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Proyecto de Acuerdo 554 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No.               554                    DE 2017


Ver Acuerdo Distrital 702 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

 

"Por el cual se adoptan lineamientos para la definición de estrategias de prevención frente a la ocurrencia de crímenes cibernéticos que amenazan o vulneran los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes del Distrito Capital”

 

                                             EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.             OBJETO.

 

La presente iniciativa tiene como objeto establecer los lineamientos para la definición de estrategias de prevención frente a la ocurrencia de crímenes cibernéticos que amenazan o vulneran los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes del Distrito Capital.

 

2.             ANTECEDENTES

 

Los antecedentes de la presente iniciativa son los siguientes:

 

Proyecto de Acuerdo

Ponentes

Sentido de la ponencia

P.A. N° 194 de 2016 "Por el cual se dictan lineamientos de política pública para la prevención, sensibilización y protección sobre crímenes cibernéticos  contra niñas, niños, y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales”384 de 2009”

 

 

 

 

Radicado y archivado

 

 

P.A. N° 350 de 2016 "Por el cual se dictan lineamientos de política pública para la prevención, sensibilización y protección sobre crímenes cibernéticos  contra niñas, niños, y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales”

 

 

 

 

 

 

 

Radicado y archivado

P.A. N° 403 de 2016 "Por el cual se dictan lineamientos de política pública para la prevención, sensibilización y protección sobre crímenes cibernéticos  contra niñas, niños, y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales”

 

H.C. Gloria Stella Díaz Ortiz

 

Positiva

H.C. David Ballén Hernández

 

HC. Marco Fidel Ramírez Antonio

 

 

Negativa

 

 

Positiva con Modificaciones

P.A. N° 015 de 2017 "Por el cual se dictan lineamientos de política pública para la prevención, sensibilización y protección sobre crímenes cibernéticos  contra niñas, niños, y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales”

H.C. Jairo Cardozo Salazar

 

HC. Emel Rojas Castillo

 

HC. Hollman Morris Rincón

 

HC. Rolando González García

Positiva

 

 

Positiva

 

 

Positiva

 

 

 

Negativa

P.A. N° 188 de 2017 "Por el cual se dictan lineamientos de política pública para la prevención, sensibilización y protección sobre crímenes cibernéticos  contra niñas, niños, y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales”

 

H.C. Jairo Cardozo Salazar

 

HC. Rolando Alberto González García

 

HC. Emel Rojas Castillo

 

 

Positiva

 

 

Positiva

 

 

Positiva

 

3. CONTEXTO.

 

Existen diferentes tipos de crímenes cibernéticos contra niñas, niños, y adolescentes, dentro de los cuales se han caracterizado los siguientes:

 

3.1. “SEXTING”.[1]

 

Es un anglicismo que corresponde a la contracción de “sex” (sexo) y “texting” (enviar mensajes de texto). Esta práctica consiste en el envío o difusión de contenidos eróticos o pornográficos a través de redes sociales y teléfonos móviles.

 

Existen otras definiciones que nos permiten ampliar el concepto para tener una mayor claridad y son las contenidas en los siguientes estudios:[2]

 

2.1.1.   Publicación de diciembre de 2011 por el Centro de Investigación sobre Delitos contra los Niños de la Universidad de New Hampshire, que define el “sexting” como “imágenes sexuales producidas por menores susceptibles de ser consideradas pornografía infantil”.

 

2.1.2.   El estudio de Urban Dictionary señala: “el acto de enviar mensajes de teléfono móvil a alguien con el objetivo de tener con él o ella un encuentro sexual; inicialmente intrascendente, más tarde se convierte en algo sugerente y finalmente explícito.”

 

3.2. “CIBERBULLYING.”

 

El “ciberbullying” es una forma de acoso a través de las tecnologías de la comunicación. Existe una página denominada Ask.fm que contiene juegos de retos, se trata de riesgosas pruebas a las que los menores se someten, para ser parte de grupos colectivos, esto se presenta en el 5 por ciento del total de menores afectados por crímenes cibernéticos.[3]

 

Los referentes de esta forma de acoso tanto en el ámbito escolar como general son los siguientes:[4]

 

3.2.1. Anonimato. El anonimato es el común denominador de este delito, aunque en la mayoría de casos es alguien cercano a la víctima.

 

3.2.2.    Revictimización. Las nuevas tecnologías facilitan al agresor compartir los contenidos en diferentes medios o redes sociales repetidamente.

 

3.2.3.   Protagonistas del “ciberbullying”. los diferentes roles que juegan un papel importante en este tipo de crimen cibernético:

 

Agresor. Quien realiza el acoso

         Víctima. Quien sufre el acoso

         Reforzador. El que estimula la agresión favoreciéndola

           Ayudante. Ayuda al agresor materialmente a cometer el acoso

           Defensor. Intenta ayudar a la víctima a librarse del acoso”

 

3.2.4. Tipos de “ciberbullying”. Existen diferentes tipos de acoso entre los cuales encontramos los siguientes:

 

Exclusión. Se margina a la víctima de entornos como chats, redes sociales, foros, y se hace expansiva la exclusión.

Hostigamiento. Es humillar a la víctima a través del envío de vídeos o imágenes que le dañen, comentarios, mensajes de texto.

Manipulación. Se realiza a través de amenazas de exponer contenido privado de la víctima y hacerlo público.

Medios utilizados. Redes sociales e internet.

 

3.3. “GROOMING.”

 

Es cuando un adulto utiliza acciones deliberadas para obtener lazos de amistad con un niño, niña o adolescente en Internet, con el fin de obtener mediante imágenes eróticas o pornográficas una satisfacción sexual e incluso en el peor de los casos un encuentro sexual.[5] Se presenta en seis de cada diez casos, y da entre cuatro y ocho años de prisión.[6]

 

3.4. “SEXTORSIÓN.”

 

Es lo que se conoce como extorsión sexual, lo cual es cuando una persona es amedrentada con una imagen íntima, en la mayoría de casos la víctima es coaccionada para tener relaciones sexuales con alguien, o entregar más imágenes eróticas o pornográficas, dinero o algún otro beneficio. [7]
 
3.5. “MORPHING.”
Este crimen cibernético consiste en la producción, distribución e intercambio de pornografía infantil, lo cual puede estar representado en videos, fotografías, texto y audios simulando la voz de personas menores de 18 años de edad participando de alguna actividad sexual. [8]

 

3.6. PORNOGRAFIA INFANTIL.

 

Según la Unicef la Pornografía Infantil se define como toda “representación de un niño, niña y/o adolescente realizando actividades sexuales explícitas, toda representación de las partes genitales de un niño con fines predominantemente sexuales, toda organización de espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en el que participaren niños, niñas y adolescentes.”[9]

El internet se constituye en una herramienta muy conveniente para el delito de Pornografía infantil y su distribución. Los demandantes de imágenes pornográficas a través del acceso a la red y algunos espacios (webs, chats, foros) pueden desde cualquier lugar y de manera fácil obtenerlas y distribuirlas, incluso compartirlas, a nivel mundial.[10]

 

Katia Dantas, Directora de Políticas Públicas del Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados en Latinoamérica y el Caribe (ICMEC) afirma que “En el mundo actualmente hay más de 1.7 millones de denuncias de explotación sexual infantil en línea, más de 80 millones de fotos de pornografía infantil y más de 200 imágenes de menores abusados que suben a diario a la Internet”. A lo anterior, agrega que dentro de las causas de que ésta situación se presente se encuentra la “poca prevención que existe de un padre o un hijo al pensar en internet como una herramienta inofensiva”.[11]

 

La pornografía infantil mueve en el mundo alrededor de 10.000 millones de dólares al año, los precios establecidos son por fotografías $55.000 pesos y video $ 217.000 pesos. En consecuencia, la Dijin trabaja arduamente para cerrar estas páginas, desde el 2011 a primero de marzo de este año se han cerrado 13.279 sitios, el 15 por ciento de pornografía que circula en el país es hecho aquí y el 72 por ciento del perfil de las víctimas oscila entre 9 y 12 años. [12]

 

4.             IMPACTO ACTUAL DE CRÍMENES CIBERNÉTICOS.

 

Los crímenes cibernéticos son prácticas criminales que están en su mayor auge debido al avance tecnológico, existen diferentes tipos como "Sexting” que es el envío de contenidos eróticos que puede ser por voluntad propia o por coerción de algún tipo, donde uno de los problemas es que los menores no son conscientes de que su privacidad puede ser expuesta en la red y que puede convertirse en "Ciberbullying” que es una forma de acoso a través de las tecnologías de la comunicación, donde nuestras niñas, niños y adolescentes envían imágenes sin dimensionar que pueden ser víctimas de este tipo de criminalidad. 

 

Asimismo, existe el "Grooming que son acciones deliberadas que utilizan adultos en la red para obtener lazos de amistad con una niña, niño o adolescente en Internet, con el fin de obtener imágenes eróticas o pornográficas, y desafortunadamente ello conlleva a otras modalidades como "Sextorsión, que es cuando la víctima es amedrantada para enviar imágenes intimas que posteriormente pasan a ser "Morphing, cuando se distribuyen dichas imágenes a través de las redes sociales o el internet. Lamentablemente, todo esto puede terminar en Pornografía infantil o en abuso sexual infantil.

 

Ante este panorama, el Centro Cibernético Policial de manera coordinada con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha realizado un esfuerzo constante de promoción del uso responsable en redes sociales, y existen herramientas de prevención como el CAI Virtual y el aplicativo Protectio de la Policía Nacional, sin embargo se hace necesario que exista en el país una política pública contra crímenes cibernéticos , en aras de proteger la integridad física de nuestras niñas, niños y adolescentes y el restablecimiento de sus derechos.

 

Por otra parte, en la puesta en marcha de la Estrategia del Gobierno Nacional en la Lucha contra la trata de personas se instaló el II Foro Internacional “Trata de Personas, Grooming y Prevención en las Nuevas Tecnologías”, realizado en Bogotá. En el cual, se hizo énfasis en aplicar las tres P: Prevención, Protección y Persecución, así mismo la Directora de Gobierno y Gestión Territorial Sandra Devia señaló que “el Grooming es la forma moderna del ciberacoso, Twitter, Facebook e Instagram, así las cosas, las redes sociales son un canal que facilita la acción criminal de aquellos que buscan explotar sexualmente a nuestros niños, niñas y adolescentes.

 

En el diario El Tiempo, con la sección especial del domingo 3 de abril de 2016 denominada “El internet no es un juego de niños”, a la fecha la Policía Nacional ha bloqueado 553 sitios colombianos dedicados a distribuir pornografía infantil, los cuales se encuentran en la “Deep red” que constituye el 90 por ciento de internet, al que acceden los pedófilos, sin embargo, la gente común no sabe acceder. También existe una lista de 686 menores de edad que desde el 2011 han sido objeto de un tipo de delito sexual originado en internet, cabe anotar que existe un subregistro incalculable. [13]

 

Según el Centro Cibernético Policial en el 2016 se reportaron 13.963 URLs, con el fin de proteger la integridad de los niños, niñas y adolescentes en la web, por parte del Centro Cibernético Policial en cooperación con el Ministerios de las Tecnologías y las Comunicaciones, Te protejo, RedPapaz, Bienestar Familiar y el Colcert.

 

 

No obstante, siguen sin bloqueo muchas páginas web que son un peligro inminente para nuestros niños, niñas y adolescentes, las cuales se prestan para turismo sexual infantil. Bogotá es la ciudad que recibe la mayor parte de turistas extranjeros que ingresan al país, con un 49.3%, sin embargo algunos de ellos no vienen con fines turísticos sino que utilizan las redes sociales para contactar a niños, niñas y adolescentes previamente, con el propósito de cometer delitos de explotación, abuso sexual, pornografía infantil e incesto, y lo más grave aún es que los están instrumentalizando para conseguir otros menores para cometer estos vejámenes.

 

Ahora bien, según cifras reportadas por el Centro Cibernético Policial entre los años 2014 y 2017 se presentaron 2.969 dentro de las cuales 1105 fueron denuncias por crímenes cibernéticos al CAI Virtual de la Policía Nacional. No obstante, existe un alto índice de personas que no denuncian y esto no se ve reflejado en las cifras.

 

Fuente: Centro Cibernético Policial respuesta radicado 20171022

 

Según respuesta del Centro Cibernético de la Policía Nacional en el 2016 se realizaron capacitaciones sobre las herramientas Protectio y CAI Virtual, en 34 Instituciones Educativas Distritales de las 404[14] que existen en el Distrito:

 

Así mismo, a través de su cuenta de twitter @CaiVirtual se realizan campañas de  alertas y boletines referentes a la prevención, no obstante adolecen de la articulación de una política pública que fortalezca su difusión.

 

 

Fuente: Centro Cibernético Policial respuesta radicado 20171022

Un reciente estudio de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito-ONUDD-que abarca las principales formas de abuso sexual de menores, como la creación y distribución de pornografía infantil o el acoso cibernético para lograr material de contenido sexual, encontró que:[15]

ü    El avance de Internet, aunque tiene incontables beneficios sociales, educativos y económicos, facilita cada vez más la pornografía infantil.

ü    El auge de pornografía infantil en la red incentiva a quienes buscan este tipo de contenidos, en la que los pedófilos determinan a los grupos criminales la edad, raza, sexo o el contenido de las imágenes.

ü    Se ha estimado que hubo un incremento del 70 % entre 2011 y 2012 en el material de abuso sexual centrado en niñas menores de 10 años, y abusos involucrando a niños muy pequeños y a bebés

ü    El incremento de dispositivos móviles es un canal facilitador para este tipo de delitos, sumando a que en los países en desarrollo ni la policía ni las leyes están preparadas para hacer frente. Adicionalmente, estos dispositivos tienen sistemas de localización GPS que permite que las víctimas sean ubicadas fácilmente.

ü    En este tipo de prácticas los  menores generan un contenido de carácter sexual, que puede ser por propia voluntad o por coerción de algún tipo, donde uno de los problemas es que los menores no son conscientes de que su privacidad puede ser expuesta en la red.

ü    Los padres tienen un rol de supervisión para prevenir el uso inadecuado de la red y evitar que los menores sean víctimas de crímenes cibernéticos.

En el mismo sentido, se han pronunciado diferentes organizaciones del orden nacional sobre crímenes cibernéticos, dentro de las que se destacan: la Fundación Stop Bullying Colombia, RedPapaz, y diferentes medios de comunicación.

En lo que respecta a RedPapaz[16], la directora explicó que durante 2015 “su red de ayuda Te Protejo ha recibido 1.795 denuncias, de las cuales el 48 por ciento (861 casos) corresponden al delito de pornografía infantil. Muchos de ellos comienzan con un caso de “Sexting”. Y en el 2016 recibió 10.424 reportes de casos que afectan a menores de 18 años, 71.1 % imágenes de abuso sexual infantil.

De igual manera, la Fundación Stop Bullying Colombia dio a conocer las siguientes estadísticas: 3 de cada 5 adolescentes tienen celular y el 78 por ciento dice haberse tomado fotos insinuantes, desconociendo los riesgos. [17]

Por último, el Fondo Nacional de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Policía Nacional Civil (PNC) con el apoyo de la Oficina Internacional de Asuntos Antinarcóticos y Procuración de Justicia (INL) lanzaron el viernes 7 de Octubre de 2014 una campaña para la prevención de delitos cibernéticos denominada “No Confíes en Emojis”

5.             AVANCES.

Los crímenes cibernéticos son prácticas criminales que están en su mayor auge debido al avance tecnológico, por tanto, se han desarrollado avances para contrarrestar las cifras alarmantes de este tipo de delitos contra nuestros niños, niñas y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales, a continuación, se enunciarán las herramientas existentes.

5.1. VIRTUAL GLOBAL TASK FORCE (VGT)-POLICÍA NACIONAL COLOMBIANA.

En el año 2003 se creó la Virtual Global Task Force (VGT), organización internacional de organismos de aplicación de la ley que colaboran en la lucha contra el abuso de menores por internet. Entre sus miembros se encuentran: La Policía Federal Australiana, Departamento de Seguridad Nacional-Estados Unidos de América, Centro de Explotación Infantil y Protección Online-Reino Unido, Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), Real Policía Montada de Canadá-Canadá y Postal Italiana-Italia.

En noviembre de 2014, a través de la Carta de Intención suscrita en Ámsterdam se incluyó a la Policía Nacional de Colombia como el único miembro de Latinoamérica, con el propósito de construir estrategias conjuntas para combatir de forma eficaz este tipo de delitos. Además, realizar operaciones conjuntas para desarticular redes que vulneran los derechos de las niñas, niños y adolescentes.[18]

Dentro de su estructura está el componente de crímenes cibernéticos Infantiles.

ESTRUCTURA INTERNA GSRPA  

 

       

Fuente: Estructura extraída de presentación de la Dirección de Protección y Servicios Especiales-Coronel Julio Cesar González Bedoya Subdirector de Protección

5.2. APLICATIVO “PROTECTIO.” [19]

 

En el año 2014 la Policía Nacional lanza un programa llamado “Protectio”, diseñado para alertar sobre páginas web o chats que presenten una amenaza para los menores de edad, y posteriormente bloquearlas, es una aplicación compatible con computadores de escritorio y se puede configurar según las necesidades. Puede ser descargado gratuitamente a través de la página web  www.policia.gov.co y en la página del Centro Cibernético Policial (www.ccp.gov.co).

 

El motor de búsqueda de esta herramienta tiene identificadas 4 mil frases utilizadas por los delincuentes para inducir a los niños a la pornografía (déjate ver, ternurita, estás sola, dame tu teléfono, entre otras). Asimismo, detecta palabras usadas en casos de matoneo o extorsión. “Protectio” bloquea la página o conversación a la que accede el menor, y envía un correo electrónico al padre de familia, en el que informa con fotografías (pantallazo), sobre el lugar virtual intervenido.

 

Existe una base de expresiones y datos personales que los niños no deben suministrar en sus diálogos a través del internet. Además, genera alertas cuando se descargan programas maliciosos que pueden copiar la información almacenada, por tanto se bloquea la operación.

 

La aplicación dispone de un botón de pánico, que se puede activar cuando el niño se siente vulnerado o en peligro. Así mismo, ofrece una disponibilidad de 24 horas para que los padres de familia puedan entablar un dialogo con psicólogos de la Policía y expertos, quienes a través del CAI virtual, dan respuesta a cualquier inquietud sobre pornografía infantil, “bullying”, sextorsión y “sexting”.

 

Fuente: Información extraída de la aplicación Protectio.

 

5.3. LÍNEA DE DENUNCIAS “TE PROTEJO.”

 

La línea virtual de denuncias “Te Protejo”,  es administrada por Red PaPaz en coadyuvancia con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Fundación Telefónica y la Policía Nacional con el objetivo de proteger a los menores de edad a través de una plataforma de denuncias articulada con con las autoridades, empresa privada y sociedad civil.  También tiene como socios estratégicos el Fondo Nacional de Turismo -Fontur- y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB).

 

De igual forma hace parte de la Fundación INHOPE, una red internacional que reúne 51 líneas de denuncias de pornografía infantil en 45 países, con el respaldo de entidades internacionales que fortalecen esta continua lucha para hacer de Internet un lugar más seguro.[20]

 

También contiene la estrategia “En TIC Confío”, un programa con el que se busca reforzar la lucha  en pro de un uso responsable de internet por parte de los menores de edad, protegiéndolos de crímenes cibernéticos, la cual es liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.[21]

Así las cosas, en esta plataforma se pueden realizar las siguientes denuncias:

Fuente: https://es.slideshare.net/RedPaPaz/presentacion-de-te-protejo

Fuente: https://es.slideshare.net/RedPaPaz/presentacion-de-te-protejo con corte a 30 de octubre de 2016

 

 

5.4.        TÉRMINOS Y CONDICIONES DE REDES SOCIALES

 

Como se observa en los siguientes cuadros, la edad promedio de apertura de una cuenta en redes sociales es de 13 años, lo que evidencia que los padres deben hacer un seguimiento exhaustivo para informar a nuestros niños, niñas y adolescentes de los riesgos digitales a los que se pueden ver expuestos. De igual forma, según el Estudio Uso y Apropiación de las TIC en Colombia-MIN TIC y Datexco 76% de los jóvenes entre los 12 y 17 años tienen un dispositivo móvil con voz y datos.

Fuente: Red Papaz “Fidasense (2015) Find out: mitos y verdades sobre los teens en Latinoamérica y España.”

 

En una reciente publicación de Microsoft TechNet se revela que en Colombia se pasó de tener 8.8 millones de conexiones en el 2008 a casi 14 millones en el 2016. En dicha nota se reseña:

 

“…5. Cuiden a sus hijos en la red.

Internet está al alcance de sus dedos. En época de vacaciones se consolida como una fuente de entretenimiento, un mundo de contenidos infinitos, muchos de ellos apropiados para ellos y otros no tanto; estos últimos podrían poner en riesgo la seguridad de sus pequeños. En Colombia se pasó de tener 8.8 millones de conexiones en el 2008 a casi 14 millones en el 2016 según cifras de Red Papaz. En apoyo a un mejor uso de la tecnología para los niños, Microsoft ha mejorado sus herramientas de control parental con su más reciente sistema operativo Windows 10. A través de este instrumento se pueden establecer límites para el número de horas de uso de un equipo, los tipos de juegos a los que pueden acceder los niños y los programas que pueden ejecutar.”[22]

 

5.5.        ESTRATEGIA RIO.

 

Según información suministrada por la Secretaría de Educación Distrital (SED), en materia de convivencia y orientación escolar se han adelantado acciones en el marco del Proyecto de Educación para la Ciudadanía y la Convivencia, estableciendo cinco áreas temáticas que son: cuidado y autocuidado; ambiente; derechos humanos y paz; diversidad y género, y participación.

Estas áreas temáticas las desarrolla la SED a través de los Planes Integrales de Educación para la Ciudadanía y la Convivencia -PIECC-, herramienta pedagógica de planeación, reflexión, acción y participación, cuya implementación se articula con la estrategia Respuesta Integral de Orientación Escolar-RIO-, que “Desarrolla procesos que permiten la promoción, garantía, prevención y restitución de derechos de las niñas, niños y adolescentes del sistema educativo, impulsando la gestión integral y articulada de la convivencia escolar desde el desarrollo de las capacidades ciudadanas, fortaleciendo el área de orientación escolar e impulsando el trabajo intersectorial a favor de la protección de los derechos de las y los estudiantes de los Colegios del Distrito”.[23]

Como componentes de la estrategia RIO se destacan los siguientes: entornos escolares seguros, sistema de alertas, atención a situaciones críticas, comunicación y difusión, y fortalecimiento del rol de la orientación escolar.

 

El componente entornos escolares seguros corresponde a una estrategia territorial que cubre las veinte (20) localidades y promueve un trabajo intersectorial a nivel local y distrital enfocado a la atención y prevención de las problemáticas relacionadas a la convivencia y seguridad escolar.

El sistema de alertas lo constituye una herramienta informática que le permite a las Instituciones educativas distritales reportar y hacer seguimiento a las situaciones que perturban el ambiente escolar y la convivencia, teniendo en cuenta no sólo el entorno educativo sino también el familiar y social.

 

El componente de atención a situaciones críticas, brinda acompañamiento a través de quince (15) unidades móviles, a los equipos de orientación escolar de los colegios distritales en materia de atención y abordaje integral a los casos en los que se identifiquen factores de riesgo.

 

El componente de gestión comunicación y difusión impulsa procesos de movilización como son la puesta en marcha de campañas, líneas de difusión y distribución de material elaborado.

 

Por último, el fortalecimiento del rol de la orientación escolar es un componente de gestión y formación dirigido a los equipos de orientación escolar de los colegios oficiales y que involucra incremento del número de docentes orientadores, recursos pedagógicos, implementación de escenarios de formación, entre otros.

 

Respecto a los avances de la implementación de la Estrategia RIO, según la SDE, se ha afianzado la gestión interinstitucional, a través de:

 

·                Articulación con el Consejo de Atención a Víctimas de Violencias.

·                Suscripción del convenio Fiscalía General de la Nación – Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar, CAVIF.

·                Continuidad en la consolidación de la acción intersectorial con las Comisarías de Familia, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Salud, la Policía de Infancia y Adolescencia para mejorar los resultados en la activación de las rutas de atención integral.

·                Las Unidades móviles adelantan acciones en materia de atención a situaciones críticas, activación de rutas, seguimiento a casos, y acompañamiento a padres y cuidadores para el manejo de conflictos y prevención de la violencia.

·                Con la promoción del Sistema de Alertas han incrementado el reporte de casos.

·                Se desarrolla una campaña de prevención de la violencia de género dirigida a estudiantes, docentes y equipos de orientación escolar de las instituciones educativas del Distrito.

·                Se gestó una campaña que involucró a los padres de familia para generar mayor seguridad de los niños en sus hogares.

Lo anterior se vio reflejado en el número de casos reportados por las instituciones educativas públicas de Bogotá, que entre los años 2014 y 2015 reportaron 2705 casos de abuso sexual, que sucedieron en su gran mayoría en el hogar, y en el entorno escolar.

“Por casos como estos, la Secretaría de Educación (SED), en el marco de su estrategia de Respuesta Integral de Orientación Escolar (RIO), implementó el sistema de alertas tempranas, una herramienta tecnológica que permite a los colegios públicos de Bogotá reportar casos de abuso sexual.

Se busca, primero, identificar a la víctima y luego se da inicio a todo un trabajo de orientación escolar a cargo de 26 profesionales distribuidos en nueve unidades, cuya tarea es brindar el respectivo acompañamiento.”[24]

 

6.             CONVENIENCIA.

 

El Movimiento Político MIRA ha venido trabajando esta problemática con las comunidades, y nos hemos encontrado con un total desconocimiento de estas prácticas, por tal motivo, hemos venido adelantando un trabajo conjunto con el Área de Protección a la Infancia y Adolescencia de la Policía Nacional, con el objeto de realizar capacitaciones en las diferentes comunidades y socializar las herramientas existentes. Sin embargo, se hace necesario que desde el Concejo de la ciudad y con el acompañamiento de la Administración se establezcan medidas para prevenir y sensibilizar a las niñas, niños y adolescentes sobre los riesgos que generan el uso inadecuado de las redes.

 

Si bien es cierto, la estrategia RIO desarrolla procesos que permiten la promoción, garantía, prevención y restitución de derechos de las niñas, niños y adolescentes del sistema educativo, no obstante, los avances logrados, es necesario contar con una política pública para la prevención, sensibilización y protección sobre crímenes cibernéticos contra niñas, niños y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales. De tal manera, articulando todas las estrategias y herramientas existentes a través de la política pública, se podrán fortalecer los mecanismos de prevención y protección, evitando que nuestros niños, niñas y adolescentes lleguen a ser víctimas o ser revictimizados.  Por ello la importancia de generar lineamientos de política pública para trabajar coordinadamente con las Instituciones Educativas Distritales, en coadyuvancia con las entidades distritales con injerencia en el tema. De allí que se requiere aunar esfuerzos mediante alianzas estratégicas con las entidades del Distrito, tales como la  Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Integración Social y la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones TIC, donde se desarrollen campañas de divulgación de (seguridad infantil en internet y redes sociales), que brinden la información requerida para garantizar la utilización segura y responsable  de las mismas; de igual manera en el manejo de los aplicativos salvaguardando la privacidad y el acceso a los contenidos adecuados  para su edad, los cuales son retos de la brecha digital.

 

Así las cosas, se deben aunar esfuerzos para reducir las tasas alarmantes de criminalidad de estas prácticas y velar por la protección de las niñas, niños y adolescentes y el goce pleno de sus derechos.

 

En este sentido, se logró incluir nuestra propuesta como Bancada del Movimiento Político MIRA, en el “Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos” contenido en el Acuerdo 645 de 2016[25]

 

Bases del Plan

 

Tercer Pilar-Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana

 

Programa: Equipo por la educación para el reencuentro, la reconciliación y la paz en cabeza del Sector de Educación.

 

Dentro de la estrategia para éste programa se incluyeron los aspectos subrayados.

 

·               Enfocar los planes de convivencia hacia el reencuentro, la reconciliación y la paz. La construcción de ambientes de convivencia y su apropiación como un imperativo fundamental para alcanzar la paz están estrechamente vinculadas con lo que sucede dentro y fuera de las aulas y de la institución educativa, incluyendo los entornos virtuales en los que coexisten diversidad de redes sociales. Las acciones se orientarán al fortalecimiento de los planes institucionales de convivencia, paz, derechos humanos, libertad religiosa, de conciencia y de culto, uso responsable de las TIC para el adecuado manejo de las redes sociales y a la consolidación de los gobiernos escolares como instancias legítimas de deliberación y de toma de decisiones informadas en beneficio de la comunidad educativa. (…)

 

Consolidar la incorporación de los temas y proyectos transversales a los PEI, en el marco de la autonomía escolar, en la perspectiva del reencuentro, la reconciliación y la paz. Para ello se diseñarán referentes, aproximaciones didácticas, incluyendo el uso pedagógico y responsable de las TIC, y de evaluación formativa, y se acompañará a los docentes y directivos en la apropiación y articulación de los ejes transversales como educación para la sexualidad, educación ambiental, derechos humanos, cátedra de la paz, educación sobre los grupos étnicos, educación financiera, cuidado y autocuidado, perspectiva de género, entre otros, a los proyectos pedagógicos y de aula, respetando las características locales y la autonomía institucional, en el marco de los derechos humanos y la libertad religiosa, de conciencia y de culto.

 

(…)

 

Lo anterior nos impone la necesidad de dictar normas encaminadas a desarrollar los lineamientos trazados en el “Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, el cual se constituye en la carta de navegación para las autoridades del Distrito.

 

 

7. SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

La exposición de nuestros niños, niñas y adolescentes a los crímenes cibernéticos es alta y ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos años, con alcances no sólo de abuso sexual sino también de inducción al suicidio y la autolesión.

 

En virtud de lo anterior y con el fin de socializar la presente iniciativa, se realizaron dos mesas de trabajo interinstitucional los días 4 de agosto de 2016 y el 25 de mayo de 2017, con la participación de la Policía de Infancia y Adolescencia, de la DIJIN, la Alta Consejería Distrital de TIC de la Secretaría General y las Secretarías Distritales de Educación, Integración Social, Gobierno y Seguridad.

 

Como resultado, se logró elaborar un articulado conjunto concertado con todas las entidades, en coherencia con la misionalidad de cada sector.

 

8.             CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.

 

Ø    Constitución Política de 1991

 

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

 

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

 

ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…) (Subrayado por fuera del texto original)

Ø    Leyes

Ley 679 de 2001 “Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución”.

 

ARTÍCULO 4o. COMISIÓN DE EXPERTOS. Dentro del mes siguiente a la vigencia de la presente ley, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar conformará una Comisión integrada por peritos jurídicos y técnicos, y expertos en redes globales de información y telecomunicaciones, con el propósito de elaborar un catálogo de actos abusivos en el uso y aprovechamiento de tales redes en lo relacionado con menores de edad. La Comisión propondrá iniciativas técnicas como sistemas de detección, filtro, clasificación, eliminación y bloqueo de contenidos perjudiciales para menores de edad en las redes globales, que serán transmitidas al Gobierno nacional con el propósito de dictar medidas en desarrollo de esta ley.

 

ARTÍCULO 12. MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN. Las autoridades de los distintos niveles territoriales y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, implementarán acciones de sensibilización pública sobre el problema de la prostitución, la pornografía y el abuso sexual de menores de edad. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación, supervisará las medidas que a este respecto sean dictadas por las autoridades departamentales, distritales y municipales.

 

PARÁGRAFO 1o. Por medidas de sensibilización pública se entiende todo programa, campaña o plan tendiente a informar por cualquier medio sobre el problema de la prostitución, la pornografía con menores de edad y el abuso sexual de menores de edad; sobre sus causas y efectos físicos y psicológicos y sobre la responsabilidad del Estado y de la sociedad en su prevención

 

ARTÍCULO 15. SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES. Para la prevención de los delitos sexuales contra menores de edad y el necesario control sobre quienes los cometen, promuevan o facilitan, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Fiscalía General de la Nación desarrollarán un sistema de información en el cual se disponga de una completa base de datos sobre delitos contra la libertad, el pudor y la formación sexuales cometidos sobre menores de edad, sus autores, cómplices, proxenetas, tanto de condenados como de sindicados.

(…)

Ley  1098 DE 2006 Por la cual se expide el Código de la Infancia y la  Adolescencia”

Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

Ley 1336 de 2009 “Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.”

Artículo  24. El artículo 218 de la ley 599 quedará así:

Artículo 218. Pornografía con personas menores de 18 años. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

Ley 1273 de 2009 “Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.

Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

Ministerio de Educación Nacional 

 

Artículo 2°. En el marco de la presente ley se entiende por:

 

 – Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

 

Artículo 8°. Funciones del Comité Nacional de Convivencia Escolar.

 

9. Coordinar la creación de mecanismos de denuncia y seguimiento en internet, redes sociales y demás tecnologías de información a los casos de ciberbullying.

 

Artículo  16. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:

 

6. Promover el desarrollo de las competencias ciudadanas, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, el fomento de estilos de vida saludable y la prevención del acoso escolar y el ciberbullying en las jornadas escolares complementarias.

 

Ø    Decretos

Decreto N° 520 de 2011 "Por medio del cual se adopta la Política pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D. C."

Artículo 8°. Ejes, componentes y líneas. La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., se estructura a partir de los siguientes ejes que organizan en componentes o situaciones, conceptos, relaciones, acciones y decisiones, dirigidos a la garantía y el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas desde la primera infancia hasta la adolescencia, en el contexto específico del Distrito Capital.

Eje No 3. Gobernanza por la calidad de vida de la infancia y la adolescencia La gobernanza por la calidad de vida de la infancia y la adolescencia en Bogotá implica la apertura de la Administración para proponer y construir conjuntamente con los actores públicos y privados, incluso las familias, cuidadores y cuidadoras, que han venido participando y trabajando en la implementación de la política, modos y maneras de coordinación, articulación y adecuación de procedimientos para la realización de acciones intencionadas y diferenciales para la garantía de derechos.

 

Componentes

 

1. Acciones intencionadas y diferenciales de protección de los niños y las niñas desde la primera infancia hasta la adolescencia gestionadas de manera integral.

2. Sociedad civil, personas y organizaciones de la ciudad corresponsables de la garantía de los derechos de los niños, las niñas y los/las adolescentes.

3. Las familias con vínculos seguros, corresponsables en la generación de condiciones para el desarrollo de los niños, las niñas y los/las adolescentes.

Decreto 77 DE 2012 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."

Artículo  2º.- Adicionar un artículo al Decreto 267 de 2007, con las funciones de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–, que corresponderá al Artículo 6B, del siguiente tenor:

"Artículo 6B.- Funciones de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–. Son funciones de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–, las siguientes:

a. Dirigir y liderar la formulación, articulación y seguimiento de las políticas, lineamientos y directrices distritales en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones para el fortalecimiento de la función administrativa y misional de los sectores y entidades de Bogotá Distrito Capital.

(…)

k. Asesorar a los sectores y entidades del Distrito en la formulación y articular el desarrollo de las estrategias, planes y programas relacionados con la implementación de los sistemas de tecnología e información, de conformidad con las normas del gobierno nacional en materia de TIC, el Estatuto Orgánico de Bogotá, el Plan de Ordenamiento Territorial, los planes maestros asociados y el Plan de Desarrollo vigente, así como con los lineamientos definidos por la Comisión Distrital de Sistemas – CDS.

DECRETO 1965 DE 2013 “Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

Artículo 40. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:

 

1. Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

a) Que se presenten de manera repetida o sistemática;

b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

3. Situaciones Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

 

Artículo 43. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del presente decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

 

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.

3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.

6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente decreto.

8. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

9. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

 

Parágrafo. Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del presente decreto.

 

Ø    Acuerdos

Acuerdo N° 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”.

(…)

 

Capítulo II. Función Administrativa Distrital.

 

(…)

 

Artículo 3°. Principios de la Función Administrativa Distrital.  La función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.

 

Las autoridades distritales desarrollarán sus actuaciones observando los principios enunciados en el presente artículo con el fin de garantizar la efectividad y materialización de los derechos humanos sean ellos individuales o colectivos, propiciar la participación social en las decisiones públicas y lograr la integración dinámica entre la Administración Distrital y los habitantes del Distrito Capital. (Subrayado por fuera del texto original)

 

Las decisiones que adopte la Administración Distrital serán objetivas, fundadas en los supuestos de hecho y de derecho, adecuadas a los fines previstos en el ordenamiento jurídico, y útiles, necesarias y proporcionales a los hechos que les sirven de causa.

 

(…)

  

Artículo 10. Coordinación. La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

 

Artículo 11. Concurrencia. Cuando sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de cada una.

 (…)

 

Artículo 13. Complementariedad. Las servidoras y servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades o servidoras o servidores, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.

 

Artículo 49. Misión del Sector Gobierno. El Sector Gobierno tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, (…)"( Modificado por el art. 12, Acuerdo Distrital 637 de 2016).

 

Artículo  82. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría de Educación del Distrito.  (…)

 

g. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud. (…)

 

Artículo 86. Misión del Sector Integración Social. El Sector Integración Social tiene la misión de liderar y formular, en la perspectiva del reconocimiento y la garantía de los derechos, las políticas sociales del Distrito Capital para la integración social de las personas, las familias y las comunidades, con especial atención para aquellas que estén en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad, ejecutar las acciones que permitan la promoción, prevención, protección, rehabilitación y restablecimiento de sus derechos, mediante el ejercicio de la corresponsabilidad y la cogestión entre la familia, la sociedad y el Estado.

 

Artículo  88. Conformación del Sector Integración Social. El Sector Integración Social está conformado por la Secretaría Distrital de Integración Social, cabeza de Sector, y el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON; que le está adscrito.

 

Acuerdo 388 de 2009 "Por medio del cual se establece el Plan Distrital de Atención Integral para la comunidad educativa de los colegios de Bogotá, en casos de victimización por intimidación ó acoso escolar (Bullying) y demás actos de violencia en el ámbito escolar y se dictan otras disposiciones"

 

Acuerdo Distrital 637 de 2016

 

Artículo 5.- Funciones básicas de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia:

 

e. Liderar, orientar y coordinar políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención del delito en niños, niñas y adolescentes, y las competencias del Distrito frente al sistema de responsabilidad penal adolescente en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

 

Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan De Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”

 

Artículo 7. Incorporación al presente Acuerdo de las Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos: 2016 - 2020.

 

El documento denominado “Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos: 2016 - 2020”, elaborado por el Gobierno Distrital, con las modificaciones realizadas en el trámite de este Acuerdo en el Concejo Distrital, hace parte integral del Plan Distrital de Desarrollo. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el presente Título I incluye la descripción del objetivo general de los programas que conforman el Plan Distrital de Desarrollo. Así mismo, las bases del Plan incluyen para cada uno de los programas, los diagnósticos y la estrategia a nivel de proyecto.

(…) 

 

9.             COMPETENCIA DEL CONCEJO.

 

Decreto Ley 1421 de 1993

 

Artículo.- 8.  Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

Artículo  12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(…)

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

10.          IMPACTO FISCAL.

 

De conformidad con el Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, el Proyecto de Acuerdo en estudio, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

 

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, la Sentencia C-911 de 2007 de la Corte Constitucional, en la cual se puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa de la siguiente manera:

 

“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.

 

“Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

Atentamente,

BANCADA PARTIDO POLÍTICO MIRA

 

 

 

 

 

  GLORIA STELLA  DÍAZ ORTÍZ                      JAIRO CARDOZO SALAZAR                   Concejala de Bogotá                                             Concejal de Bogotá

              Partido Político MIRA                                     Partido Político MIRA

 

Proyectó: BTC

Revisó:    LVA

 

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No.

 

"Por el cual se adoptan lineamientos para la definición de estrategias de prevención frente a la ocurrencia de crímenes cibernéticos que amenazan o vulneran los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes del Distrito Capital”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 1 del Artículo 313 y el Artículo 322 de la Constitución Política y los numerales 1 y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. La Administración Distrital definirá estrategias de prevención frente a la ocurrencia de crímenes cibernéticos que amenacen o vulneren los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en coherencia con las estrategias definidas por el Gobierno Nacional.

 

PARÁGRAFO: Así mismo, se establecerán compromisos de responsabilidad y corresponsabilidad por parte del entorno familiar y social.

 

ARTÍCULO 2. Finalidad. Las estrategias de prevención definidas por la Administración Distrital tendrán como finalidad propiciar escenarios que prevengan los riesgos de la ocurrencia de crímenes cibernéticos que amenacen o vulneren los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a partir de acciones de sensibilización, divulgación y promoción de los derechos, en el marco del principio de la corresponsabilidad.

 

ARTÍCULO 3. Articulación Institucional. Las entidades de la Administración Distrital intersectorialmente y conforme su misionalidad realizarán acciones para la identificación, difusión e implementación de los mecanismos tendientes a lograr la prevención de la ocurrencia de crímenes cibernéticos que amenazan o vulneran los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

 

Artículo 4. Acciones Pedagógicas. La Administración Distrital adelantará las siguientes acciones, tendientes a contribuir al cumplimiento del presente Acuerdo.

 

·     Promover estrategias pedagógicas en el marco de la autonomía escolar y de los comités escolares de convivencia creados a partir de la Ley 1620 de 2013, orientadas al uso adecuado de Internet, redes sociales y otros instrumentos informáticos que afecten a la comunidad educativa.

 

·     Implementar estrategias en las Instituciones Educativas del Distrito para fortalecer las habilidades y competencias para el ciudadano de hoy, a través de ambientes de aprendizaje que permitan no solo aprender para innovar, sino también aprender de manera innovadora.

·     Restringir el acceso a sitios en internet que puedan representar una amenaza para la comunidad educativa de las Instituciones Educativas del Distrito, desde la infraestructura tecnológica y la conexión a internet provista por la Secretaría de Educación.

 

·     Brindar orientaciones presenciales y virtuales a las Instituciones Educativas del Distrito en el uso pedagógico de las TIC y el uso responsable de internet.

 

ARTÍCULO 5. Coordinación interinstitucional. Se promoverá la coordinación y cooperación interinstitucional entre la Policía Nacional (PONAL), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Fiscalía General de la Nación, en materia de asesoría y capacitación para la prevención sobre crímenes cibernéticos. Asimismo, la promoción y el apoyo en el acceso a la justicia (apoyo a la denuncia, investigación y judicialización).

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

 



[1] Véase el siguiente link https://es.wikipedia.org/wiki/Sexting

[2] Véase el siguiente link  http://www.sexting.es/que-es-el-sexting/

[3] Periódico El Tiempo edición Debes leer , Especial “El internet no es un juego de niños” de domingo 3 de abril de 2016

[4] Véase el siguiente link http://bullying-acoso.com/que-es-el-ciberbullying/

[5] Información extraída de presentación de la Dirección de Protección y Servicios Especiales-Coronel Julio Cesar González Bedoya Subdirector de Protección

[6] Periódico El Tiempo edición Debes leer , Especial “El internet no es un juego de niños” de domingo 3 de abril de 2016

[7] Ibídem

[8] Ibídem

[9] http://www.unicef.org/argentina/spanish/definiciones.pdf

[10] http://www5.poderjudicial.es/CVdi/TEMA04-ES.pdf

[12] Periódico El Tiempo edición Debes leer , Especial “El internet no es un juego de niños” de domingo 3 de abril de 2016

[13] Periódico El Tiempo edición Debes leer , Especial “El internet no es un juego de niños” de domingo 3 de abril de 2016

[14] Fuente: Elaboración propia a partir de la información contenida en la página web de la Secretaría de Educación Distrital- http://www.educacionbogota.edu.co/archivos/Temas%20estrategicos/Matriculas/2016/directorio-colegios.html

 

[16] www.redpapaz

[17] Véase el siguiente link http://m.eltiempo.com/bogota/asi-usan-el-sexting-para-extorsionar-a-menores-en-redes-sociales/15613478/2

[18] Información extraída de presentación de la Dirección de Protección y Servicios Especiales-Coronel Julio Cesar González Bedoya Subdirector de Protección

[19] La información contenida en este acápite fue extraída de http://www.policia.gov.co/portal/pls/portal/

[20] http://www.enticconfio.gov.co/index.php/eventos/1233.html

[21] Periódico El Tiempo edición Debes leer , Especial “El internet no es un juego de niños” de domingo 3 de abril de 2016

[22] Información extraída del siguiente link: https://blogs.technet.microsoft.com/microsoftlatam/2016/12/22/microsoft-recomienda-7-tips-para-evitar-ser-victima-de-delitos-ciberneticos-esta-navidad/ 

[23][23] Respuesta de la SED al derecho de petición con Rad. SED E-2015-184017 con fecha del 3 de Diciembre de 2015.

[25] “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos”