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Resolución 200 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
06/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6774 del 07 de abril de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 200 DE 2020

 

(Abril 06)

 

Por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura recreativa y deportiva a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales 037 de 2017 y 093 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de Ia situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C”, conforme las recomendaciones efectuadas en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar Ia situación que se viene presentando en Ia ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, emitiendo concepto favorable atendiendo Ia inminencia de calamidad pública que puede generarse en Bogotá D.C.

 

Que mediante los Decretos Distritales 090 y 091 de 2020, del 19 y 22 de marzo de 2020 se establecen medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C., con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, fijando limitaciones a la libre circulación de vehículos y personas en el territorio de Bogotá D.C.

 

Que el Gobierno Nacional ha expedido un paquete de medidas con los Decretos 418, 419, 420 del 18 de marzo de 2020 y 440 y 444, del 20 y 21 de marzo de 2020 respectivamente entre otros, dirigidos a contemplar medidas en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.

 

Que el Presidente de la República, a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, establece un aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena de todas las personas habitantes de la República de Colombia durante los 19 días posteriores a su promulgación, para enfrentar la pandemia del COVID-19 e insta a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de estas medidas.

 

Que, con base en las facultades constitucionales y legales, entre otras el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 093 de 25 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020, facultando en su artículo 20° a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de la Alcaldía de Mayor de Bogotá D.C., para expedir un acto administrativo que ordene las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las entidades que integran el sector cultura.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece en su artículo 10 el principio de coordinación que permite a la organización administrativa, Bogotá Distrito Capital, actuar de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

 

Que por mandato del artículo 90 ibídem, esta Secretaría se hizo parte de la organización sectorial del Distrito Capital, al transformar al Instituto Distrital de Cultura y Turismo en Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la designarla como cabeza del Sector Cultura, Recreación y Deporte, cuya misión es garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

 

Que el artículo 93 ibídem, determinó la Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte con las siguientes entidades adscritas y vinculadas: a. Entidades Adscritas en su condición de establecimientos públicos Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital del Patrimonio Cultural – IDPC, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, como vinculada Canal Capital y con el Acuerdo Distrital 440 de 2010, se incorporó al sector el Instituto Distrital de las Artes – Idartes.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

 

Que dentro de las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, le corresponde articular las acciones de la administración distrital tanto en el sector como a nivel intersectorial en materia de su competencia y dirigir las intervenciones culturales, recreativas y deportivas integrales, promoviendo las transformaciones culturales necesarias para la Administración Distrital y la sociedad con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, así como para incorporar lo cultural, lo recreativo y deportivo en políticas y planes sectoriales, territoriales y poblacionales. Adicionalmente, también le asiste como competencia las demás que le atribuya la ley, los acuerdos, decretos y reglamentos distritales vigentes, de acuerdo con su naturaleza.

 

Que mediante la Circular 25 proferida por este despacho, se solicitó a los Directores de las Entidades Adscritas, información que permita establecer el alcance de las ordenes que se deben adoptar para las restricciones y limitaciones en el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las respectivas entidades.

 

Que, para el caso específico del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte mediante Acuerdo del Concejo Distrital 04 de 1978 fue creado “(…) el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio (…)”.

 

Que el objeto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, es el de formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud.

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- para el cumplimiento de su objeto, cumple entre otras las siguientes funciones básicas: “a) Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación. b) Coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas. c) Administrar los escenarios deportivos de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, permitan ingresos en taquillas para atender al mantenimiento y mejoramiento de los mismos. (…)”.

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD administra los escenarios deportivos, recreativos y parques de su propiedad y garantiza el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo.

 

Que en ese orden de ideas y teniendo en cuenta las circunstancias epidemiológicas con ocasión de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por la presencia del Coronavirus COVID 19, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 se requiere ordenar algunas restricciones en el uso la utilización de los parques regionales, metropolitanos y zonales que componen el Sistema Distrital de Parques y los escenarios deportivos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD hasta que se superen las situaciones en mención ordenadas por el gobierno distrital.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Restringir el uso y utilización de los parques regionales, metropolitanos y zonales que componen el Sistema Distrital de Parques y los escenarios deportivos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO: Durante el período de la declaratoria de la calamidad pública, estos equipamientos no estarán abiertos al público, y solamente el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- autorizará el ingreso de personal estrictamente necesario en materia de custodia y cuidado según las excepciones dispuestas en la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia del presente acto administrativo al Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal.

 

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de cada entidad.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia mientras dure la situación de calamidad pública declarada, en el nivel distrital, mediante el Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, o la norma que la modifique.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de abril del año 2020.

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

SECRETARIO DE DESPACHO