º del Decreto Distrital 482 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 45 de la Constitución Política, "El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".

Que la Ley 375 de 1997 "Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones", en su artículo 18 define el Sistema Nacional de Juventud como "el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan trabajo con la juventud y en pro de la juventud", clasificándolas en sociales, estatales y mixtas.

Que el artículo 26 ídem prevé la consolidación de los sistemas nacional, departamental, municipal y distrital de atención interinstitucional a la juventud, como una estrategia para la concertación de las políticas y el plan nacional, departamental, municipal y distrital de juventud, entre el Estado, los y las jóvenes, los organismos, las organizaciones y los movimientos de la sociedad civil que trabajen en pro de la juventud.

Que el artículo 3 ibídem establece que "Para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la presente ley, se entiende por joven la persona entre 14 y 26 años de edad.", rango de edad que comparte preceptos con el ciclo vital de niñez y adolescencia.

Que la Ley 1098 de 2006, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia." dispone en el artículo 8° que "Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes."

Que el Acuerdo Distrital 159 de 2005, estableció los lineamientos de la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C., los cuales se entienden como el conjunto de directrices de la acción pública desde y para la población joven, en cuanto a las acciones para la materialización de sus derechos como ciudadanos culturalmente activos que inciden en la realización de sus proyectos de vida.

Que en el artículo 5º del citado Acuerdo se establecen los "Ámbitos estratégicos de acción", contemplando como una de las acciones definidas por la Política Pública de Juventud - el "Ámbito Político Administrativo", con su estructura Institucional y Normativa, (Instancias, Sistema Distrital de Juventud, Sistema de Participación, Sistema de Información, Ley de Juventud, su reglamentación y aplicación; Política Pública de Juventud Nacional; Decretos y normas complementarias; nuevas iniciativas legislativas; entre otras).

Que el artículo ibídem consagra que: "La política pública deberá contemplar la creación del Sistema Distrital de Juventud del Distrito Capital como el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, promueven y evalúan la Política Pública Distrital de Juventud y la Política Local de Juventud, respectivamente, según sus fines, principios, ámbitos y lineamientos"

Que en el artículo 2° del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2008–2012 "Bogotá positiva para vivir mejor", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008, se consigna la perspectiva de derechos como la acción pública que se orienta "a la promoción, reconocimiento, garantía y restitución de los derechos fundamentales, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos, de todos y todas los habitantes de la ciudad sin distinción de etnia, culto o creencia, género o condición socioeconómica, con especial atención hacia los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores y por condición especial de discapacidad".

Que en el artículo 4° ídem se establece el Objetivo Estructurante "Ciudad de Derechos", descrito como la construcción de "una ciudad en la que se reconozcan, restablezcan, garanticen y ejerzan los derechos individuales y colectivos en la que se disminuyan las desigualdades injustas y evitables, con la institucionalización de políticas de Estado que permitan trascender los períodos de gobierno y consolidar una Bogotá en la cual la equidad, la justicia social, la reconciliación, la paz y la vida en equilibrio con la naturaleza y el ambiente, sean posibles para todas y todos".

Que el numeral 3º del artículo 6° del citado Plan de Desarrollo prevé "La gestión social integral como la estrategia para la implementación de la política social en el distrito, que promueve el desarrollo de las capacidades de las poblaciones, atendiendo sus particularidades territoriales y asegura la sinergia entre los diferentes sectores, el manejo eficiente de los recursos y pone de presente el protagonismo de la población en los territorios."

Que de igual forma, el Sistema de Coordinación de la Administración Distrital "…integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad".

Que el artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006, establece como objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-: "garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias". Y en el artículo 13 del Acuerdo 006 del 3 de abril de 2007, de la Junta Directiva del IDPAC, se establecen las funciones de la Gerencia de Juventud.

Que el artículo 94 del Acuerdo 257 de 2006, determina la naturaleza, el objeto y las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, señalando que "tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil".

Que el artículo 89 del Acuerdo 257 de 2006, preceptúa que la Secretaría Distrital de Integración Social "tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad".

Que el literal a) de su artículo del Decreto 482 de 2006, por el cual se adoptó la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006- 2016, contempla entre otras, la Dimensión Político Administrativa, entendida como aquella que "Define los espacios y relaciones institucionales y no institucionales, los actores responsables y los mecanismos de coordinación, cogestión, planeación y evaluación de los proyectos dirigidos a la implementación de la Política Pública de Juventud. En el marco de esta dimensión se creará el Sistema Distrital de Juventud (SDJ), entendido como el conjunto de instancias públicas, privadas y sociales, los mecanismos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de procesos de coordinación, interlocución, planeación, gestión, seguimiento y evaluación articulados entre sí, propendan por la materialización integral de la Política Pública de Juventud y la efectiva participación de los y las jóvenes, de acuerdo con sus principios, enfoques, dimensiones y lineamientos. Con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto, se creará el mencionado sistema".

Que el Decreto Distrital 327 de 2007, "Por el cual se adopta la Política Pública de Ruralidad de Distrito Capital", contempla la garantía de los derechos humanos con un enfoque de justicia social con el campo y sus habitantes, entre ellos, los derechos de los y las jóvenes campesinos y habitantes de las zonas rurales del Distrito Capital.

Que el Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud fueron establecidos por el Acuerdo Distrital 33 de 2001, como organismos colegiados de carácter social, autónomos en el ejercicio de sus competencias y funciones, e integrantes del Sistema Nacional de Juventud, determinando su naturaleza como "… organismos Asesores y Consultivos válidos de la Administración Distrital y Local respectivamente en las políticas, Planes de Desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a la población juvenil Bogotana."

Que el Decreto 460 del 23 de diciembre de 2008, "Por el cual se actualiza el Consejo Distrital de Política Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006, y en el Acuerdo Distrital 257 de 2006" estableció, en su artículo 1º, que el citado Consejo es una "…instancia consultiva, para la construcción conjunta de agendas estratégicas, de participación y control social, en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas que en materia social adopte la ciudad".

Que el artículo 7º ídem señala que la estructura del Consejo Consultivo Distrital de Política Social, contará para su administración y funcionamiento con los denominados "Comités Operativos", definidos por el artículo 12º como: "un escenario de participación, análisis y discusión de las temáticas sociales del Distrito Capital. Estos Comités Operativos, son de carácter mixto, y se organizarán por objetivos sociales del Plan de Desarrollo, por poblaciones, por temáticas o por problemáticas. En todo caso, para su organización se tendrá en cuenta la racionalización de las instancias de coordinación a nivel distrital. ….La Secretaría Distrital de Integración Social reglamentará la conformación de los Comités Operativos que defina el Consejo Distrital de Política Social".

Que en el marco de la racionalización de instancias de coordinación del Distrito Capital y en aras de fortalecer la Dimensión Político Administrativa de la Política Pública de Juventud se hace necesario crear el "Sistema Distrital de Juventud", como uno de los instrumentos efectivos de la Política, para su materialización integral.

Que de igual manera es necesario armonizar las instancias existentes, ajustándolas a los lineamientos del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, consagrados en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, en aras de propender por una eficiente y efectiva interlocución, de manera permanente y sistemática, entre los y las jóvenes del Distrito Capital y las instituciones, a través de una instancia mixta que brinde una perspectiva incluyente para las organizaciones juveniles, los y las consejeros de juventud y jóvenes no organizados, promoviendo el seguimiento y evaluación permanente de la Política Pública de Juventud.

Que es necesario fortalecer la articulación de la Política Pública de Juventud para Bogotá, D.C., con la Política Pública por la Calidad de Vida de Niños, Niñas y Adolescentes, al igual que con los mandatos de la Ley 1098 de 2006 y demás normas que la modifican o complementan, en aras de garantizar el principio de Interés Superior de los niños, las niñas y los/las adolescentes.

Que de igual manera es necesario articular las instancias mixtas, en el marco del Consejo Distrital de Política Social, el cual obedece a una directriz de carácter nacional, establecida en el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006, como una obligatoriedad para todos los departamentos, municipios y distritos, los cuales deberán ser presididos por el Alcalde o el Gobernador, con la responsabilidad de la articulación funcional entre las entidades nacionales y las territoriales, con la participación de la sociedad civil organizada.

Que el Proyecto de Decreto es el resultado de un proceso de articulación de la Mesa de Trabajo de Juventud, liderado por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC -, el Sector de Integración Social y la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD

Artículo 1º.- SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD Créase el Sistema Distrital de Juventud (SDJ) como una herramienta de articulación intersectorial de la Política Pública de Juventud, para fortalecer el proceso de implementación y propender por la progresiva materialización de los derechos de la población juvenil, allí estipulados. El Sistema Distrital de Juventud se entenderá como el conjunto de instancias y mecanismos que, a través de procesos de interacción social, dinámica y organizada entre los actores, garantizan la coordinación, interlocución, planeación, gestión, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud.

Artículo 2º.- Objeto- El Sistema Distrital de Juventud tiene por objeto la organización y articulación concertada y corresponsable de la interacción institucional y social entre los actores, para garantizar de manera progresiva los derechos de la población juvenil del Distrito Capital.

Artículo 3º.- Finalidades- El Sistema Distrital de Juventud tendrá por finalidades las siguientes:

3.1 Fortalecer las dinámicas de articulación intersectorial de la Dimensión Político – Administrativa de la Política Pública de Juventud.

3.2 Concertar, coordinar y consolidar la interlocución, planeación y gestión entre los diferentes actores para dinamizar y armonizar los planes, programas y proyectos que orientan la Política Pública de Juventud.

3.3 Garantizar el seguimiento, evaluación y actualización de la Política Pública de Juventud.

Artículo 4º.- Principios- De conformidad con el artículo 3 del Decreto 482 de 2006 "Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", los principios del Sistema Distrital de Juventud son:

4.1 Principios Orientadores:

4.1.1 Universalidad: El Sistema Distrital de Juventud está orientado a los y las jóvenes que habitan Bogotá D.C.; a las instituciones públicas y privadas; a las organizaciones y demás personas naturales o jurídicas que desarrollan acciones que de manera directa o indirecta involucran a la población juvenil.

4.1.2 Igualdad, Inclusión y Promoción de la Diversidad Sexual, Poblacional y Étnica: El Sistema Distrital de Juventud reconoce a los y las jóvenes en su heterogeneidad, en aspectos tales como el género, el origen étnico, cultural, la orientación sexual, la religión, la opinión, la condición social, las actitudes físicas, la situación de discapacidad, el lugar donde se vive y los recursos económicos, que hacen de la juventud un sujeto diverso y diferenciado.

Orientará sus acciones de manera transversal, reconociendo la diversidad cultural de la población juvenil, los grupos étnicos, los sectores sociales y etarios; promoviendo la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes en el ejercicio de sus derechos, y las transformaciones culturales mediante el uso de un lenguaje incluyente que permita valorar, promover y respetar las diferencias presentes en la población juvenil. Ninguna comunidad, grupo o sector social podrá reclamar para sí condiciones que se traduzcan en la exclusión, subordinación o discriminación de otros.

4.1.3 Participación con decisión: El Sistema Distrital de Juventud busca que los y las jóvenes, agremiados o no, participen de manera activa en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud, generando un ejercicio de ciudadanía activa e interlocución cualificada y efectiva, con incidencia en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos, como beneficiarios de las políticas y como agentes de su propio desarrollo.

4.1.4 Integralidad: El Sistema Distrital de Juventud estará orientado hacia la integración de la gestión interinstitucional con todos los actores juveniles, de manera articulada con las demás Políticas Públicas para optimizar la oferta de los servicios adelantados por el Distrito, con el fin de sincronizar las diferentes acciones y metas dirigidas a los y las jóvenes, en el marco de la Gestión Social Integral.

4.1.5 Territorialidad: El Sistema Distrital de Juventud busca reconocer y trabajar de manera integral en los espacios distritales, locales, territoriales, físicos y ambientales en los que los y las jóvenes interactúen con la ciudad.

4.1.6 Reconocimiento del simbolismo cultural: El Sistema Distrital de Juventud resaltará la singularidad, subjetividades e imaginarios juveniles, desde donde ellos y ellas se reconocen y se significan a través de sus diferentes manifestaciones artísticas, culturales, comunicativas y socio políticas.

4.1.7 Corresponsabilidad y concurrencia: El Sistema Distrital de Juventud está orientado a fortalecer una responsabilidad compartida entre los diferentes actores que participan en él, para garantizar la ejecución, implementación y evaluación de la Política Pública de Juventud y su articulación con las diferentes políticas.

4.2 Principios de Gestión

4.2.1 Gerencia pública y humana: El Sistema Distrital de Juventud procurará garantizar el mejor empleo de sus recursos técnicos, humanos y financieros para alcanzar el desarrollo y seguimiento de la Política Pública de Juventud.

4.2.2 Descentralización: El Sistema Distrital de Juventud reconoce a los y las diferentes actores de la vida juvenil, en los espacios distritales, locales, territoriales y ambientales del Distrito Capital promoviendo la autonomía juvenil y la desconcentración de funciones.

4.2.3 Contextualización de las acciones: El Sistema Distrital de Juventud reconoce la realidad de las condiciones distritales, nacionales y de orden internacional que surgen del proceso de globalización e internacionalización.

4.2.4 Seguimiento Integral: El Sistema Distrital de Juventud garantizará el seguimiento y evaluación de las acciones producidas a través de la Política Pública de Juventud, para permitir una retroalimentación constante de las realidades, externalidades propias del proceso de implementación y de la transformación de las necesidades de los y las jóvenes de la ciudad.

4.2.5 Articulación: El Sistema Distrital de Juventud propende por la interacción y el desarrollo armónico de sus componentes y busca la interacción planificada con las demás Políticas Públicas y con los otros Sistemas Distritales y Locales.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

Artículo 5º.- Estructura: El Sistema Distrital de Juventud se estructura a partir de tres componentes: Actores; Instancias y Mecanismos.

Artículo 6º.- Actores: Son todas aquellas personas naturales jóvenes, asociadas o no, pertenecientes o no a grupos étnicos, sectores sociales o etarios, así como las personas jurídicas de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que realizan, financian, promueven, gestionan, acceden, disfrutan y/o desarrollan actividades en torno a la promoción, garantía, exigibilidad y restablecimiento de los derechos de la población juvenil del Distrito Capital.

Artículo 7º.- Instancias: Son los escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación entre los actores del Sistema Distrital de Juventud, para la coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de las acciones que orientan la Política Pública de Juventud, dentro del marco del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006 y las propias de las dinámicas de la vida juvenil.

La participación de los Actores al interior de las Instancias se hará por medio de los Mecanismos y Procesos del Sistema. El Sistema Distrital de Juventud, contará con instancias distritales y locales.

Las Instancias del Sistema Distrital de Juventud se clasifican en: Institucionales, Mixtas y Juveniles.

7.1 Institucional: Su naturaleza es gubernamental. La Instancia Institucional del Sistema Distrital de Juventud será la Mesa de Trabajo de Juventud, espacio técnico especializado para la Política Pública de Juventud, circunscrito a la Comisión Intersectorial de Poblaciones.

7.2 Mixtas: Están integradas por actores gubernamentales y sociales. Las instancias mixtas del Sistema Distrital de Juventud serán: el Comité Operativo Distrital de Juventud y los Comités Operativos Locales de Juventud, circunscritos al Consejo Distrital de Política Social, y las que se llegaren a crearse en el marco del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital.

El Comité Operativo de Juventud, de conformidad con el artículo 12° del Decreto Distrital 460 de 2008, tendrá por objeto ser un escenario de participación, análisis y discusión de las temáticas relacionadas con la Política Pública de Juventud.

Esta Instancia será el núcleo del Sistema Distrital de Juventud, articulando a la Instancia Institucional con las Instancias Juveniles.

7.3 Juveniles: Su naturaleza es social y autónoma. Las Instancias Juveniles del Sistema Distrital de Juventud serán: el Consejo Distrital de Juventud, los Consejos Locales de Juventud y los demás espacios en los que de manera autónoma se organicen los y las jóvenes, a nivel distrital, local y territorial.

Parágrafo: La Secretaría Distrital de Integración Social reglamentará la conformación del Comité Operativo de Juventud que defina el Consejo Distrital de Política Social, a través del respectivo acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12° del Decreto 460 de 2008.

Artículo 8º.- Mecanismos: Son herramientas de planeación estratégica, resultado del análisis, la discusión y la concertación al interior de las Instancias del Sistema Distrital de Juventud, que garantizarán el flujo de la información, la toma de decisiones y la puesta en marcha de las acciones a implementar. Los mecanismos del Sistema Distrital de Juventud son los siguientes:

8.1 El Plan de Acción de la Instancia Institucional.

8.2 Los Planes de Acción de las Instancias Mixtas (Distrital y Locales).

8.3 El Plan de Acción del Consejo Distrital de Juventud y los Planes de Acción de los Consejos Locales de Juventud.

8.4 Las Agendas de Desarrollo Juvenil de las instancias juveniles.

Parágrafo 1°: Para el desarrollo de cada uno de los Mecanismos del Sistema Distrital de Juventud se tendrá en cuenta el Plan de Acción de la Política Pública de Juventud, ya que es el instrumento que plasma las acciones de la Política, en términos cuantitativos y cualitativos, permitiendo así su seguimiento y evaluación a lo largo del tiempo e identifica las actividades a realizar para el cumplimiento de las metas y objetivos de política; establece los responsables de las mismas, los recursos (físicos, financieros, tecnológicos, ambientales entre otros) y el período de tiempo en el que se espera deban realizarse. Además de ello debe garantizar la transversalidad de todas las Políticas Públicas.

Parágrafo 2º: El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, a través de la Gerencia de Juventud, de conformidad con sus competencias, dinamizará la participación de los y las jóvenes, promoviendo la concertación entre los actores del Sistema y brindará el apoyo técnico necesario para la construcción de las Agendas de Desarrollo Juvenil.

Artículo 9º.- Procesos: Son el conjunto de acciones o actividades secuenciales, mediante las cuales los actores desarrollan de manera articulada e interdependiente la coordinación, planeación, interlocución, gestión, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud, siendo éstos los siguientes:

9.1 Proceso de Interlocución: Por medio del cual se realizan diálogos entre los Actores y las Instancias con el fin de establecer acuerdos y construir conjuntamente los Mecanismos en el marco del Sistema Distrital de Juventud.

9.2 Proceso de Coordinación: Mediante el cual se organizan de manera articulada las acciones entre los Actores con la finalidad de dinamizar el funcionamiento del Sistema Distrital de Juventud.

9.3 Proceso de Planeación: Mediante el cual se planea estratégicamente las acciones a realizar con el fin cumplir con el objeto y finalidades del Sistema Distrital de Juventud.

9.4 Proceso de Gestión: Mediante el cual los Actores realizan las acciones y trámites necesarios con el fin cumplir con el objeto y finalidades del Sistema Distrital de Juventud.

9.5 Proceso de Seguimiento y Evaluación: Mediante el cual se realiza el análisis y recopilación sistemática de la información relevante sobre el avance y el logro del objetivo y finalidades del Sistema Distrital de Juventud; con el propósito de contar con los elementos necesarios para la toma de decisiones que fortalezcan el cumplimiento de las acciones planeadas; de igual manera pretende identificar las discrepancias entre lo planeado y lo ejecutado.

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DISTRITAL DE JUVENTUD

Artículo 10º.- El Sistema de Información Distrital de Juventud. De conformidad con el parágrafo del artículo 5 del Decreto 482 de 2006, el Sistema Distrital de Información de Juventud hará parte integral del Sistema Distrital de Juventud, como una herramienta para organizar la información disponible; para aclarar los problemas sociales de los y las jóvenes; como marco de referencia para entender mejor la manera cómo interactúan las variables relevantes a lo largo de los distintos procesos, las realidades sociales y la evolución de los mismos; y para fortalecer la gestión de la Política Pública de Juventud, los planes, programas, proyectos y servicios sociales de la misma.

A través del Sistema de Información Distrital de Juventud se realizarán, entre otras, las siguientes acciones:

1. Recolección de la información necesaria y pertinente para diseñar los planes, programas, proyectos y servicios sociales que orientan la Política Pública de Juventud, dando respuestas asertivas a las situaciones que afectan el ejercicio pleno de los derechos de la población joven en la ciudad.

2. Análisis y sistematización de la información.

3. Difusión y/o socialización de la sistematización.

Artículo 11°. Sectores que integran el Sistema: Los Sectores que hacen parte del Sistema de Información Distrital de Juventud son: Sector Gestión Pública; Sector Gobierno, de Seguridad y Convivencia; Sector Hacienda; Sector Planeación; Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo; Sector Educación; Sector Salud; Sector Integración Social; Sector Cultura Recreación y Deporte; Sector Ambiente; Sector Movilidad; Sector Hábitat.

Artículo 12º.- Responsabilidades de los Sectores que integran el Sistema de Información Distrital de Juventud. Las responsabilidades que asumirán las diversas entidades que conforman el Sistema de Información Distrital de Juventud serán de suministro de información, administración del sistema, administración de la información de las variables e indicadores del sistema y de elaboración de informes, así:

1. Suministro de Información. Serán responsables del suministro de información al Sistema de Información Distrital de Juventud, todas las entidades relacionadas en el artículo anterior, en cabeza del Secretario (a) de Despacho o Jefe (a) de Entidad u Organismo.

2. Administración del Sistema de Información Distrital de Juventud. La Secretaría Distrital de Integración Social será responsable de la administración del Sistema de Información Distrital de Juventud. Entendida la Administración como los procesos de identificación de necesidades, de información, el análisis y uso de la información, y de la actualización del mismo; para lo cual contará con el apoyo técnico de la Secretaría Distrital de Planeación, en el diseño del Sistema, en la formulación de variables e indicadores, en el suministro de información y en la elaboración de reportes e informes requeridos.

Artículo 13º.- Actualización del Sistema de Información Distrital de Juventud. La Secretaría Distrital de Integración Social, en coordinación con los demás Sectores que hacen parte del Sistema de Información Distrital de Juventud, adelantará la revisión y actualización de los datos durante el segundo trimestre de cada vigencia o cuando las condiciones así lo ameriten. Las modificaciones técnicas del Sistema de Información Distrital de Juventud; diseño de nuevos indicadores; ajustes a los indicadores en uso; diseño de nuevas parametrizaciones del software y cambios en los procedimientos, serán formalizados mediante resolución de la Secretaría Distrital de Integración.

CAPÍTULO IV

DE LAS LOCALIDADES

Artículo 14º.- El Sistema Distrital de Juventud a nivel local. El Sistema Distrital de Juventud funcionará a nivel local bajo los parámetros y lineamientos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 15º.- Responsabilidad de las Autoridades Locales. La operatividad, sostenibilidad y garantía del Sistema Distrital de Juventud, en el nivel local, estará a cargo de los Alcaldes o Alcaldesas Locales.

La Secretaría Distrital de Integración Social a través de la Subdirección para la Juventud y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal a través de la Gerencia de Juventud, de conformidad con sus respectivas competencias, realizarán de manera coordinada con las Alcaldías Locales el acompañamiento técnico para el buen funcionamiento del Sistema Distrital de Juventud, en el nivel local.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD

Artículo 16º.- Recursos para la estructuración y el funcionamiento del Sistema Distrital de Juventud: La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Gobierno, a través del Instituto de la Participación y Acción Comunal, serán las entidades encargadas de la financiación para la estructuración y el funcionamiento del Sistema Distrital de Juventud; con cargo a los recursos que se les asignen para inversión en sus presupuestos, según la disponibilidad que se tengan de los mismos

Parágrafo. Corresponsabilidad para la Implementación de la Política Pública de Juventud. De conformidad con párrafo 2 el artículo 27 del Decreto 482 de 2006 "La ejecución de cada uno de los lineamientos le corresponde a cada una de las entidades Distritales, según las competencias asignadas a las mismas".

Artículo 17º.- Fomento a la participación: El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal a través de la Gerencia de Juventud definirá estrategias de fomento a la participación de la población juvenil en las Instancias del Sistema Distrital de Juventud, promoviendo el ejercicio de la ciudadanía activa.

Artículo 18º.- Difusión y promoción del presente Decreto: Corresponde a todos los Actores e Instancias del Sistema Distrital de Juventud velar por la promoción y difusión del presente Decreto.

Artículo 19º.- Anexos. Hace parte integral de este Decreto el Documento Técnico del Sistema Distrital de Juventud.

Artículo 20.- Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 375 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Mesas de Trabajo de la Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital podrá conformar para el desarrollo especializado de sus funciones y para el logro de sus objetivos, las mesas de trabajo que estime pertinentes, de las que formarán parte integral delegados(as) de todos los integrantes de la Comisión Intersectorial, los cuales deberán conocer sobre el tema que trata cada mesa.

Inicialmente contará con la siguiente mesa de trabajo.

 

Mesa de Trabajo de Juventud. La Mesa de Trabajo de Juventud será presidida por el(la) Subdirector(a) para la Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Técnica la ejercerá el(la) Gerente(a) de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal —IDPAC.

 

Objeto y Funciones de la Mesa de Trabajo de Juventud. La Mesa de Trabajo de Juventud tendrá por objeto la articulación de las acciones de implementación de la Política Pública de Juventud.

 

Serán funciones de la Mesa de Trabajo de Juventud:

 

1. Coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para la adecuada puesta en marcha y desarrollo del Plan de Acción de la Política Pública de Juventud.

 

2. Coordinar y articular acciones integrales y sostenibles de las entidades distritales, orientadas a la promoción, garantía, protección y restitución de los derechos de los y las jóvenes de la ciudad conforme con el propósito de la Política Pública de Juventud.

 

3. Implementar acciones orientadas a la consolidación del Sistema Distrital de Juventud

 

4.  Elaborar, conceptuar y tramitar documentos técnicos relacionados con la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud, así como recoger los estudios, conceptos y recomendaciones realizadas por el Comité Operativo Distrital de Juventud.

 

5.  Articular gestiones tendientes al fortalecimiento y promoción de la interlocución de los temas relacionados con la Política Pública de Juventud.

 

Parágrafo. La Mesa de Trabajo de Juventud tendrá como Plan de Acción, el Plan de Acción de la Política Publica de Juventud que se encuentre vigente.


El texto original era el siguiente:

Artículo 20.

1. Mesa de Trabajo de Juventud. La Mesa de Trabajo de Juventud será presidida por el (la) Subdirector para la Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Gerente(a) de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC.

Objeto y Funciones de la Mesa de Trabajo de Juventud. La Mesa de Trabajo de Juventud tendrá por objeto la articulación de las acciones de implementación de la Política Pública de Juventud.

Serán funciones de la Mesa de Trabajo de Juventud:

1. Coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para la adecuada puesta en marcha y desarrollo del Plan de Acción de la Política Pública de Juventud.

2. Coordinar y articular acciones integrales y sostenibles de las entidades distritales, orientadas a la promoción, garantía, protección y restitución de los derechos de los y las jóvenes de la ciudad conforme al propósito de la Política Pública de Juventud.

3. Implementar acciones orientadas a la consolidación del Sistema Distrital de Juventud.

4. Elaborar, conceptuar y tramitar documentos técnicos relacionados con la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud, así como recoger las recomendaciones, estudios, conceptos y recomendaciones realizadas por el Comité Operativo de Juventud Distrital.

5. Articular gestiones tendientes al fortalecimiento y promoción de la interlocución de los temas relacionados con la Política Pública de Juventud.

6. Diseñar anualmente un Plan de Acción propio de la Mesa de Trabajo de Juventud.

7. Darse su propio reglamento.

La Mesa de Trabajo de Juventud estará integrada por los (las) representantes de los siguientes sectores, que desarrollen programas y/o proyectos en beneficio de la población juvenil:

* Sector Gobierno, de Seguridad y Convivencia

* Sector Planeación

* Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo.

* Sector Educación

* Sector Salud

* Sector Integración Social

* Sector Cultura Recreación y Deporte

* Sector Ambiente

* Sector Movilidad

* Sector Hábitat.

Artículo 21º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el numeral del artículo 17 del Decreto 546 de 2007 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Gobierno

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Secretaria Distrital de Integración Social