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Decreto 346 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7009 del 31 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 346 DE 2020

 

(Diciembre 30)

 

Por medio del cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 7°. del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política dispone que son atribuciones de la Alcaldesa “Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y las entidades, podrán contemplar, excepcionalmente, en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada.

 

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que “Los empleos temporales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata la Ley 909 de 2004”.

 

Que la Secretaría Distrital de Gobierno adelantó estudio técnico para el fortalecimiento de las Inspecciones de Policía, con el fin de crear empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, como un factor esencial dentro de la estrategia para avanzar en la mejora del servicio de justicia policiva en la ciudad, en el marco del propósito 3 “Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación” y en la meta “Descongestionar el 60% de actuaciones de policía que se encuentran pendientes de fallo en primera instancia” establecida esta como programa estratégico en el artículo 13 del Acuerdo Distrital 761 del 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

 

Que para efectos de atender la descongestión de las actuaciones de policía iniciadas por PVI desde la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, se requiere crear hasta el 30 de junio del 2024, los siguientes empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, los cuales están justificados en el estudio técnico mencionado y en el proyecto de inversión 7795 denominado “Fortalecimiento de la convivencia y el ejercicio policivo a cargo de la SDG en el Distrito Capital 2020 – 2024”, así:

 

Nivel

Denominación

Código

Grado

Total

Profesional

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría

233

23

100

Profesional

Profesional universitario

219

11

10

Asistencial

Auxiliar Administrativo

407

13

210

TOTAL

 

 

320

 

Que la creación de trescientos veinte (320) empleos de carácter temporal se financiará con cargo al presupuesto de gastos de inversión de la Secretaría Distrital de Gobierno, en el proyecto de inversión 7795 denominado “Fortalecimiento de la convivencia y el ejercicio policivo a cargo de la SDG en el Distrito Capital 2020 – 2024

 

Que mediante el oficio No. 20204101994281 del 9 de diciembre del 2020, la Secretaría Distrital de Gobierno remitió la aclaración sobre la diferenciación entre la planta temporal 2017 – 2020 y la propuesta de planta temporal de descongestión 2020 – 2024 al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD.

 

Que mediante oficio No. 2020EE4017 O1 del 14 de diciembre del 2020 y el oficio No. 2020EE4164 O1 del 23 de diciembre, la Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable “para la creación de trescientos veinte (320) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, justificada en los literales b) y c) del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, hasta el 30 de junio del 2024”.

 

Que, para los fines del presente Decreto se asegura tanto la apropiación como la disponibilidad presupuestal que amparan el pago de factores salariales y prestacionales, correspondientes a la referida planta temporal.

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio No. 2020EE198936O1 del 28 de diciembre del 2020, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal para cubrir el pago de factores salariales y prestacionales de la planta temporal, para las vigencias fiscales entre los años 2021 y 2024, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Crear en la planta de empleos de la Secretaría Distrital Gobierno, hasta el 30 de junio del 2024, los siguientes empleos de carácter temporal:

 

Nivel

Denominación

Código

Grado

Total

Profesional

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría

233

23

100

Profesional

Profesional universitario

219

11

10

Asistencial

Auxiliar Administrativo

407

13

210

TOTAL

 

 

320

 

Artículo 2º.- Los empleos temporales de que trata el artículo 1 del presente Decreto, deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 3º.- La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.5 y 2.2.1.1.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015, que fue adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017.

 

Artículo 4º.- La provisión de los empleos de carácter temporal generará efectos fiscales a partir de la provisión de la planta temporal la cual se podrá efectuar a partir del 1 de enero de la vigencia 2021.

 

Artículo 5º.- Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 6º.- El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2020.

 

CLAUDIA LÓPEZ HERNANDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN

 

Secretario Distrital de Gobierno (E)

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital