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Decreto 795 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/12/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6460 del 24 de diciembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 795 DE 2018

 

(Diciembre 20)

 

Por medio del cual se implementa el programa comunitario del Distrito Capital para el cumplimiento de la medida correctiva de “participación en programa comunitario” y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 35, numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 17, 175 y 180 del Código Nacional de Policía y Convivencia y lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.2.8.6.2 del Decreto Nacional 1284 de 2017 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma; facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; y asegurar la convivencia pacífica, entre otros.

 

Que la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en su artículo 1 señala como objeto de dicha norma la de: “(…) establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.”

 

Que de igual forma el artículo 25 de la citada Ley 1801 de 2016 dispone que: “Quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley (…)”, en concordancia con lo anterior, el artículo 172 ejusdem precisa que: “Las medidas correctivas, son acciones impuestas por las autoridades de Policía a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia. Las medidas correctivas tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia.”, relacionando a renglón seguido en el artículo 173, corregido por el Decreto Nacional 555 de 2017, las medidas correctivas a aplicar por las autoridades de Policía, encontrándose dentro de éstas “2. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia”

 

Que el artículo 175 de la citada Ley señala: “(…) la obligación de participar en una actividad de interés público o programa pedagógico en materia de convivencia, organizado por la administración distrital o municipal, en todo caso tendrá una duración de hasta seis (6) horas. (…)”

 

Que el Decreto Nacional 1284 de 2017, “Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en su capítulo VI trata de la “Participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia y difusión de la Ley 1801 de 2016”, definiéndose en el artículo 2.2.8.6.1 que el  programa comunitario” como “la actividad obligatoria orientada a mejorar las condiciones de seguridad, ambiente y tranquilidad en todo el territorio nacional que propenden por el interés general”, señalando a renglón seguido el artículo 2.2.8.6.2. las acciones en las que se clasifica el programa comunitario así:

 

“1. Jornadas de ornato y embellecimiento.

 

2. Preservación del ambiente y el patrimonio cultural, tales como siembra de árboles y brigadas de recuperación de espacios ecológicos.

 

3. Cultura ciudadana, consiste en brindar charlas, participar en actividades lúdico recreativas o de fomento de cultura ciudadana en colegios, ancianatos, hospitales y sistema de transporte masivo.

 

4. Las demás que la administración distrital o municipal establezca para tal fin.

 

Parágrafo. Aplica para los comportamientos contrarios a la convivencia que tengan como medida correctiva la participación en programa comunitario, al igual que para aquel ciudadano que conmute dentro del plazo establecido, la multa general tipo 1 o 2 por la participación en programa comunitario.”

 

Que de otra parte el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016 desarrolla la medida correctiva de multa, señalando en el inciso 5 del parágrafo del citado artículo que: “A cambio del pago de la Multa General tipo 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de Policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia”.

 

Que así mismo el inciso 8 del parágrafo del artículo 180 de la referida Ley 1801 de 2016, dispone que “La administración distrital o municipal podrá reglamentar la imposición de la medida correctiva de participación en programa comunitario (…)  para los comportamientos contrarios a la convivencia que admitan multa tipo 1 y 2, en reemplazo de la multa.”

 

Que la administración distrital mediante Decreto Distrital 495 del 19 de septiembre de 2017 reglamentó la medida correctiva de multa general tipo 1 y 2 y su conmutabilidad por la participación en actividad pedagógica de convivencia en el Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016

 

Que el artículo 5 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 señala las funciones a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia encontrando dentro de ellas la de: a. Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad. b. Liderar, orientar y coordinar con las entidades distritales competentes, el diseño, la formulación, la adopción y la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de prevención y cultura ciudadana que promuevan la convivencia, la resolución pacífica de conflictos y el cumplimento de la ley.”

 

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”., el cual contempla en el artículo 28 como tercer pilar la “Construcción de Comunidad y Cultura ciudadana” , el cual “se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros y confiables para la interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de transformar a Bogotá en una ciudad líder en la promoción de cultura ciudadana, donde los ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y deportivos, y los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en actividades que contribuyan a mejorar su entorno, para incrementar así el sentido de pertenencia a Bogotá y preparar la ciudad para la paz.”

 

Que dentro del marco del citado plan distrital de desarrollo y en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1801 de 2016 la administración distrital a través de las siguientes Secretarías: Secretaría Distrital de Gobierno; Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Movilidad ha analizado la implementación de la medida correctiva de trabajo comunitario en el Distrito Capital, identificando las acciones que pueden desarrollarse dentro del “programa comunitario”, todas ellas dirigidas a mejorar la convivencia en el Distrito Capital y la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de Bogotá, D.C.

 

Que a través de la Resolución 696 de 2018 se actualiza el Manual del Usuario del Sistema TransMilenio, en el cual se establecen los derechos, deberes, prohibiciones e infracciones en el uso del Sistema, en concordancia con lo regulado por el Código Nacional de Policía y Convivencia.

 

Que por lo anterior, se hace necesario implementar en el Distrito Capital un “programa comunitario” que permita en las personas dar cumplimiento a la medida correctiva de “participación en programa comunitario” y conmutar el pago de la Multa General tipo 1 y 2.

 

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

                                                                                       

CAPITULO I

 

Del Programa Comunitario del Distrito Capital

 

Artículo 1. Objeto: Implementar el Programa Comunitario del Distrito Capital para el cumplimiento de la medida correctiva de “participación en programa comunitario” en aquellos casos en que lo establezca el Código Nacional de Policía y Convivencia y demás normas que lo reglamenten.

 

Parágrafo: La medida correctiva de participación en programa comunitario para que sea impuesta a adolescentes mayores de 16 años estará a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social bajo un enfoque diferencial de conformidad con el artículo 39, parágrafo de la Ley 1801 de 2016.

 

La Secretaría Distrital de Integración Social, expedirá un lineamiento técnico que contenga precisiones frente a:

 

· La garantía de los derechos de los menores adolescentes en aplicación de las medidas.

 

· El enfoque diferencial y el carácter pedagógico de acciones del Programa Comunitario, dado que éstas no tienen carácter sancionatorio.

 

Artículo 2. Responsable del Programa: El programa comunitario estará a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, quien coordinará lo pertinente con cada una de las Secretarías y/o Entidades responsables de las acciones establecidas en el presente acto administrativo.

 

Para lo anterior, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia podrá celebrar los convenios o realizar las acciones que estime necesarios con las entidades respectivas.

 

Parágrafo 1: Cada entidad responsable de la ejecución de actividades en los programas comunitarios, deberá implementar los niveles tecnológicos que establezca la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para alimentar la plataforma tecnológica que genera el certificado de cumplimiento de la medida correctiva.

 

Parágrafo 2: Las acciones definidas en el Programa Comunitario estarán sujetas a la oferta institucional, cuya programación deberá efectuarse a través de los canales que habilite para tal fin la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Artículo 3. Constancia de Cumplimiento. Del cumplimiento de la actividad de participación en actividad pedagógica de convivencia, se emitirá un certificado de cumplimiento, en el cual constará:

 

1. Nombre y apellidos de la persona que incurrió en la comisión del comportamiento contrario a la convivencia, número de documento de identidad, incluido el de la persona que teniendo la custodia o patria potestad sobre el menor, haya cumplido con la participación en actividad pedagógica de convivencia;

 

2. Lugar y fecha en la que fue cumplida la actividad pedagógica de convivencia (nombre y ubicación de las instalaciones en las que se haya llegado a cabo la actividad);

 

3. Número de comparendo.

 

Artículo 4. Acciones del “Programa Comunitario del Distrito Capital”: El programa comunitario del Distrito Capital está integrado por las siguientes acciones con la finalidad de dar cumplimiento a la medida correctiva de “participación en programa comunitario” de que trata el artículo 175 de la Ley 1801 de 2016 y demás normas que la modifiquen o reglamenten:

 

1. Jornadas de Ornato y embellecimiento

 

2. Preservación del Ambiente

 

3. Preservación del patrimonio cultural

 

4. Convivencia en los sistemas de transporte masivo

 

5. Apoyo y promoción de convivencia, protección y bienestar animal

 

Artículo 5. Jornadas de ornato y embellecimiento: Consisten en la mejora física del espacio público de la ciudad y de las instalaciones públicas de la misma que se encuentren afectadas por la acción o el uso indebido de los habitantes de la ciudad, mediante el desarrollo de actividades de pintura o limpieza.

 

Parágrafo: El desarrollo del trabajo comunitario de jornadas de ornato y embellecimiento hará parte de los programas desarrollados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través la Dirección de Cultura Ciudadana de esta Secretaría, del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, IDRD; la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la  Empresa de Transporte del Tercer Milenio, TRANSMILENIO S.A, y la Secretaría Distrital de Hábitat a través del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, IDPYBA.

 

Artículo 6. Preservación del ambiente. Consiste en la realización de actividades relacionadas con el mantenimiento de la calidad ambiental en la ciudad de Bogotá tales como:

 

1. Apoyo en las actividades de mantenimiento del arbolado urbano,

 

2. Participación en jornadas ambientales orientadas a la protección del recurso hídrico,

 

3. Apoyo en la realización de jornadas de liberación de la fauna silvestre restituida.

 

4. Participación en jornadas de educación ambiental.

 

Parágrafo: Las condiciones para el desarrollo del trabajo comunitario de preservación del ambiente serán señaladas por la Secretaría Distrital de Ambiente".

 

Artículo 7. Preservación del patrimonio cultural: consiste en el desarrollo de acciones encaminadas a la protección de los bienes y sectores de interés cultural previamente establecidas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo: Corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, establecer las condiciones técnicas necesarias para el desarrollo del trabajo comunitario de preservación del patrimonio cultural.

 

Artículo 8. Convivencia en los sistemas de transporte masivo: Consiste en el apoyo de las estrategias que adelante el distrito para el fortalecimiento de la cultura ciudadana y el cuidado del transporte masivo de Bogotá, tales como: regulación de filas para ingresar al sistema, campañas anti-evasión, buenas prácticas dentro del sistema, y los demás que disponga la administración distrital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Parágrafo: Corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio, TRANSMILENIO S.A, establecer las condiciones técnicas necesarias para el desarrollo del trabajo comunitario de convivencia a los sistemas de transporte masivo de la ciudad.

 

Artículo 9. Apoyo y promoción de convivencia, protección y bienestar animal. Consiste en la realización de actividades relacionadas con la convivencia, protección y bienestar animal dentro del Distrito Capital tales como:

 

1. Asistir a jornadas de limpieza, mediante la recolección de excretas de animales en zonas verdes, parques y espacio público,

 

2. Apoyar las jornadas de protección y bienestar animal realizadas por el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA-.

 

Parágrafo: Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, a través del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, IDPYBA, establecer las condiciones técnicas necesarias para el desarrollo del Programa Comunitario de apoyo y promoción de convivencia, protección y bienestar animal.

 

Artículo 10°. Procedimiento para participar en el programa comunitario: La persona a quien se le imponga como medida correctiva por incurrir en un comportamiento contrario a la convivencia la “participación en programa comunitario” que acepte voluntariamente la comisión del comportamiento contrario a la convivencia podrá participar en cualquiera de las acciones que integran el “Programa Comunitario del Distrito Capital”, para lo cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

 

1. Solicitar a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo o la imposición de la multa la asignación de cita efectiva en los sitios habilitados para el efecto por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia,

 

2. Asistir a la acción escogida del programa comunitario del Distrito Capital, en la fecha, hora y lugar que habilite la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, conforme con la oferta institucional dispuesta para el efecto.

 

Artículo 11. La programación de las actividades para el desarrollo de Programa Comunitario podrá variar en sus condiciones y horarios de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y las Secretarías y Entidades Distritales que hacen parte del programa.

 

Artículo 12: Incumplimiento de la medida correctiva: Se entenderá que hay incumplimiento de la medida correctiva cuando la persona que solicitó conmutar el pago del valor de la multa por la medida correctiva de participación en programa comunitario en el Distrito Capital incurra en alguno de los siguientes comportamientos:

 

1. No asista a la cita asignada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en la fecha, hora y lugar habilitado, conforme con la oferta institucional dispuesta para el efecto.

 

2. Habiendo participado efectivamente en la actividad pedagógica de convivencia se retire del lugar antes del término de la actividad y sin habérsele expedido la certificación de cumplimiento de la medida correctiva.

 

Parágrafo: De conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley 1801 de 2016, el que desacate, sustraiga u omita el cumplimiento de las decisiones u órdenes de las autoridades de Policía, dispuestas al finalizar el proceso verbal abreviado o inmediato, incurrirá en conducta punible de conformidad con la legislación penal.

 

CAPITULO II

 

De la Conmutabilidad

 

Artículo 13: Conmutabilidad de la multa general tipo 1 y 2 por participación en programa comunitario: De conformidad con lo establecido en el inciso 5 del parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, las personas podrán solicitar a la autoridad de Policía que se conmute la multa por la participación alguna de las acciones del “Programa Comunitario del Distrito Capital”, conforme a lo establecido en el presente decreto.

 

CAPITULO III

 

Del remplazo de las multas tipo 1 y 2

 

Artículo 14: Remplazo de la multa general tipo 1 y 2: En los casos en que, de conformidad con el Código Nacional de Policía y Convivencia, la medida correctiva aplicable al comportamiento contrario a la convivencia sea multa tipo 1 y 2, el infractor podrá solicitar al inspector de policía o corregidor que, en remplazo de dichas multas se le imponga la medida correctiva de participación en programa comunitario, conforme a lo dispuesto en el inciso final del parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016.

 

Artículo 15 Concurrencia: Cuando el comportamiento contrario a la convivencia tenga una medida correctiva de multa general tipo 1 o 2 y también una medida correctiva de participación programa comunitario, el infractor que conmute la multa deberá asistir a una sola sesión del programa comunitario.

 

Artículo 16: Vigencia: El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.

                                                                                     

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JUAN MIGUEL DURAN PRIETO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

CRISTINA VÉLEZ VALENCIA

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

MARIA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

FRANCISCO CRUZ PRADA

 

Secretario Distrital de Ambiente

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

JAIRO GARCÍA GUERRERO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia