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Decreto 064 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3505 del 15 de marzo de 2006.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 064 DE 2006


(Marzo 15)


Por el cual se reestructuran los Consejos Locales de Seguridad y se toman medidas para garantizar la Seguridad y la Convivencia de los habitantes del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones


EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.


En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35, y 38, numerales 1 y 2, del Decreto - Ley 1421 de 1993, Acuerdo Distrital 135 de 2004 y,


CONSIDERANDO:


Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 62 de 1993, por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones, a los Alcaldes les corresponde diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción.


Que el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., en su artículo 35 señala como atribución principal del Alcalde Mayor, la adopción de medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas


Que el artículo 38 del Decreto ¿ Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, dispone como atribución del Alcalde Mayor "Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado...".


Que es política de la Administración Distrital, propiciar la prevención y el control de la violencia y la delincuencia en el Distrito Capital, así como la conservación del orden público el la ciudad, en el marco del respeto a los derechos fundamentales.


Que se hace necesario adoptar medidas y estrategias para contrarrestar los niveles de inseguridad dentro del área urbana, con la finalidad de mantener, mejorar ó preservar la situación de orden público en Bogotá D.C.


Que en las zonas en donde la comunidad organizada y las autoridades se han unido para diseñar acciones tendientes a contrarrestar la inseguridad, se han disminuido los índices de inseguridad.


Que en mérito de lo expuesto,


Ver Decreto Distrital 657 de 2011


DECRETA:


ARTÍCULO  PRIMERO.- Reestructurar los Consejos Locales de Seguridad y Convivencia, de las 19 Localidades de Bogotá D.C., con el fin de que analicen y evalúen periódicamente, la presencia de factores que afectan la convivencia pacífica en su jurisdicción y adopten planes, programas y medidas tendientes a su control y prevención.


ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Consejos Locales de Seguridad estarán integrados por:


1. El Alcalde Local, quién lo presidirá.


2. El Comandante de Estación de Policía.


3. Un representante de la Junta Administradora Local, preferiblemente el encargado de los temas de seguridad. De no existir, será elegido por el Alcalde Local de terna presentada por la correspondiente Junta Administradora Local.


4. El Secretario General de las Inspecciones de Policía de la Localidad.


5. El Coordinador de Seguridad o el Coordinador normativo, de la respectiva Alcaldía Local, quien hará las veces de Secretario Técnico del Consejo Local.


6. El Delegado de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno, que haga parte del proyecto Fortalecimiento de la Seguridad Local


7. El Gerente del Consejo Local de Política Social.


PARÁGRAFO: De acuerdo con los temas a tratar el Alcalde Local, podrá invitar a sus sesiones a las personas o entidades que considere de interés para su desarrollo, quienes podrán participar, pero no votar.


ARTÍCULO  TERCERO.- Son funciones del Consejo Local de Seguridad :


a) Formular, aprobar, tramitar y remitir a la Secretaría de Gobierno, para ejecución, evaluación y seguimiento, los Planes Integrales de Seguridad para la Localidad.


b) Analizar mensualmente en forma cualitativa y cuantitativa las situaciones de seguridad y convivencia de la respectiva localidad.


c) Adoptar las medidas pertinentes desde lo local encaminadas a la prevención, control y la mitigación de la actividad violenta, delictiva y contravencional en su jurisdicción.


d) Proponer por escrito a las autoridades del orden Distrital medidas específicas que se consideren pertinentes para contrarrestar la problemática de inseguridad


e) Promover, coordinar y apoyar proyectos y programas que desde lo Iocal busquen incrementar la seguridad.


f) Proponer en que rubros puede invertirse recursos locales en materia de seguridad, teniendo en cuenta los criterios consagrados en el Estatuto Orgánico de presupuesto del Distrito.


g). Establecer indicadores de medición y seguimiento que permitan evaluar la integralidad de la Política de Seguridad a nivel Local.


h). Generar escenarios de participación ciudadana para la identificación de los problemas de convivencia y seguridad de la Localidad.


i) Las demás que determine la Ley.


PARAGRAFO.- Para las deliberaciones y toma de decisiones, el Consejo Local de Seguridad, deberá contar con información proveniente del Sistema Unificado de Información de Violencia y Delincuencia (SUIVD) de la Secretaría de Gobierno, de los encuentros con la ciudadanía y la suministrada por otras entidades públicas y privadas.


ARTÍCULO CUARTO.- Los Consejos Locales de Seguridad sesionarán en las instalaciones de la Alcaldía Local, de manera ordinaria una vez por mes y de forma extraordinaria cuando sobrevengan hechos que afecten de manera notoria la localidad.


ARTÍCULO QUINTO.- Las reuniones ordinarias del Consejo Local de Seguridad serán convocadas por el Alcalde Local y las extraordinarias por éste o a solicitud de uno de sus integrantes.


ARTÍCULO SEXTO.- La asistencia de los miembros a las sesiones de los Consejos Locales de Seguridad es obligatoria e indelegable.


PARÁGRAFO 1.- El Consejo Local de Seguridad, contará con una Secretaría Técnica y Operativa, que será ejercida por el Coordinador de Seguridad, adscrito a cada una de las respectivas Alcaldías Locales.


PARÁGRAFO 2.- Serán funciones de la Secretaría Técnica y Operativa del Consejo Local de Seguridad las siguientes:


1. Llevar el acta de las reuniones,


2. Manejar el archivo,


3. Elaborar comunicaciones, citaciones e invitaciones,


4. Realizar las gestiones pertinentes para desarrollar los encuentros ciudadanos en seguridad,


5. Mantener en permanente contacto con el SUIVD con el fin de llevar acabo procesos de retroalimentación entre las dos partes que permitan contar con análisis de violencia y delincuencia más cercanos a la realidad de cada localidad,


6. Adelantar las demás actividades que garanticen la buena marcha del Consejo y.


7. Las demás que le asigne el Consejo Local de Seguridad, dentro del marco de sus funciones.


PARÁGRAFO 3.- En caso de no existir Coordinador de Seguridad, la Secretaría Técnica y Operativa del Consejo Local de Seguridad, será ejercida por el Coordinador Normativo de la Alcaldía Local y desarrollará las mismas funciones descritas en el parágrafo anterior.


ARTÍCULO SEPTIMO.- Los miembros del Consejo Local de Seguridad tendrán voz y voto en las deliberaciones que sostengan. Los invitados tendrán voz, pero no voto. La Secretaría Técnica no tendrá voto


ARTÍCULO  OCTAVO.- Los Consejos Locales de Seguridad, deberán ejercer sus funciones bajo las orientaciones que del Alcalde Mayor, el Secretario de Gobierno y/o de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno, por delegación del primero, en el marco de la Política Distrital de Seguridad.


ARTÍCULO  NOVENO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos Distritales 619 de 1991; 115 de 1992; y 665 de 2000, excepto su artículo 1° el cual continúa vigente.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá D. C., a los 15 días de marzo de 2006


LUIS EDUARDO GARZÓN


Alcalde Mayor


JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO


Secretario de Gobierno