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Decreto 333 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 333 DE 2020

 

(Diciembre 29)

 

Por el cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación, creados mediante Decretos Distritales 385 de 2016 y 324 de 2017

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. 


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, reglamenta el empleo público en las entidades y organismos que conforman la Administración Distrital.

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, establece que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales es aplicable esta ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin, entre otros, de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales y para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada.

 

Que en la Secretaría Distrital de Planeación, mediante los Decretos Nos. 385 de 2016 y 324 de 2017, fueron creados setenta y siete (77) empleos de carácter temporal, hasta el 31 de marzo de 2017 con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de la entidad, así como el logro de los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 620 de 2017 dicha planta fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2019 y mediante Decreto 867 de 2019 fueron prorrogados los empleos temporales hasta el 30 de junio de 2020.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 159 del 30 de junio de 2020, fueron prorrogados setenta y tres (73) empleos temporales, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación realizó estudio técnico que demuestra que continúa con la necesidad de atender la sobrecarga laboral y la realización de proyectos de duración determinada, que dieron origen a la creación de estos empleos temporales, especialmente, en relación con la atención de obligaciones de orden misional asociados a la consolidación de instrumentos de planeación como el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes Parciales, Proyectos de Renovación Urbana – Patrimonio, el Plan Distrital de Desarrollo, los Planes Locales de Desarrollo, la asistencia técnica en la formulación, adopción y seguimiento a políticas públicas, así como algunas necesidades derivadas de los procesos transversales de ese organismo. Adicionalmente, se persigue alcanzar una gestión pública efectiva, la generación de información para la toma de decisiones, la integración regional, distrital y local, y un gobierno abierto, en los siguientes años; ligado a la participación ciudadana y los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS.

 

Que el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital según las facultades otorgadas en el Acuerdo Distrital 199 de 2005, mediante oficio 2020ER3793 del 26 de noviembre de 2020, emitió concepto técnico favorable para la prórroga de la vigencia de setenta y tres (73) empleos temporales en la Secretaría Distrital de Planeación, del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, con financiación a cargo de los gastos de funcionamiento.

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio número 2020EE19876901 del 28 de diciembre de 2020, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal.

 

Que para los fines del presente Decreto, existe la apropiación presupuestal que amparan el pago de los salarios y las prestaciones sociales correspondientes.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. - Prorrogar del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de setenta y tres (73) empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Planeación, creados mediante Decretos Distritales 385 de 2016 y 324 de 2017, detallados a continuación:

 

Denominación del Empleo

Código

Grado

No. De Cargos

 

NIVEL PROFESIONAL

 

 

Profesional Especializado

222

27

3

(Tres)

Profesional Especializado

222

24

5

(Cinco)

Profesional Especializado

222

20

22

(Veintidós)

Profesional Universitario

 

219

18

12

 

(Doce)

Profesional Universitario

 

219

13

1

 

(Uno)

Profesional Universitario

 

219

08

9

 

(Nueve)

Profesional Universitario

 

219

01

4

 

(Cuatro)

 

TOTAL NIVEL PROFESIONAL

 

 

56

 

 

NIVEL TÉCNICO

 

 

 

Técnico Operativo

 

314

17

1

 

(Uno)

Técnico Operativo

 

314

12

2

 

(Dos)

 

TOTAL NIVEL TÉCNICO

 

 

3

 

Auxiliar Administrativo

 

407

27

1

 

(Uno)

Auxiliar Administrativo

 

407

19

2

 

(Dos)

Auxiliar Administrativo

 

407

13

11

 

(Once)

 

TOTAL NIVEL ASISTENCIAL

 

 

14

 

 

TOTAL

 

 

73

 

 

ARTÍCULO 2°. - Los empleos temporales a los cuales se refiere el artículo anterior, deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.1.1.1. y siguientes del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” y las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 3°. - La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo ordenado en los artículos 2.2.1.1.4 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 y 2.2.5.3.5 del Decreto Nacional No. 648 de 2017.

 

ARTÍCULO 4°. - Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 5°. - El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora del Departamento Administrativo  del Servicio Civil