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Decreto 657 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4805 del 2 de enero de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 657 DE 2011

(Diciembre 28)

Derogado por el art. 19, Decreto Distrital 537 de 2023, con excepción de las disposiciones contenidas en el Título III y el Título IV, relacionadas con los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana

Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y se armonizan los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana –PICS- del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., DESIGNADA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 188 del Código de Policía de Bogotá y el Acuerdo Distrital 135 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Constitución Política establece que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general"

Que el Artículo 2º de la Constitución Política consagra que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; (…) asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las Autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

Que según el Artículo 22 de la Constitución Política, la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que por mandato del Artículo 44 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 1098 de 2006, los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

Que por mandato del Artículo 95 de la Constitución Política, el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en Colombia implica responsabilidades. Toda persona está obligada a respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y propender al logro y mantenimiento de la paz.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, las entidades públicas y las autoridades administrativas tienen la obligación de coordinar sus actividades para el logro de los fines estatales. Adicionalmente la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Para el cumplimiento de lo anterior, el Alcalde deberá dictar las medidas de orden público que sean requeridas por el Presidente de la República, por el Gobernador, Intendente o Comisario, y las que considere indispensables cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen.

Que según el Artículo 11 de la Ley 4 de 1991, en concordancia con el numeral 2° del artículo 315 de la Constitución Política, la Policía Nacional en el municipio estará operativamente a disposición del Alcalde, quien dará sus órdenes por intermedio del respectivo Comandante de Policía, o de quien haga sus veces, siendo las mismas de carácter obligatorio.

Que por mandato del Artículo 12 de la Ley 62 de 1993, el Gobernador y el Alcalde son las primeras autoridades de Policía en el Departamento y el Municipio, respectivamente. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que éstas le impartan por conducto del respectivo comandante o quien haga sus veces. Los gobernadores y alcaldes deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción.

Que según el Artículo 6 del Decreto Ley 1421 de 1993 las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

Que el Artículo 35 y el numeral 4° del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el numeral 1° del artículo 188 del Código de Policía de Bogotá, determinan que como jefe y primera autoridad de policía, el Alcalde Mayor dictará los reglamentos, impartirá las ordenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad, salubridad y la tranquilidad ciudadanas, así como la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el numeral 4° del Artículo 1° de la Ley 962 de 2005 establece que con el fin de facilitar la actuación de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, se incentivará el uso de medios tecnológicos integrados.

Que mediante la Ley 1257 de 2008 se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

Que el Artículo 26 de la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno", ordena que las entidades del Estado deberán trabajar de manera armónica y articulada para el cumplimiento de los fines previstos en dicha Ley, sin perjuicio de su autonomía.

Que por mandato del Artículo 16 del Decreto 399 de 2011, en cada departamento, distrito o municipio, el Gobernador o Alcalde respectivo deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta política se articulará con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el respectivo Consejo Distrital de Seguridad.

Que por mandato del Artículo 192 del Acuerdo Distrital 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá, los Alcaldes/as Locales como autoridades de Policía deben velar por el mantenimiento del orden público y por la seguridad ciudadana en el territorio de su jurisdicción, bajo la dirección del Alcalde/sa Mayor.

Que conforme al numeral 1° del Artículo 193 ídem, es competencia de los Alcaldes Locales mantener el orden público y restablecerlo cuando fuere turbado en su Localidad, expidiendo las órdenes de policía que sean necesarias para proteger la convivencia ciudadana dentro de su jurisdicción.

Que según el numeral 3° del Artículo 193 ibídem, corresponde a los Alcaldes/as Locales coordinar con las demás autoridades de Policía las acciones tendientes a prevenir y a eliminar los hechos que perturben la convivencia, en el territorio de su jurisdicción.

Que el Acuerdo Distrital 135 de 2004 establece instrumentos para la formulación de los planes integrales de seguridad para Bogotá y sus localidades.

Que el Acuerdo Distrital 122 de 2004, adoptó para el Distrito Capital, el sistema de gestión de la calidad creado por la Ley 872 de 2003.

Que mediante el Decreto Distrital 563 de 2007 se adoptó el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá.

Que mediante(Sic) el Decreto 503 de 2011 se adoptó la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital.

Que en atención al impacto que deben tener los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana -PICS-, en el orden público y la integridad de los/as ciudadanos/as y frente a la obligación constitucional y legal de las autoridades de la República en cuanto a la prevención, eliminación y restablecimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, adoptado mediante la Ley 1450 de 2011, resulta imprescindible contar con un instrumento técnico jurídico regulatorio que dimensione el gran valor, efecto y alcance que los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana -PICS- tienen en el marco de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana, los armonice con las normas nacionales y adopte los lineamientos de política pública y los técnico jurídicos orientadores de los mismos.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver Decretos Distritales 064 de 2006 y 321 de 2008

DECRETA:

TÍTULO PRIMERO

REGLAS GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS ORIENTADORES.

Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto tiene como propósito adoptar la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y armonizar los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- del Distrito Capital, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el Acuerdo 135 de 2004, y en general por las demás normas constitucionales, nacionales y distritales relativas a la materia.

Los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- deberán contribuir a mejorar la calidad de vida, el respeto por los derechos humanos, la tranquilidad y la convivencia pacífica en Bogotá.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplica para el territorio del Distrito Capital integralmente considerado, por localidades, cuadrantes, unidades de planeamiento zonal UPZ, Unidades de planeamiento rural UPR o porciones de las anteriores; y articulado con el territorio de la Región Capital, el Área Metropolitana, los Departamentos y la Nación.

Artículo 3.- Protección al medio ambiente. Los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- deberán considerar estrategias y acciones específicas para las áreas rurales y urbanas de su territorio de aplicación, en las que se priorizará la tutela del medio ambiente sano, el paisaje y la protección de los recursos naturales, garantizando la salvaguardia a la biodiversidad, los bosques, las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos, su sostenibilidad y su conservación.

Artículo 4.- Complementariedad. Los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- del Distrito Capital se deben articular de manera integral con las estrategias de la Gestión Social Integral -GSI- y frente a las competencias en materia de planeación las autoridades actuarán colaborando con las otras autoridades, dentro de su órbita funcional y orgánica.

Artículo 5.- Concurrencia. Cuando dos o más autoridades desarrollen Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-, teniendo facultades de distintos niveles, su actuación deberá ser oportuna, procurando la mayor eficiencia y respetándose mutuamente los fueros de competencia orgánica de cada una de ellas en atención a la estructura jerárquica del aparato estatal articulándose para el logro de los fines del Estado Social de Derecho.

Artículo 6.- Subsidiariedad. La competencia de las autoridades locales para el desarrollo de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- es suplementaria y de coordinación de la acción de las autoridades de nivel Distrital, la ciudad región y la Nación. El nivel central del Distrito Capital deberá apoyar a las localidades en la preparación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- y garantizará su participación en la definición de las políticas de convivencia y seguridad ciudadana relacionadas con su territorio, la promoción de la convivencia y los medios alternativos de solución de conflictos tales como la mediación, la conciliación, la amigable composición, la transacción, el arbitramento y la mediación comunitaria.

Artículo 7.- Consistencia. Con el fin de asegurar la estabilidad financiera, en el marco de los planes de desarrollo, los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana – PICS- deberán ser consistentes con las proyecciones de ingresos y gastos, de acuerdo con las restricciones establecidas en el marco de gasto del mediano plazo del sector público. Se deberá garantizar su consistencia con la regla fiscal contenida en el marco fiscal de mediano plazo y las apropiaciones presupuestales, los Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana y otras fuentes de financiación.

Artículo 8.- Convergencia tecnológica. Los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- fomentarán el desarrollo de procesos de gestión de información y conocimiento a través de la adopción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, bajo una visión corporativa y como parte de las estrategias de Gobierno en Línea, generando las soluciones informáticas que faciliten el control social, la innovación de tecnologías para la seguridad y la gestión pública a través del monitoreo sobre las problemáticas que comprometen la convivencia y seguridad ciudadana en el Distrito Capital, Previa autorización del ente competente que evite acciones irregulares que comprometan la intimidad, así como las intercepciones ilegales.

CAPÍTULO II

VALORES Y PRINCIPIOS PARA LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 9.- Valores y Principios. La Política Pública Distrital y la armonizació de los Procedimientos y Mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana – PICS- se orientarán por los siguientes Valores y Principios:

1. Valores: Son valores fundamentales para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana en el marco de la Política Pública Distrital:

1. El respeto por la vida.

2. La Convivencia.

3. La Justicia.

4. La no impunidad

5. La Igualdad.

6. La Libertad.

7. La Seguridad.

8. La Tranquilidad.

9. La Salubridad.

10. La intimidad.

11. La Moralidad

12. La Eficacia.

13. La Solidaridad.

14. La Corresponsabilidad.

15. La Participación.

16. La Calidad.

17. La Ecología y el respeto por el medio amiente.

18. El Ornato Público.

19. La Paz.

2. Principios generales. Son principios generales de la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana:

1. La supremacía formal y material de la Constitución y del bloque de constitucionalidad;

2. La protección de la vida de la persona humana;

3. Asegurar la Convivencia Pacífica;

4. Prevalencia del interés general y de los derechos colectivos;

5. La primacía de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y el amparo a la familia como institución básica de la sociedad;

6. Primacía de los derechos inalienables y el respeto a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario;

7. Respeto a la dignidad humana y a la diversidad, con enfoque diferencial y en equidad;

8. El respeto por el debido proceso y la buena fe.

9. Autorregulación, solidaridad social y corresponsabilidad;

10. Prevalencia del uso del diálogo, la concertación y la negociación como mecanismos diferentes al empleo de la fuerza para restablecer la convivencia y el orden público;

11. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

12. El sentido de pertenencia a la ciudad;

13. La Confianza y la justicia social como fundamentos de la seguridad ciudadana;

14. La Participación Ciudadana y el Control Social;

15 La Equidad Social y el Desarrollo Humano Sostenible.

16. La Protección de la Ecología, el Medio Ambiente, el espacio público y el Ornato Público.

17. La verdad, la memoria, la justicia, la no repetición y la reparación integral

CAPÍTULO III

GLOSARIO

Artículo 10.- Definiciones. Para efectos del presente Decreto y sin perjuicio de las definiciones que existan en otras fuentes jurídicas se adoptan las siguientes definiciones:

Acción Policiva. Es la realización de todos los actos necesarios para proteger y garantizar la convivencia y seguridad ciudadana y prevenir su alteración a través de una labor preventiva y pedagógica, respetuosa de la integridad física y moral, la dignidad humana y los derechos humanos en la comunidad.

Acciones Afirmativas: Actuaciones orientadas a proteger y promover los derechos y libertades públicas para que las condiciones de igualdad sean reales y efectivas procurando eliminar cualquier forma de segregación o discriminación, de manera que su efecto sea evaluable con indicadores de impacto.

Amigable Composición: La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar la situación de las partes y la forma de resolución de un conflicto de la ciudadanía en particular con fuerza vinculante para las mismas. El amigable componedor podrá ser singular o plural.

Arbitramento: El arbitramento es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, transfieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.

Componentes: Comprende el talento humano así como los recursos jurídicos, económicos, técnicos, logísticos y organizacionales articulados para el logro de las finalidades programáticas sobre planes, programas y proyectos a cargo de las entidades con funciones misionales relativas a la gestión de la seguridad y la convivencia ciudadana.

Conciliación: La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

Conflictividades: Situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con potencialidad de escalar a contravenciones o delitos en caso de no tomarse medidas preventivas para su resolución.

Conflictividades violentas: Un conflicto violento implica al menos una parte que utiliza la fuerza física para conseguir las reivindicaciones que propone, fruto de la competencia o la diferencia de intereses con otros grupos o con el Estado. Violent conflicts may occur among individuals or groups not affiliated with a government, but the term is most commonly applied as a synonym for war. Los conflictos violentos pueden ocurrir entre individuos o grupos no afiliados a un gobierno o con el Estado. Cualquiera sea el nivel en que se produzca un conflicto violento por lo general involucra más de un enfrentamiento.

Conflicto Armado Interno: Conflicto que se desarrolla en el territorio de un Estado, entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas.

Contravención: Conductas contrarias a la convivencia ciudadana que pueden alterar el orden público, reguladas ordinariamente en las normas de policía, aun cuando algunas están reguladas por la Ley.

Convivencia ciudadana: Se entiende como la interacción de relaciones naturales y la interdependencia entre quienes comparten actividades, espacios y entornos, en el respeto a la ley, a los demás y a unas normas básicas de comportamiento y de convivencia social orientadas a garantizar la integridad de las personas, las pertenencias y el cuidado de los bienes de beneficio colectivo en la cultura de la no violencia, y al compromiso de los habitantes a tomar precauciones para evitar daños a los demás, prestarse apoyo entre sí y, sobre todo, ayudar a quienes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad o peligro inminente.

Delito: Cada una de las conductas que definidas de manera inequívoca, expresa y clara, lesionan o ponen efectivamente en peligro, sin justa causa, los bienes jurídicamente tutelados por la ley penal.

Enfoque diferencial de derechos: Basándose en un principio de equidad, busca lograr la igualdad real y efectiva que reconozca la diversidad y la posible desventaja de las personas en estado de vulnerabilidad. Un enfoque diferencial permite evidenciar las condiciones y/o situaciones de desigualdad que sustentan la necesidad de intervenciones que disminuyan las condiciones de discriminación y modifiquen las circunstancias de vulneración.

Gobernabilidad democrática: La capacidad institucional por parte de las autoridades legítimas de diseñar, implementar y evaluar políticas de prevención y control de la violencia y el delito.

Mediación: Mecanismo en el cual dos o más partes resuelven sus diferencias por sí mismas, de manera autónoma y amigable, con la ayuda de un tercero imparcial aceptado por ambas partes. Por tratarse de una solución cuya fuerza proviene de las partes mismas, es un sistema de autocomposición de conflictos.

Mediación comunitaria: Es la efectuada a través de un miembro de la comunidad que voluntariamente y de forma gratuita presta sus servicios en la misma. Su legitimidad deriva del reconocimiento social, de la eficacia de sus servicios, de los valores que practica y promueve, de la confianza que genera y de la que su colectivo le asigna.

Orden público: Son las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, para asegurar que los habitantes convivan en paz. El orden público resulta de la prevención y la eliminación de las perturbaciones de la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, el medio ambiente y el ornato públicos.

Política criminal: El conjunto de respuestas que el Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas delictivas, quienes las cometen y la prevención del delito, causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción.

Prevención: Es el reconocimiento, valoración y anticipación del riesgo público en convivencia y seguridad ciudadana, mediante acciones orientadas a evitar la posible ocurrencia de daños como consecuencia de perturbaciones a la convivencia pacífica, de actos violentos o delictivos.

Prevención en derechos humanos: Conjunto de estrategias dirigidas a evitar la ocurrencia de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, desactivar las amenazas y/o mitigar los efectos generados por su ocurrencia y brindar garantías de no repetición, teniendo como eje transversal el enfoque diferencial de derechos, brindando garantías de no repretición.

Principios: Son orientaciones para la acción de las personas y las instituciones públicas en el Distrito Capital, para propender por una sana y pacífica convivencia ciudadana.

Seguridad Ciudadana: Es un Derecho y una finalidad primordial del Estado, que en su condición de bien público propicia la condición personal, objetiva y subjetiva, de encontrarse libre de violencia o amenaza de violencia o despojo intencional por parte de otros, en contra de la integridad física, el patrimonio y otros derechos individuales y colectivos de todas las personas; así como las condiciones necesarias para la vida digna y el goce pleno de los derechos humanos, libertades públicas, y la convivencia pacífica, en un ambiente de solidaridad, tolerancia, respeto y desarrollo armónico con sujeción a la Constitución, las Leyes y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Colombiano.

Transacción: La transacción es un mecanismo mediante el cual las partes acuerdan terminar extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual a través de consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a fin de acabar con la tensión, conviniendo las partes voluntariamente en algún medio que componga y parta la diferencia de la disputa.

Transectorialidad: Construcción de la red de respuestas, que permita a las organizaciones de la sociedad civil y la administración pública, leer el territorio y las necesidades de las personas, presentando respuestas integrales.

Transversalidad: Concurrencia de distintas disciplinas, sectores o instituciones, en el estudio o el tratamiento de un mismo objeto o realidad sociales.

Valores: Son cualidades fundamentales, referentes, pautas o abstracciones que orientan el comportamiento humano hacia la transformación social y la realización de la persona en un escenario de convivencia pacífica y solidaria.

Víctimas: Se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones a la Ley penal.

Victimización: Es el proceso por el que una persona sufre las consecuencias de un hecho traumático. En el estudio del proceso de victimización hay que considerar dos dimensiones: los factores que intervienen en la precipitación del hecho delictivo o (en la versión extendida del concepto de víctima) traumatizante, y, por otra parte, los factores que determinan el impacto de tal hecho sobre la víctima.

Violencia hacia las mujeres: Cualquier conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Violencias: Situación en que la conflictividad entre dos o más individuos ha escalado a una confrontación con intencionalidad directa de dañar o neutralizar al oponente, con potencialidad de convertirse en situaciones que configuren delitos en caso de no tomarse medidas preventivas para su resolución.

TÍTULO II

DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA

CAPÍTULO I

PROPÓSITO Y ENFOQUES

Artículo 11.- Propósito de la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana. La Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana tendrá como fin la consolidación de una ciudad segura y protectora de derechos, libre de violencias o amenaza de violencias o despojo intencional por parte de otros, en contra de la vida, la integridad física, la libertad y el patrimonio y demás bienes jurídicamente tutelados, para garantizar las condiciones necesarias para la vida digna y la igualdad efectiva ante la Ley, a través del desarrollo de políticas tendientes a la prevención, la reducción y la sanción del delito y las contravenciones, el rechazo a la violencia y la promoción de la convivencia pacífica a través de la cultura ciudadana de la no violencia.

La Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana se deberá articular transversalmente con la Política Integral de Defensa y Seguridad de la Nación.

Parágrafo.- Más allá de garantizar los derechos básicos a la vida y la integridad personal y patrimonial, la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana habrá de crear el marco básico de seguridad que permita la acción integral de la institucionalidad estatal y la participación ciudadana en los asuntos públicos. A su vez, la presencia institucional integral del Estado es condición para la irreversibilidad y sostenibilidad de la seguridad y la creación de condiciones necesarias para la convivencia ciudadana.

Artículo 12.- Enfoque antropocentrista: La construcción de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- debe partir de la base que el ser humano es el centro y el eje inspirador de la Política de Convivencia y Seguridad Ciudadana, como sujeto de derechos indivisibles, universales, inalienables e imprescriptibles. Así, para su diseño y sin perder de vista su finalidad específica, se deben establecer diálogos y articulaciones con otros actores que despliegan intervenciones sociales desde otras políticas públicas, a fin de garantizar la Gestión Social Integral de las necesidades de los habitantes de la ciudad, y poder así responder a las diversidades propias de cada localidad, en procura de superar las condiciones de vulnerabilidad y las necesidades de prevención del riesgo en convivencia y seguridad ciudadana.

Artículo 13.- Enfoque de derechos. Los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana–PICS- tienen como propósito la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos fundamentales enunciados en la Constitución Política de 1991 y en los Tratados Internacionales reconocidos por Colombia integrados en el bloque de constitucionalidad, así como la prevalencia del interés general sobre el particular.

Parágrafo: Este enfoque, parte del entendimiento diferencial, efectivo, integral, interdependiente y transversal de los derechos individuales, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales y los colectivos y ambientales, así como sus dimensiones de promoción, protección, restitución y garantía, en el marco de la solidaridad y de corresponsabilidad entre los administrados y sus autoridades para la construcción de Convivencia y Seguridad Ciudadanas. Estarán orientados a promover la libertad, el bienestar y la dignidad de la población en general.

Artículo 14.- Enfoque de servicio: La gestión del servicio se realiza atendiendo las particularidades de las necesidades y expectativas ciudadanas de cada contexto local, obteniendo los resultados buscados por medio de modelos democráticos de liderazgo y de comunicación estratégica.

Artículo 15.- Enfoque de gestión de conocimientos: Las estrategias prioritarias de intervención se definen con base en el uso apropiado de recursos científicos/tecnológicos, en la circulación y en el aprovechamiento de la información y el conocimiento para la potenciación de las destrezas profesionales/personales de los servidores públicos en cumplimiento de la función misional de garantizar la Convivencia y Seguridad Ciudadana.

Artículo 16.- Enfoque de reducción de la victimización repetida y la conflictividad violenta: Protección prioritaria y modificación de factores situacionales y de comportamiento de personas, actividades y lugares con perfiles vulnerables a la victimización repetida y la conflictividad violenta en las zonas de mayor prevalencia del delito y la violencia.

Artículo 17.- Enfoque de coordinación multiagencial contra organizaciones criminales: Articulación para el logro de la coordinación multiagencial de las entidades competentes para la investigación y judicialización de organizaciones criminales.

Artículo 18.- Enfoque basado en procesos de mejoramiento continuo: Las intervenciones se estructurarán a partir de la identificación y gestión de múltiples actividades relacionadas entre sí, y en el continuo control de los vínculos entre los procesos, los productos y la conformidad de estos con las demandas de sus destinatarios finales.

Artículo 19.- Enfoque de cultura ciudadana de la no violencia. La cultura ciudadana de la no violencia tiene por propósito promover los valores, la cultura y las conductas de tolerancia con la diversidad, la diferencia, de solidaridad social, de compromiso y de corresponsabilidad con la seguridad ciudadana para prevenir situaciones de conflicto y de denuncia de hechos que puedan desencadenar situaciones de violencia o riesgos de seguridad.

Su énfasis en lo preventivo, será sin perjuicio del control. Igualmente se promoverá la autorregulación, la autogestión y la adecuación de su diseño y ejecución según los contextos que explican los riesgos y ocurrencia de los mismos relacionados con eventuales conflictividades, violencias y delitos.

Este enfoque tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:

1. Educación y formación ciudadana; con el fin de propiciar la autorregulación, interiorizar valores y generar comportamientos pacíficos y solidarios entre los ciudadanos, propiciando un contexto que supere la indiferencia frente a los riesgos que atenten contra la Convivencia y Seguridad Ciudadana, así como crear conciencia de los deberes y derechos ciudadanos, de manera que se aumente el cumplimiento voluntario de las normas de convivencia y se promueva la autorregulación de la comunidad para la generación de ambientes seguros.

2. Promover la cultura de la protección de los Derechos Humanos y de los bienes públicos, alertando sobre la posible vulneración o amenaza de los mismos, haciendo énfasis en: qué debe denunciar, dónde y cómo hacerlo, en relación a los hechos que afectan la convivencia y las conductas violentas dentro de la familia, en el barrio, la localidad y en su entorno.

3. Fomentar la tolerancia, el respeto a la diversidad, la diferencia y la solidaridad con énfasis en los grupos poblacionales vulnerables y los grupos de población especialmente protegida, mediante la comprensión de su condición y la perspectiva de su situación, para la inserción en el tejido social y armonizar con ellas, en beneficio de la Convivencia y Seguridad Ciudadanas.

Artículo 20.- Enfoque para los niños, las niñas y los adolescentes. Se promoverá la formación integral de los niños, las niñas y los adolescentes con el fin de contribuir a su desarrollo físico, sicológico, social y ético. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político. El Distrito garantizará el respeto y promoción de los derechos propios de la los niños, las niñas y los adolescentes que le permitan participar plenamente en el mantenimiento de la seguridad y convivencia.

Este enfoque tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:

1. Generar oportunidades, espacios de realización e integración al desarrollo social para jóvenes.

2. Impulsar programas de prevención, reeducación y resocialización para infancia y adolescencia involucrada en fenómenos de consumo y venta de estupefacientes, alcoholismo, prostitución, delincuencia e indigencia.

3. Adelantar una intervención integral centrada en los factores y causas generadoras de las adicciones y articular las acciones interinstitucionales requeridas para el manejo, tratamiento y superación de la dependencia y sus secuelas conexas generadas por el hábito del consumo.

4. Fortalecer las relaciones entre los jóvenes y la familia a través de la incorporación de los valores y comportamientos democráticos que favorezcan la igualdad entre los géneros y desarrollo de las capacidades de los jóvenes

5. Ampliar el acceso de la infancia y adolescencia a los bienes y servicios ofrecidos por el Distrito.

6. Desarrollar esquemas que faciliten un dialogo intergeneracional constructivo con la infancia y la adolescencia incluyendo procesos de formación de adultos.

7. Desarrollar esquemas de orientación para la aceptación social de los grupos de infancia y adolescencia con el fin de que se constituyan en ámbitos de formación de y para la infancia y adolescencia.

8. Realizar procesos de formación comunitaria para que la infancia y adolescencia de las localidades asuman sus responsabilidades cívicas y se desarrollen identidades colectivas de base territorial local, de forma que se contribuyan a generar un sentido de pertenencia a lo local y lo distrital y a construir proyectos de vida colectivos.

CAPÍTULO II

LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN DE DERECHOS HUMANOS PARA CONSOLIDAR LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 21.- Enfoque de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas. En cumplimiento del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, y para atender los objetivos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas estipulados en el artículo 161, y facilitar la articulación entre la Nación y el Territorio referida por los artículos 172 y 173 de la citada Ley, se desarrollarán los programas distritales que corresponda. Y se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

1. Garantizar en lo pertinente al Distrito Capital, el derecho a la reparación integral a las víctimas, en los términos legales y de los planes y programas que se establezcan.

2. Realizar acciones distritales con carácter garantista tendientes a la realización de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de Colombia y los estándares internacionales, de la población en situación de desplazamiento forzado y víctima de violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

3. Puesta en operación y funcionamiento del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación creado mediante el Acuerdo 308 de 2008.

4. Adoptar el plan de acción a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.

5. Propender por la creación de las Mesas locales de Participación de Víctimas dentro del territorio del Distrito Capital, asegurando su activa participación.

6. Formular y gestionar en el marco de la corresponsabilidad los programas de generación de ingresos; servicios básicos en nutrición, vivienda, salud, educación, y uso del tiempo libre.

7. Sensibilizar a la comunidad sobre los procesos de desmovilización y reinserción de personas pertenecientes a grupos al margen de la ley, y generar en la ciudad una cultura de respeto y tolerancia por los desvinculados de grupos al margen de la ley.

8. Articular a las localidades a los programas distritales con el fin de mejorar las condiciones de vida de esta población.9. Hacer parte de todas las instancias de atención a las víctimas y asumir la corresponsabilidad de las competencias del Distrito Capital en desarrollo del plan nacional de atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado que al efecto expida el Gobierno Nacional.

Artículo 22.-Lineamientos estratégicos de acción de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. El Gobierno Distrital y las administraciones locales, con el apoyo del Ministerio Público y de acuerdo con los estándares internacionales, consolidará la implementación de las estrategias de corto, mediano y largo plazo para la garantía y la efectividad de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que estará orientada como mínimo por los siguientes ejes temáticos:

1. Cultura ciudadana de la no violencia aplicada en DD. HH.;

2. Derechos a la vida, libertad e integridad personal;

3. Lucha contra la discriminación y respeto de las identidades;

4. Derechos económicos sociales y culturales; y

5. Acceso a la justicia y lucha contra la impunidad.

Artículo 23.-Criterios de intervención del componente de prevención de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. La Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana atenderá como mínimo los siguientes criterios de intervención para la formulación e implementación del componente de prevención de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a través de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana -PICS:

1. Definir las causas estructurales que subyacen a cada tipo de violación a los DD.HH o infracción al DIH;

2. Poner en marcha estrategias de tipo económico, social, cultural, judicial y de seguridad que permitan atacar las causas estructurales identificadas;

3. Articular los diferentes esfuerzos de las entidades distritales, nacionales e internacionales en relación al cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 -Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones-

4. Articular los diferentes esfuerzos de las entidades nacionales e internacionales en relación a la prevención de las violaciones de los DD. HH. e infracciones al DIH, como por ejemplo la Política Pública de Prevención y Protección del Desplazamiento Forzado, Política Integral de DD. HH. y DIH del MDN, entre otros;

5. Generar garantías para el ejercicio de la defensa de los DD. HH.;

6. Impartir instrucciones y establecer controles a fin de asegurar que los servidores públicos se abstengan de vulnerar, por acción u omisión, los DD. HH. y el DIH, al igual que impulsar acciones con el objeto de evitar la comisión de hechos que atenten contra los DD. HH. y el DIH por parte de particulares;

7. Formular e impulsar Planes de Prevención y Protección como instrumento para la prevención;

8. Consolidar escenarios de diálogo y lazos de confianza entre las autoridades públicas, la población civil y el sector privado;

9. Apoyar las acciones para la reintegración y reincorporación a la vida civil y productiva que contribuya a la consolidación de escenarios de paz.

Artículo 24.- Lineamientos estratégicos para consolidar la convivencia y seguridad ciudadana. En armonía con los lineamientos nacionales, la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana considerará como mínimo los siguientes:

1. Fortalecer el Estado Social de Derecho garantizando el imperio de la ley y la promoción de la cultura ciudadana de la no violencia desde una dimensión preventiva;

2. Definir los lineamientos políticos que generen el marco de acción para la toma de decisiones en los distintos escenarios;

3. Combatir la delincuencia y prevenir la aparición de nuevos actores dedicados al crimen;

4. Proteger los derechos individuales y colectivos;

5. Combatir y desarticular los mercados de economía ilegal sobre los cuales se constituyen, articulan y consolidan las estructuras criminales;

6. Responder de manera efectiva a las conductas que pongan en riesgo o atenten contra la seguridad individual y colectiva;

7. Promover la convivencia ciudadana;

8. Promover el ejercicio efectivo de los derechos mediante acciones afirmativas;

9. Promover la articulación integrada de las estrategias de seguridad distritales con las regionales y la consolidación de Bogotá Ciudad Región;

10. Incluir a Bogotá en el grupo de las ciudades seguras y protectoras de derechos;

11. Promover el desarrollo de una cultura de paz que propicie la resolución no violenta de conflictos a través de mecanismos alternativos y fomente la solidaridad y la convivencia pacífica.

Artículo 25.- Criterios de intervención determinados de Convivencia y Seguridad Ciudadana. La Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana atenderá como mínimo los siguientes criterios de intervención:

A. Generales

1. Salvaguarda de las libertades y derechos individuales en el entendido que la protección de los/las ciudadanos/nas es prioritaria.

2. Articulación al interior del Gobierno Distrital para ajustar y ejecutar los programas y proyectos relacionados con la Convivencia y Seguridad Ciudadanas.

3. Coordinación entre las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal y local para atender los temas de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

4. Autonomía territorial para prevenir y controlar la violencia y delincuencia en el territorio.

5. Garantizar el uso colectivo y sostenible del espacio público para el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales, asegurando la convivencia pacífica y la seguridad ciudadana.

B. Específicos

1. Factores determinantes: Los factores determinantes de la violencia y la criminalidad serán atendidos prioritariamente.

2. Especificidad territorial: Se debe reconocer y comprender la evolución en el tiempo de la criminalidad y las dinámicas territoriales particulares que la determinan.

3. Priorización de acciones: Las intervenciones deben responder a una priorización de los tipos contravencionales y criminales.

4. Integralidad focalizada: Reconoce la multicausalidad y complejidad del fenómeno delincuencial, y que las respuestas a éste incluyen acciones de prevención, control y aplicación de justicia penal, resocialización y asistencia a las víctimas del delito.

5. Población en riesgo: Las intervenciones sociales estarán focalizadas en la prevención secundaria y terciaria, en particular de crímenes de alto impacto según la priorización que se haga en los Consejos locales de Seguridad y/o en el Consejo Distrital de Seguridad.

6. Niños, niñas y adolescentes priorizados: Para evitar su vinculación o reincidencia en la delincuencia, así como para fomentar su resocialización.

7. Largo plazo y gradualidad: En la reducción de la violencia y la criminalidad dada su complejidad.

8. Experiencias exitosas: La definición de las intervenciones se basará en el conocimiento de su éxito y efectividad.

9. Seguimiento y evaluación: De las estrategias diseñadas y las acciones ejecutadas en el territorio por parte de actores institucionales y/o sociales. Toda intervención es dinámica y requiere de constantes afinamientos durante su ejecución, dada la heterogeneidad de las problemáticas a intervenir.

Artículo 26.- Criterios de intervención determinados de reducción, neutralización y/o control de los riesgos específicos e inminentes de la ocurrencia de delitos. La Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana atenderá como mínimo los siguientes criterios de intervención para la reducción, neutralización y/o control de los riesgos específicos e inminentes de la ocurrencia de delitos:

1. Promover la prevención temprana del delito en establecimientos educativos e impulsar iniciativas que eviten la desescolarización;

2. Facilitar la inclusión social e inserción económica de quienes han estado vinculados a grupos juveniles violentos y de accionar criminal;

3. Prevenir la violencia intrafamiliar y la violencia sexual en todas sus formas y expresiones;

4. Prevenir el consumo de sustancias psicoactivas y de alcohol, discriminando estrategias e intervenciones de acuerdo al tipo de consumidor;

5. Priorizar acciones destinadas a la prevención de la accidentalidad vial y a la generación de una cultura de seguridad vial;

6. Transformar imaginarios y prácticas culturales que valoran positivamente fenómenos violentos y criminales;

7. Promover planes de desarme y fortalecer el control, registro e interdicción al mercado y tráfico ilegal de armas con impacto en la seguridad ciudadana;

8. Promover la prevención situacional que comprende la recuperación de áreas deprimidas en las ciudades y cascos urbanos, la recuperación de espacios públicos y programas de renovación urbana articuladamente con la focalización territorializada de acciones prioritarias.

Artículo 27.- Criterios de intervención determinados de efectividad de la justicia. Corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno, liderar la Política de Justicia Alternativa, promoviéndola en forma mancomunada con todas las entidades del Sistema Integral de Seguridad y con las autoridades e instituciones propias del Sistema Distrital de Justicia.

Para tales efectos la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana atenderá como mínimo los siguientes criterios de intervención:

1. Promover la justicia alternativa y la cultura de la conciliación como mecanismos previos para acceder a la justicia formal, así como coadyuvar en el debido acceso a la justicia formal.

2. Gestionar y coordinar con las autoridades judiciales nacionales la atención de la demanda por administración de justicia en la ciudad generando sinergias entre la administración nacional de justicia y la Administración Distrital con el fin de potenciar la actuación de la justicia y fortalecer la gestión y la percepción de seguridad de las personas que residen o transitan en el Distrito Capital.

3. Fortalecer y ampliar el Sistema Distrital de Justicia Formal y Alternativa con el objetivo de fortalecer el Sistema Distrital de Justicia, la mediación y la conciliación, y la resolución de conflictos con la participación de la comunidad mediante mecanismos alternativos a través de Casas de Justicia y los Centros de Convivencia; conciliadores en equidad, árbitros, jueces de paz por elección popular, y en general con el desarrollo de esta jurisdicción especial de justicia alternativa.

4. Promoción de las organizaciones cívicas y comunitarias en las actividades propias de la resolución pacífica de conflictos, como Juntas de Acción Comunal, asociaciones de vecinos, de madres comunitarias, parroquias, sectores de la sociedad civil, entre otros.

5. Sensibilización comunitaria y afianzamiento de la justicia alternativa a través de análisis situacionales y contextuales que expliquen la ocurrencia de los problemas, las medidas a adoptar y el papel complementario que en ellas juegan la justicia alternativa.

6. Fortalecer la capacidad de respuesta de las Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía para la atención y resolución ágil y oportuna de las contravenciones para evitar congestión en el manejo de querellas policivas en el ámbito de las perturbaciones a la convivencia, a la posesión, al espacio público, a las obras y al urbanismo, entre otras.

CAPÍTULO III

DE LA GESTIÓN SOCIAL INTEGRAL

Artículo 28.- Gestión Social Integral: Constituye una estrategia de acción pública que ordena la interacción institucional transversalmente para el abordaje de las necesidades y demandas sociales identificadas en instancias de participación ciudadana o interinstitucionales o ciudadanas e institucionales, orientada a superarlas integral y armónicamente, por medio de la convergencia de conocimientos y acciones de la administración pública y los actores sociales y privados, bajo los parámetros de complementariedad, concurrencia, subsidiariedad, consistencia y corresponsabilidad.

Artículo 29.- Integralidad de la gestión: La Gestión Social Integral atiende tanto las contingencias del corto plazo como la orientación hacia objetivos estratégicos de mediano y largo plazo y la coordinación de acciones que integren los esfuerzos de las entidades del orden local, distrital, regional, nacional e internacional. Implica igualmente la identificación de sinergias, que permitan a las entidades públicas y privadas alcanzar sus objetivos de forma efectiva, en un ámbito de cooperación y coordinación interinstitucional.

Artículo 30.- Componente de redes corresponsables de Gestión Social Integral. Busca facilitar la articulación de redes institucionales, públicas y privadas, y de organizaciones sociales de respuesta a necesidades y demandas relacionadas con la Convivencia y Seguridad Ciudadana, a través de los siguientes acciones:

1. Fijar pautas para la identificación, prevención, control y modificación de las condiciones generales que reproducen procesos generadores de riesgo público que afectan la Convivencia y Seguridad Ciudadana en el Distrito Capital.

2. Orientar el diseño de mecanismos y estrategias localizadas para la realización de acciones integrales de prevención y control de contravenciones y delitos, que además permitan involucrar a la ciudadanía en la veeduría de la gestión local e interlocal de la Convivencia y Seguridad Ciudadana.

3. Definir pautas generales para el establecimiento de protocolos en la activación de redes locales de respuesta, atención, protección y restauración de los derechos de las personas y las poblaciones en situación de vulnerabilidad, desde el enfoque de la Gestión Social Integral.

4. Promover acciones para garantizar un diagnóstico actualizado de las situaciones del Distrito Capital a ser intervenidas a través de la Gestión Social Integral.

5. Hacer sugerencias a la alta gerencia de la administración distrital para la implementación de la Gestión Social Integral, a partir de la dinámica de los procesos que en la materia se implementen en el Distrito Capital, de la evaluación de su pertinencia y coherencia a la luz de la integralidad de las políticas públicas en desarrollo.

Artículo 31.- Articulación del Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes con la Gestión Social Integral-GSI-. En el marco de la Gestión Social Integral, los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-, promoverán el fortalecimiento de la capacidad de acción de la Policía Metropolitana en cuanto a capacitación del personal, movilidad, equipamiento tecnológico y sus competencias institucionales. Se promoverá la generación de sinergias con los demás organismos de seguridad del Estado.

Dicho fortalecimiento perseguirá entre otros, los siguientes propósitos:

1. Mejorar la percepción y sensación de seguridad de la ciudadanía.

2. Fortalecer el posicionamiento de la institución policial en la ciudad como la instancia y autoridad de carácter civil que previene las formas de inseguridad y promueve el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar la convivencia ciudadana.

3. Promover la denuncia ciudadana como indicador que mide el grado de confianza en la efectividad de las acciones que se adelanten tanto por parte de la fuerza pública como del sistema de justicia.

4. Promover la satisfacción de la ciudadanía con el servicio de policía después de denunciar el delito, como resultado de la atención y las acciones subsiguientes que se deriven de tales situaciones.

5. Promover una mayor especialización de la Policía en los temas propios de la gestión urbana distrital en sus distintas expresiones, diversificando su acción desde el énfasis en la reducción de los delitos de alto impacto, hacia otros frentes de la Convivencia y Seguridad Ciudadana, en el marco del Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes.

Artículo 32.- Fortalecimiento de la capacidad investigativa y técnico científica: Los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- procurarán robustecer la atención y protección a las víctimas que participan en procesos penales y garantizar que esta atención tenga un especial énfasis en la aplicación de un enfoque diferencial y de género. Así mismo, se deben impulsar los mecanismos de reporte de la violencia contra las mujeres y fortalecer la cobertura, calidad y pertinencia de la atención a las víctimas, garantizando la idoneidad de los operadores y sensibilizando a los funcionarios, y a la población en general, sobre los derechos de las víctimas.

Para tal efecto, se precisa la difusión, conocimiento, apropiación e implementación de la Ley 1257 de 2008; en paralelo, al fortalecimiento de la Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Decreto 164 de 2010) promoviendo la colaboración armónica con el sector de justicia.

CAPÍTULO IV

FOCALIZACIÓN TERRITORIALIZADA DE ACCIONES PRIORITARIAS

Artículo 33.-Priorización de acciones: Las intervenciones que se diseñen a través de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana – PICS- deben responder a una priorización basada en la localización georreferenciada de la concentración de las conflictividades, violencias y delitos en atención a su incidencia en los indicadores.

Artículo 34.- Criterios para la georreferenciación de las Acciones Prioritarias Territorializadas: A efectos de georreferenciar las Acciones Prioritarias Territorializadas, los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana – PICS- observarán como mínimo los siguientes criterios:

1. Persistencia en la ocurrencia de uno o varias conflictividades, violencias y/o delitos.

2. El territorio se percibe como especialmente inseguro, comparativamente con otros, tanto por sus habitantes como por la población flotante.

3. El alto grado de afluencia y aglomeración de personas y/o actividades.

4. Concentración del desarrollo de actividades de alto impacto (prostitución, consumo y expendio de alcohol y sustancias Psico-activas entre otras)

5. Concentración de problemáticas de carácter urbanístico o de uso de suelo.

6. Vulneración recurrente de los derechos de grupos poblacionales específicos.

Parágrafo: Durante el proceso de focalización territorializada de acciones prioritarias, se deberá garantizar la participación comunitaria.

TITULO III

DE LOS PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA

-PICS-

CAPÍTULO I

DE LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA–PICS

Artículo 35.- Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana–PICS-: Instrumento a través del cual se articula la política pública de convivencia y seguridad ciudadana estableciendo los objetivos, metas, estrategias y tácticas medibles y cuantificables con indicadores de impacto, el orden de las acciones, trazadas de manera conjunta entre las autoridades competentes y la ciudadanía, para desplegar intervenciones preventivas para garantizar el respeto a la vida y la integridad de las personas, la protección del DDHH y la propiedad y se definen tareas para desarticular la delincuencia, que se cumple a través de la integración de un conjunto de esfuerzos; para lo cual se requiere combinar talento humano, recursos tecnológicos, materiales y financieros; en el que se especifica el tiempo y el espacio en que se va a desarrollar y se atribuyen responsabilidades a una o varias unidades ejecutoras debidamente coordinadas, para atender las problemáticas y los hechos que atentan contra la Convivencia y la Seguridad Ciudadana.

Parágrafo.- Los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana–PICS- se insertan transversalmente en el eje buen gobierno del Plan Nacional de Desarrollo 2012 -2014.

Artículo 36. – Formulación: Es el proceso a través del cual se adelantan la identificación y descripción de la(s) problemática(s) de Convivencia y Seguridad Ciudadana a abordar y se plantean, analizan y diseñan las acciones necesarias para intervenirlas, corregirlas y/o superarlas, a efectos de solucionarlas integral y definitivamente, procurando unos impactos objetivos, tangibles, medibles, verificables y evaluables, que sean sostenible en el tiempo.

Para la formulación se tendrán en cuenta por lo menos los siguientes insumos con base en los indicadores técnicos que garanticen la objetividad de las decisiones:

1. Diagnóstico de la situación general y particular de las condiciones de seguridad en el Distrito Capital y sus localidades, que contenga el estudio georeferenciado de la criminalidad, presencia de grupos delictivos y ubicación de puntos críticos y zonas vulnerables en Convivencia y Seguridad Ciudadana.

2. Valorización de la capacidad de reacción y respuesta de las autoridades civiles, la Fiscalía General de la Nación, las autoridades judiciales, militares, de policía, organismos de inteligencia e investigación, ante las eventuales situaciones de alteración de las condiciones de Convivencia y Seguridad Ciudadana, así como las estrategias para conjurar posibles dificultades para el desarrollo de operaciones, identificación de oportunidades y posibilidades de apoyo.

3. Identificación de las zonas vulnerables o de riesgo para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la población y determinación de las zonas que por su importancia estratégica deban ser objeto de la focalización territorializada de acciones priorizadas.

Parágrafo 1: La Convivencia y Seguridad Ciudadana y el manejo del orden público son prioridad del Estado colombiano. Por esta razón los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana- PICS- deben dar alcance a la Política Pública de Convivencia y Seguridad Ciudadana y deben desarrollarse durante los períodos de gobierno correspondientes para asegurar su alineación con los planes de desarrollo, sin perjuicio de los ajustes y cambios a que deban ser sometidos en atención a las dinámicas propias del Distrito Capital.

Parágrafo 2: Para la formulación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- se hará énfasis en el abordaje para la ejecución de los mismos desde la prevención.

Artículo 37. – Aspectos a considerar para la formulación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana–PICS- Una vez reconocidos e identificados los anteriores parámetros, se procederá al diseño del Plan de Respuesta Integral de las autoridades frente a cualquier situación que atente o amenace atentar contra la Convivencia y Seguridad Ciudadana en el Distrito Capital, considerando por los menos los siguientes parámetros:

1. Identificar Recursos Disponibles: Hacer un perfil de los recursos disponibles en el territorio. Los recursos son las políticas, programas y medios financieros del Gobierno, ONGs, iniciativas privadas, redes existentes, experiencias y marcos legales.

2. Contrastar las necesidades de los sectores o grupos poblacionales con los recursos disponibles: Con el propósito de fijar metas consecuentes, de largo plazo, y medibles en el corto plazo y evaluables al final del período de gobierno distrital correspondiente, para diseñar un marco de acción realizable acorde a las necesidades, en el contexto de las dinámicas de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

3. Conocer Experiencias Exitosas: Se deben observar y aprehender las experiencias en el desarrollo de políticas públicas y proyectos exitosos en materia de Convivencia y Seguridad Ciudadana a nivel local, distrital, departamental, nacional y supranacional. Dichos desarrollos habrán de ser adaptados y adecuados a la realidad y características propias de nuestro contexto geopolítico, socioeconómico e institucional.

4. Pedagogía ciudadana: En los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- se deben incluir acciones pedagógicas dirigidas a los diferentes grupos poblacionales de la comunidad con contenidos de convivencia y seguridad ciudadana, en el marco de la cultura de la no violencia.

5. Asegurar Adecuada Difusión: Se debe asegurar que los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- sean difundidos de manera adecuada con el fin de crear verdaderos compromisos institucionales, políticos y sociales tanto a nivel regional como local. El establecimiento y mantenimiento de canales de comunicación debe mejorar las relaciones entre los diferentes actores participantes.

6. Identificar al Líder Institucional: Dependiendo del alcance territorial de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-, es necesario identificar cual será la entidad líder institucional que dinamizará y coordinará la implementación de los mismos. Dicha instancia tendrá como objetivo coordinar las actividades propuestas de los diversos actores que participan en el desarrollo de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-, a fin de asegurar la integración efectiva de las acciones en los procesos de formulación, aprobación, ejecución, evaluación, control y retroalimentación.

Parágrafo 1.- En todo caso, el direccionamiento estratégico del proceso de formulación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- será liderado por el/la alcalde/sa Mayor y por el/la alcalde/sa local según sea el caso, quien deberá promover la coherencia entre las políticas, los programas y las acciones aplicadas.

Parágrafo 2.-Los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- integrarán a las autoridades responsables de la Convivencia y Seguridad Ciudadana, sin perjuicio de la transversalidad e intersectorialidad en el diseño e implementación de las soluciones.

7. Participación Comunitaria: En la formulación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-, se garantizará la participación comunitaria en los términos establecidos en el presente Decreto y demás normas que regulan la materia.

CAPÍTULO II


INSTANCIAS DE FORMULACIÓN, APROBACIÓN, SEGUIMIENTO EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA –PICS-


Artículo 38.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 079 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia: Es un cuerpo consultivo y de toma de decisiones en materia de prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia ciudadana en el Distrito Capital.


Constituye la instancia o espacio de coordinación interinstitucional. en los que participan las autoridades político administrativas del Distrito Capital y las autoridades nacionales con la finalidad de propiciar la materialización de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, solidaridad, planeación. complementariedad, eficiencia y responsabilidad entre las autoridades de diferentes órdenes del gobierno, que tienen competencias directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana.


El texto original era el siguiente:

Artículo 38. - Consejo Distrital de Seguridad. Es la instancia de direccionamiento estratégico encargada de desarrollar la Política Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana y de formular, aprobar y hacer el seguimiento, evaluación y control de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- de alcance, distrital, de ciudad región y/o área metropolitana que involucren recursos del Distrito Capital, atendiendo las necesidades de Convivencia y Seguridad Ciudadana, en el marco de lo establecido en este Decreto.

Parágrafo: En todo caso de diferencias de criterios para la formulación los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- entre los miembros del Consejo Distrital de Seguridad, el/la Alcalde/sa Mayor de la Capital, en su calidad de Jefe de Policía Distrital dirimirá la diferencia.


Artículo 39.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 079 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Integración del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia. El Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia estará integrado por:


1. El Alcalde Mayor de Bogotá, quien lo presidirá.


2. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.


3. El Secretario Distrital de Gobierno.


4. El Comandante de la Unidad Metropolitana de la Policía Nacional de Bogotá, D.C.


5. El Comandante de la Brigada XIII con jurisdicción en el Distrito Capital.


6. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).


7. El Director Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML).


8. El Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación (FGN).


Parágrafo 1°. Las sesiones en que no acuda el Alcalde Mayor de Bogotá serán presididas por el Secretario Distrital de Seguridad y Convivencia.


Parágrafo 2. En el evento en que se produzca empale en las votaciones decide quien preside la sesión.


Parágrafo 3°. El Secretario Distrital de Gobierno participará en representación de las localidades del Distrito Capital.


Parágrafo 4°. Dependiendo de los temas que se pretendan tratar en cada sesión se podrá invitar al Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia a un delegado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Director del Grupo Regional de Protección de la Unidad Nacional de Protección (UVI)), quienes participarán con voz, pero sin voto.


También se podrá invitar a las sesiones del Consejo de que trata este Decreto a los funcionarios de las entidades públicas nacionales o territoriales; a personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales o nacionales, o a particulares cuya presencia sea necesaria para el cumplimiento de las  funciones propias del Consejo de Seguridad y Convivencia y que tuvieren conocimientos de utilidad para el tratamiento de los temas de seguridad y convivencia que se analizan en estos espacios de coordinación interinstitucional, quienes participaran con voz y sin voto.


Parágrafo 5°. El Presidente de la República podrá a través del Ministerio del Interior, convocar y presidir el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, sin perjuicio de sus atribuciones constitucionales, conforme al numeral 6 del artículo 2.2.8.2.10 del Decreto Nacional 1284 de 2017.


El Presidente de la República, podrá asistir y presidir el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia en su calidad de suprema autoridad administrativa y de policía en Colombia.


El texto original era el siguiente:

Artículo 39. - Integración del Consejo Distrital de Seguridad.  El Consejo Distrital de Seguridad estará integrado por:

1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá o su delegado, quien lo presidirá.

2. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado, quien ejercerá la secretaria técnica.

3. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado

4 El/la jefe de la SIJIN o su delegado

5. El/la jefe de la SIPOL o su delegado

6. El/la Comandante de la Guarnición Militar o su delegado

7. El/la representante de la Dirección Nacional de Inteligencia

8 El/la Director/a seccional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación o su delegado

9. El/la Director/a Regional Bogotá del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

10. El/la Director/a de servicios Judiciales del Distrito Capital o su delegado

11. El/la Director/a Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación o su delegado.

12. El/la Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá o su delegado.

13. Un/a representante del gremio de Empresas de Vigilancia legalmente constituidas que operan en el Distrito Capital.

Parágrafo: A las sesiones del Consejo Distrital de Seguridad podrán asistir, como invitados, con voz pero sin voto, las demás autoridades y personas naturales o de derecho público o privado que el Consejo Distrital de Seguridad estime conveniente, siempre y cuando se les haya cursado invitación previamente.


Parágrafo 2. Adicionado por el art. 11, Decreto Distrital 540 de 2013. <El texto adicionado es el siguiente> A las sesiones de evaluación y control de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana asistirán, como invitados, el/la Secretario/a Distrital de Educación o su delegado/a, el/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a, el/la Secretario/a Distrital de Cultura o su delegado/a, el/la Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado/a, el/la Secretario/a Distrital de la Mujer o su delegado/a, el/la Secretario General de Alcaldía Mayor o su delegado/a, el/a Director/a del Centro de Estudios de Análisis – CEACSC o su delegado/a, quien a la vez desempeñará las funciones de la Secretaría Técnica en estas reuniones.


Ver Decreto Distrital 594 de 2017.


Artículo 40.- Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 079 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones. El Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia cumplirá las siguientes funciones:


1. Intercambiar información cuantitativa y cualitativa, así como promover el análisis y comprensión integral e interdisciplinaria de los problemas de convivencia y seguridad, que se presentan en la jurisdicción que atiende el Consejo de Seguridad y Convivencia en cada caso.


2. Apoyar la elaboración del diagnóstico de los problemas en materia de convivencia, de manera participativa y atendiendo a la información cuantitativa, cualitativa, la experiencia y conocimientos, que tienen los integrantes del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia en cada caso.


3. El diagnóstico que se elabore, es una de las bases para la formulación de los programas, planes, proyectos de inversión y actividades que hacen parte del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), el cual se debe actualizar en cada vigencia, de tal forma que se pueda garantizar la pertinencia de las intervenciones respecto a las problemáticas.


4. Contribuir, bajo el liderazgo del Alcalde Mayor y a través de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a la elaboración del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) durante los primeros seis meses del primer año de gobierno de las autoridades político-administrativas territoriales, a partir de la presentación de propuestas de programas, planes, proyectos de inversión y actividades que permitan mitigar, controlar o atender los problemas de convivencia. El Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) que se formule, debe ser consecuente con los lineamientos de la política y estrategia nacional de seguridad y convivencia ciudadana y demás lineamientos que sobre estas materias dicte el Gobierno Nacional.


Debe existir una correspondencia entre el PISCC y los lineamientos de política pública que la entidad territorial dispuso en su plan de desarrollo.


5. Elaborar una propuesta de Plan Operativo Anual de Inversiones en materia de Seguridad (POAI), consistente con lo propuesto en el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), para adopción por parte del ordenador del gasto que corresponda en la entidad territorial. Esta propuesta debe contener los proyectos de inversión inscritos en el banco de proyectos de la entidad territorial, que pueden ser financiados con los recursos de la cuenta que se destine para el recaudo de las multas de que trata la Ley 1801 de 2016.


6. Revisar y verificar la coherencia, correspondencia y complementariedad que existe entre los instrumentos de planeación estratégica en asuntos relacionados con la convivencia, expedidos tanto por las autoridades del orden nacional, como por las autoridades de otros órdenes de gobierno. Así como, la coherencia, correspondencia y complementariedad que existe en las decisiones que se adoptan en otros espacios de coordinación interinstitucional encargados de atender problemáticas específicas relacionadas con la convivencia, tales como: los Comités Seccionales de Estupefacientes, los Comités Municipales de Drogas, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, los Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Convivencia Escolar y los demás que se constituyan para estos fines, como promover sinergias entre las decisiones de planeación estratégica que se adoptan.


7. Presentar al Alcalde Mayor propuesta del plan de acción que se debe elaborar a partir del segundo año de gobierno, en concordancia con el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), para garantizar el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores dispuestos para los cuatro años en el (PISCC).


8. Efectuar el seguimiento a la destinación de los recursos que se reciban por concepto de multas de que trata la Ley 1801 de 2016 y los eventuales recursos que se destinen en materia de prevención.


9. Contribuir y participar en la elaboración del informe anual de gestión pública Distrital de la seguridad y convivencia ciudadana de Bogotá Distrito Capital, así como en los procesos de rendición de cuentas.


10. Hacer seguimiento en cada vigencia a la ejecución del Plan Operativo Anual de Inversiones, en materia de Seguridad y Convivencia Ciudadana (POAISC), por concepto de multas de que trata la Ley 1801 de 2016.


11. Asesorar a la primera autoridad en materia de policía, en las situaciones específicas de alteración de la convivencia, respecto de las medidas que se pueden imponer y los medios que se pueden adoptar en atención:


a) A las competencias, funciones y atribuciones de las autoridades;


b) A la magnitud y alcance de las situaciones;


c) A las coordinaciones que se estén realizando con las autoridades territoriales de los órdenes superiores de gobierno en cumplimiento a los principios de concurrencia y subsidiariedad.


d) A la protección y recuperación de los bienes de uso público.


12. Verificar que las medidas que se adopten en pro de la convivencia de la jurisdicción, contribuyan a la garantía de los derechos humanos y el respeto por las libertades públicas consagradas en el Constitución Política. Así como por la coherencia y cumplimiento de las disposiciones normativas en esta materia.


13. Asesorar sobre la implementación de planes, programas o proyectos, que permitan prevenir la configuración de situaciones de alteración de la seguridad y convivencia.


14. Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica.


Parágrafo. El Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia podrá constituir un grupo de trabajo, a cargo del Secretario Técnico del Consejo, con el fin de realizar el análisis o propuestas específicas, con el fin de profundizar en la comprensión y análisis de algunos problemas públicos de convivencia y seguridad, así como de las posibles intervenciones, sin que se genere erogaciones con cargo a los recursos del Fondo Cuenta para la Seguridad, creado por el artículo 8 del Acuerdo Distrital 637 de 2016.  


El texto original era el siguiente:

Artículo 40.- Funciones del Consejo Distrital de Seguridad. Son funciones del Consejo Distrital de Seguridad: 

1. Hacer recomendaciones y realizar el seguimiento, la evaluación y el control de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- de alcance distrital, de ciudad región y/o área metropolitana que involucren recursos del Distrito Capital, en el marco de lo establecido en este decreto y de las Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

2. Coordinar el empleo de la fuerza pública en el marco de formulación y ejecución de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-, que se articularán con la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y los lineamientos de Política Distrital consignados en el presente Decreto.

3. Recomendar al Alcalde/sa Mayor de la Capital, los programas y proyectos y la priorización de las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la Política Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

4. De acuerdo con la anterior, hacer sugerencias para la consolidación por parte de/la Alcalde/sa Mayor de la Capital del Plan de Inversiones.

5. Verificar y hacer ajustes a la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- de las localidades, los y los cuadrantes, o porciones de las anteriores, con el fin de adoptar los correctivos y ajustes necesarios.

6. Orientar la implementación de Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad –SIES- y efectuar seguimiento al mismo.

7. Ejercer el control de tutela en forma cualitativa y cuantitativa sobre las decisiones tomadas en el marco de los Consejos Locales de Seguridad.

8. Las demás que le sean inherentes a su naturaleza.


Artículo 41.- Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 079 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Consejo Local de Seguridad y Convivencia. Es la instancia técnico jurídica encargada de formular y realizar el seguimiento, evaluación y control de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) del orden local o interlocal aplicables a los cuadrantes y U.P.Z de su jurisdicción o porciones de los mismos, atendiendo las necesidades de Convivencia y Seguridad Ciudadana, en el marco de lo establecido en este Decreto y los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia  Ciudadana (PISCC) aprobados por el Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital.


Parágrafo: En todo caso de diferencias de criterios para la formulación de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) entre los miembros del Consejo Local de Seguridad y Convivencia, el/la Alcalde/sa local, en su calidad de Jefe de Policía de la localidad dirimirá la diferencia, observando siempre el principio de concurrencia.


El texto original era el siguiente:

Artículo 41.- Consejo Local de Seguridad.  Es la instancia técnico jurídica encargada de formular, aprobar y realizar el seguimiento, evaluación y control de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- del orden local o interlocal aplicables a los cuadrantes y U.P.Z de su jurisdicción o porciones de los mismos, atendiendo las necesidades de Convivencia y Seguridad Ciudadana, en el marco de lo establecido en este Decreto y los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- aprobados por el Consejo Distrital de Seguridad.

Parágrafo: En todo caso de diferencias de criterios para la aprobación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- entre los miembros del Consejo Local de Seguridad, el/la Alcalde/sa local, en su calidad de Jefe de Policía de la localidad dirimirá la diferencia, observando siempre el principio de concurrencia.


Artículo 42.- Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 079 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Integración del Consejo Local de Seguridad y Convivencia. El Consejo Local de Seguridad y Convivencia estará integrado por:


1. El/la Alcalde/sa Local o su delegado/a quien lo presidirá.


2. El/la Profesional Especializado 222-24 del Área de Gestión Policiva de la respectiva Alcaldía Local.


3. El/la delegado/a de la Personería Distrital.


4. Un representante de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.


5. El/la Comandante de la Estación de Policía de la Localidad.


Parágrafo 1: A las sesiones del Consejo Local de Seguridad y Convivencia podrán asistir, como invitados, con voz pero sin voto, las autoridades y demás personas naturales o de derecho público o privado que el Consejo Local de Seguridad y Convivencia estime conveniente, previa invitación.


Parágrafo 2: La Secretaría Técnica del Consejo Local de Seguridad y Convivencia, la ejercerá la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a través de la persona que ella designe. Las sesiones del Consejo constarán en actas realizadas por la Secretaría Técnica, las cuales serán suscritas por el Presidente del Consejo Local de Seguridad y Convivencia y el secretario técnico acompañadas de la planilla de asistencia a la sesión y los soportes que se anexen


El texto original era el siguiente:

Artículo 42.- Integración del Consejo Local de Seguridad.  El Consejo Local de Seguridad estará integrado por:

1. El /la Alcalde/sa Local o su delegado/a quien lo presidirá.

2. El/la Coordinador/a del grupo de Gestión Jurídica y Normativa de la respectiva Alcaldía Local o su delegado/a quien ejercerá la secretaría técnica.

3. El/la Secretario/a General de las Inspecciones de Policía de la Localidad o su delegado/a.

4. El/la Comandante de la Estación de Policía o su delegado/a.

5. El/la representante del Comité Local de Derechos Humanos

6. El/la delegado/a del Ministerio Público.

Parágrafo: A las sesiones del Consejo Local de Seguridad podrán asistir, como invitados, con voz y sin voto, las autoridades y demás personas naturales o de derecho público o privado que el Consejo Local de Seguridad estime conveniente siempre y cuando se les haya cursado invitación previamente.


 43.- Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 079 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones del Consejo Local de Seguridad y Convivencia. Son funciones del Consejo Local de Seguridad y Convivencia:


1. Hacer seguimiento a los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana - PISCC - y programas de convivencia y seguridad ciudadana para la Localidad.


2. Analizar mensualmente en forma cualitativa y cuantitativa las situaciones de seguridad y convivencia de la respectiva localidad.


3. Adoptar las medidas pertinentes desde lo local encaminadas a la prevención, control y la mitigación de la actividad violenta, contravencional y delictiva en su jurisdicción.


4. Recomendar al Alcalde/sa local los programas que se requieran para dar cumplimiento a la Política Integral de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Justicia y a los Planes Integrales de Seguridad, Convivencia Ciudadana –PISCCJ- Distrital, capitulo localidades.


5. Proponer por escrito a las autoridades del orden Distrital medidas específicas que se consideren pertinentes para contrarrestar las problemáticas de convivencia y seguridad ciudadana que requieran la intervención del nivel central.


6. Generar escenarios de participación ciudadana para la identificación de los problemas de convivencia y seguridad de la Localidad, a través de las Juntas Zonales de Seguridad.


7. Las demás que le sean inherentes a su naturaleza.


Parágrafo. El Consejo Local de Seguridad y Convivencia coordinará el cumplimiento de sus funciones con los Comités Civiles de Convivencia Local, las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia, así como con la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, de la respectiva localidad, con el fin de intercambiar información y retroalimentarse para el cumplimiento de las funciones a ellos asignadas, con el objetivo de obtener insumos directos sobre las problemáticas de convivencia y seguridad


El texto original era el siguiente:

Artículo 43.- Funciones del Consejo Local de Seguridad.  Son funciones del Consejo Local de Seguridad:

1. Formular, aprobar y realizar el seguimiento, la evaluación y el control de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- y programas de convivencia y seguridad ciudadana para la Localidad.

2. Analizar mensualmente en forma cualitativa y cuantitativa las situaciones de seguridad y convivencia de la respectiva localidad.

3. Adoptar las medidas pertinentes desde lo local encaminadas a la prevención, control y la mitigación de la actividad violenta, contravencional y delictiva en su jurisdicción.

4. Recomendar al Alcalde/sa local, los programas y proyectos y la priorización de las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la Política Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana y a los Planes Integrales de Conviveicnia y Seguridad Ciudadana –PICS-.

5. De acuerdo con la anterior, hacer sugerencias para la consolidación por parte de/la Alcalde/sa Local del Plan Local de Inversiones.

6. Proponer por escrito a las autoridades del orden Distrital medidas específicas que se consideren pertinentes para contrarrestar las problemáticas de convivencia y seguridad ciudadana que requieran la intervención del nivel central.

7. Generar escenarios de participación ciudadana para la identificación de los problemas de convivencia y seguridad de la Localidad.

8. Las demás que le sean inherentes a su naturaleza.


CAPÍTULO III


DE LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA –PICS-


Artículo 44.- Aprobación: Es un procedimiento a través del cual se genera la formalización mediante un instrumento jurídico que hará las veces de herramienta de gestión, de los objetivos, estrategias, las metas, las acciones, las tareas, los tiempos y los responsables de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-.


Artículo 45.- Ejecución de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-: Es la fase de operación en la cual se pone en curso el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- y se realizan las intervenciones planificadas temporal y espacialmente a cargo de cada una de las autoridades competentes.


Debe existir una adecuada coordinación entre las entidades ejecutoras para que se puedan implementar las acciones propuestas, de acuerdo a las características del territorio y su población, siendo necesario direccionarlas a las necesidades específicas de la comunidad y de los sectores definidos para lograr la gestión integral de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana.

CAPÍTULO IV

DEL MONITOREO, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA –PICS-

Artículo 46.- Monitoreo de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-: El monitoreo consiste en la revisión periódica de los avances físicos, financieros y de gestión de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-, que permite dar cuenta de la alineación y consecución de las actividades previstas en los mismos y su articulación con los objetivos y estrategias propuestas.

Artículo 47.- Seguimiento de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana–PICS-: El seguimiento consiste en la revisión rigurosa durante la ejecución de los planes del logro de los objetivos previstos en los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-. Debe estar sustentado en una batería de indicadores de producto, principalmente diseñados para tal propósito, los cuales permiten dar cuenta y conocer el avance en el logro de las metas.

El seguimiento permite generar acciones correctivas, preventivas y de mitigación que se estimen convenientes en el marco del desarrollo de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- en atención al comportamiento de las violencias, conflictividades y los delitos en función de la focalización territorializada de acciones prioritarias.

Parágrafo: La batería de indicadores es dinámica y deberá ajustarse a los comportamientos y tendencias de las conflictividades, violencias y delitos.

Artículo 48.- Evaluación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-: Es la valoración o análisis exhaustivo de los efectos directos e indirectos, esperados o no esperados, de las intervenciones atribuibles a los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-. Dependiendo de la etapa, del contenido y el alcance de los mismos, se pueden desarrollar evaluaciones ejecutivas, de medio término o de impactos, entre otras.

Si se realiza en la fase de ejecución de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-, se deben efectuar evaluaciones ejecutivas que permiten dar cuenta de la efectividad de los procesos, los esquemas organizacionales, la ejecución presupuestal, la oportunidad de las actividades de prevención, eficiencia y calidad, legitimidad y sostenibilidad de los planes, entre otros aspectos.

Si se trata de analizar los resultados e impactos, la evaluación se desarrollará normalmente entre 1 y 2 años luego de finalizar una etapa o la totalidad de la ejecución del proyecto.

Artículo 49.- Control de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana–PICS-: Es el proceso por medio del cual se toman las acciones pertinentes, que permitan mejorar la gestión hacia el logro de las metas previstas en los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-, a través de las siguientes acciones:

1. Preventivas: Acciones a realizar antes que se presenten inconformidades. Las acciones preventivas, deben ser apropiadas a los efectos de los problemas potenciales y debe establecerse un procedimiento documentado que defina los requisitos para:

a. Determinar las no conformidades potenciales y sus causas.

b. Evaluar la necesidad de actuar para prevenir la ocurrencia de no conformidades

c. Determinar e implementar las acciones necesarias

d. Registrar los resultados de las acciones tomadas

e. Revisar la eficacia de la acciones preventivas tomadas

2. Correctivas: Las acciones correctivas deben ser apropiadas a los efectos de las no conformidades encontradas. Debe establecerse un procedimiento documentado que defina los requisitos para:

a. Revisar las no conformidades

b. Determinar las causas de las no conformidades

c. Evaluar la necesidad de tomar acciones para asegurarse de que las no conformidades no vuelvan a ocurrir

d. Determinar e implementar las acciones necesarias

e. Registrar los resultados de las acciones tomadas

f. Revisar la eficacia de las acciones correctivas tomadas

3. Mejoramiento Continuo: Las acciones de mejoramiento continuo permiten la renovación, el desarrollo, el progreso y la posibilidad de mejorar las condiciones establecidas a partir de las acciones preventivas y correctivas. Para su implementación de debe:

a. Identificar las situaciones que se desean mejorar.

b. Determinar el grupo poblacional y el territorio sobre el que van a recaer las acciones de mejoramiento continuo.

c. Evaluar las necesidades del grupo poblacional.

d. Establecer las acciones a implementar para el proceso de mejora.

e. Implementar mecanismos de aseguramiento de calidad en los resultados.

Este proceso de control debe ser consecuente con la fase de seguimiento físico, financiero y de gestión, en el sentido que se toman los indicadores como insumos para definir las acciones correctivas y preventivas.

Artículo 50.- Control de tutela: El Alcalde o Alcaldesa Mayor, en su calidad de Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital y Representante Legal del Distrito Capital, ejercerá el control de tutela que se orientará a constatar y asegurar que las actividades y funciones desplegadas a través de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-, se cumplan en armonía con las políticas generales y sectoriales, los principios de la función administrativa, las misiones y objetivos de los organismos y las entidades, y con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

TÍTULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS DISTINTAS ETAPAS DE LOS PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD –PICS-

Artículo 51.- Participación ciudadana: Es el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles. políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia.

Con el propósito de que las intervenciones generadas a través de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- sean más pertinentes y generen mayor sentido de pertenencia y corresponsabilidad, se generaran escenarios de participación ciudadana para la identificación de los problemas de convivencia y seguridad de las localidades y la ciudad, en los que se hagan compromisos entre los administrados y sus autoridades para la construcción de la Convivencia y la Seguridad Ciudadanas.

Artículo 52.- Corresponsabilidad en la construcción de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana. La construcción de la convivencia pacífica y la seguridad ciudadana es una obligación compartida entre los actores públicos, sociales, comunitarios y privados.

Se deberán integrar intereses, esfuerzos y proyectos que se traduzcan en el mejoramiento de las condiciones de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Articulo 53.- Estrategias: Las actividades que pretendan hacer efectiva la participación comunitaria, se orientan por los siguientes lineamientos con el propósito de hacer efectiva la participación comunitaria:

1. Las entidades públicas con competencias para la formulación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana -PICS- del Distrito Capital orientarán el rol de la participación ciudadana como un insumo para el direccionamiento estratégico.

2. Se deberán articular los resultados de la gestión de información lograda en las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana con las instancias de participación de la sociedad civil de la escala local, distrital, departamental y nacional que trabajan en el tema del ordenamiento territorial.

3. Se podrá promover la construcción de pactos de borde como instrumentos de acuerdo público- privado, como herramienta complementaria para asegurar el sostenimiento de los avances en Convivencia y Seguridad Ciudadana.

Artículo 54.- Juntas Zonales de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Son una instancia participativa y de comunicación entre los habitantes de las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ- y las autoridades responsables de atender la Seguridad y la Convivencia Ciudadana en el Distrito Capital y serán escenario para que los ciudadanos puedan coadyuvar en la formulación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana–PICS-.

Parágrafo: Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo lo/as alcaldes locales podrán convocar a la comunidad residente en los cuadrantes correspondientes al Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes de la Policía Metropolitana de Bogotá, en su localidad.

Los/las Comandantes de Estaciones de Policía o su delegado/a, en cada una de las localidades deben asistir a estos encuentros.

Artículo 55.- Funciones de las Juntas Zonales de Convivencia y Seguridad Ciudadana frente a la formulación los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-. Las funciones de las Juntas Zonales de Convivencia y Seguridad Ciudadana frente a la formulación los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- son:

1. Ser instancia para la captura de información y sugerencias que conduzcan en su gestión a la elaboración de diagnósticos para la prevención por parte de las autoridades y los habitantes, sobre los factores que afectan la Convivencia y Seguridad Ciudadana.

2. Transmitir a la autoridad competente, la información recibida sobre hechos que puedan afectar la Convivencia y Seguridad Ciudadana.

3. Promover la participación del sector privado y la ciudadanía en la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana.

Articulo 56.- Red de apoyo y solidaridad ciudadana: Es una instancia de participación comunitaria en la que se generan y desarrollan actividades organizadas, canalizadas, lideradas y coordinadas por la Policía Nacional, con la finalidad de captar información sobre posibles hechos que pongan en peligro la vida y la integridad de las personas y el patrimonio o afecten o puedan afectar la Convivencia y Seguridad Ciudadanas.

Artículo 57.- Veedurías ciudadanas: Son un mecanismo democrático de representación de los ciudadanos o de las organizaciones comunitarias, que permite vigilar la gestión pública de autoridades y entidades estatales o privadas, o de organizaciones no gubernamentales, en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que total o parcialmente se empleen recursos públicos.

TÍTULO IV (sic)

ADOPCIÓN DE INDICADORES

Artículo 58.- Anexos Técnicos de Indicadores de Impacto: La Secretaría Distrital de Gobierno mediante resolución(es) adoptará los modelos y baterías de indicadores de impacto que estime convenientes para la adecuada aplicación del presente Decreto, como herramienta de gestión de la información para la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-, la focalización territorializada de acciones prioritarias y demás aspectos pertinentes, para garantizar la objetividad en los procesos de toma de decisiones y en la adopción oportuna de las acciones preventivas, correctivas y de mejoramiento continuo.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 59.- Financiación: Los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- se financiarán con recursos distritales, dentro de los cuales se cuenta con los apropiados por los Fondos de Desarrollo Locales y el Fondo de Vigilancia y Seguridad. Estos recursos hacen parte de los programados para atender los componentes en materia de Convivencia y Seguridad Ciudadana en los Planes de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas Distrital y Locales formulados al inicio de cada período de gobierno. Igualmente, con los recursos provenientes del sector privado, de convenios de cooperación internacional y de impuestos nacionales destinados a Convivencia y Seguridad Ciudadana.

Artículo 60.- Implementación y sostenibilidad: Durante los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, la Secretaría Distrital de Gobierno, directamente y/o través del Fondo de Vigilancia y Seguridad, garantizará la existencia del recurso humano, técnico y logístico necesario para la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Distrital y de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- locales.

Parágrafo: En la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control a la gestión de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- podrán coadyuvar personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Artículo 61.- Vigencia y derogatorias: El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Gobierno