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Decreto 060 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7931 del 08 de febrero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 060 DE 2024

 

(Febrero 08)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 797 de 2018 “Por el cual se definen reglas relacionadas con el mecanismo de aportes voluntarios y su implementación” y el Decreto Distrital 482 de 2023, “Por medio del cual se reglamenta la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 9 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3, 4, 6 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del artículo 315 de la Constitución Política son atribuciones del alcalde, entre otras: “3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes” y “9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto”.

 

Que en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, concordante con lo dispuesto en el artículo 315 de la Constitución Política, establece como atribuciones del alcalde mayor, entre otras: “3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”, “4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”, “6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas. y “14. Asegurar la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales del erario y decretar su inversión con arreglo a las leyes y acuerdos”.

 

Que de conformidad con el literal b) del artículo 16 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, las donaciones se clasifican como recursos de capital.

 

Que el mecanismo de aportes voluntarios consiste en la donación de los particulares a favor del Distrito Capital y que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo. Este mecanismo se desarrolla con el fin de avanzar hacia un esquema de contribución económica basado en la confianza del adecuado uso de los ingresos; a la vez que apunta a promover la solidaridad de la ciudadanía, la rendición transparente de cuentas y la posibilidad de que los aportantes voluntarios participen en el control de la gestión.

 

Que el artículo 8º del Acuerdo Distrital  670 de 2017, “Por el cual se establecen nuevas fuentes de financiación para el acceso a la educación Superior en Bogotá; se modifican los acuerdos 37 de 1999; 273 de 2007 y se dictan otras disposiciones”, señala que, “La Administración Distrital implementará y decretará Aportes Voluntarios para las personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de Industria, Comercio, avisos y tableros, con destino al “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” de que trata el presente Acuerdo. (…) Parágrafo 1.- (…) El  Aporte Voluntario a que hace referencia este Acuerdo, será el valor autónomo que cada persona natural o jurídica responsable del ICA determine en su respectivo formulario, dentro de un rango de porcentajes opcionales por el que puede decidir de acuerdo a su grado de contribución y capacidad de pago; rangos que se fijan en el  3, 5 y 10%  del impuesto a cargo  y que se establecerán en el respectivo formulario de declaración y pago del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros por parte de la Administración Distrital”.

 

Que el Decreto Distrital 797 de 2018, “Por el cual se definen reglas relacionadas con el mecanismo de aportes voluntarios y su implementación”, establece las condiciones y destinación en el Distrito Capital de los aportes voluntarios y su aplicación, y en tal sentido determina en el artículo 1° la naturaleza de los aportes voluntarios así: “Los aportes voluntarios que las personas naturales o jurídicas entreguen a título de donación, en los términos del artículo 1443 del Código Civil, ingresarán al presupuesto distrital como recursos de capital y se recaudarán por la Secretaría de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería y su ingreso, administración y control será determinado por medio de resolución de la mencionada entidad

 

Que por lo anterior, el procedimiento de recaudo, administración y control de los aportes voluntarios que realizan los contribuyentes, se encuentra determinado por la Secretaría Distrital de Hacienda de conformidad con los parámetros generales de asignación, señalados en el Decreto Distrital 797 de 2018 y por las normas presupuestales y contables vigentes, en cumplimiento del artículo 5° ibídem, por lo que resulta innecesaria la expedición de una resolución sobre estos aspectos, tal y como lo exige el artículo 1° del mismo decreto.

 

Que, en cuanto a la recepción de los aportes voluntarios de los contribuyentes, el precitado Decreto Distrital en su artículo 2° determina que: “La Secretaría Distrital de Hacienda podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación, que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital – donaciones.

 

Los aportes voluntarios se pagarán y recaudarán conjuntamente con el impuesto respectivo”.

 

Que el artículo 3° de la norma en cita prevé un monto de los aportes voluntarios: “(…) podrá ser equivalente hasta a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros -ICA- y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente.

 

(…)”

 

Que el Decreto Distrital ibídem fija en el artículo 4° la destinación de los aportes voluntarios de la siguiente manera: “La Administración Distrital destinará los Aportes Voluntarios para: a) Proyectos de seguridad y convivencia o proyectos análogos referidos a seguridad, que estén orientados a mejorar la convivencia en la ciudad, contenidos el plan de desarrollo; b) Proyectos para facilitar y promover el acceso, permanencia, equidad y universalidad a la educación superior de los bachilleres en la ciudad, de conformidad con los artículos 1 y 8 del Acuerdo 670 de 2017.” en lo que respecta a los aportes voluntarios realizados por los contribuyentes del impuesto predial unificado y sobre vehículos automotores, se modifica el citado artículo 4 del Decreto Distrital 797 de 2018, para permitir su destinación a los proyectos de seguridad y convivencia o proyectos análogos referidos a seguridad, que estén orientados a mejorar la convivencia en la ciudad.

 

Que el parágrafo del artículo 2° del Decreto Distrital 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, dispuso que “Las donaciones que se perciban a través del aporte voluntario del 10% contenido en el Decreto 797 del 2018 en los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores y del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros (ICA), se destinarán para ayudar al financiamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa”, a través del presente decreto se requiere la eliminación expresa del parágrafo del artículo 2° del Decreto Distrital 093 de 2020 con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el artículo 8° del Acuerdo Distrital 670 de 2017

 

Que mediante el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Plan de Desarrollo Distrital vigente, el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado con el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, se integraron al esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.

 

Que, en armonía con lo anterior, el artículo 26 ibídem estableció que el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se mantendría como una política pública del Distrito con vocación de permanencia. Así mismo, que dicho programa mantendría los mecanismos de focalización, financiamiento, operación y arreglo institucional definidos en los Decretos 093 y 108 de 2020.

 

Que en consonancia con lo anterior, el inciso segundo del artículo 15 del Decreto Distrital 482 de 2023, “Por medio del cual se reglamenta la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, contempla dentro de las donaciones a favor de la citada estrategia “(…) los aportes voluntarios que efectúen los contribuyentes en el pago del Impuesto Predial Unificado, del Impuesto sobre Vehículos Automotores y del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros (ICA)(…)

 

(…) los recursos provenientes de donaciones y aportes voluntarios de los contribuyentes de los impuestos distritales deberán ser asignados al presupuesto de la Secretaría Distrital de Integración Social para el pago de transferencias monetarias no condicionadas por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien será responsable en cada vigencia de confirmar el monto total de recursos asignados por este concepto para su correspondiente seguimiento en la Secretaría Distrital de Integración Social.”

 

Que el artículo 8° del Acuerdo Distrital 670 de 2017 se encuentra vigente y, por ende, se hace necesario garantizar que los aportes voluntarios de los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros se destinen al “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos”.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Distrital 537 de 2023 “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación 2023-2038 y se dictan otras disposiciones”, fue adoptada la política pública como el instrumento orientador de los planes y programas sectoriales en el período 2023 - 2038, en aras de garantizar la sostenibilidad de las acciones que contribuirán al mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia ciudadana, acceso a la justicia y la construcción de paz y reconciliación en el Distrito Capital.

 

Que tratándose de los aportes voluntarios de los contribuyentes del impuesto predial unificado y sobre vehículos automotores, debe considerarse que la actual situación de seguridad de la ciudad se convierte en una prioridad para la administración distrital que implica fortalecer las políticas en la materia, a través de efectivos instrumentos de gestión pública para la prevención y el control del delito, el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la seguridad y la convivencia en Bogotá y, en consecuencia, es necesario destinar los aportes voluntarios realizados por los contribuyentes de estos impuestos para la consecución de estos fines, pues constituyen una fuente de ingreso indispensable para el cumplimiento del plan integral de seguridad “Bogotá Camina Segura”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º del Decreto Distrital 797 de 2018, el cual quedará así:

 

Artículo 1º. Naturaleza de los Aportes Voluntarios. Los aportes voluntarios que las personas naturales o jurídicas entreguen a título de donación, en los términos del artículo 1443 del Código Civil, ingresarán al presupuesto distrital como recursos de capital y su ingreso se recibirá a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Tesorería quien será la encargada de administrar y controlar este recurso”.

 

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 4° del Decreto Distrital 797 de 2018, el cual quedará así

 

“Artículo 4º. Destinación de los aportes voluntarios. La Administración Distrital podrá destinar los Aportes Voluntarios que efectúen los contribuyentes en el pago de los impuestos predial unificado y vehículos automotores, a proyectos de seguridad y convivencia o proyectos análogos referidos a seguridad, que estén orientados a mejorar la convivencia en la ciudad; los aportes voluntarios que efectúen los contribuyentes en el pago del impuesto de industria y comercio se destinarán para proyectos de promoción del acceso, permanencia, equidad y universalidad a la educación superior de los bachilleres en la ciudad, de conformidad con los artículos 1° y 8° del Acuerdo Distrital 670 de 2017.”

 

Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 15 del Decreto Distrital 482 de 2023, el cual quedará así:

 

Artículo 15 -. Donaciones a favor de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. El Sistema de donaciones a favor de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado será administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, quien se encargará de realizar el recaudo de estos recursos, su legalización y la generación de la respectiva certificación de donación a aquellos ciudadanos que hayan realizado estos abonos.

 

Lo anterior incluye las donaciones recibidas en la(s) cuenta(s) bancaria(s) habilitada(s) por la Dirección Distrital de Tesorería de la mencionada Secretaría, en cuyo caso el certificado de donación será expedido por dicha área, salvo las donaciones realizadas mediante el pago del Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular - PEAARV, el cual será emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Los recursos provenientes de donaciones deberán ser asignados al presupuesto de la Secretaría Distrital de Integración Social para el pago de transferencias monetarias no condicionadas por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien será responsable en cada vigencia de confirmar el monto total de recursos asignados por este concepto para su correspondiente seguimiento en la Secretaría Distrital de Integración Social”.

 

Artículo 4º.- La Secretaría Distrital de Hacienda tendrá a su cargo la realización o implementación de los ajustes administrativos, tecnológicos y de otra índole, requeridos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3º de este acto administrativo.

 

Artículo 5º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 1° y 4º del Decreto Distrital 797 de 2018 y 15º del Decreto Distrital 482 de 2023; y deroga el parágrafo del artículo 2° del Decreto Distrital 093 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de febrero del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

ANA MARÍA CADENA RUIZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Secretario Distrital de Planeación

 

ROBERTO ANGULO SALAZAR

 

Secretario Distrital de Integración Social

 

LAURA MARCELA TAMI LEAL

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLÓREZ

 

Secretario Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia

 

Nota: Ver norma original en Anexos.