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Decreto 537 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7859 del 17 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 537 DE 2023

 

 (Noviembre 15)

 

Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación 2023-2038 y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales establecidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1°, 3°, 4°, 16° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 204 y 205 de la Ley 1801 de 2016, y,

 

 CONSIDERANDO:


Que la Constitución Política de Colombia establece en los artículos , ,13°, 22°, 22A, 29°, 44°, 209 y 287 que:

 

“Artículo 1.  Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado:(…) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…) defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (...)

 

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (...)

 

Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

Artículo 22A. Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo. (…)

 

Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. (…)


Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

 

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. (…)

 

Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)” 

 

Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.” 

  

Que mediante la resolución A/RES/70/1 (25 de septiembre de 2015) adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas se definió la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y que dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) propuestos en dicha agenda son de interés para la construcción de territorios más seguros en el Distrito Capital: el ODS 5, que pretende “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, el ODS 11, que pretende “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”; y el ODS 16 que pretende “Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas”.

 

Que mediante el documento CONPES 3918 de 2018 se define la estrategia para la implementación en Colombia de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los cuales “(...) integran en sus tres dimensiones social, económica y ambiental, importantes retos a nivel global y nacional. Entre ellos se encuentra la necesidad de fortalecer la coordinación interinstitucional para promover acciones transversales, la capacidad del Gobierno para cuantificar los avances de las metas propuestas, la alineación de la agenda con los instrumentos de política territoriales, la coordinación de acciones con diferentes actores sociales, así como la movilización de recursos en todos los niveles”. (Según el Resumen ejecutivo).  Razón por la cual define, entre otros aspectos, la estrategia de implementación territorial y el mecanismo de interlocución con actores no gubernamentales.

 

Que, adicionalmente, existen diferentes instrumentos y compromisos internacionales útiles para la formulación e implementación de las políticas públicas que buscan garantizar ciudades más seguras, entre los que se encuentran las “Directrices para Todo el Sistema de las Naciones Unidas sobre Ciudades y Asentamientos Humanos Más Seguros”, adoptadas mediante la Resolución HSP/HA.17/Res.2 de la Asamblea de ONU-Hábitat del 31 de mayo de 2019, y que establece como principios básicos para las acciones en seguridad y convivencia ciudadana: a) Los derechos humanos y la cultura de la legalidad; b) Inclusión: el género, la edad y la identidad cultural; c) No hacer daño; d) Liderazgo gubernamental; e) La descentralización de las políticas de seguridad; f) Gobernanza local; g) Enfoque integral y transversal a escala de ciudad; h) La seguridad como parte integral de la planificación de la ciudad; i) Enfoques basados en los conocimientos; j) Enfoque pansocial: la producción conjunta de la seguridad; k) Los niños y los jóvenes como agentes de cambio; l) La sostenibilidad de la seguridad; y, m) La realización progresiva de la seguridad urbana.

 

Que mediante la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 se establecieron obligaciones de los Estados asociados a la protección de los derechos, destacándose así el derecho del respeto a la vida (artículo 4, numeral 1); el derecho a la integridad física, psíquica y moral (artículo 5, numeral 1); la readaptación social de la población privada de la libertad (artículo 5, numeral 6); y el derecho a la libertad y la seguridad personales (artículo 7, numeral 1).  

 

Que el artículo 35 y el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1801 de 2016 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, establece que el Alcalde Mayor como jefe y primera autoridad de policía, dictará los reglamentos, impartirá las ordenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad, salubridad y la tranquilidad ciudadanas, así como la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas. 

 

Que el artículo 12 de la Ley 62 de 1993 “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”, establece quienes conforman las autoridades políticas así:

 

“El Gobernador y el Alcalde son las primeras autoridades de Policía en el Departamento y el Municipio, respectivamente. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que éstas, le impartan por conducto del respectivo comandante o quien haga sus veces.

 

Que el artículo 6 de la Ley 418 de 1997, “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo de la Ley 2272 de 2022, dispone:

 

“En el Plan Nacional de Desarrollo y en los Planes de Desarrollo Locales de las entidades territoriales se fijarán Políticas, programas y proyectos, dirigidos al cumplimiento de los acuerdos de paz pactados y el logro de la paz, así como el desarrollo social y económico equitativo, la protección de la naturaleza y la integración de las regiones, en especial, los municipios más afectados por la violencia o aquellos en los que la presencia del Estado ha sido insuficiente, a través de la promoción de su integración e inclusión.”

 

Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000 y aprobadas mediante la Ley 800 de 2003, estableció como propósito promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional. 

 

Que la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” define su objeto en el artículo así:

 

“Artículo 2o. OBJETO. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.”

 

Que la Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones” define su objeto en el artículo así:

 

“Artículo 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.”

 

Que la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo de dicha Ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales, asimismo, consagra disposición sobre retornos y reubicaciones: “con el propósito de garantizar la atención integral a las personas víctimas de desplazamiento forzado que deciden voluntariamente retornar o reubicarse, bajo condiciones de seguridad favorables, estas procurarán permanecer en el sitio que hayan elegido para que el Estado garantice el goce efectivo de los derechos, a través del diseño de esquemas especiales de acompañamiento”.

 

Que el artículo de la Ley 1761 de 2015 Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. (Rosa Elvira Cely)” dispuso lo siguiente:

 

“Artículo 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto tipificar el feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.”

 

Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” define su objeto en el artículo así:

 

“Artículo 1o. OBJETO. Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.”

 

Que, para otorgar estabilidad jurídica e institucional al Acuerdo de Paz, el Acto Legislativo 01 de 2016 Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, establece que durante los próximos 20 años, se incluirá en el plan plurianual de inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, un componente específico para la paz y prevé: “las autoridades departamentales, municipales y distritales tendrán la facultad de hacer los ajustes necesarios a sus planes de desarrollo para adecuarlos al Plan de Inversiones para la Paz, durante los seis meses siguientes a la adopción de este”.   

 

Que el Acto Legislativo 01 de 2017, respecto del Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, establece que tendrá un enfoque territorial, diferencial y de género, de acuerdo con las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población.  

 

Que el Acto Legislativo 02 de 2017 señala que las “instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final” y, en consecuencia, sus actuaciones, el desarrollo de las normas, su interpretación y aplicación “deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”, normativa que aplica igualmente para las entidades territoriales.  

 

Que la Ley 2000 de 2019 “Por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad y se dictan otras disposiciones”, define en el artículo su objeto en los siguientes términos:

 

“Artículo 1o. OBJETO. La presente ley tiene como objeto establecer parámetros de vigilancia del consumo y porte de sustancias psicoactivas en lugares habitualmente concurridos por menores de edad como entornos escolares y espacio público.”

 

Que la Ley 2197 de 2022 “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones” dispone:

 

“Artículo 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, por medio de la inclusión de reformas al Código Penal al Código de Procedimiento Penal, al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al Código de Extinción de Dominio, al igual que se Regula las armas, elementos y dispositivos menos letales, y la sostenibilidad del Registro Nacional de Identificación Balística, así como se dictan otras disposiciones.”

 

Que mediante la Ley 2272 de 2022 se prorroga la Ley 418 de 1997, se define la Política de Paz como Política de Estado y crea el servicio social de Paz. 

 

Que el artículo 2.7.1.1.16 del Decreto Nacional 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, establece queEn cada departamento, distrito o municipio, el Gobernador o alcalde respectivo deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta política se articulará con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el respectivo Comité Territorial de Orden Público”.

 

Que el Decreto Nacional 1444 de 2022, “Por el cual se adiciona el Título 5 de la parte 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización”, prevé en el Titulo 5 - artículo 2.4.5.1.1, que el objeto del mismo, es adoptar la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización en el marco de Implementación del Acuerdo Final de Paz.

 

Que, por su parte, el artículo 2.4.5.1.2 ibídem señala que el objetivo de la política pública en referencia es: “Brindar las herramientas para la reconciliación nacional, la convivencia y la no estigmatización promoviendo un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad entre sus habitantes, funcionarios públicos y sus instituciones en el ejercicio de los derechos y deberes consagrados constitucionalmente” y, en este sentido, es relevante señalar que los ejes estratégicos de la Política Pública de Reconciliación y Convivencia son: 1) Diálogo Social; 2) Participación Política y Ciudadanía; 3) Recuperación de Tejido Social; 4) Cultura de Paz y de los Derechos Humanos; 5) Empoderamiento y Reconocimiento Social; 6) Relaciones de Confianza entre la institucionalidad y la sociedad civil y 7) Superación de Estructuras Adversariales Arraigadas.

 

Que el Acuerdo Distrital 079 de 2003, Por la cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C” dispone en su objeto:

 

Artículo 2.- Objeto y finalidad del Código. Este Código tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas de acuerdo con la Constitución y la Ley, con fines de convivencia ciudadana. Establece reglas de comportamiento para la convivencia que deben respetarse en el Distrito Capital de Bogotá.” 

 

Que el Acuerdo Distrital 135 de 2004 “por el cual se establecen los instrumentos para la formulación de los planes integrales de seguridad para Bogotá y sus localidades”, define los objetivos, la formulación de los planes locales y su contenido. Así mismo, señala que la Administración Distrital y las autoridades locales deben diseñar e implementar los Planes Integrales de Seguridad, de conformidad con los parámetros establecidos y debidamente articulados al Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas y al Plan Maestro de Equipamiento de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, con participación directa de las instancias gubernamentales responsables de la seguridad en el Distrito Capital y sus localidades.

 

Que el Acuerdo Distrital 351 de 2008, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 079 de 2003 y se dictan otras disposiciones”, adiciona el artículo 117 del Acuerdo 079 de 2003, prohibiendo a los menores de edad la venta, compra y porte de herramientas punzantes, cortantes (incisas), corto punzantes e inciso- contusas, exceptuando las destinadas a fines laborales y educativos.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 637 de 2016 se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones. El mencionado acuerdo señala en su artículo segundo que el sector tiene la misión de “(…) liderar, planear y orientar la formulación, la adopción, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de las políticas públicas, los planes, los programas y proyectos, las acciones y las estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden público, prevención del delito, las contravenciones y conflictividades, y la coordinación de los servicios de emergencias en el Distrito Capital en el marco del primer respondiente.”

 

Que el Acuerdo Distrital 676 de 2017 “Por el cual se establecen lineamientos para prevenir la violencia basada en género y el feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, establece los lineamientos para adoptar medidas tendientes a prevenir la discriminación y la violencia basada en género y evitar la materialización del delito de Feminicidio; al igual que adoptar acciones para mejorar la atención integral, asistencia y protección de las mujeres víctimas de tentativa de feminicidio, y de las víctimas indirectas de este delito. 

 

Que el Acuerdo Distrital 702 de 2018 “Por el cual se adoptan lineamientos para la definición de estrategias de prevención frente a la ocurrencia de crímenes cibernéticos que amenazan o vulneran los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes del Distrito Capital”, ordena la creación estrategias encaminadas a propiciar escenarios que prevengan los riesgos de la ocurrencia de crímenes cibernéticos que amenacen o vulneren los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a partir de acciones de sensibilización, divulgación y promoción de los derechos, en el marco del principio de la corresponsabilidad.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por Medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Publicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en su artículo prevé 5 propósitos que se cumplen a través de 30 logros de ciudad, entre los cuales se encuentra el Propósito 3: “Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana paz y reconciliación” Dicho propósito tiene como logros de ciudad:

 

1. Posicionar a Bogotá – Región como el epicentro de paz y reconciliación del país, incluyendo un PDET rural en Sumapaz y un PDET urbano en el borde suroccidental en límites con el municipio de Soacha.


2. Reducir la aceptación cultural e institucional del machismo y las violencias contra las mujeres, y garantizar el acceso efectivo a la justicia.


3. Fomentar la autorregulación, regulación mutua, la concertación y el diálogo social generando confianza y convivencia entre la ciudadanía y entre esta y las instituciones.


4. Disminuir la ilegalidad y la conflictividad en el uso y ordenamiento del espacio público, privado y en el medio ambiente rural y urbano.


5. Reducir los mercados criminales, los delitos de alto impacto y hechos violentos con énfasis en los que afectan a mujeres, peatones, biciusuarios y usuarios del transporte público.

 

Que los literales (sic) 1, 2 y 5 del artículo 2 del Acuerdo Distrital 770 de 2020 “Por medio del cual se adoptan los lineamientos y principios para la formulación de la Política Pública de Tratamiento Integral a las personas privadas de la libertad preventivamente o condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, a cargo del Distrito Capital” disponen:  

 

“1. Protección y garantía para el ejercicio de los derechos de las personas privadas de la libertad preventivamente o condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, a cargo del Distrito Capital.  

  

2. Adopción de medidas tendientes a la ampliación de la infraestructura carcelaria y mejoramiento de la gestión administrativa. 

 

5.Generación de directrices desde la perspectiva de la dignidad humana, que oriente a las diferentes entidades en la búsqueda de alternativas". 

 

Que el Acuerdo Distrital 809 de 2021 Por medio del cual se reforma el acuerdo distrital 017 de 1999, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos” y, además, contiene disposiciones sobre la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de conflictos. 

 

Que el Decreto Distrital 657 de 2011 “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y se armonizan los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana –PICS- del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, definió en el artículo 11 el propósito de la política de la siguiente manera:

 

“Artículo 11.- Propósito de la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana. La Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana tendrá como fin la consolidación de una ciudad segura y protectora de derechos, libre de violencias o amenaza de violencias o despojo intencional por parte de otros, en contra de la vida, la integridad física, la libertad y el patrimonio y demás bienes jurídicamente tutelados, para garantizar las condiciones necesarias para la vida digna y la igualdad efectiva ante la Ley, a través del desarrollo de políticas tendientes a la prevención, la reducción y la sanción del delito y las contravenciones, el rechazo a la violencia y la promoción de la convivencia pacífica a través de la cultura ciudadana de la no violencia.”

 

Que el Artículo 3 del Decreto Distrital 371 de 2018“Por medio del cual se reglamenta el artículo 17 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, que creó la Comisión Intersectorial de Acción Integral en seguridad, convivencia y acceso a la justicia y modifica el Decreto 546 de 2007.” Dispone: “La Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia, tiene por objeto garantizar la coordinación intersectorial para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial en materia de Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia.”

 

Que el Decreto Distrital 795 de 2018 “Por medio del cual se implementa el programa comunitario del Distrito Capital para el cumplimiento de la medida correctiva de “participación en programa comunitario” y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto de acuerdo al artículo 1° “Implementar el Programa Comunitario del Distrito Capital para el cumplimiento de la medida correctiva de “participación en programa comunitario” en aquellos casos en que lo establezca el Código Nacional de Policía y Convivencia y demás normas que lo reglamenten”.

