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Resolución 001 de 2021 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
05/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/01/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 701 del 07 de enero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 001 de 2020

 

(Enero 05)

 

Por la cual se emiten instrucciones a los Delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno en relación con los servicios de supervisión que están a cargo de asignar por la Dirección para la Gestión Policiva, en congruencia con las medidas adoptadas por la Administración Distrital en el marco de la contingencia ocasionada por el Coronavirus COVID-19

 

EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades delegadas por el Secretario Distrital de Gobierno mediante la Resolución No. 0677 del 19 de julio de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con la Resolución No. 67 del 8 de abril de 2020, la Dirección para la Gestión Policiva dispuso que durante el tiempo de aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional y el Distrital mediante los decretos hasta esa fecha emitidos y los demás que llegaren a expedirse en ese sentido, los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno NO asistirían a ejercer la supervisión de sorteos, loterías, concursos o chances, teniendo en cuenta que la actividad de juegos de suerte y azar ni tampoco la de concursos, estaba prevista como una de las excepciones que permitieran la libre circulación de las personas en el territorio Nacional ni Distrital.

 

Que con posterioridad, el Gobierno Nacional mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo 576 de 2020, reactivó la operación de juegos de suerte y azar y en consecuencia excepcionó de la limitación de la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, el desplazamiento a operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería.

 

Que por lo anterior, en el Decreto Nacional 636 del 6 de mayo de 2020, se incluyó en el artículo 3 numeral 3 dentro de las actividades excepcionadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio que impedía el derecho de circulación de las personas, la de desplazamiento a servicios de operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería.

 

Que en congruencia, teniendo en cuenta que los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno tienen a su cargo ejercer la supervisión de sorteos, loterías, concurso o chances, se dispuso con la resolución 78 del 11 de mayo de 2020, declarar la pérdida parcial de ejecutoriedad de la Resolución No. 67 del 8 de abril de 2020; y por lo tanto, los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno se encontraban asistiendo a ejercer la supervisión de sorteos de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos, loterías y chances.

 

Que con el Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C, consagró en el artículo 12 como medida especial la limitación de la libre circulación de vehículos y personas en las localidades y fechas allí previstas, consagrando como excepciones a dicha limitación las relacionadas en el artículo 13 pertinente a la prestación de los servicios y labores en esa disposición preceptuados.

 

Que dentro de las excepciones relacionadas en el artículo 13 del Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020, no se incluyó la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, con independencia que si se haya mantenido la excepción para lo pertinente al personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, medio de comunicación que prevé el artículo 30 del Decreto Nacional 3034 del 27 de diciembre de 2013[1], debe ser en el que se deben transmitir en vivo y en directo los sorteos de loterías; dando lugar a la expedición de la Resolución 93 del 13 de julio de 2020.

 

Que, luego la asistencia a la supervisión de los eventos por los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno se normalizó, considerando que la medida de aislamiento preventivo obligatorio fue abolida, por cuanto desde el nivel Nacional y el Distrital se dispuso una nueva fase, la de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable; encontrándonos, entre otras normas del Distrito, los Decretos 193 del 23 de agosto de 2020, Decreto 207 y 216 del 21 y 30 de septiembre de 2020, el 240 del 31 de octubre de 2020, 262 del 30 de noviembre y el 276 del 15 de diciembre de 2020, con los cuales se da continuidad a la reactivación económica y social, con las condiciones en dichos decretos señaladas.

 

Que por las razones fundamentadas en el Decreto Distrital 007 del 4 de enero de 2021, el Alcalde Mayor de Bogotá, dispuso para las localidades de Usaquén, Engativá y Suba, la medida de cuarentena estricta, limitando totalmente la libre circulación de vehículos y personas e dichas localidades, tanto dentro de estas como la salida de residentes a cualquier otra localidad, así:

 

 

Que con el Decreto Distrital 007 del 4 de enero de 2021, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (E), consagró en el artículo 1 como medida especial la limitación de la libre circulación de vehículos y personas en las localidades y fechas allí previstas, consagrando como excepciones a dicha limitación las relacionadas en el artículo 2 pertinente a la prestación de los servicios y labores en esa disposición preceptuados.

 

Que dentro de las excepciones relacionadas en el artículo 2 del Decreto Distrital 007 del 4 de enero de 2021, no se incluyó lo relativo a celebración de sorteos, loterías, concursos o chances, con independencia que si se haya mantenido la excepción para lo pertinente al personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, medio de comunicación que prevé el artículo 30 del Decreto Nacional 3034 del 27 de diciembre de 2013[2] , debe ser en el que se deben transmitir en vivo y en directo los sorteos de loterías.

 

Que, por lo anterior, en las localidades y fechas en las que está limitada la libre circulación de vehículos y personas conforme el artículo 1 del Decreto Distrital 007 del 4 de enero de 2021 y/o la norma que lo adicione o sustituya en aras de mitigar la pandemia, no resultaría procedente la asignación de delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para ejercer las supervisiones de sorteos, loterías, concursos o chances; como tampoco los delegados podrán tomar delegaciones (v.gr) para ejercer esas supervisiones en localidades en las que no esté regulada la limitación de la circulación, si a la vez están domiciliados en localidades en las que para las fechas de las supervisiones, exista dicha limitación.

 

Que por lo anteriormente dispuesto, esta Dirección,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1: Disponer que, en congruencia con lo ordenado en el Decreto Distrital 007 del 4 de enero de 2021 y/o la norma que lo adicione o sustituya, en las localidades y fechas en las que está limitada la libre circulación de vehículos y personas conforme a lo previsto en artículo 1 de dicho Decreto, no es procedente la asignación de delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para ejercer las supervisiones de sorteos, loterías, concursos o chances y por lo tanto, las delegaciones que en esas condiciones se encuentran asignadas a través del aplicativo JACD - Delegados deberán ser canceladas.

 

ARTÍCULO 2: Los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno que se encuentren domiciliados en localidades que tengan limitación a la libre circulación de vehículos y personas conforme lo previsto en el artículo 1 del Decreto Distrital 007 del 04 de enero de 2021 y/o la norma que lo adicione o sustituya, en aras de mitigar la pandemia, no podrán tomar dentro de las fechas fijadas para la limitación, delegaciones para ejercer supervisiones de sorteos, loterías, concursos o chances, para las localidades que a su vez no tengan durante dichas fechas limitación a la libre circulación de vehículos y personas.

 

ARTÍCULO 3: La presente resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición; deberá notificarse electrónicamente a todos los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno, publicarse en la página web de la Entidad y en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de enero del año 2021.

 

ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS

 

Director para la Gestión Policiva 



[1] “Por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes

[2] “Por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes