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RESOLUCIÓN 326 DE 2022
(Julio 22)
Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de contratación de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución número 256 de 2020
El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020 y el Decreto ley 4170 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, con la naturaleza jurídica de unidad administrativa especial que tiene como objetivo en su calidad de ente rector, la facultad de desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado;
Que el artículo 11 del Decreto ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y demás funciones que se le designen;
Que el artículo 1° de la Ley 2022 de 2020, “por la cual se modifica el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;
Que con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan el aprovechamiento de grandes inversiones que en materia de infraestructura se realizan en el país, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución número 256 de 2020, implementó los documentos tipo para los procesos de contratación de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte;
Que el artículo 11 de la Resolución número 160 de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los Documentos Tipo y se define el sistema para su revisión”, dispone que la Agencia en cualquier momento, ante el cambio de circunstancias fácticas o jurídicas sobre las cuales se sustentó la adopción de los documentos tipo o la identificación de apartes o reglas que requieran ajustes, efectuará y hará las modificaciones a que haya lugar mediante acto administrativo motivado;
Que la Ley 2069 de 2020, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, establece un marco regulatorio que propicia el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad; Que el Capítulo III de la Ley 2069 de 2020, entre otras medidas, creó una serie de incentivos para las Mipyme y los emprendimientos y empresas de mujeres interesados en celebrar contratos con el Estado;
Que los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020 ordenaron al Gobierno nacional expedir un reglamento para definir tanto los requisitos diferenciales y los puntajes adicionales para promover y facilitar el acceso de las Mipyme al sistema de compra pública, como el concepto de “emprendimientos y empresas de mujeres”;
Que el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, dispone que el Gobierno nacional definirá las condiciones y montos para la adopción de convocatorias limitadas a Mipyme, en las que, previo a la resolución de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés de por lo menos dos (2) Mipyme;
Que el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 define un nuevo marco jurídico en relación con los criterios de desempate previstos en los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos, los Procesos de Contratación efectuados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los Procesos de Contratación adelantados por patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales;
Que con fundamento en lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1860 de 2021 que modificó el Decreto número 1082 de 2015, incorporando una regulación detallada de las normas anteriormente citadas para la efectiva aplicación de la Ley 2069 de 2020 en el sistema de compras y contratación pública;
Que el artículo 3° del Decreto número 1860 de 2021 adicionó los artículos 2.2.1.2.4.2.14, 2.2.1.2.4.2.15, 2.2.1.2.4.2.17 y 2.2.1.2.4.2.18 al Decreto número 1082 de 2015;
Que el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto número 1082 de 2015 establece los supuestos para la definición de los “emprendimientos y empresas de mujeres” en el sistema de compras y contratación pública y la forma de acreditación en cada caso;
Que el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto número 1082 de 2015 reglamenta los criterios diferenciales en favor de los “emprendimientos y empresas de mujeres”, señalando que las Entidades Estatales deberán incluir requisitos habilitantes diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;
Que el artículo anterior señala que para incorporar los requisitos habilitantes diferenciales en favor de los “emprendimientos y empresas de mujeres” las Entidades Estatales deben tener en cuenta alguno o algunos de los siguientes aspectos: i) tiempo de experiencia, ii) número de contratos para la acreditación de la experiencia, iii) índices de capacidad financiera, iv) índices de capacidad organizacional, o v) valor de la garantía de seriedad de la oferta. En desarrollo de lo anterior, se establecerán condiciones más exigentes respecto de alguno o algunos de estos criterios de participación frente a los demás proponentes que concurran al procedimiento de selección que no sean empresas o emprendimientos de mujeres;
Que el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto número 1082 de 2015 establece un porcentaje máximo para el puntaje adicional de hasta el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor total de los puntos contemplados en el pliego de condiciones o documento equivalente, a los proponentes que acrediten alguno de los supuestos del artículo 2.2.1.2.4.2.14;
Que tratándose de proponentes plurales, los criterios diferenciales y los puntajes adicionales incluidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto número 1082 de 2015 solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita que es emprendimientos y empresas de mujeres bajo los supuestos dispuestos en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 y que tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o en la unión temporal; Que el artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto número 1082 de 2015, atendiendo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, reglamenta en detalle la forma de aplicar y acreditar los criterios de desempate en los procedimientos de selección. De esta manera, se estandariza la forma de probar las circunstancias a las que se refieren cada uno de los numerales del artículo citado, permitiendo la debida aplicación de los factores de desempate y garantizando la selección objetiva de los contratistas;
Que el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto número 1082 de 2015 regula los requisitos diferenciales en favor de las Mipyme domiciliadas en Colombia que las Entidades Estatales incluirán como requisitos habilitantes diferenciales y puntajes adicionales en los Procesos de Contratación competitivos para promover y fomentar la participación de las Mipyme domiciliadas en Colombia en función de los criterios de clasificación empresarial;
Que para establecer los requisitos habilitantes diferenciales en favor de las Mipyme domiciliadas en Colombia la Entidad Estatal debe tener en cuenta alguno o algunos de los siguientes aspectos: i) tiempo de experiencia, ii) número de contratos para la acreditación de la experiencia, iii) índices de capacidad financiera, iv) índices de capacidad organizacional, y v) valor de la garantía de seriedad de la oferta. En desarrollo de lo anterior, se establecerán condiciones más exigentes respecto a alguno o algunos de estos criterios de participación frente a los demás proponentes que concurran al procedimiento de selección que no sean Mipyme;
Que el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto número 1082 de 2015 establece que con excepción de los procedimientos de selección abreviada por subasta inversa y de mínima cuantía, las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán establecer puntajes adicionales para Mipyme, los cuales no podrán superar el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones;
Que, tratándose de proponentes plurales, los criterios diferenciales y los puntajes adicionales incluidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto número 1082 de 2015 solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Mipyme y tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o en la unión temporal;
Que el artículo 5° del Decreto número 1860 de 2021 modificó los artículos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3. y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto número 1082 de 2015, en los cuales se reglamentan los requisitos para limitar las convocatorias de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, las condiciones para realizar convocatorias limitadas a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato y la acreditación de los requisitos para participar en estas convocatorias limitadas;
Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto número 1860 de 2021 otorga un plazo de seis (6) meses contados a partir de su expedición para que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente adecuará los documentos tipo a las disposiciones previstas en dicho decreto;
Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, atendiendo lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.4.2.15 y 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto número 1082 de 2015, elaboró el “Estudio de los criterios diferenciales escogidos en favor de las Mipyme y los emprendimientos y empresas de mujeres en los documentos tipo para proyectos de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte” a partir del cual contiene el análisis para determinar la conveniencia de adoptar criterios diferenciales en favor de las Mipyme y los emprendimientos y/o empresas de mujeres en estos proyectos de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte. Asimismo, se analizan las razones que justifican la escogencia de ciertos requisitos habilitantes en favor de las Mipyme y los emprendimientos y empresas de mujeres, así como los motivos por los cuales no se seleccionaron otros;
Que, como consecuencia de lo anterior, se requiere modificar las reglas previstas para la acreditación de la experiencia establecida en los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, con el fin de incluir el requisito habilitante diferencial en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres y de las Mipyme con domicilio en Colombia relacionado con el criterio de “Número de contratos para la acreditación de la experiencia”;
Que igualmente se requiere modificar las reglas previstas para la capacidad financiera establecidas en los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos, con el fin de incluir el requisito habilitante diferencial en favor de las Mipyme con domicilio en Colombia concerniente con los criterios de “índices de capacidad financiera” e “índices de capacidad organizacional”;
Que se requiere modificar las reglas previstas de la evaluación de la oferta, asignación de puntaje y criterios de desempate establecidas en los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos, con el fin de incluir el puntaje adicional en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres y de las Mipyme con domicilio en Colombia, así como ajustar los criterios de desempate determinados en el Decreto número 1860 de 2021;
Que en desarrollo de lo anterior, se requiere modificar los numerales respectivos del capítulo de evaluación, asignación de puntaje y criterios de desempate de los documentos tipo señalados con el objetivo de armonizar las reglas descritas en el Decreto número 1860 de 2021;
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3. y 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto número 1082 de 2015, se requiere modificar los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad concurso de méritos, para ajustar las reglas referentes a la limitación de Mipyme de acuerdo con la normativa vigente;
Que la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente en cualquier momento, ante el cambio de circunstancias fácticas o jurídicas sobre las cuales se sustentaron la adopción de los documentos tipo o la identificación de imperfecciones en la elaboración o implementación de los mismos, procederá a realizar su revisión y adoptará las modificaciones a que haya lugar mediante acto administrativo. De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta los comentarios realizados por las Entidades Estatales y ciudadanos que hacen parte del repositorio de observaciones, se considera necesario ajustar en varios aspectos los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos, con el fin de armonizar las circunstancias actuales con su contenido y brindar mayor claridad en su aplicación;
Que dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 11 de la Resolución número 160 de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, el presente acto administrativo se publicó en la página web de la Agencia por el término de diez (10) días calendario para recibir observaciones de los participantes del sistema de compra y contratación pública, respecto de las modificaciones y actualizaciones efectuadas a los documentos tipo en mención;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 2.1.2.1.9. del Decreto número 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante SIC, mediante oficio con Radicado número 22-226113-1-0 del 17 de junio de 2022 se pronunció sobre el proyecto de resolución indicando que las doce (12) modificaciones realizadas a los documentos en atención a las observaciones presentadas por las entidades técnicas y/o especializadas del sector de infraestructura de transporte no generan una afectación a la libre competencia económica y, por el contrario, facilitan la aplicación de los documentos tipo debido a la consolidación de reglas más claras para los proponentes.
Por otro lado, la SIC realizó algunas recomendaciones al proyecto de resolución las cuales fueron acogidas en su totalidad, salvo la referida a: “definir criterios para la limitación a grupos poblaciones específicos y que esta justificación se incluya en el análisis de oportunidad y conveniencia exigido por el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto número 1082 de 2015”. Esta recomendación no fue posible acogerla en razón a que, del análisis efectuado por esta Agencia, resultaba inconveniente incluir como obligación por parte del Interventor de destinar al cumplimiento del objeto contractual la provisión de bienes o servicios por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, puesto que su incorporación en la minuta del contrato podría causar una afectación a la libre competencia económica y, además, limitaría la pluralidad de oferentes para la escogencia del interventor;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Actualización de los documentos tipo. Actualícense los documentos tipo para los procesos de contratación de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte - Versión 2, anexos a esta resolución, y que constan de los siguientes documentos:
A. DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO
B. ANEXOS
1. Anexo 1 - Anexo técnico
2. Anexo 2 – Cronograma
3. Anexo 3 – Glosario
4. Anexo 4 - Pacto de transparencia
5. Anexo 5 - Minuta del Contrato de Interventoría
C. FORMATOS
1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta
2. Formato 2 - Conformación de Proponente Plural (Formato 2A- Consorcios) (Formato 2B- Unión Temporal).
3. Formato 3 – Experiencia
4. Formato 4 - Capacidad Financiera y Organizacional para personas extranjeras
5. Formato 5- Pago al Sistema de Seguridad Social y Aportes Legales
6. Formato 6 - Vinculación de personas en condición de discapacidad
7. Formato 7 - Puntaje de industria nacional
8. Formato 8-Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del Personal Clave Evaluable
9. Formato 9 - Experiencia y formación adicional del Personal Clave Evaluable
10. Formato 10 - Factores de desempate
11. Formato 11 - Autorización para el tratamiento de datos personales
12. Formato 12 - Factor de sostenibilidad
13. Formato 13 - Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres
14. Formato 14-Acreditación de Mipyme
D. MATRICES
1. Matriz 1 – Experiencia
2. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales
3. Matriz 3 – Riesgos
4. Matriz 4 - Lineamientos de requisitos del personal
E. FORMULARIOS
1. Formulario 1 - Formulario de oferta económica
Parágrafo. Cuando la entidad estatal utilice el Secop II, o el sistema que haga sus veces, deberá adaptar el contenido de los Documentos Tipo a esta plataforma.
Artículo 2°. Inalterabilidad de los documentos tipo. De conformidad con el artículo 1° de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, las entidades estatales al adelantar sus procesos de contratación solo podrán modificar los aspectos que los documentos tipo lo permitan.
Artículo 3°. Obras, bienes o servicios adicionales a la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte. Cuando el objeto contractual incluya la interventoría a obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal debe aplicar los documentos tipo. Si de forma excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de la interventoría de obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, deberá seguir los siguientes parámetros:
1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la interventoría de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública de infraestructura de transporte, de manera que la experiencia adicional exigida para dicha interventoría procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación.
2. Conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo.
3. Abstenerse de solicitar experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obras específicas.
4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir, exclusivamente, los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
Parágrafo. En los casos que el objeto contractual incluya actividades de interventoría amparadas por otros documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, la Entidad Estatal aplicará reglas de combinación de experiencia previstas en el numeral 10.1.1 del documento base.
Artículo 4°. Proyectos que contengan la ejecución de objetos contractuales amparados por otros documentos tipo. Cuando el objeto contractual incluya actividades de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, en conjunto con actividades de interventoría cobijadas por otros documentos tipo, la Entidad deberá definir qué documentos tipo aplica dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representan en el presupuesto oficial.
Teniendo en cuenta los criterios anteriores, la Entidad Estatal debe determinar cuál documento tipo aplica. Esto sin perjuicio deba utilizar las reglas de combinación de experiencia establecidas en los documentos tipo que se expiden a través de este acto administrativo, siempre que resulte necesario con ocasión a las distintas actividades a ejecutar en el proceso de contratación, de conformidad con el parágrafo del artículo anterior.
Parágrafo. La Entidad justificará en el estudio previo las razones que soportan la escogencia de un determinado documento tipo.
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución número 256 de 2020 y sus modificaciones posteriores, y aplica a los procesos de selección de concurso de méritos en los que se pretenda contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria se publique desde el 1° de noviembre del 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de julio del año 2022.
El Director General,
JORGE AUGUSTO TIRADO NAVARRO
NOTA: VER ANEXOS. |