 

Que el Decreto Distrital 555 de 2021, a través del cual se adoptó la revisión general de los contenidos del Plan de Ordenamiento de Bogotá Distrito Capital, en lo relativo a seguridad, convivencia y justicia, en el numeral 2º, literal ii del artículo 94° señala que los servicios de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia, hacen parte de los servicios sociales y se definen así: 

 

“Son los destinados a la prestación de servicios a nivel local, distrital y regional de seguridad, prevención y atención de emergencias, la resolución pacífica de conflictos, protección de atención a víctimas de violencia, incluyendo las violencias de género; y justicia local y policía administrativa, a la defensa, acuartelamiento, entrenamiento y operación de las fuerzas militares y de policía, las dedicadas a la administración y servicios judiciales, incluida la investigación penal, los que se destinen a la privación de la libertad, al traslado por protección, o similares”. 

 

Que los numerales 3 y 4 del artículo 7 del Decreto Distrital 140 de 2021, “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”, le asigna a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, las funciones de gestionar la articulación institucional con las entidades y organismos del orden nacional competentes y las entidades distritales, para la implementación de procesos de reincorporación, reintegración, desmovilización y desvinculación, de las personas que residen en Bogotá. Igualmente, la de liderar estrategias para coordinar con entidades del orden nacional, acciones para la consolidación de la paz, la reconciliación, la reparación transformadora y garantías de no repetición.

 

Que el artículo de Decreto Distrital 489 de 2021, “Por medio del cual se crea y se reglamenta la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá D.C.”, dispone:

 

Creación y objeto de la Mesa Intersectorial. Créase la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D. C., respecto a los puntos 1, 3 y 5 del Acuerdo Final, como un escenario de coordinación de alto nivel, que fungirá como instancia de articulación distrital para liderar la ejecución y el seguimiento de la implementación de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET Bogotá – Región (BR) con carácter reparador para Sumapaz y el borde suroccidental de Bosa y Ciudad Bolívar en límites con el municipio de Soacha y la formulación e implementación de una estrategia para la reintegración y reincorporación efectiva de excombatientes, y la debida articulación con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR- en el marco del proceso de reconciliación.”

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 477 de 2023 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023-2034 y se dictan otras disposiciones”, determina las dimensiones de la participación ciudadana, así.

 

“(…) 1. Como derecho, la participación implica que existen obligaciones del Estado en cuanto a su materialización con la correlativa facultad de exigir su cumplimiento por parte de las personas.

 

2. Como un ejercicio cotidiano, creativo y transformador de sujetos plurales que habitan la ciudad en contextos urbanos y rurales, que identifican y sitúan conflictividades con el fin de propiciar y construir colaborativamente escenarios posibles para la mitigación o transformación de estas.

 

3. Como condición para la existencia del Estado Social de Derecho y de una sociedad democrática incluyente, que se expresa en diversas formas basadas en la autonomía, la diversidad, el cuidado, la incidencia de los propósitos y las causas comunes, para la construcción y el disfrute de lo público.”

 

Que establecer una nueva Política surge como resultado de diversos factores, tanto directos como indirectos, relacionados con la gestión de los desafíos que afectan la seguridad, la convivencia ciudadana, el acceso a la justicia, y la construcción de paz y reconciliación en la actualidad.  

 

Que tras doce años de la formulación de la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana (Decreto 657 de 2011), resulta necesario formular un nuevo instrumento de política pública, acorde con los factores emergentes y cambiantes, a saber: a) aumento de la población migrante en el país, particularmente en Bogotá D.C. como principal punto de acogida, b) firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), c) impactos derivados de las dinámicas relacionadas con las medidas adoptadas durante la pandemia por COVID-19 con el establecimiento de periodos de confinamiento y restricción de movilidad de la ciudadanía que alteraron las actividades económicas y las interacciones en el espacio público, y, d) crecimiento demográfico y de infraestructura de la ciudad. 

 

Que el Decreto 657 de 2011 no contempla las disposiciones contenidas en la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.” Dicha normativa establece las consideraciones que deben tener en cuenta las autoridades y la ciudadanía para la resolución de conflictos, la prevención y sanción de conductas contrarias a la convivencia y algunos de los mecanismos útiles para la administración de justicia dispuestos en la política. 

 

Que la Política responde a la necesidad de contar con una justicia ágil, efectiva y cercana a la ciudadanía, atendiendo a: a) la disminución de barreras de acceso y el fortalecimiento de estrategias diseñadas para atender el incremento de la violencia intrafamiliar, las violencias contra las mujeres y la violencia sexual; b) el gran reto que plantea contar con estrategias para el abordaje de delitos de baja lesividad desde un enfoque restaurativo; c) la búsqueda de alternativas para superar el estado de cosas inconstitucionales y el hacinamiento en los centros privativos de la libertad resaltados por la Corte Constitucional a través de su jurisprudencia; d) la necesidad de contar con estrategias orientadas a prevenir el delito, propiciar el desistimiento delictivo, generar segundas oportunidades y alternativas de inclusión digna para la población penada y pospenada. 

 

Que en línea con la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) - Decreto 555 de 2021 - que establece e incorpora un nuevo modelo de ciudad, la Política propone la identificación de nuevos activos estratégicos y la gestión de los asuntos de seguridad a escala metropolitana desde escenarios de interlocución interinstitucional.  

 

Que tras el Acuerdo Final de Paz la Política se propone avanzar en la construcción de paz y reconciliación, lo que se constituye en un compromiso fundamental por materializar en Bogotá la memoria, la verdad y la justicia. En este sentido, esta es la primera política pública en el distrito que da apertura y viabiliza la implementación del Acuerdo en el contexto de ciudad. 

 

Que es importante señalar que en el caso de la derogatoria del Decreto 657 de 2011, se exceptúan las disposiciones contenidas en el Título III y el Título IV, relacionadas con los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana y las instancias para su formulación, aprobación, seguimiento, evaluación y control, considerando que lo dispuesto en dichos títulos no son aspectos dispuestos en el objeto de la actual política. 

 

Que la Política tiene su fundamento en la sesión de CONPES Distrital llevada a cabo el 13 de julio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Decreto Distrital 084 de 2022 “Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 668 de 2017 y se dictan otras disposiciones”, el cual prevé la “Adopción de la Política Pública Distrital.Las Políticas Públicas Distritales podrán ser adoptadas mediante documentos CONPES D.C., o mediante decretos distritales de acuerdo con los criterios que defina el CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo de las políticas públicas”. 

 

Que, adicionalmente, se tomaron en consideración y como criterios para la aprobación de la Política, el marco que la sustenta, la estrategia de participación ciudadana, los factores estratégicos evidenciados, la problemática a ser atendida, los objetivos (generales y específicos) y las fuentes de financiación. 

 

Que, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto de viabilidad por oficio No. 2-2023-103856 del 18 de septiembre de 2023 en el que concluye que se cumplió con el proceso para la adopción de la política pública mediante decreto distrital. 

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:


TÍTULO I


ADOPCIÓN, CONCEPTO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ENFOQUE DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA, JUSTICIA, Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y RECONCILIACIÓN


Artículo 1°. Objeto. Adóptese la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia y, Construcción de Paz y Reconciliación 2023-2038, orientada a la atención de los factores que inciden en los comportamientos delictivos, sociales y legales, que permiten el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la justicia, así como la construcción de paz y la reconciliación en Bogotá.


La Política es el instrumento orientador de los planes y programas sectoriales en el período 2023 - 2038, en aras de garantizar la sostenibilidad de las acciones que contribuirán al mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia ciudadana, acceso a la justicia y la construcción de paz y reconciliación en el Distrito Capital.

 

Parágrafo. La Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia y, Construcción de Paz y Reconciliación se implementará a través de los siguientes programas y proyectos: 1) De carácter preventivo, 2) Para la atención adecuada de problemáticas asociadas a convivencia, seguridad ciudadana y acceso a la justicia, 3) Que posibiliten la articulación con los organismos y entidades encargadas de los asuntos de convivencia, seguridad ciudadana y acceso a la justicia, 4) Para la implementación de acciones sancionatorias y el restablecimiento de los derechos de las victimas desde una perspectiva restaurativa, 5) Dirigidos a la atención de emergencias en el Distrito y 6) De atención a la población víctima, excombatientes y comunidades de las zonas PDET que permitan fortalecer su participación, disminuir la estigmatización, la construcción de la paz y la reconciliación.

 

Asimismo, se busca promover transformaciones que inciden en la consolidación y mantenimiento de la paz en Bogotá, reconociendo el impacto desproporcionado que ha tenido el conflicto sobre las comunidades y grupos históricamente excluidos a través de la implementación de líneas de acción orientadas a la construcción de paz y reconciliación.

 

Artículo 2°. Concepto. La Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación es el marco de acción social, político e institucional, que considera valores, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el Distrito, en corresponsabilidad con la sociedad, para disminuir los factores y hechos que inciden en los comportamientos contrarios a la convivencia, la comisión de delitos, y el acceso a la justicia de la ciudadanía, y la consolidación e implementación del Acuerdo de Paz en la ciudad y la reconciliación que incluye a la población víctima, excombatientes y comunidades de las zonas PDET.

 

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La Política Pública de Seguridad, Convivencia, Justicia y, Construcción de Paz y Reconciliación se aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá Distrito Capital, como lugar geográfico y administrativo al que se encuentra dirigido el objetivo de largo plazo del presente instrumento de planeación a partir del cual se busca garantizar los derechos y libertades ciudadanas, atender los delitos contra la vida y el patrimonio, los comportamientos contrarios a la convivencia, el necesario restablecimiento de derechos a través del sistema de justicia y la construcción de paz y reconciliación en todos el territorio que comprende Bogotá.

 

Artículo 4°. Enfoque. La Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación está orientada por los siguientes enfoques: I) Enfoque de derechos humanos, II) Enfoque de género, III) Enfoque poblacional - diferencial, IV) Enfoque territorial, V) Enfoque ambiental, VI) Enfoque de cultura ciudadana y VII) Enfoque restaurativo.


TÍTULO II


OBJETIVO GENERAL, OBJETIVOS ESPECÍFICOS, PRINCIPIOS, EJES Y LÍNEAS DE ACCIÓN


Artículo 5°. Objetivo general. Garantizar la seguridad y la protección efectiva de los derechos, las condiciones para la convivencia ciudadana, el acceso a la justicia, y la construcción de paz y reconciliación en el Distrito Capital.

 

Artículo 6°. Objetivos específicos. La Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia y, Construcción de Paz y Reconciliación 2023 - 2038 tiene los siguientes objetivos específicos:

 

1. Potenciar las capacidades institucionales para la protección de los derechos y libertades ciudadanas, la prevención de violencias, afectaciones a la vida y la promoción de la convivencia. 

 

2. Fortalecer las capacidades para la articulación de las autoridades nacionales y distritales, dirigidas a la afectación y desarticulación de economías criminales. 

 

3. Implementar acciones institucionales para el acceso a la justicia, la resolución de conflictos y el restablecimiento de derechos.

 

4. Generar condiciones para la construcción de paz y la reconciliación en Bogotá en el marco de la implementación sostenible del Acuerdo de Paz.

 

5. Proteger la vida, el ambiente y el patrimonio, a través de la gestión integral de riesgos de incendios, atención de rescates en todas sus modalidades e incidentes con materiales peligrosos en Bogotá y su entorno. 

 

Artículo 7°. Principios. La Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación 2023 - 2038 se fundamenta en los siguientes principios:

 

1. El respeto por la vida y la dignidad humana. Las autoridades públicas adoptarán medidas para garantizar y respetar la vida y la dignidad humana de todas las personas, y se obligan a actuar con toda consideración y respeto en su trato.

 

2. Coordinación. Las entidades o dependencias del Distrito Capital corresponsables deberán definir los mecanismos de prestación de los servicios misionales relacionados al fortalecimiento de la seguridad, la promoción de la convivencia ciudadana y el acceso a la justicia.

 

3. Igualdad, equidad y no discriminación. Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad, las autoridades públicas atenderán a todas las personas víctimas de un delito, afectadas por comportamientos contrarios a la convivencia y/o con necesidad de acceder a los mecanismos de acceso a la justicia, en el momento que lo requieran sin distinción de raza, etnia, identidad de género, orientación sexual, cultura, edad, origen nacional, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición física, psicológica, social o económica, entre otras.

 

4. Corresponsabilidad. Se refiere a la responsabilidad compartida entre las autoridades y la ciudadanía en la identificación de factores de riesgo y dinámicas que afecten la seguridad, la convivencia ciudadana y el acceso a la justicia, así como a la definición e implementación de las acciones orientadas a garantizar la protección efectiva de los derechos, la resolución pacífica de conflictos, la eliminación de las barreras al sistema de justicia y la atención oportuna de las emergencias.

 

5. Eficacia y eficiencia. Las autoridades tienen la obligación de adoptar medidas para de forma eficaz y eficiente, garantizar el respeto por los derechos de la ciudadanía, reestablecer los derechos vulnerados, y/o garantizar las rutas de acceso a la justicia, considerando las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial y la interseccionalidad de cada persona.

 

6. Construcción de Paz. Hace referencia al conjunto de planteamientos y acciones orientadas a la construcción de verdad, justicia, reparación y no repetición de los conflictos armados y sociales asociado a un enfoque restaurativo, hacia la configuración de relaciones pacíficas y sostenibles en el tiempo que contribuyan a la paz mediante la atención de las causas generadoras de la violencia y sus consecuencias.

 

7. Desarrollo de capacidades. Construcción continua de habilidades organizacionales para la prestación eficaz de los servicios orientados a la seguridad, la convivencia ciudadana, el acceso a la justicia y la atención de emergencias como primer respondiente. Y, de manera articulada, con las entidades del Distrito para que, de manera interinstitucional e intersectorial, se fortalezcan las acciones dirigidas bajo este propósito. 

 

8. Seguridad. Bien común integrado e incorporado en la planificación de la ciudad, atendiendo las características de la ciudad y las demandas específicas de los grupos poblacionales que la componen, así como considerar las capacidades de las autoridades en el nivel local para prestar adecuadamente los servicios de seguridad.

 

9. Convivencia ciudadana. Capacidades y dinámicas positivas para cimentar acuerdos formales e informales entre la ciudadanía, así como tejer las relaciones de doble vía entre las instituciones y la ciudadanía, generando procesos de regulación, autorregulación, corresponsabilidad y solidaridad para la construcción de confianza en la Ciudad.

 

10. Prevención de la violencia. Identificación de los factores de riesgo que pueden afectar a individuos y comunidades para orientar adecuadamente las acciones orientadas a la prevención de la violencia en territorios que se encuentren en alto riesgo o en los que tanto individuos como comunidades se encuentren afectados por la delincuencia.

 

11. Justicia restaurativa. Entendida como un enfoque y un marco de acción que contribuye a el reconocimiento y resolución de los conflictos involucrando a las víctimas, al ofensor, a la comunidad y a las instituciones judiciales, comprendiendo que el comportamiento delictivo afecta tanto a las víctimas como a la comunidad. A través del proceso restaurativo, se buscará que la solución de los conflictos sea una oportunidad que ayude a las víctimas y a la comunidad afectada, como también a brindar apoyo al ofensor para su proceso de reintegración y resocialización.

 

Artículo 8°. Ejes estratégicos y productos de Política. La Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia y, Construcción de Paz y Reconciliación 2023-2038 se encuentra estructurada en cinco (5) ejes estratégicos:

 

1. Eje estratégico N° 1. “Promoción de la convivencia, prevención y construcción de confianza”, tiene como propósito la atención integral de los factores de riesgo que comprometen la seguridad y convivencia de la población, a través de acciones que eviten la violencia contra poblaciones diferenciales, la instrumentalización y la comisión de delitos. En tal sentido, busca asegurar que la ciudadanía pueda habitar el espacio público sin temor a que se vulneren sus derechos y se orienta a promover relaciones de convivencia ciudadana que fortalezcan la confianza, el tejido social, la corresponsabilidad ciudadanía y la resolución pacífica de los conflictos. 

 

2. Eje estratégico N° 2. “Control del delito e intervención integral de economías criminales”, se orienta al desmantelamiento de las organizaciones y los mercados criminales, a través de procesos de articulación interinstitucional entre los organismos de seguridad a nivel distrital y nacional, así como a la protección de la infraestructura vital que pueda verse afectada por acciones ilegales. De modo que, se busca fortalecer las capacidades sociales e institucionales para la atención y protección oportuna de los derechos y libertades ciudadanas, frente a eventos violentos generadores de afectaciones a la vida y al patrimonio público y/o privado.  

 

3. Eje estratégico N° 3Justicia cercana a la ciudadanía”, busca darle sostenibilidad a las estrategias de abordaje de la violencia intrafamiliar, las violencias contra las mujeres y los delitos sexuales que vienen siendo implementadas; avanzar en superación de las barreras de acceso a una justicia eficaz y transformativa, con enfoque diferencial, poblacional y de género y restaurativo; asegurar que la ciudadanía encuentre respuestas eficaces, oportunas y adecuadas a sus demandas de justicia al restablecimiento de sus derechos en caso de haber sido vulnerados o lesionados. A su vez desde una perspectiva restaurativa se plantea la atención a jóvenes en conflicto con la ley y se orienta a la atención de la población privada de la libertad y de la población pospenada.

 

4. Eje estratégico N° 4.Construcción de Paz y Reconciliación”, está orientado a promover transformaciones que incidan en la consolidación y mantenimiento de la paz en Bogotá, reconociendo el impacto desproporcionado que ha tenido el conflicto sobre las comunidades y grupos históricamente excluidos, a través de la implementación de acciones que permitan superar la estigmatización, fortalecer la participación incidente de estas poblaciones e impulsar la verdad y la memoria; con un enfoque diferencial y de género, poblacional, territorial y ambiental.

 

5. Eje estratégico N° 5 “Atención de emergencias”, plantea un conjunto de programas dirigidos al fortalecimiento de las capacidades sectoriales y la atención de emergencias en calidad de primer respondiente, que garanticen la seguridad de la ciudadanía ante situaciones del entorno que puedan comprometer su vida e integridad. Así, se busca fortalecer la resiliencia urbana y contribuir a la armonía socio ambiental de Bogotá. 


TÍTULO III


IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA, JUSTICIA, Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y RECONCILIACIÓN

 

Artículo 9°. Institucionalización de la Política. La gestión de la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación demanda una interacción desde los distintos sectores y actores del nivel regional, distrital y local que, por sus funciones, coadyuvan a la generación de acciones en favor de la garantía progresiva de los derechos humanos, la adecuada convivencia y las garantías de acceso a la justicia de la ciudadanía. Estas interacciones sectoriales comprometen a la institucionalidad en la articulación de políticas, productos, metas y recursos financieros, los cuales según su misionalidad aportan a la implementación de la política pública.

 

Artículo 10°. Responsabilidades frente a la Política. La dirección de la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación estará a cargo del Alcalde o Alcaldesa Mayor de la ciudad en cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, quien será responsable de la implementación y desarrollo de la Política en coordinación con los sectores y las entidades adscritas y vinculadas, quienes además velarán por el cumplimiento, continuidad y seguimiento de los lineamientos, estrategias y productos de la Política Pública.

 

Artículo 11°. Instancia de Coordinación de la Política. La coordinación, articulación y orientación de las acciones de las entidades distritales para la implementación de la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación, estará a cargo de la Comisión Intersectorial de Acción Integral de Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia en Bogotá D.C., y en ese orden, corresponde dicha función a lo previsto en el Decreto Distrital 371 de 2018.  

 

Artículo 12°. Plan de Acción de la Política. Adóptese el Plan de Acción de la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación contenido en el Anexo 1, el cual hace parte integral del presente Decreto.

 

Parágrafo. En caso de requerirse un ajuste al Plan de Acción de la Política, se podrá realizar previa aprobación de la Comisión Intersectorial de Acción Integral de Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia, y aplicando los lineamientos técnicos provistos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Artículo 13°. Armonización de la Política con el Plan Distrital de Desarrollo. Con el fin de garantizar la debida coherencia y armonización entre los planes de desarrollo distritales y los objetivos de la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación de Bogotá, se observará el proceso de empalme con cada nuevo Gobierno Distrital, el cual deberá tener en cuenta el balance y evaluación de la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación para diseñar las metas de los planes de desarrollo.

 

Artículo 14°. Plan Integral de Seguridad Ciudadana, Convivencia y Justicia. Con el fin de garantizar la coherencia y armonización de los instrumentos de política pública en el Distrito Capital, se observará que los Planes Integrales de Seguridad Ciudadana, Convivencia y Justicia se formulen de manera articulada con los ejes estratégicos de la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación, durante el período de implementación establecido para esta.

 

Artículo 15°. Financiación. La Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación de Bogotá podrá contar con recursos de diferentes fuentes de financiación, entre las que se encuentran recursos propios, recursos de regalías, recursos del Sistema General de Participaciones - SGP -, recursos de cooperación nacional e internacional, entre otras, así como en la inversión priorizada por las entidades distritales responsables de los productos registrados en el plan de acción.

 

El instrumento mediante el cual las entidades presentaron y estimaron la inversión para la implementación de la Política Pública corresponde a la matriz de Plan de Acción, la cual hace parte integral del presente decreto.

 

Artículo 16° Seguimiento de la Política Pública. El seguimiento de la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación de Bogotá, se efectuará de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP; será adelantado a través de la plataforma del Sistema de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas - SSEPP- de la SDP o la herramienta que la modifique o sustituya, sin perjuicio de los mecanismos que las entidades o el sector líder de la política pongan en marcha para tal efecto.

 

El seguimiento se realizará de acuerdo con los lineamientos de la Guía de Seguimiento y Evaluación del Distrito, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación. La secretaria técnica de la Comisión Intersectorial de Acción Integral de Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia o a quien delegue esta comisión, será la encargada de solicitar el registro de avance cuantitativo y cualitativo de cada uno de los indicadores, teniendo en cuenta la periodicidad definida para cada uno en el marco de la Política Pública.

 

Los indicadores de resultados y productos corresponden al núcleo estratégico que evidencia los rasgos observables de la implementación, y que serán medidos y verificados mediante los instrumentos definidos en las fichas técnicas aprobadas. El seguimiento al Plan de Acción comprende la elaboración de informes trimestrales que contienen información cualitativa, cuantitativa y financiera de los productos y resultados establecidos en la Política. La información será generada por parte de las secretarías y entidades distritales responsables de cada producto y resultado y validada por su respectiva oficina de planeación.

 

El seguimiento se realizará durante el periodo definido para la implementación de la política pública, es decir, desde el año 2023 hasta el año 2038. Adicionalmente, se vinculan al proceso de seguimiento indicadores de impacto como lo son la tasa de homicidios, la tasa de hurtos, la frecuencia de delitos; principalmente como medidores de la mejora de las condiciones de vida de la ciudadanía, pues bien, estos indicadores describen la materialidad de la gestión de la seguridad en Bogotá. 

 

Artículo 17°. Evaluación de la Política. La evaluación de la política estará a cargo de la secretaria técnica de la Comisión Intersectorial de Acción Integral de Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia o a quien delegue esta comisión, con el objetivo de mejorar el diseño, la implementación, la ejecución y los efectos de la política y el plan de acción, a través de la toma de decisiones.

 

Teniendo en cuenta las particularidades de la Política Pública se planean dos etapas de evaluación de la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación de Bogotá: i). Dos evaluaciones intermedias o ex dure de procesos, operaciones e institucional para lo cual se contará con el avance de los indicadores definidos y las metas establecidas durante del periodo de implementación (2027 y 2033). ii) La segunda evaluación estimada será de productos y resultados, al finalizar el periodo (2038), con base en los objetivos e indicadores de resultado planteados en la política pública.

 

Parágrafo. En caso de que la política requiera ser modificada, deberá ser objeto de un ejercicio técnico de evaluación, de acuerdo con los lineamientos definidos en la Guía para el Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo.


Artículo 18° Anexos. El presente decreto cuenta con los siguientes anexos que hacen parte integral del mismo: Anexo 1: Plan de Acción de la Política con sus productos esperados, metas, financiación y sectores responsables y Anexo 2: Documento Técnico Soporte.


Artículo 19° Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2038, y deroga el Decreto 657 de 2011, con excepción de las disposiciones contenidas en el Título III y el Título IV, relacionadas con los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de noviembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General de la Alcaldía Mayor

 

JOSE DAVID RIVEROS NAMEN

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS


Secretaria Distrital de Integración Social

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

DEYANIRA ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad 

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

OSCAR GOMEZ HEREDIA

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia


Nota: Ver norma original en Anexos.