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Resolución 256 de 2020 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

Fecha de Expedición:
11/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.528 del 14 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 256 DE 2020

 

(Diciembre 11)


Derogada por el art. 5, Resolución 326 de 2022.

 

Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte

 

El Director General

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020, el Decreto Ley 4170 de 2011 y

 

Considerando:

 

Que el Decreto-Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente -, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

 

Que el artículo 11° del Decreto-Ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y las demás funciones que se le asignen.

 

Que el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, por la cual se modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento a la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Que con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan realizar y aprovechar las grandes inversiones en materia de infraestructura que se realizarán en el país, es prioritario estructurar e implementar documentos tipo para la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte.

 

Que con el propósito de promover la pluralidad de oferentes y adoptar buenas prácticas contractuales que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos destinados a la interventoría, es necesario adoptar los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de concurso de méritos para la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, que realicen las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Que los requisitos establecidos en los documentos tipo constituyen buenas prácticas contractuales, que son el resultado del estudio conjunto realizado con las entidades técnicas y especializadas del sector transporte y la Agencia Nacional de Contratación Pública, con quienes se realizaron múltiples mesas de trabajo para la construcción de los documentos tipo.

 

Que el inciso 3 del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 señala que, con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación.

 

Que con fundamento en lo anterior, estos documentos tipo no aplican a las interventorías de los contratos de que trata la Ley 1508 de 2012, esto es, para la Asociaciones Público Privadas, debido a la naturaleza y especialidad de dichos contratos. Además, que las entidades territoriales al diligenciar los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris de los documentos tipo, deben tener en cuenta las características propias de su región y definirán reglas que promuevan el desarrollo local, especialmente, en el "Anexo 5 — Minuta del Contrato".

 

Que en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y del artículo 2.2.2.30.7. del Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficios con radicados No. 20-172042-1-0 de 25 de junio de 2020 y 20-401601-1-0 del 9 de noviembre de 2020, consideró que la implementación de los documentos tipo en los procesos de selección de interventoría es oportuna, pues constituyen una oportunidad para que concurran un mayor número de oferentes a los procesos de selección, con el objeto de propender por una selección objetiva favorable para los intereses de la entidad contratante, por lo que no generan afectación a la competencia.

 

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública fijó un cronograma y definió en coordinación con las entidades técnicas o especializadas el procedimiento para implementar los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública. Conforme a ello, las entidades especializadas -la Agencia Nacional de Contratación Pública, el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías, la Aeronáutica Civil y el Instituto de Desarrollo Urbano-, en la mesa de trabajo adelantada virtualmente el 23 de octubre del 2020, decidieron que la implementación de estos documentos tipo empezaría el 1 de enero de 2021.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Adóptese los documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos.

 

Artículo 2. Desarrollo e implementación de los documentos tipo. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección de concursos de méritos para la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte. Estos documentos son:

 

A. DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO

 

B. ANEXOS

 

1. Anexo 1 - Anexo Técnico

 

2. Anexo 2 - Cronograma

 

3. Anexo 3 - Glosario

 

4. Anexo 4 - Pacto de Transparencia

 

5. Anexo 5 - Minuta del Contrato

 

C. FORMATOS

 

1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta

 

2. Formato 2 - Conformación de proponente plural (Formato 2A- Consorcios) (Formato 2B- UT)

 

3. Formato 3 - Experiencia

 

4. Formato 4 - Capacidad financiera y organizacional para extranjeros

 

5. Formato 5 - Pagos de seguridad social y aportes legales

 

6. Formato 6 - Vinculación de personas con discapacidad

 

7. Formato 7 - Puntaje de Industria Nacional

 

8. Formato 8 - Aceptación y cumplimiento de la formación y experiencia del personal clave evaluable

 

9. Formato 9 - Experiencia adicional del personal clave evaluable

 

D. MATRICES

 

1. Matriz 1 - Experiencia

 

2. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales

 

3. Matriz 3 - Riesgos

 

4. Matriz 4 - Lineamientos de requisitos del personal

 

E. FORMULARIOS

 

Formulario 1 - Formulario dé oferta económica

 

Parágrafo. Cuando la entidad estatal utilicé el SECOP ll, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los documentos tipo a esta plataforma.

 

Artículo 3. Inalterabilidad de los documentos tipo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, tos documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en consecuencia, las entidades estatales al adelantar sus procedimientos de selección solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

 

Artículo 4. Obras, bienes o servicios adicionales a la interventoría de la obra pública de infraestructura de transporte. Cuando el objeto contractual incluya la interventoría a obras, bienes o servicios adicionales a la de obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los documentos tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de la interventoría de obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, deberá seguir los siguientes parámetros:

 

1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la interventoría de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública de infraestructura de transporte, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para dicha interventoría procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación.

 

2. Conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo.

 

3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.

 

4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

 

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2021. En consecuencia, estos documentos tipo aplicarán a los procedimientos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique el 1 de enero de 2021 o en una fecha posterior.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JOSÉ ANDRÉS O¨MEARA RIVEIRA

 

Director General

 

Nota: Ver Anexos.