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DECRETO 341 DE 2020
(Diciembre 30) Modificado por el Decreto Distrital 401 de 2022
Por el cual se modifica la Planta de Empleos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del Artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 049 de 2017, se encuentra establecida la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que se precisa ajustar la planta de empleos acorde a la actual Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte presentó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el estudio técnico para la modificación de la planta de empleos, quien emitió concepto técnico favorable en oficio número 2020EE3966 del 09 de diciembre de 2020.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de empleos, mediante oficio número 2020EE19546701 del 10 de diciembre de 2020.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suprimir de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a los siguientes empleos:
Despacho del Secretario
Planta Global
ARTÍCULO 2º.- Crear en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a los siguientes empleos:
Despacho del Secretario
Planta Global
ARTÍCULO 3º.- La planta de empleos de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte quedará conformada de la siguiente manera:
Despacho de la Secretaría
Planta Global
ARTÍCULO 4°. El nominador distribuirá los empleos de la planta global mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO 5°. Para la provisión de los empleos se observarán las reglas contenidas en la Ley 909 de 2004 y en sus normas complementarias y reglamentarias.
ARTÍCULO 6°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente Decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto, se produzca la incorporación a la nueva planta de personal, y tomen posesión del cargo.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto 049 de 2017 y los demás que le sean contrarios.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2020.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
NICOLAS FRANCISCO MONTERO DOMINGUEZ
Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
NIDIA ROCIO VARGAS
Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |