RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 009 de 2021 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
12/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/01/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7019 del 13 de enero de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 09 DE 2021

 

(Enero 12)

 

Por medio de la cual se suspenden los términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios adelantados por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC-

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC-

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, en marco de lo dispuesto en el artículo 6 del  Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

 

Que dicha emergencia se ha prorrogado en todo el territorio nacional por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020 y 2230 del 27 de noviembre de 2020, señalando como última prórroga el  28 de febrero de 2021.

 

Que el día 16 de marzo de 2020, mediante Decreto Distrital 087 de 2020, se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en el Distrito Capital, por parte de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C, por el término de seis (6) meses.

 

Que mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República, declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el termino de treinta (30) días calendario con ocasión a la pandemia del COVID-19.

 

Que el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, dispuso en su artículo : “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquéllos establecidos en términos de meses o años. (…).”

 

Que mediante Decreto Legislativo 637 de 06 de mayo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de vigencia de dicha norma.

 

Que mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, se prorrogó la calamidad pública decretada con ocasión a la COVID-19 por seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.

 

Que en consecuencia a la actual situación epidemiológica que atraviesa el Distrito Capital con ocasión a la pandemia del denominado “coronavirus”, el Alcalde Mayor (E) expidió el Decreto Distrital 07 del 4 de enero de 2021, mediante el cual se adoptan medidas transitorias para mitigar el impacto sanitario causado el SARS-Cov-2 (COVID-19) en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba.

 

Que ante el incremento de las tasas de contagio en la ciudad de Bogotá, se emitió el Decreto Distrital 10 del 7 de enero de 2021, en el cual  se adoptan  medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19), en las que se encuentran restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos de Bogotá, desde las 23:59 horas del 7 de enero de 2021 hasta las 4:00 horas del día 12 de enero de 2021.

 

Que adicionalmente, el precitado Decreto Distrital ordena limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en sectores de las localidades de Kennedy, Fontibón y Teusaquillo entre las 11:59 p.m. del día 07 de enero de 2021 hasta las 11:59 p.m. del día 21 de enero de 2021. 

 

Que la sede principal del IDPAC, en la cual se encuentran en custodia los expedientes de los procesos administrativos sancionatorios de competencia de esta entidad, se encuentra ubicada en la localidad de Fontibón de la ciudad de Bogotá, por lo tanto, durante el periodo señalado no será posible la atención a la ciudadanía en esta sede, lo que impediría que los sujetos procesales e intervinientes asistan a realizar las diligencias que se derivan del ejercicio de su derecho a la defensa y contradicción, como la notificación personal de las diferentes actuaciones, las versiones libres decretadas o la revisión de los expedientes.

 

Que así las cosas, con el objetivo salvaguardar las garantías procesales mínimas de los (las) investigados (as) en los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, derivadas del derecho al debido proceso y en aras de continuar garantizando la integridad física de los sujetos procesales e intervinientes en los mencionados procesos administrativos, así como contribuir a mitigar el riegos de la pandemia del COVID 19, resulta imperioso suspender los términos de todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios adelantados por esta entidad.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC-,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER LOS TÉRMINOS procesales de las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC desde las 00:00 horas del día 12 de enero de 2021 hasta las 11:59 p.m. del día 21 de enero de 2021, de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida, las cuales responderán a las directrices que entregue el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades distritales en materia de mitigación de la pandemia del SARS-Cov-2 (COVID-19).

 

ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web institucional en coordinación con la oficina Asesora de Comunicaciones.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de enero del año 2021.

 

ALEXÁNDER REINA OTERO

 

Director General