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Decreto 074 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7080 del 17 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 074 DE 2021

 

(Marzo 16)

 

Por medio del cual se declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública declarada mediante el Decreto 87 del 16 de marzo de 2020 y prorrogada mediante el Decreto 192 del 25 de agosto de 2020 con ocasión de la situación epidemiológica causada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 1 y 3 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, el artículo 28 del Acuerdo 546 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades;

 

Que el artículo 209 ídem establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que, en el Parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

 

Que el artículo 3 ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de precaución, que señala: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo”.

 

Que el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, consagra que los gobernadores y alcaldes son: “conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.

 

Que el artículo 14 ibidem, dispone: “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

 

Que, conforme lo establece el artículo 28 del Decreto 172 de 2014: “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546  de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”, el Sistema Distrital de Alertas es el conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y protocolos para proceder con anticipación a la materialización de un riesgo, a fin de intervenirlo y/o activar los preparativos y protocolos establecidos en la Estrategia Distrital de Respuesta.

   

Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el 11 de marzo de 2020 que el coronavirus COVID-19 es una pandemia, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes para identificar, confirmar, aislar, monitorear los posibles casos y el tratamiento de aquellos confirmados, para la mitigación del contagio.

 

Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19), declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo necesario recurrir a la competencia de policía que reviste a la alcaldesa mayor, con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”. Activando a través del artículo , el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, con carácter permanente.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución N°385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional adoptando medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos; declaratoria que fue prorrogada hasta el 31 de mayo de 2021 mediante Resolución 222 del 25 de febrero de 2021.

 

Que el artículo 58 de la Ley 1523 de 2012, establece como concepto de calamidad pública el siguiente: “se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.

 

Que la Corte Constitucional respecto de la declaratoria de calamidad pública en Sentencia C-466 de 2017, magistrado ponente Carlos Bernal Pulido, señaló: “La calamidad pública alude, entonces, a un evento o episodio traumático, derivado de causas naturales o técnicas, que altera gravemente el orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente”. De igual manera, la Corte ha señalado que: “los acontecimientos, no solo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traumáticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social o ecológico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, además, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales”. En tales términos, la Corte ha reconocido que la calamidad pública puede tener una causa natural, por ejemplo, temblores o terremotos, avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones, etc., o puede tener una causa técnica como por ejemplo “accidentes mayores tecnológicos”.

 

Que a través de la Sentencia C-145 de 2020, la Corte Constitucional manifestó que en situaciones de emergencia y/o calamidad se pueden aglutinar o combinar los distintos órdenes económico, social y ecológico, cuando los hechos sobrevinientes y extraordinarios perturben o amenacen en forma grave e inminente de manera simultánea y resulten insuficientes las facultades ordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

 

Que el 15 de marzo de 2020, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, atendiendo los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el numeral 7º del artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, se emitió concepto favorable para la declaratoria de calamidad, por lo que la Alcaldesa Mayor de Bogotá mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, declaró la Calamidad Pública en el Distrito Capital con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), hasta por el término de seis (6) meses. Disponiendo que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER elaborara el Plan de Acción Específico - PAE, que incluyera las actividades para el manejo de las afectaciones presentadas, el cual debía ser sometido a aprobación del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

Que la pandemia del Coronavirus (COVID-19), ha venido alterando gravemente el orden económico y social, haciendo necesaria la adopción de medidas sustanciales como el confinamiento y el distanciamiento social a fin de mitigar sus efectos, de conformidad con las recomendaciones dadas por la Organización Mundial de la Salud -OMS- y el Ministerio de Salud y Protección Social; generándose en consecuencia limitaciones en el desarrollo normal de las labores de los habitantes del Distrito Capital, lo que ha implicado afectaciones drásticas en los diferentes sectores de la economía y colateralmente consecuencias sociales que han requerido la toma de medidas para su mitigación.

 

Que con el fin de mitigar los efectos de las condiciones económicas y sociales presentadas como consecuencia de la calamidad pública, en vigencia del Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Administración Distrital, adoptó entre otras, las siguientes medidas: (i) a través del Decreto 093 de 2020, la creación del “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa”,  como un mecanismo de sostenimiento solidario a través de la redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19. (ii) mediante Decreto Distrital 108 de 2020, la creación del “Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. frente a la pandemia por COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa”.

 

Que, el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en sesión de fecha 24 de agosto de 2020, estudió los escenarios que debía enfrentar la ciudad en los seis meses posteriores, en el marco de la emergencia causada por la situación epidemiológica, atendiendo tanto a las consideraciones de salud pública, como a las correspondientes a la situación económica derivada de las medidas de aislamiento adoptadas en el Distrito Capital, recomendó a la alcaldesa mayor prorrogar la situación de calamidad pública declarada mediante Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, por el término de seis meses contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.

 

Que, en virtud de las consideraciones señaladas en precedencia y de conformidad con el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, se prorrogó la declaratoria de calamidad pública a través de la expedición del Decreto 192 del 25 de agosto de 2020.

 

Que en la ejecución del Plan de Acción Específico formulado con ocasión de la Declaratoria de Calamidad pública efectuada mediante Decreto 087 de 2020, prorrogada por el Decreto 192 del mismo año, se efectuó la inversión de $263.859 millones de pesos (25% financiados a través de FONDIGER y el 75% restante con cargo al presupuesto de otras entidades), para la ejecución de 77 actividades en los sectores de Salud, Hábitat, Seguridad y Convivencia, Educación, Integración Social, Movilidad, Ambiente, Desarrollo Económico, Cultura y Gestión Pública.

 

Que, en conforme al cierre de la fase de respuesta, los diferentes sectores de la administración Distrital informaron de manera preliminar sobre la necesidad de dar continuidad en la fase de retorno a la normalidad de las siguientes líneas:

 

FASE DE RECUPERACIÓN - LÍNEAS DE ACCIÓN RETORNO A LA NORMALIDAD

 

SECTOR

ACTIVIDADES

SALUD

 

Contratación de personal médico y 1.14. II fase de equipos CRU y emergencias.
1.15. Talento humano para reforzar la operación de Centro Regulador de Urgencias y Emergencias

Adquisición de implementos de protección para el sector salud

Adquisición de medicamentos e insumos hospitalarios para la atención a la población afectada por Covid 19

SEGURIDAD

 

Adquisición de equipos de protección para personal de respuesta

Reubicación de personal en condición de privación de la libertad

Apoyo alimenticio para el personal de seguridad y justicia
3.15 Apoyo alimenticio para el personal de seguridad y justicia, además de personas privadas de la libertad.

Suministro, instalación y adecuación de espacios para la recepción de llamadas

Suministro de transporte

EDUCACIÓN

 

Suministro de Insumos para garantizar las actividades de limpieza, desinfección y asepsia; elementos de protección personal:
Insumos para garantizar las actividades de limpieza, desinfección y asepsia.

Garantizar la continuidad de los procesos educativos a la comunidad estudiantil, a través de la implementación de la política de matrícula cero para los estudiantes de pregrado durante el semestre 2020-3, y de esta manera prevenir la deserción como consecuencia de los impactos económicos generados por el COVID-19

Garantizar la conectividad de la comunidad estudiantil, para el desarrollo de las actividades académicas durante los periodos 2020-1 y 2020-3

Fortalecer la estructura de telecomunicaciones, conectividad y procesamiento para el soporte del Plan de acción: Contingencia Sanitaria - Componente educación virtual.

Adquisición de elementos de bioseguridad para la primera fase de retorno a las actividades presenciales - Actividades administrativas

INTEGRACIÓN SOCIAL

Suministro de kits para la atención humanitaria

Contratación de personal de apoyo

Suministro de insumos de protección personal

Alojamiento Transitorio en Hoteles

Auxilio - Servicio Funerario

Transferencias monetarias - medios de vida para la atención de la
población en el marco de la pandemia

MOVILIDAD

 

Adquisición de elementos segregadores y desarrollo de estrategia de ciclorrutas permanentes

Desinfección estaciones de SITP

Adquisición de lavamanos portátiles y elementos de limpieza y protección para movilidad

GESTIÓN PÚBLICA

 

Adquisición de elementos de aseo y de protección tales como tapabocas, desinfectantes, gel antibacterial y demás insumos para asepsia

Contratación de personal para fortalecer la atención de la línea 195

Aplicación Bogotá Cuidadora.

DESARROLLO ECONÓMICO

 

Contratación con Bancóldex/ FNG/ Fintech

Reactivación Progresiva del Turismo

Implementación de estrategias de mercadeo y Promoción para el sector Turístico de la ciudad de Bogotá

IDRD

Compra de elementos para ciclovías y parques

 

Que si bien, aunque al corte del 10 de marzo de 2021 según análisis efectuado por el Observatorio de Salud de Bogotá y publicado en la página de saludata.saludcapital.gov.co, el 29,1% de los casos reportados en Colombia de Covid-19 se encuentran en Bogotá D.C., presentándose 665.372 casos, de los cuales 685 fueron confirmados el 10 de marzo de 2021, sin que a la fecha se haya superado la capacidad instalada de UCI Covid-19. Se debe tener en cuenta que con corte al 16 de marzo de 2.021 la ocupación de tanto de UCI total como UCI Covid-19 se encuentran en alerta naranja con una ocupación de 61,8% y 51,9% respectivamente y que la patología causada por el SARS CoV-2 aún no cuenta con tratamiento, por tanto el riesgo para la población y para el sistema de salud continúa vigente lo que requiere la continuidad de las medidas de prevención.

 

Que mediante el Decreto N° 109 del 29 de enero de 2021, el Gobierno Nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

 

Con ocasión de lo anterior el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió en el mes de febrero de 2021, el documento denominado: "Lineamientos Técnicos y Operativos para la Vacunación contra el COVID-19", cuyo objeto es establecer las orientaciones técnicas y operativas para el desarrollo de la estrategia de vacunación en el territorio nacional, dirigido a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, en concordancia con los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

 

Que mediante el Decreto N° 049 del 16 de febrero de 2021, se creó la Mesa Distrital de Coordinación Territorial Permanente para la Vacunación contra el COVID-19 en Bogotá D.C., cuyo objeto es definir el plan de acción, hacer seguimiento y monitoreo a las acciones contenidas en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, que son responsabilidad del Distrito Capital, de las entidades encargadas del aseguramiento en salud y de los prestadores de servicios de salud, en el marco de los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la vacunación contra COVID-19 en la ciudad de Bogotá.

 

Que adicionalmente, como parte del seguimiento a las condiciones y efectos de la pandemia  en los ámbitos: económico, social, poblacional, de empleo, de ingreso básico de los ciudadanos, la estabilidad económica de los trabajadores y de las empresas, la actividad económica de los trabajadores independientes, y la sostenibilidad fiscal de la economía en Bogotá D.C., la administración distrital ha venido analizando las consecuencias graves en los mencionados ámbitos encontrando necesario, generar intervenciones desde lo público para proteger la economía, el empleo, así como la protección al ingreso de los hogares más afectados.

 

Si bien es cierto, persiste la condición de emergencia sanitaria adoptada con el objetivo de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, el Distrito Capital mediante la implementación del PAE, ha venido apalancando financieramente procesos de fortalecimiento de la capacidad instalada de las diferentes entidades que hacen frente a esta pandemia, adicionalmente con el apoyo del Gobierno Nacional ha iniciado la implementación del plan de vacunación. 

 

Que el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, establece “(…) Cuando se trate de declaratoria de situación de calamidad pública, previa recomendación del Consejo Territorial correspondiente, el gobernador o alcalde, mediante decreto, declarará el retorno a la normalidad y dispondrá en el mismo cómo continuarán aplicándose las normas especiales habilitadas para la situación de calamidad pública, durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción y la participación de las entidades públicas, privadas y comunitarias en las mismas.”

 

El parágrafo del artículo ibidem establece que: “El término para la declaratoria de retorno a la normalidad no podrá exceder de seis (6) meses para la declaratoria de calamidad pública y de doce (12) meses para la declaratoria de situación de desastre, en estos casos, podrá prorrogarse por una vez y hasta por el mismo término, previo concepto favorable del Consejo Nacional o territorial, para la gestión del riesgo, según el caso. Los términos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la expedición del decreto presidencial o del acto administrativo que declaró la situación de desastre o calamidad pública.”

 

Que, el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en sesión ordinaria efectuada el día 12 de marzo de 2021, analizó la evolución e impactos de la pandemia del Covid-19 en el Distrito Capital, y así mismo los procesos preparativos y de fortalecimiento institucional implementados por la Administración Distrital, recomendando a la Alcaldesa Mayor declarar el retorno a la normalidad de la calamidad pública por la pandemia del COVID-19 declarada mediante los Decretos 087 y 192 de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Declarar el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública declarada mediante el Decreto 87 del 16 de marzo de 2020 y prorrogada mediante Decreto 192 del 25 de agosto de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C, atendiendo la recomendación del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, de conformidad con lo contenido en la parte considerativa. 

 

Parágrafo. La declaración que por este Decreto se expresa, no modifica las medidas de que trata el Decreto Distrital 061 del 28 de febrero de 2021 “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones.”, por lo que continúan vigentes las medidas de bioseguridad y se debe garantizar su cumplimiento.

 

Artículo 2º.- Plan de Acción Específico para la Recuperación. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, ordénese a los diferentes sectores de la administración distrital coordinar de manera articulada con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, la formulación del Plan de Acción Específico para la Recuperación, el cual será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones

 

Parágrafo Primero: Conforme a la evaluación de las actividades ejecutadas en el marco de los planes de acción que tratan los Decretos 087 de 2020 y 192 de 2020, se deberán incorporar en el Plan de Acción Específico para la Recuperación, aquellas que por indicación de los sectores responsables de su ejecución deban continuar vigentes. 

 

Parágrafo Segundo: Dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto, el Plan de Acción Específico para la Recuperación será puesto a disposición del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres para su respectiva aprobación.

 

Artículo 3º.- Seguimiento y evaluación del Plan de Acción Específico para la Recuperación. Con la información remitida por los diferentes sectores de la administración distrital, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, adelantará el seguimiento y evaluación del Plan de Acción Específico para la Recuperación y sus resultados se reportarán a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República.

 

Artículo 4º.- Normas vigentes. Las normas establecidas en el artículo del Decreto 192 de 2020, relacionadas con el régimen especial contemplado en la Ley 1523 de 2012, Capitulo VII, continuarán aplicándose hasta por el término que contemple el Plan de Acción Específico para la Recuperación.

 

Artículo 5º.- Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.  

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente