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Decreto 594 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6191 del 7 de noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 594 DE 2017

 

(Noviembre 02)

 

Por medio del cual se crea el Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 1º 2º y 4º, y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993; los artículos 2.7.1.1.17 y 2.7.1.1.18 del Decreto Nacional 1066 de 2015, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que “… los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.”

 

Que el artículo 189 de la Carta Política de 1991 faculta al Presidente de la República como Jefe de Estado y de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, entre otros para: “3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.” y “4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.”

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. …”

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional…”, dispone que “en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.”

 

Que mediante el Decreto Nacional 2615 de 1991, el Presidente de la República dispuso la reorganización de los Consejos Departamentales de Seguridad y el Consejo de Seguridad del Distrito Capital; creó los Consejos Regionales de Seguridad y los Consejos Metropolitanos de Seguridad; facultó a los Gobernadores para autorizar u ordenar la conformación de Consejos Municipales de Seguridad y finalmente creó los Comités de Orden Público.

 

Que en virtud de lo preceptuado por el artículo 12 ibídem, el Distrito Capital contará con un Comité de Orden Público, el cual estará integrado por: “El Alcalde del Distrito Capital; El Comandante de la guarnición militar; El Comandante de la Policía Metropolitana; El Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.”

 

Que el artículo 15 ejusdem, otorgó como función a los Comités de Orden Público la de: “coordinar el empleo de la fuerza pública y la puesta en ejecución de los planes de seguridad.”

 

Que el artículo 119 de la Ley 418 de 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo de la Ley 1421 de 2010, estable que: “… en todos los departamentos y municipios del país deberán funcionar los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana con carácter de “fondo cuenta”. Los recursos de los mismos, se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y convivencia, de conformidad con los planes integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local. Estas actividades serán administradas por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el Secretario del Despacho en quien se delegue esta responsabilidad, de conformidad con las decisiones que para ello adopte el comité de orden público local…”. A la norma antes transcrita se le dio vigencia permanente, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 1738 de 2014 “Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010”.

 

Que el artículo 2.7.1.1.16 del Decreto Nacional 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, dispuso en relación a las Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana que “en cada departamento, distrito o municipio, el Gobernador o Alcalde respectivo deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta política se articulará con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el respectivo Comité Territorial de Orden Público.” (Subrayado fuera de texto).

 

Que el artículo 2.7.1.1.17 ídem señala con relación a los Comités Territoriales de Orden Público que: “En cada departamento, distrito o municipio, habrá un Comité Territorial de Orden Público encargado de estudiar, aprobar, hacer seguimiento y definir la destinación de los recursos apropiados para los FONSET. La destinación prioritaria de los FONSET será dar cumplimiento a las Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, articulada con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana.”, y que estarán integrados “… de acuerdo con la representación de fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial que operen en el respectivo departamento o municipio, por el Comandante de la Guarnición Militar o quien haga sus veces o su delegado, el Comandante de la Policía, el Director Seccional de la Unidad Nacional de Protección (UNP) o su delegado operativo y/o la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, según corresponda, el Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, el Gobernador o el Alcalde Municipal, según el caso o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá.” Así mismo, el artículo 2.7.1.1.18 ejusdem consagra las funciones de los Comités Territoriales de Orden Público.

 

Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, preceptúa que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 637 de 2016¸”Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, señaló que “el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia está integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, cabeza del sector y la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos.”

 

Que el artículo 8 ibídem creó el Fondo Cuenta para la Seguridad, que por disposición del artículo del Acuerdo ejusdem será “administrado como una cuenta especial sin personería jurídica. Su administración estará a cargo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., quien delegará en el Secretario Distrital de Seguridad o quien haga sus veces.

 

El objeto del Fondo Cuenta es administrar, recaudar y canalizar recursos para efectuar gastos e inversiones para la adquisición de bienes, servicios y obras en el marco de la Política y Estrategia Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 547 de 2016 “… se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación” del Distrito Capital, disponiendo en su artículo respecto de las “Nuevas instancias de coordinación: Los temas que en adelante deban surtir un proceso de coordinación deberán tratarse en los espacios existentes, evitando la creación de nuevas instancias de coordinación.

 

La creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica.”

 

Que si bien es cierto el artículo 12 del Decreto Nacional 2615 de 1991 dispuso que el “Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá” contará con un Comité de Orden Público, señalando a continuación sus integrantes y, posteriormente el artículo 17 del Decreto Nacional 399 de 2011, hoy compilado en el Decreto Nacional 1066 de 2015, dispuso que “… En cada… Distrito, … habrá un Comité Territorial de Orden Público…”, el mismo no ha sido creado o reglamentado en el Distrito Capital.

 

Que de igual forma, el artículo 2.7.1.1.16 del Decreto Nacional 1066 de 2015 le confirió a los Comités Territoriales de Orden Público la función de aprobar la Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

Que mediante el Decreto Distrital 657 de 2011 “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y se armonizan los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana –PICS- del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”, dispone en su artículo 35 que el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana–PICSes el: “…Instrumento a través del cual se articula la política pública de convivencia y seguridad ciudadana estableciendo los objetivos, metas, estrategias y tácticas medibles y cuantificables con indicadores de impacto, el orden de las acciones, trazadas de manera conjunta entre las autoridades competentes y la ciudadanía, para desplegar intervenciones preventivas para garantizar el respeto a la vida y la integridad de las personas, la protección del DDHH y la propiedad y se definen tareas para desarticular la delincuencia, que se cumple a través de la integración de un conjunto de esfuerzos;…”

 

Que por lo anterior la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia envió oficios a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., y a la Secretaría Distrital de Planeación, solicitando la aprobación de la creación y reglamentación del Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital, quienes se pronunciaron en su oportunidad aprobando la creación del aludido Comité.

 

Que a través del Decreto Distrital 540 de 2013 el Alcalde Mayor “…adopta e implementa el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana Bogotá D.C.” el cual a la luz de esta reglamentación, deberá ser derogado, teniendo en cuenta que será el Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital, de que trata el presente Decreto, quien se encargue en lo sucesivo, de la aprobación e implementación del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.7.1.1.17 del Decreto Nacional 1066 de 2015.

 

Que por lo anterior se hace necesario crear y reglamentar el Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto:

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital. Créase el Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital, como una instancia encargada de estudiar, aprobar, hacer seguimiento y definir la destinación de los recursos apropiados para el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana –FONSET, conforme a lo establecido en las Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, articulada con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

Artículo 2º. Conformación. El Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital, estará integrado por:

 

1. El Alcalde Mayor de Bogotá, quien lo presidirá.

 

2. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia quien lo presidirá en ausencia del Alcalde Mayor.

 

3. El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado.

 

4. El Comandante de la Guarnición Militar o su delegado.

 

5. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

6. El Director Seccional de la Unidad Nacional de Protección (UNP) o su delegado.

 

7. El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado.

 

8. El Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación o quien haga sus veces.

 

Parágrafo 1º: De igual forma se podrá invitar a las sesiones del Comité a los funcionarios de las entidades nacionales o representantes de las Fuerzas Armadas entidades públicas o privadas que el Comité considere necesario, de acuerdo con el conocimiento de utilidad y especializado sobre los temas por tratar, quienes participarán con voz y sin voto.

 

Parágrafo 2º: El acto de delegación de los miembros del Comité solo podrá recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998. Así mismo, los delegados no podrán subdelegar su representación.

 

Parágrafo 3º: El Presidente de la República, como máxima autoridad de Policía y del orden público en el territorio nacional, podrá asistir y presidir el Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital.

 

Parágrafo 4º: En caso de empate de votos de los miembros del Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital, decidirá el voto del presidente del Comité.

 

Artículo 3º. Funciones. El Comité de Orden Público del Distrito Capital, cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar el empleo de la fuerza pública en el marco de formulación de la política integral de seguridad y convivencia ciudadana que se articulará con la política nacional de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.

 

2. Coordinar la implementación de los planes integrales de seguridad.

 

3. Aprobar los Planes Integrales y Programas de Seguridad y Convivencia Ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad del Distrito Capital y las políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana.

 

4. Recomendar al Alcalde, los programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la política integral de seguridad y convivencia ciudadana.

 

5. Recomendar al Alcalde la aprobación del Plan Anual de Inversiones del fondo cuenta.

 

6. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la implementación del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad – SIES en el Distrito Capital y efectuar el seguimiento al mismo.

 

Parágrafo: En los casos en que, en cumplimiento de sus funciones, el Comité deba tomar una decisión, como la aprobación del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se expedirá una Resolución suscrita por el Presidente del Comité y el Secretario Técnico.

 

Artículo 4º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital, la ejercerá la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a través de la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia. La Secretaría técnica desarrollará las siguientes funciones:

 

1. Servir de enlace entre los miembros del Comité.

 

2. Convocar según las instrucciones impartidas por el presidente del comité a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, preparar el orden del día y elaborar las actas de cada sesión.

 

3. Realizar las funciones de relatoría, conservación y custodia de los documentos generados por el comité.

 

4. Comunicar los compromisos, decisiones, y acciones adoptadas por el comité y realizar el seguimiento al cumplimiento de las mismas.

 

5. Las demás que le sean asignadas en el Comité.

 

Artículo 5º. Sesiones. El Comité sesionará mínimo una vez al año cuando su presidente lo estime pertinente. Se podrá convocar de manera extraordinaria a petición de cualquiera de los miembros del Comité. Las sesiones se podrán realizar en forma presencial o virtual y serán convocadas por la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo: Las sesiones del comité constarán en actas realizadas por la Secretaria Técnica del Comité suscritas por el Presidente del Comité y el Secretario Técnico, a la cual se deberá acompañar la planilla de asistencia a la sesión.

 

Artículo. 6º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 540 de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

DANIEL MEJÍA LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia