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RESOLUCIÓN 201 DE 2020
(Abril 6)
Por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística y el cierre de algunos programas a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO DE DESPACHO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales 037 de 2017 y 093 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política. las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se de- clara la calamidad pública con ocasión de Ia situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C”, conforme las recomendaciones efectuadas en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar Ia situación que se viene presentando en Ia ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, emitiendo concepto favorable atendiendo Ia inminencia de calamidad pública que puede generarse en Bogotá D.C.
Que mediante los Decretos distritales 090 y 091 de 2020, del 19 y 22 de marzo de 2020 se establecen medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C., con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, fijando limitaciones a la libre circulación de vehículos y personas en el territorio de Bogotá D.C.
Que el Gobierno Nacional además ha expedido un paquete de medidas con los Decretos 418, 419, 420 del 18 de marzo de 2020 y 440 y 444, del 20 y 21 de marzo de 2020, respectivamente entre otros, dirigidos a contemplar medidas en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.
Que el Presidente de la República, a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, establece un aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena de todas las personas habitantes de la República de Colombia durante los 19 días posteriores a su promulgación, para enfrentar la pandemia del COVID-19 e insta a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de estas medidas.
Que, con base en las facultades constitucionales y legales, entre otras el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 093 de 25 de marzo de 2020, “por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020, facultando en su artículo 20° a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para expedir un acto administrativo que ordene las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las entidades que integran el sector cultura.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece en su artículo 10 el principio de coordinación que permite a la organización administrativa, Bogotá Distrito Capital, actuar de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.
Que por mandato del artículo 90 ibidem, esta Secretaría se hizo parte de la organización sectorial del Distrito Capital, al transformar al Instituto Distrital de Cultura y Turismo en Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la designarla como cabeza del Sector Cultura, Recreación y Deporte, cuya misión es garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.
Que el artículo 93 ibidem, determinó la Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte con las siguientes entidades adscritas y vinculadas: a. Entidades Adscritas en su condición de establecimientos públicos Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital del Patrimonio Cultural – IDPC, Fundación Gilberto Alza- te Avendaño, como vinculada Canal Capital y con el Acuerdo Distrital 440 de 2010, se incorporó al sector el Instituto Distrital de las Artes – Idartes.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.
Que dentro de las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, le corresponde articular las acciones de la administración distrital tanto en el sector como a nivel intersectorial en materia de su competencia y dirigir las intervenciones culturales, recreativas y deportivas integrantes, promoviendo las transformaciones culturales necesarias para la Administración Distrital y la sociedad con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, así como para incorporar lo cultural, lo recreativo y deportivo en políticas y planes sectoriales, territoriales y poblacionales. Adicionalmente, también le asiste como competencia las demás que le atribuya la ley, los acuerdos, decretos y reglamentos distritales vigentes, de acuerdo con su naturaleza.
Que mediante la Circular 25 proferida por este despacho, se solicitó a los Directores de las Entidades Adscritas, información que permita establecer el alcance de las ordenes que se deben adoptar para las restricciones y limitaciones en el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las respectivas entidades.
Que, para el caso específico y conforme con lo establecido en el artículo 95 del Acuerdo 257 de 2006, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, es un establecimiento público, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.
Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural tiene entre otras, las siguientes funciones básicas: “a) Gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital. b) Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital, declarados o no como tales. c) Elaborar el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y promover la declaratoria como bienes de interés cultural de aquellos que lo ameriten. (…)”
Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, ejecuta políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes de Bogotá, así como protege, intervine, investiga, promociona y divulga el patrimonio cultural material e inmaterial de Bogotá D.C.
Que el ICPC tiene a su cargo el Museo de Bogotá – la Casa Sámano y la Casa de los Siete Balcones, ubicado en la carrera 4 No. 10-18 en donde se prestan los servicios de consulta y acceso a las imágenes del archivo digital del fondo fotográfico del Museo de Bogotá y se realizan actividades educativas y culturales que se ofrecen de manera presencial y el Centro de Documentación, que funciona en la sede Palomar del Príncipe, ubicado en la Calle 12 B # 2 – 96 de Bogotá D.C., sitio en donde se prestan los servicios de atención técnica personalizada, consulta de archivo de Bienes de Interés Cultural y consultas del catálogo del Centro de Documentación.
Que igualmente, los Recorridos Patrimoniales en espacio público se diseñaron como estrategia pedagógica para promover la interacción y el reconocimiento del patrimonio cultural, material, inmaterial y natural de Bogotá, los cuales implican el desplazamiento en la ciudad.
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 se requiere ordenar algunas restricciones en el uso de los espacios a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC y adoptar medidas para la utilización de medios digitales y/o tecnológicos y dar continuidad a los servicios y programas, señalados en estos considerandos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificado
por el art. 1°, Resolución 412 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>
Levantar la restricción para el uso de las instalaciones del Museo de Bogotá –
Casa Sámano y Casa de los Siete Balcones, ubicado en la carrera 4 No. 10-18, en
la ciudad de Bogotá D.C. PARÁGRAFO: El Instituto Distrital de
Patrimonio Cultural – IDPC, adoptará el protocolo de bioseguridad para la
prevención de la transmisión del COVID-19 en el Museo de Bogotá - la Casa
Sámano y la Casa de los Siete Balcones, conforme las disposiciones contenidas
en la Resolución 900 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección
Social.
El texto
original era el siguiente: ARTÍCULO PRIMERO. Restringir el uso de las
instalaciones del Museo de Bogotá – Casa Sámano y Casa de los Siete Balcones-,
ubicado en la carrera 4 No. 10-18, en la ciudad de Bogotá D.C., en
consecuencia, la suspensión de los servicios de consulta y acceso a las
imágenes del archivo digital del fondo fotográfico del Museo de Bogotá y de las
actividades educativas y culturales que se ofrecen de manera presencial, de
acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO: Durante el período de restricción
estas instalaciones no estarán abiertos al público, y sola- mente se autoriza
el ingreso de personal estrictamente necesario en materia de custodia y cuidado
según las excepciones dispuestas en los decretos nacionales y distritales.
ARTÍCULO SEGUNDO. Restringir el uso de las instalaciones en donde funciona el Centro de Documentación de la sede Palomar del Príncipe, ubicado en la Calle 12 B # 2 – 96, en la ciudad de Bogotá D.C, lo que incluye la suspensión de los servicios de atención técnica personalizada, consulta de archivo de Bienes de Interés Cultural y consultas del catálogo del Centro de Documentación.
PARÁGRAFO 1. Las consultas sobre los títulos que conforman la colección del Centro de Documentación estarán disponibles a través del catálogo en línea: www.centrodocumentacion.idpc.gov.co
PARÁGRAFO 2. Las publicaciones del sello editorial del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural se podrán consultar en el siguiente vínculo: https://issuu.com/patrimoniobogota
PARÁGRAFO 3. Durante el período de restricción estas instalaciones no estarán abiertos al público, y solamente se autoriza el ingreso de personal estrictamente necesario en materia de custodia y cuidado según las excepciones dispuestas en los decretos nacionales y distritales.
ARTÍCULO TERCERO. Suspender los Recorridos Patrimoniales en espacio público que se diseñaron como estrategia pedagógica para promover la interacción y el reconocimiento del patrimonio cultural, material, inmaterial y natural de Bogotá.
PARÁGRAFO. Para garantizar la continuidad de estos espacios, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, realizará el diseño de un contenido digital que se publicará y divulgará a través de las redes sociales a su cargo.
ARTÍCULO CUARTO. Remitir copia del presente acto administrativo el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal.
ARTÍCULO SEXTO. Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de cada entidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia mientras dure la situación de calamidad pública declarada, en el nivel distrital, mediante el Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, o la norma que la modifique.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de abril de 2020.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ
SECRETARIO DE DESPACHO |