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Decreto 482 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3659 de noviembre 27 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 482 DE 2006

(Noviembre 27)

Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de 1991, el Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 159 de 2005 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 315 de la Constitución Política de 1991 estipula entre las atribuciones de los alcaldes, las de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los acuerdos del Concejo y la de dirigir la administración del municipio, para el caso del Distrito Capital.

Que en desarrollo del artículo anterior, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 disponen que son funciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.: "Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo" y "Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito"

Que el inciso 2 del artículo 45 de la Constitución establece que: "El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los y las jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".

Que la ley 375 de 1997 "Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones" tiene por objeto "establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas por parte del Estado y las sociedad civil para la juventud" y señala en su artículo 15 que: "El Estado garantizará el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación política en los niveles nacional, departamental y municipal".

Que la misma ley en su artículo 26 contempla que: "El Estado, los jóvenes, organismos, organizaciones y movimientos de la sociedad civil que trabajen en pro de la juventud, concertarán las políticas y el plan nacional, departamental, municipal y distrital de juventud, que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y política de los jóvenes (...)".

Que dicha ley también determina en su artículo 27 que: "Los municipios y distritos son ejecutores principales de la política de juventud en su respectiva jurisdicción. Tienen competencia para formular planes y programas de inversión que permitan la ejecución de las políticas. Apoyarán el funcionamiento de los consejos municipales y distritales de juventud y promoverán la participación de los jóvenes en su territorio".

Que el Acuerdo Número 119 de 2004, por medio del cual se adopta el "Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008. Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión" establece en el artículo 4º entre las "Políticas Generales de Plan de Desarrollo" la referida al tema de "Juventud" en los siguientes términos: "Se fortalecerán y promoverán las políticas, instancias, estrategias, y programas para la juventud, brindando mecanismos, escenarios y oportunidades que garanticen el ejercicio de sus derechos, la participación con decisión, el reconocimiento de su diversidad y la elevación de sus capacidades en función de fortalecerla como un sujeto político para la realización de sus proyectos de vida y la construcción de una sociedad justa y democrática. Se fortalecerán las políticas públicas en materia de prevención integral del uso indebido de sustancias psicoactivas y de formación en salud sexual y reproductiva; igualmente, se adoptarán mecanismos efectivos para el diseño y apoyo a la gestión productiva de iniciativas colectivas de los jóvenes profesionales y no profesionales".

Que el Acuerdo Distrital 159 de 2005 "Por el cual se establecen los lineamientos de la Política Pública De Juventud Para Bogotá, D.C., en su artículo contempla como fines de la misma: "... la protección, promoción y ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los jóvenes, y la garantía de las condiciones y oportunidades individuales y colectivas que les permitan participar en la vida social económica, cultural, y democrática del Distrito y su pleno desarrollo para que, mediante las acciones que ellos mismos realicen, puedan convertir en realidad sus proyectos de vida en beneficio propio y de la sociedad de la que hacen parte y la construcción de un nuevo país".

Que mediante la Ley 74 de 1968 fueron aprobados los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales fueron ratificados por Colombia en 1969 y entraron en vigor a partir del año 1976.

Que el numeral 5º de la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 señala que "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso".

Que el artículo 93 de la Constitución señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia prevalecen en el orden interno, los cuales hacen parte, hoy en día, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional del bloque de constitucionalidad.

Que después de un proceso de construcción, en los términos del Acuerdo 159 de 2005, con la participación de alrededor de quince mil jóvenes de Bogotá, se elaboró el documento de Política Pública de Juventud de Bogotá, el cual contiene los principios, objetivos y estrategias de la misma y se basa en un enfoque de derechos que busca implementar el desarrollo integral de los y las jóvenes de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo Distrital 264 de 2006

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Adóptese la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006 -2016, en los términos del presente Decreto.

TITULO I.

MARCO GENERAL

ARTÍCULO 2°. MARCO GENERAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD. El Marco General define el rumbo conceptual y teórico de la Política Pública de Juventud de Bogotá D.C. (PPJ). En este se establecen los principios, el enfoque, las dimensiones y el propósito de la misma.

Los principios son los referentes que guiarán la formulación de la PPJ y su respectiva implementación.

Las dimensiones son los diversos espacios en los cuales la Política Pública de Juventud se hará realidad y donde se materializarán sus contenidos.

El enfoque de derechos será el marco conceptual que servirá como punto de partida para el diseño, gestión, ejecución y evaluación de la Política Pública de de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016 y sus planes y programas relacionados con su implementación.

El propósito de la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016, es definir el alcance y el punto al que se pretende llegar mediante los lineamientos y planes de implementación.

ARTÍCULO  3°. PRINCIPIOS. Además de lo referido en el artículo 4 del Acuerdo 159 de 2005, los siguientes son los principios orientadores de la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016.

a. Universalidad. La Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016 está orientada a toda la población joven que habita en Bogotá D.C., enfatizando en las acciones encaminadas a lograr las mismas oportunidades de aquellos jóvenes que por dificultades en el acceso a bienes y servicios, o por marginación política o sociocultural se encuentran en situación de vulnerabilidad.

b. Equidad de Mujer y Géneros. La Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016 orienta sus acciones de manera transversal hacia la igualdad de oportunidades y la protección del cuerpo de mujeres y hombres jóvenes, como el primer escenario para el ejercicio de sus derechos. Así mismo, busca promover transformaciones culturales mediante el uso de un lenguaje incluyente, que reconozca, valore y respete las diferencias presentes en la población juvenil.

c. Participación con decisión. La Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016, busca que los y las jóvenes hagan parte en el diseño, implementación y evaluación de las diferentes acciones orientadas a ellos y ellas. Se pretende así garantizar el ejercicio de la ciudadanía activa de los y las jóvenes bogotanos, como sujetos de derechos, beneficiarios de las políticas y como agentes de su propio desarrollo.

d. Inclusión y promoción de la diversidad. La Política Pública de Juventud busca el reconocimiento de la heterogeneidad juvenil, en aspectos tales como el género, el origen étnico, cultura, orientación sexual, religión, opinión, condición social, aptitudes físicas, situación de discapacidad, el lugar donde se vive y los recursos socioeconómicos, que hacen de la juventud un sujeto diverso y diferenciado.

e. Integralidad. La Política Pública de Juventud está orientada hacia la integración de la gestión interinstitucional así como a la articulación de la oferta, especialmente de las diferentes políticas públicas poblacionales adelantadas en el Distrito. Esto, con el fin de sincronizar las acciones y metas dirigidas a los y las jóvenes y así trascender la visión sectorial.

f. Territorialidad. La Política Pública de Juventud busca la adopción de criterios de implementación y ejecución partiendo de los distintos territorios físicos, políticos, simbólicos y ambientales.

g. Reconocimiento del simbolismo cultural. La Política Pública de Juventud enfatiza la singularidad, subjetividades e imaginarios juveniles, desde donde ellos y ellas abogan por el reconocimiento de sus diferentes manifestaciones culturales y comunicativas, como forma de inclusión de sus aportes en los diferentes ámbitos sociopolíticos.

h. Corresponsabilidad y concurrencia. La Política Pública de Juventud está orientada a fortalecer una responsabilidad compartida entre la juventud, la familia y los diferentes niveles del Estado y los demás actores de la sociedad civil y de las organizaciones internacionales.

i. Gerencia pública y Humana. La Política Pública de Juventud busca garantizar el manejo eficaz, eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos destinados a la implementación de la PPJ, así como el diseño democrático de los planes y programas y la rendición de cuentas de los mismos.

j. Descentralización. La Política Pública de Juventud reconoce los distintos niveles de ejecución que se presentan en la organización del Estado y apuntará a la eficiente descentralización de los recursos y a la desconcentración de las funciones.

k. Contextualización de las acciones. La Política Pública de Juventud reconoce las condiciones distritales, nacionales y las tendencias internacionales que surgen del proceso de globalización e internacionalización.

l. Seguimiento integral. La Política Pública de Juventud cuenta con mecanismos, herramientas e indicadores de seguimiento y evaluación así como con los recursos necesarios para garantizar su sostenibilidad a mediano y largo plazo. Tendrá como atributo el reconocimiento permanente de las externalidades propias del proceso de implementación y de la transformación de las necesidades de los y las jóvenes de la ciudad.

m. Difusión. La Política Pública de Juventud busca mecanismos de difusión que permitan el conocimiento y apropiación de los contenidos por parte de los y las jóvenes, el Estado y la sociedad.

ARTÍCULO  4°. ENFOQUE DE DERECHOS. El enfoque de derechos exige la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos fundamentales enunciados en la Constitución Política de 1991 y en los Tratados internacionales reconocidos por Colombia. Este enfoque, parte del entendimiento efectivo, integral, interdependiente y transversal de los derechos políticos y civiles, económicos, sociales y culturales y los colectivos, así como sus dimensiones de promoción, protección, restitución y garantía. Está orientado a promover la libertad, el bienestar y la dignidad de los y las jóvenes.

Asumir la construcción de las políticas públicas desde esta perspectiva es colocar al Ser Humano en el centro de la política, como sujeto de derechos indivisibles, universales, inalienables e imprescriptibles. La Política de Juventud, basada en la perspectiva de derechos, establece diálogos y articulaciones con otros enfoques, con el fin de garantizar las diversidades propias de la vida juvenil y la necesidad de superar democráticamente condiciones de vulnerabilidad y la necesidad de elevar las capacidades de los y las jóvenes para el libre ejercicio de sus derechos y libertades.

ARTÍCULO  5°. DIMENSIONES. Además de lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo 159 de 2005, las siguientes son las dimensiones a través de las cuales se materializará la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016.

Ver Decreto Distrital 499 de 2011

a. Dimensión Político- Administrativa. Define los espacios y relaciones institucionales y no institucionales, los actores responsables y los mecanismos de coordinación, cogestión, planeación y evaluación de los proyectos dirigidos a la implementación de la Política Pública de Juventud. En el marco de esta dimensión se creará el Sistema Distrital de Juventud (SDJ), entendido como el conjunto de instancias públicas, privadas y sociales, los mecanismos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de procesos de coordinación, interlocución, planeación, gestión, seguimiento y evaluación articulados entre sí, propendan por la materialización integral de la Política Pública de juventud y la efectiva participación de los y las jóvenes, de acuerdo con sus principios, enfoques, dimensiones y lineamientos. Con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto, se creará el mencionado sistema.

PARÁGRAFO: El Sistema Distrital de Información Juvenil, hará parte del Sistema Distrital de Juventud.

b. Dimensión Económica. Es el espacio en el que se definen los mecanismos, fuentes y actores que permitirán garantizar los recursos para la materialización de la Política Pública de Juventud en sus 10 años de vigencia.

c. Dimensión Territorial. Comprende los espacios físicos, político-administrativos, simbólicos y los territorios ambientales (ecológicos - geográficos) en los que las y los jóvenes establecen relaciones, se reconocen, se identifican o se diferencian, adquieren conocimientos y desarrollan habilidades sociales y personales. El territorio se define como un proceso de construcción social permanente que alimenta la expresión y apropiación de las identidades juveniles.

d. Dimensión Simbólica. Reconoce los símbolos, narrativas, estéticas, comportamientos y formas de relación entre los y las jóvenes y el resto de la sociedad y el Estado. Lo anterior permite crear condiciones para el diálogo y el encuentro intergeneracional que dinamizan los procesos de integración social y cultural.

ARTÍCULO  6°. PROPÓSITO. La Política Pública de Juventud de Bogotá D.C., 2006-2016, tendrá como fin la promoción, protección, restitución y garantía de los derechos humanos de los y las jóvenes en función de su ejercicio efectivo, progresivo y sostenible, mediante la ampliación de las oportunidades y el fortalecimiento de las potencialidades individuales y colectivas. De igual forma, promoverá el desarrollo de la autonomía de la población joven y el ejercicio pleno de su ciudadanía mediante mecanismos de participación con decisión, teniendo como principio transversal la corresponsabilidad. Todo lo anterior, buscará la materialización de sus proyectos de vida en beneficio propio y de la sociedad.

ARTÍCULO  7°. MARCO ESTRATÉGICO. Este componente establece las estrategias, los alcances y los objetivos de la Política Pública de Juventud. Define el rumbo de los programas y proyectos que en esta materia se seguirá por los próximos 10 años en torno a la promoción, garantía, restitución y ejercicio efectivo y progresivo de los derechos humanos de las y los jóvenes en la ciudad. Las áreas de derechos y sus lineamientos, responden a cada una de las categorías de los Derechos Humanos y al enfoque definido en esta Política Pública.

a). Derechos civiles y políticos, los cuales se clasifican en:

Derecho a la Vida, Libertad y Seguridad.

Derecho a la Participación y Organización.

Derecho a la Equidad y no Discriminación.

b). Derechos económicos, sociales y culturales, los cuales se clasifican en:

Derecho a la Educación y Tecnología.

Derecho al Trabajo.

Derecho a la Salud.

Derecho a las expresiones artísticas, culturales, turísticas y del patrimonio.

Derecho a la Recreación y Deporte.

c). Derechos colectivos, el cual se establece con base en el Derecho al ambiente sano y al hábitat digno.

PARÁGRAFO 1°: Los lineamientos generales señalados en este Decreto, se establecieron en desarrollo de los lineamientos de acción establecidos en el artículo 6 del Acuerdo 159 de 2005, para cada una de las áreas de derechos establecidas.

TITULO II.

DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES.

CAPITULO I

DERECHO A LA VIDA, LIBERTAD Y SEGURIDAD.

ARTÍCULO 8°. SOBRE LOS DERECHOS A LA VIDA, LIBERTAD Y SEGURIDAD. Se recogen algunos de los derechos civiles y políticos especialmente aquellos orientados a garantizar las libertades públicas e individuales de los ciudadanos. Dentro de estos, se encuentra el derecho a la vida y a la seguridad personal, a la libertad de pensamiento, conciencia, religión así como a la libertad de opinión y expresión.

ARTÍCULO 9°. LINEAMIENTOS GENERALES. Los lineamientos generales buscan la construcción de una cultura de paz y reconciliación, la prevención de las violencias, en el marco del respeto y la convivencia. Los lineamientos son los siguientes:

a. Promover el desarrollo de una cultura de paz que propicie la resolución no violenta de conflictos y fomente la solidaridad, el respeto integral de los derechos de los y las jóvenes y la consolidación de relaciones sociales solidarias y pacíficas.

b. Desarrollar estrategias y fortalecer iniciativas de prevención a la vinculación de jóvenes al conflicto armado.

c. Diseñar estrategias de pedagogía para la paz que consideren al joven como un agente de decisión y transformación de su entorno y fomenten la capacidad crítica y reflexiva de los y las jóvenes buscando la creación de consensos sobre reglas de convivencia.

d. Promover la formación, apropiación, el conocimiento y la reivindicación de los derechos juveniles, en el sistema escolar, organizaciones, redes de jóvenes y otras formas de reconocimiento y participación social.

e. Desarrollar acciones que promuevan la construcción de alternativas políticas, jurídicas y sociales para el reconocimiento del derecho a la libertad de conciencia y de pensamiento y la promoción de debates relacionados con este tema.

f. Generar acuerdos que faciliten el cumplimiento del derecho a la libre movilidad y el derecho a la seguridad de los y las jóvenes en los espacios públicos y sus territorios.

g. Diseñar modelos de prevención y fortalecer proyectos y programas de atención integral orientados a la protección y restitución de los derechos de los y las jóvenes víctimas de las violencias intrafamiliar, sexual y escolar.

h. Promover y garantizar el respeto de los derechos humanos de la comunidad juvenil por parte de los actores armados legales e ilegales.

i. Garantizar la implementación de programas y proyectos especiales para las y los jóvenes que se encuentran en situación de privación de la libertad, habitantes de la calle o en proceso de resocialización.

j. Fortalecer programas orientados al monitoreo del comportamiento de la violencia y de la participación de los y las jóvenes en éstos.

CAPITULO II.

DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 10°. SOBRE LOS DERECHOS A LA PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN. Incluye algunos de los derechos políticos y civiles, especialmente aquellos que permiten la participación y decisión de los y las jóvenes en la dirección de asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos libremente. Dentro de estos se encuentran el derecho a elegir y ser elegido, el derecho a la reunión pacífica y el derecho a asociarse libremente con otras personas.

ARTÍCULO 11°. LINEAMIENTOS GENERALES. Los lineamientos generales buscan promover y fortalecer las estrategias, canales y escenarios que garanticen la participación para la decisión mediante la promoción de una ciudadanía activa y el fortalecimiento de la organización juvenil en Bogotá. Los lineamientos son los siguientes:

a. Fortalecer las bases legales para la creación y funcionamiento del sistema local y distrital de juventud con el fin de potenciar los espacios de participación y la vinculación de la población joven a los mismos no sólo como actores de consulta sino como entes que coadyuven a la toma de decisiones.

b. Brindar las condiciones sociales, políticas y culturales y los escenarios de encuentro, que garanticen la participación cualificada de los y las jóvenes en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de interés juvenil que estén dirigidos a ellos y ellas.

c. Incentivar la participación de los y las jóvenes, generando estrategias atractivas de acercamiento entre instituciones, organizaciones y jóvenes independientes, en el ámbito barrial, local y distrital, promoviendo así el sentido de pertenencia de los y las jóvenes hacia la localidad y la ciudad.

d. Fomentar el trabajo en red, el diálogo entre jóvenes, instituciones, distintos grupos poblacionales y generacionales, construyendo de forma colectiva y conjunta un nuevo estatus del joven en la sociedad, que erradique los imaginarios estigmatizantes hacia esta población.

e. Estimular la creación y el fortalecimiento interno de organizaciones juveniles sociales, culturales, políticas y ambientales así como redes, clubes, corporaciones, asociaciones, cooperativas entre otros.

f. Promover, fortalecer y apoyar diferentes formas de participación y organización juvenil con el acompañamiento y asistencia técnica de instituciones distritales y locales, con el fin de fortalecer su capacidad de gestión administrativa y política.

g. Promover la participación de los y las jóvenes en los Consejos de Juventud y fortalecer la gestión de esta instancia con el fin de garantizar su interlocución y representación en la ciudad.

h. Promover y apoyar el desarrollo de medios alternativos de comunicación, tanto en el ámbito local como en el distrital, creados por los y las jóvenes en un lenguaje juvenil, garantizando así el acceso, manejo y difusión de la información de interés de y para la juventud con el fin de fortalecer la participación y el conocimiento de derechos y deberes.

i. Promover desde el sistema educativo una formación política y de liderazgo de fácil acceso a la población joven, teniendo en cuenta componentes investigativos, reflexivos, críticos, y propositivos. Lo anterior, con el fin de cualificar esta práctica en los y las estudiantes, de tal forma que generen procesos de organización en los colegios, barrios y localidades así como a nivel distrital.

j. Crear condiciones que garanticen la participación e igualdad en el acceso de las mujeres jóvenes, población étnica, jóvenes en situación de desplazamiento, de discapacidad, y jóvenes LGBT a espacios de poder, planificación, decisión y control.

k. Fomentar y propender por la ampliación de espacios de voluntariado juvenil, con el fin de fortalecer una ciudadanía activa, en función de la construcción del proyecto de vida individual y colectivo de los y las jóvenes.

l. Fomentar la investigación periódica en torno a las habilidades, potencialidades, necesidades, iniciativas, deberes y derechos de la juventud a nivel local y distrital, con el fin de construir insumos para la creación y mejoramiento de estrategias de participación juvenil.

CAPITULO III.

DERECHO A LA EQUIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

ARTÍCULO 12°. SOBRE LOS DERECHOS A LA EQUIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. Todos los derechos humanos, pretenden de alguna forma garantizar la equidad entre las personas en tanto no admiten la discriminación fundada en la pertenencia a una etnia, cultura, género, orientación sexual o religión determinada, así como por razones de opinión, condición social, aptitudes físicas, situación de discapacidad, lugar donde se habita o carencia de recursos socioeconómicos.

ARTÍCULO 13°. LINEAMIENTOS GENERALES. Los lineamientos generales están orientados a generar condiciones de equidad a través de la restitución y restablecimiento de los derechos de las poblaciones que por dificultades en el acceso a bienes y servicios, o por marginación política o sociocultural, se encuentran vulneradas, excluidas o ante situaciones de riesgo. Los lineamientos son los siguientes:

a. Propender por la prevención y eliminación de conductas que discriminen y estigmaticen implícita o explícitamente a los y las jóvenes por su condición étnica, cultural, de género, orientación sexual, religión, opinión, condición social, aptitudes físicas, situación de discapacidad, lugar de procedencia y recursos económicos a través de estrategias como la promoción y difusión de valores relacionados con la igualdad, la no discriminación, el respeto y riqueza de la diversidad en espacios como el sistema educativo, la familia y los medios de comunicación.

b. Prevenir y erradicar las violencias de género contra las mujeres jóvenes mediante la promoción, protección y garantía de sus derechos en todos los niveles educativos y clasificación socioeconómica.

c. Desarrollar acciones afirmativas dirigidas a los y las jóvenes pertenecientes a poblaciones étnicas y rurales, jóvenes en situación de desplazamiento, jóvenes en situación de discapacidad, jóvenes LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas) y jóvenes que se encuentran en alto grado de vulnerabilidad socioeconómica, que además de proteger y promover sus derechos, busquen equiparar sus estados actuales con el resto de la población joven.

d. Desarrollar acciones para la inclusión social de poblaciones que por dificultades en el acceso a bienes y servicios, o por marginación política o sociocultural, se encuentran excluidas o en riesgo de exclusión de la vida social. Tal es el caso de jóvenes que están en alto grado de vulnerabilidad económica, jóvenes en situación de desplazamiento, jóvenes en situación de discapacidad, jóvenes que hacen parte de la comunidad LGBT, jóvenes que han estado en conflicto con la ley, jóvenes pertenecientes a poblaciones étnicas, trabajadoras y trabajadores sexuales y jóvenes cabeza de familia.

e. Crear planes, programas y proyectos orientados a la restitución de los derechos de los y las jóvenes en conflicto con la ley, desvinculados y reincorporados, jóvenes en condición de desplazamiento, habitantes de la calle y trabajadoras y trabajadores sexuales, a través de la educación, la capacitación para el trabajo, la orientación psicológica y la ampliación de oportunidades productivas y de generación de ingresos.

f. Fortalecer el entorno familiar, con el fin de brindar y satisfacer las condiciones y necesidades de afecto, seguridad, reconocimiento, inclusión y autorrealización de los y las jóvenes al igual que los valores y principios que les permitan contribuir efectivamente a la sociedad.

g. Generar estrategias de comunicación y espacios de participación que fomenten el diálogo intergeneracional, intercultural, interorganizacional así como el reconocimiento de las distintas culturas juveniles de la ciudad y sus territorios simbólicos en el marco del respeto a la diversidad, la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos.

h. Sensibilizar y educar a los medios de comunicación, servidores públicos, miembros de la comunidad educativa, autoridades policiales y militares y en general a todas aquellas instituciones y/u organizaciones que trabajan con y para los y las jóvenes, en temas relacionados con el cumplimiento de los derechos humanos, con el fin de garantizar un trato no excluyente que reconozca las necesidades y especificidades de la población juvenil en Bogotá.

i. Promover la investigación con especial énfasis en el seguimiento y monitoreo de violaciones a los derechos humanos y situaciones de exclusión social de la población joven que se encuentra en condición de vulnerabilidad socioeconómica, política y cultural.

TITULO III.

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

CAPITULO I

DERECHO A LA EDUCACIÓN Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 14°. SOBRE LOS DERECHOS A LA EDUCACIÓN Y LA TECNOLOGÍA. El derecho a la educación hace parte de los derechos económicos, sociales y culturales, aquellos que permiten mantener un nivel de vida adecuado, el pleno desarrollo de la personalidad y el fortalecimiento y el respeto a los derechos humanos. Esta área incluye también el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones.

ARTÍCULO 15°. LINEAMIENTOS GENERALES. Los lineamientos generales giran en torno a cuatro ejes: la calidad de la educación, la cobertura, acceso y permanencia, la tecnología y la infraestructura educativa. Los lineamientos son los siguientes:

a. Ampliar y garantizar la cobertura, el acceso, la permanencia y la promoción de las y los jóvenes en el sistema educativo, brindando educación gratuita en los niveles de básica y media, y establecer mecanismos que garanticen la asignación de recursos para la educación técnica, tecnológica y profesional hasta llegar a la gratuidad.

b. Fomentar los programas de apoyo financiero en la educación técnica, tecnológica y profesional haciendo énfasis en la población joven en situación de discapacidad, con talentos o capacidades excepcionales NEE (Necesidades Educativas Especiales), madres jóvenes, en situación de desplazamiento, jóvenes de grupos étnicos, trabajadoras y trabajadores sexuales, desvinculados y reincorporados.

c. Garantizar la inclusión y acceso a la educación (según las normas de accesibilidad de recursos humanos y físicos) tanto en el sector oficial y no oficial y en todos los niveles, a los y las jóvenes en situación de discapacidad, con talentos o capacidades excepcionales NEE.

d. Formular y ejecutar procesos pedagógicos que atiendan a la población juvenil en situación de discapacidad, con talentos o capacidades excepcionales NEE, madres jóvenes, en situación de desplazamiento, jóvenes de grupos étnicos, trabajadoras y trabajadores sexuales, desvinculados y reincorporados.

e. Dotar y mejorar la infraestructura de las instituciones de educación formal y para el trabajo y desarrollo humano, garantizando espacios adecuados para un óptimo desarrollo académico y personal de las y los jóvenes bogotanos, incluyendo condiciones especificas de equipamiento, medios de comunicación y talento humano, que permitan la accesibilidad y permanencia de la población joven en situación de discapacidad, con talentos o capacidades excepcionales NEE y de grupos étnicos.

f. Diseñar currículos acordes a las necesidades de desarrollo de la ciudad y el país en el marco del respeto por los Derechos Humanos, que conlleven a elevar la calidad de vida de la sociedad y que tengan en cuenta las particularidades de las diferentes poblaciones jóvenes y zonas de Bogotá.

g. Garantizar que las instituciones de educación formal y para el trabajo y Desarrollo Humano, cuenten con el personal docente suficiente, actualizado, con formación en pedagogía y cualificado en conocimientos acordes a las necesidades de los y las jóvenes.

h. Promover alternativas de aprendizaje y formación educativa y laboral, tanto en la jornada escolar como extraescolar mediante la apropiación de diferentes escenarios y programas educativos.

i. Promover y fortalecer la enseñanza de una segunda lengua en los y las jóvenes de la ciudad.

j. Promover y proteger la propiedad intelectual de los y las jóvenes que desarrollen estudios, iniciativas y trabajos de investigación y estimular los incentivos para el fortalecimiento y reconocimiento de las habilidades, el desempeño académico o social, y los talentos juveniles en las instituciones educativas.

k. Orientar a las instituciones educativas para que diseñen estrategias de evaluación y renovación participativa de sus mecanismos de regulación como son el Proyecto Educativo Institucional PEI, el manual de convivencia, entre otros, y armonizarlos con los lineamientos de la Política Publica de Juventud.

l. Fortalecer la participación democrática de los estudiantes en las instancias del gobierno escolar y otros espacios de organización escolar juvenil, apoyando sus iniciativas.

m. Diseñar estrategias para que el servicio social estudiantil se convierta en un espacio de sensibilización y formación social y comunitaria.

n. Fomentar la transformación pedagógica de la escuela y la enseñanza teniendo en cuenta la experiencia y la práctica cotidiana, con el fin de permitir a los y las jóvenes reconocer y relacionarse con su entorno, generando procesos críticos, reflexivos y propositivos y apropiándose de herramientas útiles para el desarrollo de su proyecto de vida individual y colectivo.

o. Gestar procesos de discusión y promover acciones concretas acerca de las políticas y las disposiciones legales que rigen el sistema educativo nacional y reevaluarlos para adaptarlos a las necesidades reales de las y los jóvenes.

p. Promover procesos pedagógicos que permitan rescatar y sensibilizar sobre la historia, las identidades, las tradiciones, la interculturalidad, las Necesidades Educativas Especiales, la diversidad étnica, las expresiones juveniles y las culturas de nuestros pueblos.

q. Brindar a los y las jóvenes acceso, disfrute, uso recreativo y generación de nuevos conocimientos de las tecnologías de la comunicación, producción, información, investigación y del desarrollo científico y educar sobre el adecuado manejo de las mismas garantizando que los contenidos estén a la vanguardia mundial en materia de ciencia y tecnología.

r. Generar estrategias y alianzas con la empresa privada que faciliten el ingreso de los y las jóvenes de la ciudad a la sociedad de la información y del conocimiento mediante el acercamiento de los sistemas de información y telecomunicaciones y la ampliación en el acceso tanto a la educación como a los avances tecnológicos.

CAPITULO II.

DERECHO AL TRABAJO

ARTÍCULO 16°. SOBRE EL DERECHO AL TRABAJO. El derecho al trabajo hace parte de los Derechos Económicos Sociales y Culturales y permite garantizar las condiciones equitativas, satisfactorias, dignas y justas de trabajo, así como la libre elección o aceptación del mismo.

ARTÍCULO 17°. LINEAMIENTOS GENERALES. Los lineamientos generales giran en torno a la inclusión económica, productiva y social de los y las jóvenes a la vez que propende por la formación integral y acceso a la productividad y la generación de ingresos de los y las jóvenes para la construcción del proyecto de vida individual y colectivo en la ciudad. Los lineamientos son los siguientes:

a. Promover la articulación entre el ámbito educativo formal, para el trabajo y Desarrollo Humano e informal, con el ámbito técnico, tecnológico, universitario y del mercado laboral, de tal modo que se brinde la posibilidad de una formación integral que facilite a los y las jóvenes el ingreso a la vida productiva y laboral, a la autogestión individual y/o colectiva, en formas de agrupación comunitaria, proyectos laborales, productivos y de emprendimiento.

b. Establecer herramientas pedagógicas para docentes en el área de productividad, que permitan el acompañamiento de una formación laboral y profesional de calidad para los y las jóvenes, acorde con los requerimientos de autonomía y desarrollo productivo juvenil.

c. Promover y fomentar la formación formal, para el trabajo y el Desarrollo Humano e informal continua a los y las jóvenes que se encuentran vinculados laboralmente, propendiendo por la actualización del conocimiento ante los desarrollos productivos del ámbito local, distrital, regional, nacional e internacional.

d. Promover la creación de alianzas estratégicas entre el sector público y privado, con el fin de incentivar y fortalecer formas de vinculación laboral que al tiempo que sean formativas, desarrollen la posibilidad de acceso a un primer empleo sin discriminaciones de tipo económico y social.

e. Crear y fortalecer mecanismos efectivos de información, sostenibilidad, seguimiento, evaluación y de comunicación sobre la oferta y demanda laboral y formativa en el ámbito del trabajo.

f. Propender por las garantías y estabilidad laboral en condiciones dignas, orientadas a la disminución del subempleo y el empleo informal, así como al mejoramiento de las condiciones del empleo formal.

g. Promover el fortalecimiento de la producción y comercialización local, distrital, regional, nacional e internacional de los bienes y servicios de iniciativa juvenil y su articulación a los mercados local, distrital, nacional e internacional.

h. Fomentar alianzas y convenios entre el sector público y el sector privado en los diferentes ámbitos territoriales, que apunten a la formación de una cultura para el trabajo, a la generación de empleo, a la investigación en el ámbito productivo, al desarrollo de habilidades para los y las jóvenes con cualidades investigativas y al apoyo de iniciativas productivas juveniles.

i. Garantizar el respeto de los derechos humanos de los y las jóvenes que participan en movilizaciones juveniles encaminadas demandar condiciones laborales dignas y justas sin ser juzgados ni señalados.

j. Apoyar las iniciativas de los y las jóvenes rurales y urbanos de Bogotá que estén orientadas a la productividad, competitividad, generación de empleo, cadenas productivas, desarrollos de tecnología y prestación de servicios sociales con recursos económicos provenientes de instancias gubernamentales, no gubernamentales y del sector privado, sin que ello implique favorecer la deserción escolar.

k. Impulsar la reglamentación de programas, planes, proyectos, acuerdos, normas y leyes relacionadas con la generación de ingresos, la empleabilidad y el derecho al trabajo juvenil con la participación de los y las jóvenes.

l. Crear e impulsar leyes, acuerdos, normas, planes, proyectos y programas que prevengan y erradiquen la explotación laboral infantil y juvenil fortaleciendo las diferentes estructuras y mecanismos comunitarios e institucionales que permitan la identificación de dichos casos.

CAPITULO III.

DERECHO A LA SALUD.

ARTÍCULO 18°. SOBRE EL DERECHO A LA SALUD. El derecho a la salud se encuentra dentro de los derechos económicos, sociales y culturales; aquellos que permiten mantener la calidad de vida de las personas

ARTÍCULO 19°. LINEAMIENTOS GENERALES. Los lineamientos generales tienen como principios la eficiencia, universalidad y solidaridad y buscan el desarrollo de una adecuada condición física de las y los jóvenes así como de su evolución personal y mental, a través de la promoción de hábitos de vida saludable y la atención integral en salud a los y las jóvenes. Los lineamientos son los siguientes:

a. Promover el reconocimiento de la salud como derecho fundamental y garantizar el acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud a la población joven.

b. Garantizar la atención en salud a la población joven independiente del régimen de vinculación al sistema general de seguridad social en salud y de su capacidad de pago, con calidad (oportunidad, ubicación de redes de servicios accesibles, entrega completa de medicamentos, referencia y contrarreferencia efectiva) y calidez.

c. Formular y desarrollar planes, programas y proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población juvenil, enfocados a la promoción de los procesos que protegen su salud y la prevención, tratamiento y rehabilitación de los principales procesos que la deterioran; garantizando la continuidad de los mismos y el uso de metodologías que permitan llegar a los y las jóvenes en sus propios contextos y lenguajes.

d. Generar convenios entre las Entidades Distritales, las Empresas Promotoras de Salud, las Administradoras del régimen subsidiado y las Instituciones prestadoras de Servicios de salud públicas y privadas, para la atención de la población joven de los centros educativos de la ciudad.

e. Crear servicios de atención en salud especializados para los y las jóvenes que cuenten con infraestructura física en cantidad y calidad suficiente, con accesibilidad para población en situación de discapacidad y equipos de profesionales de diferentes disciplinas que brinden atención integral.

f. Promoción de los derechos sexuales y reproductivos de los y las jóvenes y la prevención de los embarazos, la maternidad y la paternidad no deseadas, las infecciones de transmisión sexual, el VIH/SIDA, el aborto y demás eventos que afectan la salud sexual y reproductiva de los y las jóvenes.

g. Garantizar las condiciones para la seguridad alimentaria de los y las jóvenes de la ciudad que se encuentren en un alto grado de vulnerabilidad económica.

h. Promoción de la salud mental y prevención, tratamiento y rehabilitación de los principales eventos que alteran la salud mental de los y las jóvenes como: consumo de sustancias psicoactivas, suicidio, violencia intrafamiliar, violencia, abuso y explotación sexual.

i. Fomentar el monitoreo continuo de los indicadores sobre los principales procesos que deterioran la salud de los y las jóvenes como: nutrición, consumo de sustancias psicoactivas, sexualidad, salud mental, entre otros, con el fin de proyectar las acciones que permitan mejorar estilos de vida que impacten positivamente estas situaciones.

CAPITULO IV.

DERECHOS A LAS EXPRESIONES CULTURALES, ARTÍSTICAS, TURÍSTICAS Y DEL PATRIMONIO.

ARTÍCULO 20°. SOBRE LOS DERECHOS A LAS EXPRESIONES CULTURALES, ARTÍSTICAS, TURÍSTICAS Y DEL PATRIMONIO. Este derecho incluye el derecho a participar de la apropiación, la creación y la formación en las diferentes formas de expresión artísticas y culturales que permitan el entendimiento y el fortalecimiento de la identidad y el patrimonio así como el diálogo cultural entre lo local, regional y global.

ARTÍCULO 21°. LINEAMIENTOS GENERALES. Los lineamientos generales están orientados a la materialización de los derechos culturales de la juventud, el emprendimiento turístico así como el fomento de las expresiones artísticas y culturales de esta población. Los lineamientos son los siguientes:

a. Desarrollar procesos de investigación y fomento, creación, formación y circulación que faciliten el reconocimiento y el libre desarrollo de las expresiones culturales y artísticas de los y las jóvenes.

b. Fomentar la identidad y reconocimiento de la cultura para recuperar el patrimonio histórico, turístico, natural y cultural de la ciudad y el sentido de pertenencia de las y los jóvenes rurales y urbanos.

c. Fomentar las iniciativas de emprendimiento, creación, producción, comercialización y circulación de las iniciativas juveniles con énfasis en aquellas provenientes de los procesos culturales, artísticos y del turismo.

d. Garantizar la sostenibilidad de la oferta cultural, recreativa, deportiva y ecológica, por medio de procesos culturales incluyentes y de calidad, en todos los ámbitos territoriales, sin restricciones de acceso, utilizando la infraestructura existente y fomentando nuevos espacios, con garantía de las condiciones necesarias para su disfrute.

e. Democratizar y masificar la participación de los y las jóvenes en las distintas acciones de la oferta cultural y turística de la ciudad mediante procesos de formación y estímulo a la participación para el disfrute en la creación y producción de bienes y servicios culturales, mediante la educación formal, para el trabajo y el Desarrollo Humano e informal.

f. Propiciar intercambios culturales e interculturales entre jóvenes garantizando la inclusión de la diversidad, el patrimonio cultural y artístico, el turismo y la memoria histórica, teniendo en cuenta los contextos globales y regionales que afectan la vida social, política, económica y cultural de la juventud bogotana.

g. Generar procesos de creación, ampliación, adecuación, actualización, mantenimiento y preservación de la infraestructura cultural en cada uno de los ámbitos territoriales de la ciudad.

h. Propiciar la participación efectiva de los y las jóvenes en los medios de comunicación e información masiva, para contribuir al reconocimiento social de las expresiones y culturas juveniles, con el fin de promover la ciudadanía cultural activa.

i. Establecer planes, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del emprendimiento turístico juvenil, promoviendo el respeto de la diversidad, el medio ambiente, la cultura y la protección de la riqueza de la cultural y patrimonial de la ciudad.

j. Establecer planes, programas y proyectos orientados a divulgar entre los jóvenes los valores del patrimonio, para garantizar su identificación, valoración y respeto, en aras de generar conciencia y orgullo en relación a nuestra identidad y herencia reflejada en las expresiones del patrimonio tangible e intangible.

k. Acompañar a las organizaciones culturales mediante el otorgamiento de apoyos técnicos, financieros y conceptuales para fortalecer sus capacidades para el emprendimiento de proyectos culturales y sus sostenibilidad social y económica.

CAPITULO V.

DERECHOS A LA RECREACIÓN Y AL DEPORTE.

ARTÍCULO 22°. SOBRE LOS DERECHOS A LA RECREACIÓN Y AL DEPORTE. Incluye el derecho a la recreación, a la práctica del deporte, al aprovechamiento del tiempo libre y al descanso. Estos derechos se asumen como parte constitutiva del derecho al libre desarrollo de la personalidad, entendiendo que son los espacios orientados a procurar una mejor calidad de vida tanto en el aspecto psicológico como en el aspecto físico.

ARTÍCULO 23°. LINEAMIENTOS GENERALES. Los lineamientos generales están orientados a generar procesos, espacios físicos y simbólicos de uso, disfrute y apropiación de las oportunidades y actividades recreativas y deportivas, desde el apoyo a las iniciativas juveniles. Los lineamientos son los siguientes:

a. Garantizar el cumplimiento del desarrollo del deporte y la recreación como un derecho a través de la democratización y masificación de las prácticas recreodeportivas y el uso y disfrute del espacio público.

b. Garantizar la inclusión a programas y proyectos recreodeportivos de los y las jóvenes, sin procedimientos de selección discriminatorios.

c. Propender por el fortalecimiento y promoción de la infraestructura física para programas de formación recreodeportivos que integren a sus servicios la inclusión de personas en situación de discapacidad teniendo como principio la conservación y el uso debido de los escenarios deportivos del Distrito Capital.

d. Desarrollar en las localidades mecanismos operativos para el estímulo de las actividades deportivas y recreativas.

e. Garantizar el desarrollo y ejecución de planes y proyectos de recreación pasiva, activa, cultural, ecoturística y educativa en función del sano aprovechamiento del tiempo libre.

f. Promover el emprendimiento recreodeportivo y las formas de organización juvenil vinculadas con estos intereses, incentivando la formación y participación juvenil.

g. Apoyar, promover y acompañar el talento deportivo de los y las jóvenes de la cuidad, a través de programas y proyectos para su formación integral.

h. Garantizar que las instituciones educativas tengan espacios de esparcimiento donde se pueda realizar actividades físicas, tanto deportivas como lúdicas.

i. Generar un proceso masivo de capacitación para deportistas, líderes, gestores deportivos, jueces, administradores e instructores, que incluya una formación básica en ética y valores deportivos a fin de aportar a la disminución de prácticas violentas en torno al deporte.

j. Promover en el sector rural la dotación de escenarios e infraestructura adecuada para la práctica de la recreación y el deporte, así como fomentar la creación de escuelas de formación artístico-deportiva.

k. Garantizar el uso efectivo de los programas orientados a la formación deportiva que se creen desde las entidades y la comunidad, adoptando mecanismos eficaces de información y divulgación para que la oferta no exceda la demanda.

l. Garantizar la divulgación, promoción y continuidad de la recreación y los deportes étnicos y culturales tradicionales, conservando la diversidad de las prácticas recreodeprotivas y ampliando la oferta de uso y práctica de estos.

m. Promover la creación de escenarios y escuelas orientados a cubrir la demanda sobre deportes múltiples como lo son los deportes extremos.

n. Garantizar el desarrollo humano desde la integralidad de la disciplina deportiva generando alianzas entre las entidades de la Administración Distrital.

TITULO IV.

DERECHOS COLECTIVOS.

CAPITULO ÚNICO

DERECHO AL AMBIENTE SANO Y AL HÁBITAT DIGNO.

ARTÍCULO 24°. SOBRE EL DERECHO AL AMBIENTE SANO Y AL HÁBITAT DIGNO. El derecho al ambiente hace parte de los derechos colectivos, que buscan garantizar las libertades comunitarias y los bienes y el patrimonio natural comunes.

ARTÍCULO 25°. LINEAMIENTOS GENERALES. Los lineamientos generales, orientados bajo el principio de solidaridad, buscan proteger las condiciones básicas para la sostenibilidad del entorno vital de los y las jóvenes de modo que les permita su supervivencia biológica así como el normal desempeño de sus funciones y su desarrollo en el medio social. Los lineamientos enfatizarán así mismo, las condiciones necesarias para garantizar el hábitat en condiciones adecuadas para los y las jóvenes del Distrito. Los lineamientos son:

a. Propiciar el desarrollo de procesos de sensibilización, divulgación y educación ambiental, sobre el uso racional, sostenible y la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad que permita la construcción de una cultura responsable con los territorios rurales y urbanos de la ciudad.

b. Promover dentro de los colegios, la formulación y ejecución de proyectos ambientales de impacto en las áreas geográficas de las localidades y en diferentes renglones económicos.

c. Contribuir a la movilización ciudadana en torno a la gestión ambiental de la ciudad mediante la construcción colectiva de conocimientos sobre el tema.

d. Potenciar y visibilizar la estructura ecológica principal del Distrito Capital, de tal forma, que posibilite espacios atractivos y adecuados para la realización de actividades acordes con las concepciones y necesidades juveniles, a fin de generar un sentido de apropiación hacia nuestro patrimonio natural.

e. Incentivar, promover y desarrollar el uso de tecnologías limpias o amigables con el entorno urbano y/o rural.

f. Reconocer y fortalecer la dinámica ambiental en la ciudad-región en el contexto de las relaciones urbanos-rurales de Bogotá.

g. Propender por la creación de espacios de incidencia, control y evaluación de las Políticas Públicas Ambientales, Plan de Ordenamiento Territorial y planes maestros, por parte de la población juvenil de Bogotá.

h. Promover espacios de acción y participación entre comunidad, Estado y otros actores para la gestión ambiental del Distrito Capital.

i. Contribuir al fortalecimiento de las localidades y a la descentralización y gestión de la participación juvenil encaminada a abordar la problemática ambiental y el hábitat urbano.

j. Impulsar el establecimiento de planes, programas y proyectos para la protección del ambiente como parte del patrimonio natural, social y cultural de los y las jóvenes.

k. Estructurar planes integrales de manejo de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos en los que las y los jóvenes puedan participar activamente orientando sus acciones a la corresponsabilidad en el manejo ambiental de la ciudad.

l. Propugnar por la acción integral de las entidades en las zonas rurales del Distrito Capital en beneficio de la población joven.

m. Propiciar e incidir en planes, programas y proyectos urbanísticos para el beneficio de los y las jóvenes en situación de discapacidad.

n. Fomentar el establecimiento y consolidación de programas de vivienda y hábitat para los y las jóvenes especialmente en situación de discapacidad, desplazamiento, vulnerabilidad económica y ambiental.

TITULO V.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO  26°. PLAN DE ACCIÓN.  Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 171 de 2013. Tres meses después de la expedición del presente Decreto, se formulará el Plan de Acción y las metas que asume la administración para el desarrollo de la presente Política Pública.

A los tres meses de expedición de cada Plan de Desarrollo, cada administración deberá adoptar el Plan de Acción y las metas para dar cumplimiento a la Política Pública de Juventud.

A los tres meses de expedición de los Planes de Desarrollo en cada una de las localidades se deberá adoptar el Plan de Acción Local y las metas para dar cumplimiento a este Decreto en las diferentes localidades de Bogotá.

ARTÍCULO 27°. COMPETENCIA La coordinación de la implementación de la presente Política Pública de Juventud estará a cargo de la instancia de juventud señalada por el Alcalde Mayor de Bogotá.

La ejecución de cada uno de los lineamientos le corresponde a cada una de las entidades Distritales, según las competencias asignadas a las mismas.

ARTÍCULO 28°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los veintisiete días del mes de Noviembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

HECTOR ZAMBRANO

Secretario de Salud

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO

Directora (e) Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

Directora Departamento Administrativo de Bienestar Social

CLAUDIA MARÍA BUITRAGO RESTREPO

Directora del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente