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Decreto Local 019 de 2020 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
23/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7009 del 31 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 019 DE 2020

 

(Diciembre 23)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2020

 

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010, Decreto 777 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

 

Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, establece:

 

“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”

 

…” Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”

 

Que, durante el transcurso de la presente vigencia, se evidencio que en el rubro de funcionamiento: 131020202040102 “Acueducto y alcantarillado”, presenta saldo libre afectación que puede ser utilizado en otros rubros para cubrir necesidades del Fondo de Desarrollo Local.

 

Que, en la Localidad de La Candelaria se identificaron necesidades actuales de adquisición servicios necesarios para el normal funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local por lo cual se hace necesario apropiar recursos el rubro 131020202020106 “Servicios de seguros de Salud ediles”, 131020202040101 “Energía” y 131020202040103 “Aseo”.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. – Efectúese un CONTRACRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria conforme al siguiente detalle:

 

RUBRO  PRESUPUESTAL

NOMBRE

CONTRACRÉDITO

 

13

GASTOS

$ 7.151.260

 

131

GASTOS DE 

FUNCIONAMIENTO

$ 7.151.260

 

13102

Adquisición de bienes y servicios

$ 7.151.260

 

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

$ 7.151.260

 

131020202

Adquisición de servicios

$ 7.151.260

13102020204

Servicios administrativos del

Gobierno

$ 7.151.260

1310202020401

Otros Servicios públicos generales del Gobierno n.c.p.

$ 7.151.260

131020202040102

Acueducto y alcantarillado

$ 7.151.260

 

TOTAL

$ 7.151.260

 

ARTÍCULO 2º. – Efectúese un CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria conforme al siguiente detalle:

 

RUBRO  PRESUPUESTAL

NOMBRE

CRÉDITO

13

GASTOS

$ 7.151.260

131

GASTOS DE 

FUNCIONAMIENTO

$ 7.151.260

13102

Adquisición de bienes y servicios

$ 7.151.260

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

$ 7.151.260

131020202

Adquisición de servicios

$ 7.151.260

13102020202

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

$ 2.800.000

131020202020106

Servicios de seguros de Salud ediles

$ 2.800.000

13102020204

Servicios administrativos  del Gobierno

 $ 4.351.260

1310202020401

Otros Servicios públicos generales del Gobierno n.c.p.

$ 4.351.260

131020202040101

Energía

$ 1.007.570

131020202040102

Aseo

$ 3.343.690

 

TOTAL

$ 7.151.260

 

ARTÍCULO 3º.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre de 2020.

 

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO

 

Alcaldesa Local de La Candelaria