RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 093 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6766 del 26 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 093 DE 2020

 

(Marzo 25)


NOTA: Vigente hasta el 16 de marzo de 2021 de acuerdo con el Decreto Distrital 074 de 2021, con excepción del art. 24 que estuvo vigente hasta el 27 de abril de 2020.

 

Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 y el artículo 17 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, y,


Ver Decreto Distrital 108 de 2020.  Ver Resolución 049 de la Secretaría Jurídica Distrital de 2020. Ver Decreto Distrital 121 de 2020. Ver Decreto Distrital 074 de 2021.Concepto 2202221797 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica;

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.  

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 en su inciso segundo señala que “(…) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.”

 

Que de conformidad con el artículo 3 ídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, la alcaldesa mayor es autoridad de tránsito en el distrito capital.

 

Que de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 ibídem, los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, se encuentran facultados para tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

 

Que el artículo 119 ídem, establece que sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.

 

Que, en el Parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

 

Que el numeral 2 del artículo 3º ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y  la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."

 

Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral 3 el principio de solidaridad social, el cual implica que: "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."

 

Que, el articulo 12 ibídem, consagra que: "Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de s su jurisdicción".

 

Que, el articulo 14 ibídem, dispone "Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción".

 

Que, conforme lo establece en el inciso 1 del Artículo 28 del Decreto Distrital 172 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”, el Sistema Distrital de Alertas es el conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y protocolos para proceder con anticipación a la materialización de un riesgo, a fin de intervenirlo y/o activar los preparativos y protocolos establecidos en la Estrategia Distrital de Respuesta.

 

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) en alocución de apertura del Director General en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020 declaró que la infección causada por el nuevo Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) puede considerarse una pandemia y animó a todos los países a tomar las medidas apropiadas para prepararse para ello.

 

Que el 06 de marzo de 2020, se confirma el primer caso de COVID-19 en el Distrito Capital, procedente de Milán, Italia, por lo cual, a partir de ahora, todas las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas y privadas, deberán tomar las medidas que permitan garantizar la detección temprana, contención, la atención y vigilancia epidemiológica ante este evento.

 

Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, y en su artículo 7 se activó con carácter permanente el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.

 

Que la Ley 1523 de 2012 establece en su capítulo VI las declaratorias de desastre, calamidad pública y normalidad y en el artículo 58 se establece que para los efectos de dicha norma, “se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.

 

Que el 15 de marzo del 2020, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar la situación que se viene presentando en la ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 y atendiendo los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, el Consejo por unanimidad recomendó a la alcaldesa mayor de Bogotá D.C. la declaratoria de calamidad pública, atendiendo los criterios establecidos en el artículo 59 de la ley 1523 de 2012.

 

Que atendiendo la recomendación efectuada la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”.

 

Que el artículo 315 de la Carta Política señala:

 

“Articulo 315.  Son atribuciones del alcalde:

 

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

 

(…)

 

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.  La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”.

 

Que la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece en su título II Capítulo I:

 

“Artículo 198. Autoridades de policía. Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.

 

Son autoridades de Policía:

 

(…)

 

3. Los Alcaldes Distritales o Municipales.

 

(…)

 

5. Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos”.

 

(…)

 

ARTÍCULO 202. COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

 

3. Ordenar la construcción de obras o la realización de tareas indispensables para impedir, disminuir o mitigar los daños ocasionados o que puedan ocasionarse.

 

4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.

 

(…)

 

8. Organizar el aprovisionamiento y distribución de alimentos, medicamentos y otros bienes, y la prestación de los servicios médicos, clínicos y hospitalarios.

 

Que el artículo 205 de la norma en cita consagra:

 

“Artículo 205. Atribuciones del Alcalde. Corresponde al alcalde:

 

1. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito.

 

2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas.

 

3. Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución

de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan.

 

(…)

 

6. Coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y las actividades para la convivencia”.

 

Que los artículos 173, 174 y 175 de la Ley 1801 de 2016 señala las medidas correctivas en el marco de las atribuciones de las autoridades de policía así:

 

“Artículo 173. Las medidas correctivas. Las medidas correctivas a aplicar en el marco de este Código por las autoridades de policía, son las siguientes:

 

1. Amonestación.

 

2. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

 

3. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.

 

(…)

 

5. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.

 

(…)

 

7. Multa General o Especial.

 

(…)

 

17. Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.

 

18. Suspensión temporal de actividad.

 

19. Suspensión definitiva de actividad…”

 

Que los artículos 368 y 369 de la Ley 599 de 2000 disponen:

 

“Artículo 368. Violación de medidas sanitarias.  El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

 

Artículo 369. Propagación de epidemia.  El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.”

 

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 establece que “Los efectos de la declaratoria podrán extenderse durante el tiempo que sea necesario teniendo en cuenta las características de la situación que la ha provocado, y podrá modificarse o adicionarse, conforme al mismo procedimiento, en cuanto a su contenido, alcance y efectos mientras no haya terminado o no se haya declarado que la situación ha sido superada y se ha vuelto a la normalidad.” (Negrilla por fuera del texto original).

 

Que el Presidente de la República mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia del COVID-19.

 

Que, al 23 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud ha reportado 306 casos de personas infectadas con Coronavirus en el país, 114 de estos en la ciudad de Bogotá D.C., en su mayoría correspondientes a personas que han ingresado al país desde Europa, a través del Aeropuerto Internacional el Dorado de la ciudad.

 

Que mediante Decreto Distrital 90 del 19 de marzo se adoptaron medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020.

 

Que el 22 de marzo de 2020 mediante Decreto 457 de 2020 el gobierno nacional ordena “(…) el aislamiento obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVI-19.”

 

Que en aplicación de principios sistémico y de coordinación que orientan la gestión de riesgos, mediante Decreto Distrital 91 de 2020 se modificó la vigencia de las medidas transitorias para garantizar el orden público, en aras que se extendieran sus efectos hasta la entrada en vigencia del aislamiento obligatorio ordenado por el gobierno nacional.

 

Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., se hace necesario adoptar medidas adicionales y complementarias que permitan conjurar el estado de calamidad pública existente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

SECTORES INTEGRACIÓN SOCIAL Y HÁBITAT

 

ARTÍCULO 1.- La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON y demás población pobre y vulnerable del distrito capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable. 

 

ARTÍCULO 2.- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C. – sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

 

El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias, 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.

 

El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas:

 

a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

 

b) La población potencialmente beneficiaria del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa será aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con énfasis en población pobre y en población vulnerable a raíz de la pandemia del COVID-19.

 

c) El distrito capital podrá realizar convenios con la nación para incorporar la oferta nacional a cualquiera de los tres (3) canales definidos en el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

 

d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación, será definida por la Secretaría de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares, geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaría de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.

 

e) El distrito capital podrá ajustar todos los criterios de población objetivo, focalización, priorización, ingreso especial y permanencia existentes de su oferta de transferencias en todos los canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa .

 

f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.

 

g) El distrito podrá modificar, suspender o terminar los contratos o convenios ya existentes en cada uno de los tres canales, en función de las necesidades de los propósitos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, observando el estatuto general de contratación y las normas que sobre la materia expida el gobierno nacional en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.

 

h) El distrito podrá contratar de manera directa y expedita, de acuerdo con lo previsto en el decreto ley 440 de 2020, numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, los servicios relacionados con la operación del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, siempre y cuando se atienda lo previsto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y demás requisitos para la declaratoria de urgencia manifiesta. El distrito podrá celebrar nuevos convenios y modificar los convenios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población.

 

i) Se autoriza a la Secretaría Distrital de Hacienda para implementar el sistema de solidaridad que recaude y canalice donaciones diferentes a las referidas en el Decreto 797 del 2018, para este efecto deberá proveer el mecanismo para realizar dicho recaudo.

 

Parágrafo: Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 060 de 2024. Las donaciones que se perciban a través del aporte voluntario del 10% contenido en el Decreto 797 del 2018 en los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores y del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros (ICA), se destinarán para ayudar al financiamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.


Artículo 2A.- Adicionado por el art. 3°. Decreto Nacional 108 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Las Secretarías Distritales de Integración Social, Hacienda y Planeación en forma conjunta expedirán el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, en el cual se definirán los aspectos necesarios para la correcta implementación, seguimiento, supervisión y evaluación del sistema.


El funcionamiento del sistema como los roles y responsabilidades de cada uno de sus integrantes, corresponderá a las competencias hoy asignadas a través de Acuerdos y Decretos Distritales.


Artículo 2B.- Adicionado por el art. 3°. Decreto Nacional 108 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Los recursos que sean apropiados para financiar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, serán canalizados y ejecutados por las entidades distritales competentes para brindar atención a población pobre y población vulnerable.  Para los anteriores efectos, se podrán modificar los proyectos de inversión que así lo requieran cumpliendo con las disposiciones previstas para hacer ajustes en el Plan de Desarrollo coordinadas con la Secretaría de Planeación. La población objetivo, los montos y los giros (presupuestales y de tesorería) serán definidos por las instancias de gobernanza del sistema y operativizados por las entidades de acuerdo con su competencia.

 

Parágrafo 1. En lo referente al canal de transferencias de subsidios en especie habrá dos modalidades de focalización, así: (i) focalización geográfica (mapas de pobreza administrados por SDIS) y (ii) listados censales recepcionados por el IDIGER y allegados por los diferentes sectores administrativos distritales con la población vulnerable y en fragilidad social derivada de la calamidad pública.

 

Los recursos para estas transferencias en especie tienen por fuente: los recursos que ingresan al presupuesto de la Secretaría Distrital de Integración Social con destino al Sistema Bogotá Solidario en Casa, por los recursos de emergencia propios del FONDIGER y los provenientes de donaciones.

 

ARTÍCULO 3.- La Secretaría Distrital del Hábitat reglamentará un programa especial para atender las necesidades de vivienda en la modalidad de arrendamiento, a través de la transferencia monetaria, por el término en que se mantenga el aislamiento obligatorio ordenado por el gobierno nacional mediante Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020 o las normas que lo modifiquen, a la población afectada en sus ingresos dada la calamidad pública que afecta al país por el Coronavirus Covid-19.

 

ARTÍCULO 4.- La población en riesgo de habitabilidad en calle que solicite voluntariamente realizar el aislamiento social tendrá lugares específicos para este fin, para lo cual la Secretaría Distrital de Integración Social a partir de la oferta existente y de las posibilidades presupuestales y administrativas dispondrá espacios fijos y móviles para brindar esta atención.

 

El criterio de ingreso será el hecho que la persona haga parte de los grupos de riesgo de contagio por Coronavirus (COVID-19), para lo cual se priorizará a quienes sean adultos mayores, madres gestantes o que en su grupo familiar haya niños, niñas y adolescentes. La Secretaría Distrital de Integración Social procurará evitar la salida de esta población hasta que las autoridades sanitarias así lo indiquen, en aras de preservar su salud y la del entorno. La autorización para cumplir este protocolo se entiende dada al momento en que la persona solicita acceder al servicio y hacer parte del mismo.

 

Parágrafo. Para este fin la Secretaría Distrital de Integración Social podrá dotar de espacios fijos y móviles para camas, comedores comunitarios, personal capacitado para atender esta población. Procurará evitar la salida hasta que las autoridades sanitarias así lo indiquen, autorización que se entiende dada al momento que la persona solicite acceder al servicio.

 

ARTÍCULO 5.- Los Centro de protección o de servicios 24 horas siete días a la semana, en los cuales se prestan servicios sociales permanentes se mantendrán en operación, así mismo los centros noche para adultos mayores. Se faculta a las entidades distritales que ofrecen estos servicios a restringir visitas y contacto externo con otras personas o con el espacio público para garantizar el aislamiento social.

 

ARTÍCULO 6.- El prestador de servicios de vivienda que corresponden a menos de treinta (30) días, según lo previsto en el Decreto 2590 de 2009, se abstendrá de desalojar al usuario en condición de vulnerabilidad por el no pago del hospedaje, durante el término del aislamiento preventivo obligatorio. Lo anterior, en desarrollo del principio de solidaridad previsto en la Ley 1523 de 2012.

 

Lo anterior no exime del pago al usuario por el servicio prestado.

 

ARTÍCULO 7.- Ordenar a la Secretaría Distrital de Integración Social que adelante si es el caso en concurso con otras entidades, la construcción de las obras de infraestructura, albergues móviles o adecuación de espacios ya construidos, relacionados con espacios de aislamiento preventivo, indispensables para mitigar el riesgo de contagio de Coronavirus-COVID-19 en la población vulnerable focalizada de Bogotá D.C. En virtud de lo anterior, podrá realizar los traslados presupuestales que sean necesarios para adelantar la contratación a que haya lugar, y proceder a la declaratoria de urgencia manifiesta.  De igual manera podrá llegar a acuerdos con propietarios privados de inmuebles para la adecuación de espacios necesarios para el aislamiento preventivo.

 

Parágrafo. En la etapa constructiva se preferirá las modalidades que permitan adelantar la labor en el menor tiempo posible, siempre y cuando se respeten los parámetros necesarios de seguridad para este tipo de infraestructura previstas a nivel nacional y distrital.

 

SECTOR SALUD

 

ARTÍCULO 8.- Es responsabilidad de cada Entidad Promotora de Salud EPS hacer seguimiento efectivo de sus afiliados que se encuentren en aislamiento preventivo, de igual forma fortalecer las acciones de promoción y prevención que ha orientado el gobierno nacional y distrital.

 

ARTÍCULO 9.- Con el propósito de garantizar la efectiva y oportuna prestación de los servicios de salud en el distrito capital con ocasión de la situación de calamidad pública derivada de la pandemia COVID-19, la Secretaría Distrital de Salud en coordinación con las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS, podrá establecer áreas de expansión de los servicios para la atención de los pacientes en cuidado crítico, ordenando para el efecto la ocupación temporal de inmuebles de propiedad pública o privada que hayan tenido o tengan como destinación la prestación de servicios de salud u otros servicios, de conformidad con lo previsto en los artículos 69 y 70 de la Ley 1523 de 2012.

 

En caso de necesidad perentoria, se procederá a la ocupación inmediata de los inmuebles requeridos con el concurso de las autoridades de policía.

 

En la orden de ocupación temporal impartida por la Secretaría Distrital de Salud deberán indicarse las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación del servicio de salud en los respectivos inmuebles, así como definirse los términos y condiciones en que se adelantará dicha actividad.

 

La Secretaría Distrital de Salud en desarrollo de la ocupación temporal podrá ordenar la realización de obras civiles, efectuar adecuaciones físicas, y adquirir e instalar los equipos necesarios para garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud requeridos para atender la situación de calamidad pública.

 

Parágrafo. Los distintos organismos, empresas e instituciones que hacen parte de la estructura de respuesta de emergencias de la terminal áerea deberán ampliar la red de personal que permita asegurar el mantenimiento de la sanidad pública de manera mancomunada con el personal asignado por la administración local, para hacer frente a la propagación del COVID-19.

 

ARTÍCULO 10.- La Secretaría Distrital de Salud podrá de manera adicional a sus funciones:

 

a) Fijar criterios para no programar citas electivas.

 

b) Movilizar o trasladar servicios.

 

c) Aumentar la capacidad instalada de las unidades de cuidados intensivos.

 

d) Incrementar programas de altas tempranas y hospitalización a domicilio.

 

e) Limitar las visitas a personas hospitalizadas.

 

f) Realizar compras conjuntas.

 

SECTOR HACIENDA

 

ARTÍCULO 11.- Durante la vigencia 2020 se ajusta el calendario tributario del distrito capital para el pago del impuesto predial unificado y el impuesto de vehículos, en los siguientes plazos:

 

a. El plazo máximo para el pago del impuesto predial unificado para los predios residenciales y no residenciales, será el 5 de junio de 2020 con descuento del diez por ciento (10%). El plazo para pagar el impuesto sin descuento vence el día viernes 26 de junio de 2020.

 

b. Los contribuyentes que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 30 de abril de 2020, y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

 

Primera cuota: 12 de junio de 2020.

 

Segunda cuota: 14 de agosto de 2020.

 

Tercera cuota: 9 de octubre de 2020.

 

Cuarta cuota: 11 de diciembre de 2020.

 

c. El plazo máximo para el pago del impuesto de vehículos, con descuento del diez por ciento (10%) será el tres (3) de julio de 2020.  El plazo máximo para el pago de este impuesto, sin descuento, será el 24 de julio de 2020.


Artículo 11A.- Adicionado por el art. 2°, Decreto Distrital 108 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente) Los ciudadanos que hayan suscrito facilidades de pago con la Secretaría Distrital de Hacienda frente a obligaciones tributarias como no tributarias, no serán sujetos de incumplimiento reconocido por parte de la Dirección Distrital de Cobro, en ejercicio de sus facultades, en caso que, por efectos de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica decretada por el gobierno nacional, no puedan realizar el pago oportuno de las cuotas acordadas, dentro de los términos estipulados en la resolución que conceda dicha facilidad.

 

Esta medida cobija únicamente los incumplimientos acaecidos desde el día 25 de marzo de 2020, hasta dos meses posteriores al levantamiento definitivo del aislamiento preventivo obligatorio contenido en el Decreto 457 de 2020 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

SECTOR MOVILIDAD

 

ARTÍCULO 12.- La Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de autoridad de tránsito y Transporte, y la Empresa de Transporte Tercer Milenio. TRANSMILENIO S.A., en su calidad de ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, ordenarán a las empresas de Servicio de Transporte Público Masivo (SITP troncal y SITP zonal) y a empresas del SITP Provisional (TPC):

 

1. Limpiar y desinfectar, por lo menos una vez al día, los buses y las cabinas de TransmiCable, especialmente los objetos y las superficies que entren en contacto de los usuarios.

 

2. Garantizar que al inicio y durante la operación la flota de buses se encuentre en condiciones de buena ventilación para la renovación del aire al interior del vehículo.

 

3. Promover acciones de auto cuidado, aseo y desinfección entre los conductores y personal vinculado al Sistema TransMilenio y SITP.

 

4. Retirar de los vehículos elementos susceptibles de contaminación (alfombras, tapetes, forros de sillas, entre otros).

 

5. Implementar procedimientos para evidenciar y alertar síntomas de COVID-19 en conductores y personal vinculado al Sistema TransMilenio y SITP.

 

ARTÍCULO 13.- La Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de autoridad de tránsito y transporte, ordenará a las empresas de servicio público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi que operan en el distrito capital:

 

a) Limpiar y desinfectar, por lo menos una vez al día los vehículos, especialmente los objetos y las superficies en los vehículos que están en contacto de los usuarios.

 

b) Proveer al conductor del vehículo elementos de aseo y desinfección, para reducir la posibilidad de infección. 

 

c) Mantener buenas condiciones de ventilación durante la prestación del servicio para facilitar el flujo de aire.

 

d) Retirar de los vehículos elementos susceptibles de contaminación (alfombras, tapetes, forros de sillas, entre otros).

 

e) Implementar procedimientos para el control de temperatura de los conductores.

 

ARTÍCULO 14.- La Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de administrador de las vías públicas, ordenará a las empresas que alquilan patinetas y bicicletas en el espacio público que limpien y desinfecten, por lo menos una vez al día los vehículos, especialmente las superficies que están en contacto de los usuarios.

 

ARTÍCULO 15.- La Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de autoridad de tránsito, ejercerá acciones de control especial frente al desplazamiento de pasajeros que se realice en el interior de la ciudad en las diferentes modalidades de transporte (intermunicipal, especial, rutas urbanas) dentro del convenio Bogotá – Soacha a fin de procurar el cumplimiento de las directrices impartidas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital en materia de atención del estado de emergencia social. Ecológica y económica provocado por el COVID-19.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá horarios y restricciones de atención al público garantizando la entrega de vehículos inmovilizados y comparecencias.

 

ARTÍCULO 16.- Restringir el acceso del público al terminal aéreo, salvo a los pasajeros de vuelos confirmados, quienes deberán presentar a seguridad aeroportuaria y policía nacional los documentos que acrediten dicha situación.

 

Parágrafo. Estarán exceptuados de esta medida, el personal operativo y administrativo de la terminal aérea y las autoridades competentes, así como aquellos acompañantes de personas de la tercera edad, personas en situación de discapacidad y menores de 18 años, que sean pasajeros confirmados.


ARTÍCULO 16A. Adicionado por el art. 13. Decreto Distrital 121 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Los ciudadanos que hayan suscrito facilidades de pago con la Secretaría Distrital de Movilidad frente a obligaciones no tributarias, no serán sujetos de incumplimiento reconocido por parte de la Dirección de Gestión de Cobro, en ejercicio de sus facultades, en caso que, por efectos del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el gobierno nacional, no puedan realizar el pago oportuno de las cuotas acordadas, dentro de los términos estipulados en la resolución que conceda dicha facilidad.

 

Esta medida cobija únicamente los incumplimientos acaecidos desde el día 25 de marzo de 2020, hasta dos meses posteriores al levantamiento definitivo del aislamiento preventivo obligatorio contenido en el Decreto 457 de 2020 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

SECTOR MUJER

 

ARTÍCULO 17.- Ordenar de manera transitoria, a partir del 26 de marzo de 2020 y por el tiempo que dure la calamidad pública, la suspensión de la atención al público en la modalidad presencial en Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y Casa de Todas de las 20 localidades.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de la Mujer establecerá mecanismos para fortalecer los canales de comunicación virtual y telefónica para brindar orientación y asesoría socio-jurídica y psicosocial, teniendo como finalidad la prevención y atención de violencias contra las mujeres u otra vulneración de sus derechos.

 

ARTÍCULO 18.- La Línea Púrpura Distrital: “Mujeres que escuchan Mujeres” permanecerá en funcionamiento a través del número 018000112137, gratuito en Bogotá desde teléfono fijo o celular, WhatsApp 3007551846 y el correo lpurpura@sdmujer.gov.co, para las finalidades enunciadas en el parágrafo del artículo que antecede.

 

ARTÍCULO 19.- Las Casas Refugio que operan en el distrito mantendrán su operación las 24 horas del día, siete días de la semana, toda vez que brindan medidas de protección. La Secretaría Distrital de la Mujer procurará evitar la salida de personas en protección para evitar el contacto externo con otras personas en el espacio público, en aras de preservar su salud y para garantizar el aislamiento social. La autorización para cumplir este protocolo se entiende dada al momento en que la persona solicita acceder al servicio y hacer parte del mismo.

 

SECTOR CULTURA E INFRAESTRUCTURA

 

ARTÍCULO 20.- La Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte, expedirá el respectivo acto administrativo que ordene las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las entidades que integran el sector cultura.


Ver Resolución 200 de 2020. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Ver Resolución 411 de 2020. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Ver Resolución 412 de 2020. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO 21.- Se restringe el préstamo de plazas y escenarios públicos a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

 

ARTÍCULO 22.- Durante la vigencia de las medidas del presente decreto se prohíbe el uso de piscinas públicas y privadas y se ordena el cierre del camino de ingreso a Monserrate.

 

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO

 

ARTICULO 23. Adicional a los recursos y acciones dirigidas a los sectores informales en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se desarrollarán las siguientes estrategias para mitigar los impactos en la generación de ingresos de dichos sectores:

 

a)  Las entidades pertenecientes al sector desarrollo económico podrán suspender pagos de contratos de usos y aprovechamiento del espacio público y cuotas de participación ferial durante el periodo de emergencia, así como condonar intereses a beneficiarios morosos durante el tiempo que dure la calamidad.

 

b) El IPES y la Secretaría de Desarrollo Económico gestionarán la vinculación focalizada de tiendas populares al Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, como parte de la red para la provisión de bienes y servicios por medio de estrategias digitales.

 

c) Promover instrumentos y mecanismos para identificar alternativas que permitan mitigar el impacto económico y el cuidado del empleo existente mediante la articulación de alianzas público privadas.

 

d) Adelantar las acciones y alianzas pertinentes para fomentar el sector productivo de Bogotá D.C., afectado por la emergencia de COVID 19, en aras de incrementar la sostenibilidad de las empresas y el mantenimiento de empleos mediante el lanzamiento de líneas de crédito en alianza con Fondo Nacional de Garantías y Bancoldex, entre otros.

 

Parágrafo. La Secretaría de Desarrollo Económico y sus entidades adscritas y vinculadas podrán suscribir convenios y modificar los que a la fecha se encuentren vigentes en aras de desarrollar las estrategias descritas en este artículo.

 

SUSPENSIÓN TÉRMINOS


Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 108 de 2020


<El nuevo texto es el siguiente>

 

ARTÍCULO 24.- Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 25 marzo y hasta el 27 de abril del 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

 

Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, cada entidad podrá exceptuar la aplicación de la presente disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso.

 

Parágrafo 2. La presente suspensión no afecta las actuaciones y procedimientos de carácter contractual.

 

Parágrafo 3. Al término de este plazo cada entidad será responsable de expedir las decisiones sobre la continuidad de esta medida.


Ver Resolución 070 de 2020. Secretaría Distrital de Gobierno.


El texto original era el siguiente:

Artículo 24. Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 26 marzo y hasta el 13 de abril del 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, cada entidad podrá exceptuar la aplicación de la presente disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso.

Parágrafo 2. La presente suspensión no afecta las actuaciones y procedimientos de carácter contractual.

Parágrafo 3. Al término de este plazo cada entidad será responsable de expedir las decisiones sobre la continuidad de esta medida.


ARTÍCULO 25.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia mientras dure la situación de calamidad pública, excepto lo definido en el artículo 24 del presente decreto.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de marzo del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

JUAN MAURICIO RAMIREZ CORTES

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

CAROLINA DURÁN

 

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

NICOLAS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

JONNY LEONARDO VÁSQUEZ ESCOBAR

 

Secretario Distrital de Movilidad (E)

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaría Distrital del Hábitat

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Secretaría Distrital de la Mujer


Nota: Ver exposición de Motivos y norma original en Anexos.