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Decreto 192 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6893 del 26 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 192 DE 2020

 

(Agosto 25)

 

Por el cual se prorroga la situación de calamidad pública en Bogotá D.C. declarada mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19)

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 2 y 18 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 y artículo 17 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, y

 

NOTA: Ver Decreto Distrital 074 de 2021.


CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades;

 

Que el artículo 209 ídem establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que, en el Parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

 

Que el artículo 3 ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de precaución, el cual señala: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo”.

 

Por otra parte, la Ley consagra el principio de gradualidad, el cual señala: “La gestión del riesgo se despliega de manera continua, mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Dicha gestión continuada estará regida por los principios de gestión pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución y debe entenderse a la luz del desarrollo político, histórico y socioeconómico de la sociedad que se beneficia”.

 

Así mismo, el principio sistémico, el cual garantiza la operatividad del sistema y el engranaje del mismo para atender las situaciones que conlleva la calamidad, disponiendo que: “La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración”.

 

Que el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, consagra que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de s su jurisdicción”.

 

Que el artículo 14 ídem, dispone “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

 

Que, conforme lo establece el Artículo 28 del Decreto 172 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546  de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”, el Sistema Distrital de Alertas es el conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y protocolos para proceder con anticipación a la materialización de un riesgo, a fin de intervenirlo y/o activar los preparativos y protocolos establecidos en la Estrategia Distrital de Respuesta.

   

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el coronavirus COVID-19 es una pandemia, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes para identificar, confirmar, aislar, monitorear los posibles casos y el tratamiento de aquellos confirmados, para la mitigación del contagio.

 

Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía que reviste a la figura de la alcaldesa mayor, con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, y en su artículo 7 se activó con carácter permanente el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional adoptando medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos; declaratoria que fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 mediante Resolución 844 del mismo año.

 

Que el artículo 58 de la Ley 1523 de 2012, establece como concepto de calamidad pública el siguiente: “se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.

 

Que la Corte Constitucional respecto de la declaratoria de calamidad pública en Sentencia C-466 de 2017, magistrado ponente Carlos Bernal Pulido señaló: “La calamidad pública alude, entonces, a un evento o episodio traumático, derivado de causas naturales o técnicas, que altera gravemente el orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente”. Al respecto, la Corte ha señalado que “los acontecimientos, no solo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traumáticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social o ecológico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, además, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales”. En tales términos, la Corte ha reconocido que la calamidad pública puede tener una causa natural, por ejemplo, temblores o terremotos, avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones, etc., o puede tener una causa técnica como por ejemplo “accidentes mayores tecnológicos”.

 

Que a través de la Sentencia C-145/20, la Corte manifestó que en situaciones de emergencia y/o calamidad se pueden aglutinar o combinar los distintos órdenes económico, social y ecológico, cuando los hechos sobrevinientes y extraordinarios perturben o amenacen en forma grave e inminente de manera simultánea y resulten insuficientes las facultades ordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos[1].

 

Que el 15 de marzo de 2020, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, atendiendo los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el numeral 7 del artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, se emitió concepto favorable atendiendo la inminencia de calamidad pública que puede generarse en el Distrito Capital, por lo que  la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, declaró la Calamidad Pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses; disponiendo que el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER elaborará el Plan de Acción Específico que incluyera las actividades el manejo de las afectaciones presentadas, el cual debía ser sometido a aprobación del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

Que la pandemia del Coronavirus (COVID-19), ha venido alterando gravemente el orden económico y social, ocasionando la adopción de medidas sustanciales tales como el confinamiento y el distanciamiento social, a fin de mitigar sus efectos, conforme a las recomendaciones dadas por la Organización Mundial de la Salud -OMS- y el Ministerio de Salud y Protección Social; se ha generado consecuentemente en el conglomerado social del Distrito Capital, limitación de sus actividades productivas, (cese normal de su desarrollo), lo que ha implicado afectaciones drásticas en los diferentes sectores de la economía y colateralmente consecuencias sociales que han requerido la toma de medidas para su mitigación.

 

Que con el fin de mitigar los efectos de las condiciones económicas y sociales presentadas como consecuencia de la calamidad pública, en vigencia del Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Administración Distrital, adoptó, entre otras, las siguientes medidas; (i) a través del Decreto 093 de 2020, la creación del “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa”,  como un mecanismo de sostenimiento solidario a través de la redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19; y (ii) mediante Decreto Distrital 108 de 2020, la creación del “Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. frente a la pandemia por COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa”.

 

Que, en atención a la extensión de los efectos de la crisis económica y social manifestada, los sistemas anteriormente mencionados se mantuvieron y fortalecieron como políticas públicas del Distrito con vocación de permanencia, mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

 

Que, Bogotá concentra una población de 7.743.955 habitantes, lo equivalente al 15,4% del país; de tal forma que, el comportamiento de muchas situaciones en Colombia, es el reflejo de lo que ocurre en el Distrito, y la epidemia por COVID-19 no es la excepción.

 

Que, a partir de los análisis a la situación epidemiológica por COVID-19 se evidencia que uno de cada tres casos confirmados en el país reside en Bogotá. Con corte al 9 de agosto de 2020 el Distrito registró 133.423 casos de COVID-19, ocupando así el primer lugar entre las ciudades y departamentos del país en casos acumulados, lo que representa una tasa de 1.722 casos por 100.000 habitantes, una de las más altas del país. De igual forma, se registraron 3.668 fallecidos, lo que significa una tasa de mortalidad de 47,4 por 100.000 habitantes.

 

Que acorde con las actualizaciones del modelo matemático establecido para la ciudad, el cual está basado en supuestos, pero que para el momento actual de la epidemia se consideran adecuados, se estima a partir de los datos de personas recuperadas y personas con el virus activo, que aún no se cuenta con la cantidad suficiente de personas con anticuerpos para lograr una supresión de la epidemia en la población de Bogotá. En consecuencia, al levantar las medidas de aislamiento social, así como la no realización de cuarentena estricta por localidades se estima que se puede tener un nuevo aumento máximo local de contagios a inicios de octubre, lo que generaría una demanda de servicios de Unidades de Cuidado Intensivo -UCI- de 2.865 camas. Por su parte, mantener las medidas de aislamiento y cuarentena previas al 13 de julio que indican una restricción de movilidad del 38% se observaría una elevación nueva de casos y por ende una demanda de servicios de UCI a finales de octubre de 1831 camas, implicando menor impacto en la prestación de servicios de salud y mejor calidad de la atención.

 

Que el resultado económico de la pandemia generada por el problema de salud pública por COVID-19, ha sido una fuerte contracción de la producción de bienes y servicios, por la afectación del tejido productivo y empresarial. Aunque el problema de salud pública no se ha superado, los datos ya arrojan que la reducción de la riqueza nacional y distrital puede ser una de las más protuberantes.

 

Que la crisis económica generada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, trajo consigo dos efectos negativos, los cuales ya se están evidenciando. Por una parte, un impacto negativo sobre la oferta de trabajo expresada en la reducción de la población ocupada, sobre todo en poblaciones más vulnerables como jóvenes, mujeres y trabajadores informales. Por otra parte, la demanda de trabajo afectada por el deterioro del tejido empresarial de las ciudades.

 

Que, en el caso de Bogotá, la reducción de la población ocupada es de 934.000 personas que perdieron/dejaron su ocupación de enero a junio, es decir un 23%, porcentaje que está por encima de la tendencia nacional. Así mismo, existe un incremento sostenido de la cantidad de personas desocupadas que ascendió a 419.000 personas en junio del presente año, lo que equivale a 22,22%. La cantidad de personas inactivas se incrementó en alrededor de 539.000 personas, y la población económicamente activa en general, se redujo en 515.000 personas.

 

Que, desde la demanda de trabajo, según el capítulo Bogotá de la encuesta realizada por la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante CCB), entre el 1 y el 21 de abril de 2020 a 631 empresas, el 95% de los empresarios consideraban que la crisis del COVID-19 los estaba afectando de manera negativa. Las micro y pequeñas empresas de los sectores de servicios, comercio e industria son los más afectados. Según la información obtenida, a partir de la contingencia generada por la pandemia, el 37% de empresas ha cesado temporalmente sus actividades, el 15% ha solicitado créditos bancarios para capitalización y el 12% ha cambiado el modelo de negocio. 

 

Que como parte del seguimiento a las condiciones y efectos de la pandemia reflejados en ámbito económico, social, poblacional, el empleo, el ingreso básico de los ciudadanos, la estabilidad económica de los trabajadores y de las empresas, la actividad económica de los trabajadores independientes, y la sostenibilidad fiscal de la economía en Bogotá D.C., la Administración Distrital ha venido analizando las consecuencias graves en las materias mencionadas, por lo que se hace necesario, generar intervenciones desde lo público para proteger la economía, el empleo de los trabajadores , así como la protección al ingreso de los hogares más afectados. 

 

Que el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, permite prorrogar la declaratoria de calamidad pública en los siguientes términos:

 

“El término para la declaratoria de retorno a la normalidad no podrá exceder de seis (6) meses para la declaratoria de calamidad pública y de doce (12) meses para la declaratoria de situación de desastre, en estos casos, podrá prorrogarse por una vez y hasta por el mismo término, previo concepto favorable del Consejo Nacional o territorial, para la gestión del riesgo, según el caso. Los términos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la expedición del decreto presidencial o del acto administrativo que declaró la situación de desastre o calamidad pública.

 

Que para efectos de lo anterior el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en sesión de fecha 24 de agosto de 2020, estudió los escenarios que debe enfrentar la ciudad en los próximos seis meses en el marco de la emergencia causada por la situación epidemiológica, atendiendo tanto a las consideraciones de salud pública, como a las correspondientes a la situación económica derivadas de las medidas de aislamiento que se han tenido que adoptar en el Distrito Capital y recomendó a la alcaldesa mayor prorrogar la situación de calamidad pública declarada mediante Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, por el término de seis meses contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.

 

Que el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, dentro de los criterios a tener en cuenta para la declaratoria de la situación de calamidad pública, establece “Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas”

 

Que mientras no se conozca vacuna en contra del nuevo Coronavirus (COVID-19) o se establezca un manejo farmacológico a la situación epidemiológica, se hace necesario disponer la limitación de la libre circulación de sectores de la ciudad y/o de actividades productivas, con el acompañamiento de medidas y decisiones administrativas encaminadas a prestar soluciones alternas a corto, mediano y largo plazo que conlleven a la recuperación económica de la ciudad.

 

Que la Corte Constitucional reconoce el deber general del Estado de proteger y promover el desarrollo económico y social, en tal sentido en sentencia C-263/11[2], consideró que “La Constitución de 1991 al adoptar un modelo de Estado Social de Derecho, introdujo un modelo de economía social de mercado en el que, de un lado, se admite que la empresa es motor de desarrollo social y por esta vía se reconoce la importancia de una economía de mercado y la promoción de la actividad empresarial, pero por otro, se asigna al Estado no sólo la facultad sino la obligación de intervenir en la economía con el fin de remediar las fallas del mercado y promover el desarrollo económico y social. (Subrayado fuera de texto).

 

Que en condiciones excepcionales de grave afectación al orden económico y social, particularmente en lo que hace referencia a la pandemia por Coronavirus COVID-19 el alto tribunal constitucional ha resaltado el deber estatal de proteger la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas, en tal sentido en sentencia C-145 de 2020 señaló:

 

“(…) 103. Los problemas más críticos son sin duda los del ámbito de la salud pública (vida y seguridad de la población) pero extiende  sus efectos adversos hacia el  empleo, la subsistencia, y aún más sobre ciertas garantías fundamentales como la libertad de locomoción, el derecho a la reunión, la educación, el acceso a servicios públicos, la conservación de la vivienda, la empresa, la sostenibilidad fiscal, etc., los cuales para su atención requieren la adopción de una serie de medidas que comprenden primordialmente un mayor gasto público social.

 

117. En primer lugar, el Gobierno debe proteger la salud, vida y seguridad de los habitantes del territorio nacional, siendo necesario aminorar la propagación del virus, mantener los servicios esenciales y evitar el colapso del sistema de salud, para lo cual se debe proveer bienes y servicios para afrontar con inmediatez y eficacia la crisis generada, que implica partir del fortalecimiento de la infraestructura sanitaria.

 

118. Ello se traduce en la necesidad de contar con mayores recursos para el sistema de salud con independencia de la fuente de financiación, además de hacerse indispensable la modificación de diferentes aspectos de la hacienda pública (presupuestal, crédito público y tributario). Así mismo, impone brindar ayuda a la población vulnerable, proteger el empleo, garantizar la seguridad integral, mantener el ingreso y el sustento, y conservar la sostenibilidad del tejido empresarial. Por último, surge la necesidad de medidas de flexibilización de trámites, requisitos y procesos de contratación en los ámbitos nacional y territorial.” (Subrayado fuera de texto).

 

Que, en aras de continuar brindando una respuesta eficiente y oportuna para prevenir, controlar y mitigar el impacto de la pandemia de Coronavirus en Bogotá D.C., es necesario seguir adelantando las principales medidas de mitigación de la COVID-19 propuestas por la OMS y el Ministerio de Salud y Protección Social (confinamiento, distanciamiento social, uso de tapabocas y lavado de manos frecuente), además de las acciones relacionadas con la vigilancia epidemiológica, organización de la red de servicios, desarrollo de medidas preventivas y de control, aspectos de comunicación, educación a la comunidad y capacitación a todo el personal de salud.

 

Que teniendo en cuenta las circunstancias actuales frente al crecimiento de contagiados y la ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos en el Distrito, se hace necesario seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de los sectores productivos y gubernamentales en la  implementación de protocolos de  bioseguridad y en mitigación de las externalidades de la epidemia, razones por las cuales, se requiere la continuación de las acciones planteadas en el plan de acción específico, y de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, para prorrogar la declaratoria de situación de calamidad en el máximo permitido hasta por el mismo término inicial, equivalente a un plazo improrrogable de 6 meses.

 

Que los artículos 65 y 66 de la Ley 1523 de 2012, establecen el régimen normativo de la situación de calamidad, y las medidas especiales de contratación, los cuales se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, así como la inmersión dentro de los referidos acuerdos, de las cláusulas excepcionales que trata los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.

 

Que como consecuencia de la declaración de situación de Calamidad Pública, se hace necesario determinar y dar aplicación al régimen especial para situaciones de desastre y calamidad pública de que trata el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 a partir de los artículos 65 y siguientes, con la finalidad de garantizar  la atención de la emergencia, y posterior retorno a la normalidad, en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen.

 

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.  Prorrogar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C., declarada mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, por el término de seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente decreto.

 

Artículo 2. En aplicación de lo señalado en el artículo 19 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER ajustará el PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO modificando las actividades que se consideren necesarias para el manejo de las afectaciones presentadas, el cual deberá ser sometido a aprobación del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

Parágrafo 1. El seguimiento y control de dicho plan, estará a cargo del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER y los resultados de este seguimiento y evaluación serán remitidos a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

 

Parágrafo 2. El plan de acción específico será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones.

 

Artículo 3. Como consecuencia de la declaratoria que se profiere, dar aplicación a lo dispuesto en el Capítulo V del Acuerdo Distrital 546 de 2013, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, en el marco del Plan de Acción Específico que se adopte.

 

Artículo 4.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de agosto de 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARIA CAROLINA DURÁN PEÑA

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] (Cfr. sentencias C-252 de 2010 y C-135 de 2009)

 

[2] Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub