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Resolución 412 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
24/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6894 del 28 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 412 DE 2020

 

(Agosto 24)

 

Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 201 del 6 de abril de 2020,  por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística y el cierre de algunos programas a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017 y 093 de 2020.

 

CONSIDERANDO:

 

Que dadas las circunstancias epidemiológicas generadas con ocasión de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por la presencia del Coronavirus COVID 19, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020, este despacho mediante la Resolución No. 201 del 6 de abril de 2020, ordenó restringir el uso de las instalaciones del Museo de Bogotá – Casa Sámano y Casa de los Siete Balcones donde se prestan los servicios de consulta y acceso a las imágenes del archivo digital del fondo fotográfico del Museo de Bogotá y de las actividades educativas y culturales que se ofrecen de manera presencial, inmuebles a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, restricción ordenada de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Distrital 087 de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.” , o la norma que lo modificara.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 900 del 10 de junio de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector cultural colombiano específicamente el museístico” adoptó el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector museístico, aplicable a todo tipo de museos.

 

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1076 de 28 de julio 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.” en su artículo 3 indicó:

 

“Artículo 3. Garantías para la medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

 

(…) 

 

40. Museos y bibliotecas.Negrilla fuera de texto.

 

Que teniendo en cuenta que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC tiene a su cargo el Museo de Bogotá - la Casa Sámano y la Casa de los Siete Balcones, ubicado en la carrera 4 No. 10-18, se hace necesario modificar la Resolución 201 del 6 de abril de 2020, con el fin de que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC determine la conveniencia y oportunidad de permitir el acceso y uso por parte de la ciudadanía a dichas instalaciones.

 

Que en cumplimiento de los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 900 del 10 de junio de 2020, corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el Museo de Bogotá - la Casa Sámano y la Casa de los Siete Balcones y determinar la conveniencia y oportunidad de su apertura, de conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional 1076 de 2020 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

 

Que la apertura del Museo de Bogotá - la Casa Sámano y la Casa de los Siete Balcones obedece a lo dispuesto en el Decreto Nacional 1076 de 2020, sin perjuicio de las normas que se expidan con posterioridad por parte del Gobierno Nacional y Distrital restringiendo y/o reactivando las actividades relacionadas con los Museos.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución 201 de 2020 el cual quedará así:

 

Artículo Primero. Levantar la restricción para el uso de las instalaciones del Museo de Bogotá – Casa Sámano y Casa de los Siete Balcones, ubicado en la carrera 4 No. 10-18, en la ciudad de Bogotá D.C.

 

Parágrafo: El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, adoptará el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el Museo de Bogotá - la Casa Sámano y la Casa de los Siete Balcones, conforme las disposiciones contenidas en la Resolución 900 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, comunicar el presente acto administrativo al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal y en la Gaceta Distrital.

 

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a las Oficinas Asesoras de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de cada entidad.

 

ARTÍCULO QUINTO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 201 del 6 de abril de 2020, continúan vigentes y no sufren ninguna modificación.

 

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2020.

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario de Despacho