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DECRETO LOCAL 022
(Diciembre 18)
Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia 2020
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ (E)
En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 9° del Decreto N° 777 del 19 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las Entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que mediante la Circular Externa N° DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el instructivo para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 777 de diciembre 19 expedido por el Alcalde Mayor.
Que mediante oficio N° 2020EE197378 del 18 de diciembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHO PESOS M/CTE ($146.885.008.00)
Que el rubro “Equipos De Información, Computación y Telecomunicaciones TIC”, requiere de recursos adicionales para poder realizar la adquisición de los computadores portátiles que la entidad requiere para atender las necesidades de los servidores de la Alcaldía Local de Sumapaz.
Que el rubro “Servicios de Seguros de Vehículos Automotores”, requiere de recursos adicionales para poder cumplir con la adicion del contrato de seguros de los vehículos automotores y es inapropiado dejar sin cubrimiento este tipo de bienes.
Que el rubro “Servicios de Seguros Contra Incendio, Terremoto o Sustracción”, requiere de recursos adicionales para poder cumplir con esta adición y necesidad de cobertura, en aras de garantizar la protección de los bienes propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, por los que es legalmente responsable y garantizar la prórroga de los seguros.
Que el rubro “Servicios de Seguros Generales de Responsabilidad Civil”, requiere de recursos adicionales para poder cumplir con esta necesidad de cobertura, toda vez que los bienes e intereses patrimoniales del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz se encuentran expuestos a una gran cantidad de riesgos, que, en el evento de realizarse, producirían un detrimento al patrimonio de la Entidad, así como garantizar la prórroga de los seguros.
Que el rubro “Servicios de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)”, requiere de recursos adicionales para poder cumplir con esta necesidad de cobertura y el saldo a la fecha es insuficiente para adicionar el contrato suscrito para expedir los seguros de los vehículos de propiedad del fondo.
Que el rubro “Otros Servicios de Seguros Distintos de los Seguros de Vida N.C.P.”, requiere de recursos adicionales para poder cumplir con la necesidad de adición de la póliza de Manejo Global Entidades Oficiales, que ampara los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos o bienes de propiedad, bajo tenencia, control y/o responsabilidad la Entidad, causados por acciones y omisiones de sus servidores.
Que el rubro “Servicios de Protección (Guardas de Seguridad)”, requiere de recursos adicionales para poder cumplir con la necesidad de adición con el fin de garantizar la continuidad del servicio de vigilancia, hasta el 2 de mayo de 2021.
Que el rubro “Pasta o Pulpa, Papel y Productos de Papel” cuenta con recursos que, por la situación de la pandemia, no fue necesario adquirir este tipo de elementos por lo que el valor total de la apropiación no será ejecutado en esta vigencia.
Que el rubro “Productos de Caucho y Plástico” cuenta con recursos suficientes para la ejecución del objeto del contrato de la vigencia 2020, por lo cual el saldo puede ser trasladado.
Que el rubro “Alojamiento; Servicios de Suministros de Comidas y Bebidas” cuenta con recursos suficientes para cubrir las necesidades, por lo cual el saldo puede ser trasladado.
Que el rubro “Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados” cuenta con recursos suficientes para el cubrimiento de las necesidades de la vigencia 2020, por lo cual el saldo puede ser trasladado.
Que el rubro “Energía” cuenta con recursos suficientes para el cubrimiento de las necesidades de la vigencia 2020, por lo cual el saldo puede ser trasladado.
Que, en mérito de lo anterior expuesto.
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del
Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2020, por la suma
de ($146.885.008.00) de acuerdo con el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2020, por la suma de ($146.885.008.00) de acuerdo con el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2020.
GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA
Alcalde Local de Sumapaz (E) |