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CIRCULAR 096 DE 2020
(Diciembre 14)
Para: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRÍTO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, SUBREDES INTEGRADAS DE SALUD, VEEDURÍA DISTRITAL, CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, PERSONERÍA DE BOGOTÁ Y CONCEJO DE BOGOTÁ.
De: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Asunto: TELETRABAJO DISTRITAL COMPENSACIÓN POR GASTOS 2021-2022 - ACTUALIZACIÓN CIRCULAR 032-2019.
La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en el marco de las funciones atribuidas para la formulación, adopción, orientación y coordinación de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, promueve la implementación del Teletrabajo en el Distrito Capital, en el marco de lo dispuesto por la Ley 1221 de 2008, reglamentada por el Decreto Nacional 884 de 2012 y en el Decreto Distrital 806 de 2019.
El Acuerdo Distrital 761 de 2020 por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato socia/ y ambiental para la Bogotá del siglo XXI", estableció la consolidación de un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, y con las metas trazadoras Nos. 74 y 75 prevé implementar una estrategia progresiva de Teletrabajo en el 100% en los organismos y entidades distritales con enfoque de género, privilegiando a las mujeres cabeza de hogar; con la participación de 5.400 funcionarios teletrabajadores a 2024.
Así las cosas, es necesario actualizar la Circular 032 de 2019 con los costos para las vigencias 2021 y 2022, con base en las proyecciones de inflación establecidas por el Banco de la República y poner a disposición de las áreas administrativas y financieras de las entidades destinatarias de la presente circular los datos para que sean tenidos como referencia y dispongan la forma y periodos en los que realizarán los pagos por los conceptos allí descritos a los teletrabajadores que tenga a su cargo, así:
Banco de la Republica - Departamento de Programación e Inflación: Proyección IPC: 2021 • 2 6% - 2022 3.0% El valor diario, según estrato, deberá ser multiplicado por el número de días teletrabajados al mes Fuente: Cálculos DDDI - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá
Cordialmente,
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria General
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