RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 702 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/04/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6301 del 25 de abril de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 702 DE 2018

 

(Abril 22)


Por el cual se adoptan lineamientos para la definición de estrategias de prevención frente a la ocurrencia de crímenes cibernéticos que amenazan o vulneran los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes del distrito capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 1 del Artículo 313 y el Artículo 322 de la Constitución Política y los numerales 1 y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyecto de Acuerdo 554 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Establecer lineamientos para que la Administración Distrital defina estrategias de prevención frente a la ocurrencia de crímenes cibernéticos que amenacen o vulneren los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en coherencia con las estrategias definidas por el Gobierno Nacional.

 

PARÁGRAFO: Estos lineamientos incluirán compromisos de responsabilidad y corresponsabilidad por parte del entorno familiar y social.

 

ARTÍCULO 2. Finalidad. Las estrategias de prevención definidas por la Administración Distrital tendrán como finalidad propiciar escenarios que prevengan los riesgos de la ocurrencia de crímenes cibernéticos que amenacen o vulneren los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a partir de acciones de sensibilización, divulgación y promoción de los derechos, en el marco del principio de la corresponsabilidad.

 

ARTÍCULO 3. Articulación Institucional. La Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia liderará la definición y lineamientos de acciones para prevenir la ocurrencia de crímenes cibernéticos. Por su parte, La Secretaría de Educación del Distrito adelantará las acciones pedagógicas en el marco de sus competencias. Estas secretarías podrán convocar a las demás entidades distritales según se considere pertinente para la implementación de las acciones.

 

ARTÍCULO 4. Acciones Pedagógicas. La Administración Distrital adelantará entre otras, las siguientes acciones, tendientes a contribuir al cumplimiento del presente Acuerdo.

 

· Promover estrategias pedagógicas en el marco de la autonomía escolar y de los comités escolares de convivencia creados a partir de la Ley 1620 de 2013, orientadas al uso adecuado de Internet, redes sociales y otros instrumentos informáticos que afecten a la comunidad educativa.

 

· Implementar estrategias en las Instituciones Educativas del Distrito para fortalecer las habilidades y competencias para el ciudadano de hoy, a través de ambientes de aprendizaje que permitan no solo aprender para innovar, sino también aprender de manera innovadora.

 

· Restringir el acceso a sitios en internet que puedan representar una amenaza para la comunidad educativa de las Instituciones Educativas del Distrito, desde la infraestructura tecnológica y la conexión a internet provista por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

·  Brindar orientaciones presenciales y virtuales a las Instituciones Educativas del Distrito y a la Comunidad Educativa en el uso pedagógico de las TIC y el uso responsable de internet.

 

ARTÍCULO 5. Articulación Distrital y Nacional: Las Secretarías Distritales de Educación, y Seguridad, Convivencia y Justicia coordinarán con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para llevar a cabo las acciones pertinentes para la prevención y vigilancia de los ataques cibernéticos que amenacen o vulneren los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes del Distrito Capital, así como el respectivo restablecimiento del derecho de ser el caso. Para esto, en caso de requerirse deberán solicitar el respectivo apoyo a las Entidades Públicas del Orden Nacional, para que articuladamente se diseñen estrategias que permitan superar la problemática.

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

 

Presidente

 

LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.