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Decreto 806 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6704 del 27 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 806 DE 2019

 

(Diciembre 24)


Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 050 de 2023.

 

Por medio del cual se dictan disposiciones para la implementación, apropiación, adopción, fomento y sostenibilidad del Teletrabajo en organismos y entidades Distritales

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1221 de 2008, estableció normas para promover y regular el teletrabajo y lo definió como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

 

Que mediante el Decreto Nacional 884 de 2012, el Gobierno reglamentó la Ley 1221 de 2008 y amplió la definición del teletrabajo como una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas con utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para el contacto entre el trabajador y el empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio específico de trabajo.

 

Que mediante Decreto Distrital 596 de 2013, se dictaron medidas para la aplicación del Teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital.

 

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2016 – 2020  “Bogotá Mejor para Todos”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016, definió tres (3) pilares: 1. Igualdad de Calidad de Vida, 2. Democracia Urbana y 3. Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana, y cuatro (4) Ejes Transversales 1. Nuevo ordenamiento territorial, 2. Desarrollo Económico basado en el conocimiento, 3. Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética y 4. Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia, con proyectos orientados a propiciar transformaciones en la manera de vivir de los habitantes de Bogotá y a hacer del modelo de ciudad un medio para vivir bien y mejor.

 

Que en el segundo eje transversal “Desarrollo económico basado en el conocimiento”, se incluyó como meta incrementar en un 30% la participación del Teletrabajo en la ciudad sobre una base de 30.335 teletrabajadores, reportados por el Estudio de Percepción y Penetración del Teletrabajo realizado por el Centro Nacional de Consultoría para el Ministerio TIC, en el año 2014. La actualización del mismo estudio reportó que en la ciudad había 63.995 teletrabajadores al 2018, lo que significó un incremento del 210% frente al número de teletrabajadores reportados en el año 2014, sobrepasando la meta propuesta de incremento del 30%.

 

Que el cuarto eje transversal “Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia”, respecto a la “Modernización Institucional”, relacionado con la estructura de la administración pública distrital, se propuso la evaluación de las estructuras vigentes y la puesta en marcha de ajustes acordes a las nuevas dinámicas de la ciudad en un mundo globalizado. Es así como la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional - DDDI  y en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Decreto Distrital 425 de 2016, ha concentrado sus esfuerzos en orientar, impulsar y acompañar la aplicación de las políticas y lineamientos relativos al fortalecimiento de la función administrativa y la gestión pública distrital, identificando como usuarios a las entidades distritales, quienes son las llamadas a fortalecerse institucionalmente a partir de la modernización institucional.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,  el 2 de febrero de 2017 firmó el Memorando de Entendimiento con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de implementar el plan de promoción y fomento al Teletrabajo en la Administración Distrital,  y a través de la Circular 018 de 2018, definió la “Estrategia Distrital para la Implementación de la modalidad de Teletrabajo en las entidades”, mediante la cual lidera, apoya, promueve e impulsa el plan de acompañamiento a las entidades distritales en cada una de las fases establecidas en la normatividad nacional vigente, así como, el seguimiento de la estrategia a nivel sectorial, en cuanto al cumplimiento de compromisos y metas.

 

Que a través del Decreto Distrital 596 de 2013, se dictaron medidas para la aplicación del Teletrabajo en los organismos y entidades distritales, y se dio inicio a un plan de trabajo dirigido al desarrollo de su implementación. En el citado decreto, se propuso desarrollar una prueba piloto de Teletrabajo en la administración distrital para facilitar la puesta en marcha de su aplicación.

 

Que en el Acuerdo Distrital 710 de 2018, se establecieron los lineamientos para el fomento, la generación de empleo, y el Teletrabajo para personas con discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y sus Cuidadoras y Cuidadores en el Distrito Capital.

 

Que en concordancia con lo establecido en el el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1499 de 2017 y en el artículo 9 del Decreto Distrital 591 de 2018, en cada una de las entidades debe integrarse un Comité Institucional de Gestión y Desempeño, encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, en este sentido,   en las situaciones que el Comité lo considere y las temáticas lo requieran, se podrán conformar Equipos de Trabajo, los cuales realizarán y desarrollarán las actividades operativas que de acuerdo a la temática se requieran, con el fin de presentar para aprobación del Comité el resultado de la gestión realizada al interior de los equipos.

 

Que a través de la “Estrategia Distrital para la Implementación de la modalidad de Teletrabajo en las entidades”, los resultados en la implementación de esta modalidad laboral en las entidades y organismos del Distrito ha sido exitoso, en términos de innovación, modernización institucional, calidad de vida,  felicidad de los trabajadores, con resultados evidentes en cuanto al aumento en la productividad y calidad de sus productos. En reconocimiento a dicha labo  la Alcaldía Mayor de Bogotá fue catalogada como caso de éxito de implementación en Colombia, por ITA-LAC (Academia Internacional para el Desarrollo del Teletrabajo en América Latina y el Caribe), y como ejemplo de estrategia modelo en las entidades públicas, por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Que la Administración Distrital ha decidido dar continuidad a la implementación, fomento y sostenibilidad del Teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital, promoviendo el crecimiento de manera progresiva, y la  inclusión de esta práctica laboral dentro de las acciones establecidas en la gerencia pública distrital, de tal forma que se contribuya a la mejora continua de la capacidad de los organismos y entidades distritales para promover la modernización institucional y fortalecer la función administrativa, así como a mejorar la calidad de vida de todos los trabajadores Distritales, en particular, en los servidores; padres o madres cabeza de familia, cuidadores, con condición de discapacidad, con condiciones médicas especiales, y los que residen en zonas rurales apartadas.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, y como quiera que se requiere avanzar en la apropiación y adopción del Teletrabajo en el Distrito, se hace necesario derogar el Decreto Distrital 596 de 2013, con el fin de expedir un nuevo ordenamiento que contenga en su totalidad las disposiciones para su implementación, apropiación, adopción, fomento y sostenibilidad en las entidades y organismos Distritales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Objeto Dictar disposiciones para la implementación, apropiación, adopción, fomento y sostenibilidad del Teletrabajo en los organismos y entidades Distritales.

 

Artículo 2º.- Regulación interna- Los Secretarios de Despacho y los Directores y/o Gerentes de entidades descentralizadas adscritas y vinculadas en cada uno de los sectores de la administración del Distrito Capital, expedirán los actos administrativos correspondientes a efectos de regular la puesta en marcha y aplicación del teletrabajo, de conformidad con los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008, el Decreto Reglamentario 884 de 2012 y el presente Decreto Distrital.

 

La presente reglamentación es aplicable a los servidores públicos de los organismos y entidades Distritales, a quienes se les confiera trabajar mediante la modalidad de Teletrabajo, establecida en la normatividad nacional.

 

No será necesaria la modificación del Manual de Funciones de las Entidades destinatarias del presente Decreto, considerando que deben desempeñar las mismas funciones del cargo que ostentan..  

 

Artículo 3º.- Criterios de prioridad. Se deberá promover la inclusión progresiva de todos los servidores públicos que de manera voluntaria deseen participar en Teletrabajo sin importar su nivel jerarquico de empleo, siempre y cuando su cargo lo permita y cuenten con las competencias y el lugar adecuado para hacerlo, no obstante las entidades deberán dar prioridad a aquellos que se encuentren en las siguientes condiciones:

 

a. Discapacidad.

 

b. Movilidad reducida.

 

c. Con hijos o padres en situación de discapacidad que requieran su presencia.

 

d. Lactantes o gestantes.

 

e. Con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años).

 

f. Madre o padre cabeza de familia.

 

g. Con indicaciones médicas especiales.

 

h. En situación de desplazamiento forzado.

 

i. Residentes en zonas rurales apartadas.

 

j. Víctimas de violencia de género.

 

k. Amenazas contra la integridad física.

 

Artículo 4°.- Condiciones para teletrabajar. Los cargos aplicables para Teletrabajo son aquellos que se pueden desarrollar fuera de la entidad al menos dos veces a la semana sin necesidad de contacto físico con superiores, colegas, usuarios, proveedores o entes de control, siempre y cuando el funcionario cuente con las tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC, necesarias para adelantar las funciones, sin que ello implique riesgos de seguridad e incumplimiento en su misionalidad.

 

Artículo 5°.- Fases de implementación. Para la implementación del Teletrabajo en los organismos y entidades Distritales, se deberán desarrollar las siguientes fases:

 

1. Compromiso Institucional: A partir del Memorando de Entendimiento del 2 de febrero de 2017, suscrito entre Alcaldía Mayor de Bogotá y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las entidades y organismos Distritales trabajarán por el fomento y promoción de esta modalidad laboral. Para ello el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, designará para la planeación, desarrollo e implementación un “Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo”, y definirá las normas para su funcionamiento, según los lineamientos dados por la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C.

 

2. Planeación General: El Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo elaborará y presentará para aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, un plan de acción para alcanzar los objetivos de la implementación del modelo, definir los indicadores de medición de resultados y los recursos necesarios para lograrlos; los cuales deberán adecuarse a los lineamientos dados por la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

3. Autoevaluación: El Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo realizará la evaluación de las condiciones de la entidad para la implementación del Teletrabajo, en materia jurídica, tecnológica y organizacional, y presentará al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el informe con la identificación de las necesidades a suplir para iniciar el proceso de implementación.  

 

4. Prueba Piloto: El Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo liderará, bajo las instrucciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la ejecución de una prueba piloto de Teletrabajo, en un período no superior a seis (6) meses. En esta etapa se hará el seguimiento y la evalución del modelo midiendo la capacidad de adaptación de la entidad y sus servidores, y en todo caso, considerando los lineamientos que para el efecto defina la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá para la Implementación del Teletrabajo en el Distrito.

 

5. Apropiación y Adopción: Una vez realizada la evaluación de la prueba piloto por parte del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo y su posterior aprobación por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la entidad deberá expedir una resolución general, por la cual se adopta e implementa el Teletrabajo al interior de la misma, de manera indefinida, promoviendo el crecimiento del número de teletrabajadores.

 

La adopción de la que trata este numeral, hace referencia a la aprobación y actualización de los procedimientos aplicados en la prueba piloto y ajustados de acuerdo con sus resultados, e incorpora la inclusión del teletrabajo en el sistema de gestión de cada entidad.

 

Parágrafo. Las entidades deberán expedir la resolución general en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto distrital. Una vez adoptada, deberá contar con una amplia divulgación y socialización a todos los funcionarios de la entidad.

 

Artículo 6°.- Modalidad de teletrabajo a implementar. La modalidad de Teletrabajo a implementar en los organismos y entidades Distritales es de tipo “Suplementario”, prevista en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, en la cual se laboran dos (2) o tres (3) días a la semana en el lugar de residencia y el resto de los días en las instalaciones de la entidad.

 

Parágrafo: Sólo para casos especiales, la aplicación de otras modalidades y/o el número de días a implementar, diferentes a los establecidos en el presente artículo, deberá ser evaluado por el Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo de la Entidad y aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de esta.

 

Artículo 7°.- Jornada de trabajo. La jornada de trabajo del teletrabajador, será la establecida por normatividad para cada una de las entidades y organismos Distritales. Durante la jornada de trabajo, el teletrabajador debe asumir con responsabilidad y capacidad de autogestión su desempeño laboral, desarrollando las actividades concertadas con el jefe inmediato, y cualquier cambio en la jornada debe ser previamente acordada con este.

 

Artículo 8°.- Procedimiento de teletrabajo. Para implementar el Teletrabajo, los organismos y entidades Distritales deberán definir un procedimiento que contemple al menos las siguientes actividades, de acuerdo con los lineamientos dados por la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.:

 

a. Campaña de sensibilización de Teletrabajo a todos los funcionarios de la entidad, acerca de la modalidad laboral.

 

b. Incorporar en el Plan de Capacitación lnstitucional – PlC , oferta de estrategias y servicios de capacitación que forlalezcan o desarrollen conocimientos y habilidades relacionadas con el Teletrabajo, entre ellas: Curso de formación de Teletrabajo Dsitrital Soy10 Aprende, uso, manejo y aprovechamiento de herramientas tecnológicas para la comunicación y el trabajo colaborativo, administración del tiempo, seguridad de la información, trabajo orientado al cumplimiento de metas, objetivos y prestación de servicios, entre otros.

 

c. Promover la divulgación y convocatoria para la postulación, así como atender las solicitudes individuales presentadas por los servidores.

 

d. Aprobación de la postulación del servidor, por parte del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo.

 

e. Otorgamiento de la modalidad del Teletrabajo al servidor público, de acuerdo con lo definido en el Artículo 6° del presente decreto.

 

f. Seguimiento y evaluación al teletrabajador y a la implementación de la modalidad en la entidad.

 

Parágrafo 1. Para otorgar la modalidad de Teletrabajo al servidor, se deberán suscribir un “Acuerdo de Voluntariedad de Teletrabajo”, firmado por el servidor y su jefe inmediato, y deberá expedirse una resolución particular, en donde se mencionen las condiciones de aplicación, los deberes y derechos del Teletrabajador y los deberes de la entidad.

 

Parágrafo 2. Los registros de las actividades de convocatoria, aprobación, el Acuerdo de Voluntariedad, la resolución particular y el seguimiento del teletrabajador, deberán quedar debidamente archivados en la historia laboral del servidor.

 

Parágrafo 3. El teletrabajador debe contar y disponer en su residencia con los insumos básicos para desarrollar el Teletrabajo (escritorio, teléfono, computador y conexión a Internet, los cuales no serán suministrados por la entidad), y con las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo establecidad por la Administradora de Riesgos Laborales.

 

Artículo 9°.- Implementación y sostenibilidad. Las entidades y organismos del Distrito, implementarán el Teletrabajo de manera progresiva, en un porcentaje mínimo de 4% de la planta, siempre y cuando los cargos lo permitan y los servidores cuenten con las competencias y el lugar adecuado para hacerlo.

 

Artículo 10°.- Liderazgo, seguimiento y evaluación de la implementación del teletrabajo en las entidades distritales. La Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., liderará y realizará seguimiento del avance y los resultados de la implementación del Teletrabajo en el Distrito. Lo anterior, con base en los reportes que deberán presentar los organismos y entidades Distritales, a partir de los lineamientos que para el caso expida dicha dependencia.

 

Artículo 11º.- Comunicación. El presente Decreto deberá comunicarse a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a todas las entidades y organismos del sector central y descentralizado del Distrito.

 

Artículo 12º.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación,  deroga el Decreto 596 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General