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Decreto 164 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3108 de mayo 31 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 164 DE 2004.

(Mayo 31)

Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 375 de 2019.

"Por el cual se crea el Comité de Seguridad y Convivencia para los Espectáculos de Fútbol Profesional "Goles en Paz".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Constitución Nacional, artículo 315, el Decreto-Ley 1421 de 1.993, artículo 38 numerales 1, 2 y 4, Acuerdo 79 de 2003 Artículos 5 numerales 2 y 5.

CONSIDERANDO

Que el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política establece como atribución de los alcaldes conservar el orden público como primera autoridad de policía.

Que de conformidad con el Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito, así como conservar el orden público y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado.

Que el Acuerdo 79 de 2003 en su artículo 5 numeral 2 dispone como deber de las autoridades de Policía del Distrito Capital promover y garantizar el cumplimiento de las reglas de convivencia ciudadana, así como prevenir la realización de conductas contrarias a la misma.

Que los espectáculos futbolísticos han adquirido importancia en el Distrito Capital, por generar concentraciones masivas de público y factores de influencia en los comportamientos sociales.

Que se hace necesario la conformación de un Comité de Convivencia y Seguridad que coordine el buen desarrollo de los espectáculos de fútbol profesional en el Distrito Capital y garantice los objetivos relativos a la prevención, control y restricción de comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, amparando de esta forma la vida, integridad física y patrimonio de quienes toman parte en las actividades futbolísticas.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 455 de 2008, Ver el Acuerdo Distrital 360 de 2009, Ver el Decreto Nacional 1267 de 2009

DECRETA

ARTICULO PRIMERO.- Objeto.  Modificado por el Decreto Distrital 321 de 2004. Créase el Comité de Seguridad y Convivencia para los espectáculos de Fútbol Profesional "Goles en Paz", como órgano supervisor y de control, el cual estará conformado por las siguientes autoridades públicas o sus delegados y entidades privadas:

  • Secretario de Gobierno

  • Secretario de Salud

  • Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá

  • Director del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte

  • Director de Prevención y Atención de Emergencias

  • Director de Apoyo a Localidades de la Secretaria de Gobierno

  • Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos

  • División Mayor de Fútbol Colombiano.

  • Representantes de los Clubes de Fútbol Profesional

  • Representante de la entidad de salud contratada

PARÁGRAFO.- Podrán ser invitados al Comité, cuando las circunstancias lo hagan necesario, representantes de los medios de comunicación, de las barras de cada equipo, o cualquier otra persona o entidad que se crea pertinente.

ARTICULO SEGUNDO.- Naturaleza. El Comité de Seguridad y Convivencia para los espectáculos de Fútbol Profesional "Goles en Paz", tendrá naturaleza interinstitucional en virtud de las funciones inherentes a cada entidad y/o autoridad que lo conforma, razón por la cual sus miembros e invitados no percibirán remuneración alguna por la asistencia al mismo.

ARTICULO TERCERO.- Convocatoria y Reuniones. El Comité será presidido por el Secretario de Gobierno o su delegado, quien tendrá a su cargo convocar a los miembros cuando las circunstancias lo hagan necesario o la urgencia del caso así lo amerite.

En todo caso, con anterioridad a cada campeonato profesional de fútbol deberá hacerse una reunión previa de seguridad, con el fin de garantizar la autorización del espectáculo por parte del Director de Apoyo a Localidades y en cumplimiento del Artículo 25 del Decreto 350 de 2003.

ARTICULO CUARTO.- Funciones. Son funciones del Comité las siguientes:

  1. Establecer semestralmente un protocolo de convivencia y seguridad.

  2. Planificar los servicios y dispositivos de seguridad que deben establecerse para la celebración de los partidos de fútbol profesional.

  3. Coordinar y llevar a cabo reuniones de seguridad para los partidos de torneos profesionales de fútbol.

  4. Conformar y ubicar un Puesto de Mando Unificado y de control para cada partido de fútbol profesional.

  5. Fijar variables para calificar el riesgo de los encuentros futbolísticos.

  6. Fijar y tomar las medidas necesarias para la protección del público asistente, instalaciones o bienes con motivo de los partidos de fútbol.

  7. Promover e impulsar acciones de prevención de violencia en el Fútbol.

  8. Apoyar a los medios de comunicación para el manejo de información veraz antes, durante y después de los eventos deportivos. Para tal propósito podrá expedir comunicados de prensa.

  9. Promover y expedir medidas de tipo educativo y prohibitivo, en lo referente al consumo de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas en los partidos de fútbol.

  10. Recomendar a la autoridad competente la adopción de las medidas que considere eficaces para erradicar la violencia de los escenarios deportivos y vigilar el cumplimiento de los protocolos suscritos por las barras de aficionados.

  11. Evaluar y proponer parámetros, procedimientos, políticas, restricciones y criterios para el manejo y control de las barras de aficionados al fútbol.

  12. Las demás funciones y acciones necesarias para el buen desarrollo de los partidos de fútbol profesional que se desarrollen en el Distrito.

ARTICULO QUINTO.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los treinta y un días del mes de Mayo de 2004.

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3108 de Mayo 31 de 2004.