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Decreto 540 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/11/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5248 de noviembre 28 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 540 DE 2013

(Noviembre 25)

Derogado por el Artículo 6, Decreto Distrital 594 de 2017

Por el cual se adopta e implementa el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana Bogotá D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 62 de 1993, artículo 35 y numerales 1, 2 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Acuerdo Distrital 135 de 2004 y el Decreto Distrital 657 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Preámbulo y los artículos 2, 11,13, 29, 44, 116, 189,218, 228, 229, 247, 296, 315, 322 y 325 de la Constitución Política, la seguridad constituye un Derecho Fundamental de las personas y una de las finalidades esenciales del Estado Social de Derecho.

Que el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 62 de 1993 “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”, radica en los/as gobernadores y alcaldes/as la función de diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción.

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en concordancia con los artículos 315, 322 y 325 de la Constitución Política, establece como atribuciones del/a Alcalde/sa Mayor, en su calidad de primera autoridad de policía en la ciudad, dictar de conformidad con la Ley y el Código de Policía de Bogotá, D.C, los reglamentos, impartir órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 estipula como competencia de los/as Alcaldes/as en relación con el orden público diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural.

Que el Acuerdo Distrital 135 de 2004 establece los parámetros para la formulación de los Planes Integrales de Seguridad para Bogotá, D.C y sus localidades, como instrumento estratégico de articulación de las políticas públicas de seguridad, que permita a las autoridades distritales y locales adoptar mecanismos para la preservación de la tranquilidad, la observancia de los derechos humanos y la convivencia de los ciudadanos.

Que el Decreto Nacional 399 del 14 de febrero de 2011 “Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones”, ratifica en el Gobernador o Alcalde respectivos la facultad de formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial, la cual se articulará con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y ser aprobada por el Comité Territorial de Orden Público.

Que a su vez el artículo 18 del Decreto 399 de 2011, consagra como función de los Comités de Orden Público la de aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en dicho decreto y de las políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana.

Que la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana fue adoptada en Bogotá mediante el Decreto 657 del 28 de diciembre de 2011, con el propósito de consolidar una ciudad segura y protectora de derechos, libre de violencias o amenaza de violencias o despojo institucional por parte de otros, en contra de la vida, la integridad física, la libertad y el patrimonio y demás bienes jurídicamente tutelados, ratificando en el Consejo Distrital de Seguridad la competencia para formular, aprobar y hacer el seguimiento, evaluación y control de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana de alcance distrital, de ciudad región y/o área metropolitana.

Que el Plan de Desarrollo Distrital adoptado mediante el Acuerdo 489 de 2012 consagra como proyecto prioritario del Programa de fortalecimiento de la seguridad ciudadana el de su articulación con el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana y el Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes.

Que la visión de Seguridad Ciudadana adopta como fundamento conceptual el de Seguridad Humana, propuesto por la Organización de Naciones Unidas en su informe de Desarrollo Humano de 1994, orientado esencialmente a garantizar la existencia de una población libre de temor, pero también libre de carencias, con derecho a vivir en igualdad de oportunidades, para desarrollar al máximo su potencial humano.

Que la seguridad, en el ámbito de la seguridad ciudadana fundamentada en los ejes conceptuales de Seguridad Humana, abarca nuevos retos relacionados con la protección de los Derechos Humanos, la prevención de desastres técnicamente previsibles, la atención oportuna en caso de emergencias, la salubridad pública, la atención de la población desplazada, la preservación del medio ambiente, la paz y la adopción de medidas gubernamentales eficientes, tanto internamente como en coordinación con organismos y autoridades locales, regionales, nacionales internacionales, que permitan combatir eficazmente el delito y preservar el orden público en la ciudad.

Que el diseño, elaboración e implementación del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana permite conciliar una política activa de previsión, prevención y control a nivel general, inherente al largo y corto plazo, con medidas visibles e inmediatas de respuesta, manejo y control de amenazas inminentes, circunstancias, hechos, conductas y situaciones que exijan intervención inmediata de las autoridades distritales, regionales y nacionales.

Que la Política Nacional de Convivencia y seguridad Ciudadana contempla dentro de sus criterios de intervención una visión de largo plazo, en el sentido que las reducciones de la violencia y la delincuencia, dadas sus complejidades, demanda dicha visión, sin perjuicio de los tiempos y las gradualidades propias de las diversas intervenciones (programas y proyectos).

Que en el mismo sentido el Decreto Distrital 657 de 2011 estipula en el artículo 25 dentro de los criterios de intervención el largo plazo y gradualidad en la reducción de la violencia y la criminalidad, dada su complejidad.

Que el Acuerdo Distrital 135 de 2004 y el Decreto Distrital 657 de 2011 en concordancia con las Leyes 62 de 1993, 1551 de 2012 y el Decreto 399 de 2011 conciben la seguridad ciudadana dentro de una visión estratégica cuyos objetivos de convivencia y seguridad requieren para su alcance continuidad en las políticas públicas adelantadas por las administraciones distritales de Bogotá D.C..

Que al amparo del criterio de intervención con visión a largo plazo definidos tanto en la Política Nacional de Convivencia Sontrol d egral de Seguridad y y Seguridad Ciudadana como en la Política Distrital, siendo los Planes Integrales de Seguridad instrumentos de articulación de las políticas públicas que se emitan en materia de seguridad, el Consejo Distrital de Seguridad en virtud de la función del artículo 18 del Decreto Nacional 399 de 2011, en consonancia con el Decreto Distrital 657 de 2011, formuló y aprobó el Plan Integral que por el presente decreto se adopta.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Adopción e Implementación del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana Bogotá D.C.- Adóptese e impleméntese el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana para Bogotá, Distrito Capital, como herramienta de planificación estratégica, el cual se encuentra incorporado en los documentos anexos, que hacen parte integral del presente decreto, que será actualizado por las instancias competentes cada año, como el instrumento a través del cual se articula la política pública de convivencia y seguridad ciudadana estableciendo los objetivos, metas, estrategias y tácticas medibles y cuantificables con indicadores de impacto, el orden de las acciones trazadas de manera conjunta entre las autoridades competentes y la ciudadanía, para desplegar intervenciones preventivas orientadas a garantizar el respeto a la vida, la integridad de las personas y la protección de la dignidad humana.

Parágrafo.- La implementación del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana Bogotá D.C, está concebida sobre una visión de ciudad de largo plazo, con el fin de que pueda articularse con los Planes de Desarrollo de las próximas administraciones.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana Bogotá D.C., se aplica para el territorio del Distrito Capital integralmente considerado, por localidades, cuadrantes, unidades de planeamiento zonal UPZ, Unidades de Planeamiento Rural UPR o porciones de las anteriores y articulado con el territorio de la Región Capital, el área Metropolitana, los Departamentos y la Nación.

Artículo 3.- Principios Orientadores.-El Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana Bogotá D.C. se fundamenta en los siguientes principios generales:

1.- Gobernabilidad de la convivencia y la seguridad ciudadana

2.- Previsión, Prevención y Control

3.- Generación de conocimiento de ciudad: Conductas incívicas, conflictividades, violencias y delitos

4.- Seguridad Integral: Sistema de Prevención y Atención de Emergencias (SPAE) o Gestión Integral del Riesgo (GIR)

5.- De la Cultura Ciudadana a la Cultura Democrática

6.- Corresponsabilidad

7.- Participación y Control Social

Artículo 4.- Coordinación.- La Secretaría Distrital de Gobierno coordinará las acciones de implementación del Plan Integral de Seguridad Ciudadana Bogotá, D.C.

Artículo 5.- Objetivo General.- Proponer los lineamientos para el diseño y fortalecimiento de las políticas públicas en convivencia y seguridad ciudadana que se implementarán con una visión de ciudad de largo plazo, a través de la identificación, caracterización y análisis para la prevención y reducción de las conflictividades, violencias y delitos, con el propósito de preservar la vida y la integridad física, garantizar el ejercicio de los derechos y el goce de las libertades y promover el cumplimiento de los deberes individuales y colectivos de todos los ciudadanos(as) habitantes y visitantes de Bogotá D.C.

Artículo 6.- Objetivos Específicos.- En desarrollo de su objetivo general, el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana establece los siguientes objetivos específicos:

1.- Generar conocimiento de ciudad que permita la gobernabilidad dentro del marco del Estado Social de Derecho y la preservación de las libertades individuales y colectivas de los ciudadanos(as).

2.- Diseñar planes y programas de intervención integrales e interinstitucionales con el propósito de disminuir los riesgos generados por las conflictividades, las violencias y los delitos en el Distrito Capital.

3.- Implementar estrategias de previsión, prevención y control que permitan la reducción de las condiciones que atentan contra la preservación del derecho fundamental a la vida e integridad personal.

4.- Incentivar la participación comunitaria en la formulación e implementación de políticas públicas en convivencia y seguridad ciudadana fortaleciendo la confianza en las autoridades.

5.- Articular desde la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. acciones interinstitucionales con entidades públicas y privadas del orden nacional, regional, distrital y local comprometidas en la implementación de planes y programas que fortalezcan la convivencia y seguridad ciudadana.

6.- Desarrollar programas interinstitucionales para reducir la exclusión, segregación, discriminación e inequidad mediante la articulación de políticas sociales, intervenciones y transformaciones territoriales que cimenten la convivencia.

7.- Afianzar la cultura democrática y de paz, fundamentada en principios de respeto a las normas, la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos para la defensa y fortalecimiento de lo público.

8.- Resignificar los espacios públicos para su apropiación y el disfrute de todos los (as) ciudadanos(as).

9.- Incentivar los mecanismos de participación comunitaria, corresponsable y solidaria, orientados a enfrentar los retos de las distintas formas de delincuencia.

10.- Propiciar espacios de socialización requeridos en una etapa postconflicto.

11.- Coordinar acciones interinstitucionales que incentiven la denuncia y coadyuven a reducir los índices de impunidad.

12.- Analizar y evaluar las acciones públicas en convivencia y seguridad ciudadana con el fin de determinar el costo beneficio e impacto social de su implementación.

13.- Proponer nuevos paradigmas para el abordaje de la convivencia y la seguridad ciudadana.

14.- Garantizar la gobernabilidad de la ciudad cuando sucedan eventos de desastres naturales mediante la coordinación con las entidades públicas, privadas y la comunidad, desarrollando procesos de conocimiento y gestión integral del riesgo.

Artículo  7.- Líneas de Acción Integral.-De acuerdo al diagnóstico sobre la convivencia y la seguridad ciudadana, a continuación se establecen las líneas de acción del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana:

7.1.- Coordinación Inter–Intra Sectorial e Interinstitucional. Involucra las siguientes acciones:

1. Coordinar y armonizar a nivel distrital y local las intervenciones territoriales.

2. Orientar el presupuesto de inversión en convivencia y seguridad ciudadana de acuerdo a las priorizaciones territoriales, evitando la dispersión y mal manejo de recursos.

3. Establecer, con base en una visión de ciudad de largo plazo, un plan de equipamiento de defensa seguridad y justicia facilitando el acceso ciudadano.

4. Fortalecer mecanismos de auditoría de datos con las instituciones proveedoras de información, permitiendo una evaluación objetiva de las políticas públicas en materia de convivencia y seguridad ciudadana

5. Coordinar con las entidades de orden nacional la provisión de infraestructura para la atención de poblaciones vulnerables como adolescentes que ingresan al SRPA, desmovilizados, desplazados, entre otros.

6. Definir acciones con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para establecer apoyos con la MEBOG en seguridad ciudadana

7. Concertar acciones de coordinación para la convivencia y seguridad ciudadana con la Cámara de Comercio, FENALCO y demás gremios o asociaciones privadas.

8. Armonizar las estrategias del Acuerdo Distrital 502 de 2012 “Por medio del cual se crean los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar (PICSE)”

9. Armonizar las estrategias contenidas en el Acuerdo Distrital 135 de 2004 y el Decreto Distrital 657 de 2011.

10. Consolidar el proceso de implementación del Plan Integral de Seguridad Turística de Bogotá D.C.

7.2. Participación ciudadana.- Comprende las siguientes acciones:

1. Fomentar la participación ciudadana, barrial y local involucrando a los jóvenes como promotores de convivencia local.

2. Incentivar la participación de la comunidad en los procesos de control social de las políticas públicas en seguridad y convivencia.

3. Diseñar una nueva metodología de clasificación de estratos socioeconómicos con el fin de evitar discriminación y segregación.

7.3. Transparencia y derecho a la información.- Involucra las siguientes acciones:

1. Establecer y fortalecer convenios interinstitucionales para la sistematización y análisis de los datos con las agencias estatales encargadas del registro de casos.

2. Articular las instituciones fuentes de información para establecer una auditoría de datos que genere confianza en los ciudadanos(as).

3. Realizar evaluación de impacto y resultados de las políticas públicas en materia de convivencia y seguridad ciudadana para determinar los niveles de eficiencia, eficacia y efectividad.

4. Suministrar información periódica a las comunidades sobre las conflictividades, violencias y delitos en sus territorios.

7.4. Delitos de mayor impacto.- Comprende las siguientes acciones:

1. Reducir el hurto a personas, en un 25%

2. Reducir el número de lesiones comunes, en un 25%

3. Reducir el hurto de automotores y autopartes, en un 25%

7.5. Homicidios.- Involucra las siguientes acciones:

1. Disminuir la participación en homicidios especialmente en jóvenes (de 14 a 28 años) como víctimas y victimarios.

2. Establecer las bases para reducir la tasa de homicidios en los próximos 10 años, a 7 por cien mil.

3. Intervenir sistemática e integralmente las zonas críticas donde el homicidio y las lesiones comunes son predominantes.

7.6. Investigación Judicial.- Comprende las siguientes acciones:

1. Apoyar a los organismos de seguridad con la apropiación de recursos para la dotación logística y tecnológica, que contribuya a la identificación y judicialización de las bandas organizadas involucradas en los delitos de mayor impacto.

2. Apoyar y coordinar las acciones pertinentes para la identificación y judicialización de bandas de delincuencia común y organizada.

3. Reducir los niveles de impunidad, a través de:

3.1. Fortalecimiento de los sistemas de recepción de denuncia, que permita la cobertura, acceso y agilidad en el trámite.

3.2. Mecanismos oportunos de información para que el/a ciudadano/a esté informado/a sobre el estado de su proceso.

7.7. Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) y Jóvenes.- Involucra las siguientes acciones:

1. Reducir los índices de paternidad y maternidad en niños, niñas y adolescentes.

2. Prevenir el ingreso de niños, niñas y adolescentes al consumo de SPA y atender a los que ya están en consumo, con especial énfasis en población escolarizada y en alto nivel de vulnerabilidad barrial.

3. Articular las instituciones que permitan el abordaje integral y diferencial a adolescentes en conflicto con la ley, con respecto a tratamiento de adicciones, salud, educación, atención psicológica y alternativas de aprovechamiento del tiempo libre.

4. Fortalecer los procesos de intervención en adolescentes en conflicto con la ley, desde los componentes pedagógico, familiar y social, estipulados en la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), con el fin de prevenir el reingreso de adolescentes al SRPA.

5. Articular un sistema de información del SRPA., con la participación coordinada de instituciones que generen o acopien datos sobre adolescentes en conflicto con la ley en el Distrito.

6. Prevenir el abuso sexual a NNA.

7. Reconocer, estudiar y caracterizar las diferentes formas identitarias y culturas urbanas en Bogotá D.C.

8.-Prever riesgos personales y sociales, que puedan estar relacionados con la pertenencia a diferentes formas identitarias o culturas urbanas en Bogotá D.C.

9. Generar, aprovechar y facilitar espacios culturales, de diversión, recreación y deporte para las y los jóvenes en Bogotá D.C.

10. Acercar la gestión pública a los barrios y territorios, que propicien la participación social y política de las y los jóvenes según sus intereses.

11. Articular instituciones que permitan el abordaje integral, previsivo y oportuno a jóvenes, en particular a aquellos en condición de vulnerabilidad en el Distrito Capital.

12. Reconocer las necesidades e intereses de jóvenes, como punto de partida para el desarrollo de programas y proyectos que los involucre.

13. Legitimar y fortalecer los procesos afirmativos, locales y barriales que desarrollan las y los jóvenes.

7.8. Mujer y Equidad.- Comprende las siguientes acciones:

1. Reducir el número de casos de violencia de pareja.

2. Promover la denuncia en los casos de violencia sexual.

3. Establecer un plan de identificación de los agresores para reducir la impunidad.

4. Incentivar la denuncia contra los actos sexuales abusivos a mujeres en el transporte público.

5. Realizar con el Gobierno Nacional un censo que permita la identificación de mujeres desplazadas para la vinculación al programa de restitución de tierras.

6. Promover el retorno a los lugares de origen, de madres cabeza de hogar y desplazadas por el conflicto armado.

7. Realizar programas de resignificacion de las masculinidades, fundamentadas en el respeto de género.

8. Disminuir la participación de mujeres que son vinculadas por la delincuencia, a la comisión de delitos como el "paseo millonario y fleteo".

7.9. LGBTI.- Involucra las siguientes acciones:

1. Reducir los niveles de discriminación y segregación por temas de diversidad sexual y de identidad de género.

2. Desarrollar acciones pedagógicas con las autoridades civiles y de policía para generar respeto a los derechos y garantías de la población LGBTI, extensiva a los ámbitos educativo, familiar, sociocultural, laboral y judicial.

7.10. Afrodescendientes y comunidades indígenas.- Comprende las siguientes acciones:

1. Reconocer y hacer efectivos los derechos y acciones afirmativas de la población afrodescendiente, ampliando la oferta laboral de calidad para esta comunidad.

2. Promover con las comunidades indígenas en situación de desplazamiento y con el apoyo del gobierno nacional, el retorno a sus lugares de origen.

7.11. Consumo problemático de SPA.- Involucra las siguientes acciones:

1. Atender de manera integral al adulto consumidor problemático de SPA, con especial énfasis en el habitante de calle.

2. Generar oportunidades laborales y educativas para población consumidora en proceso de rehabilitación.

3. Investigar con la comunidad científica las alternativas de tratamiento al consumo problemático, especialmente de basuco y al policonsumo.

4. Fortalecer la investigación para identificar y judicializar a los expendedores de SPA ilegales.

7.12. Ciudadanos (as) habitantes de calle.- Comprende las siguientes acciones:

1. Ampliar la oferta institucional de viviendas o albergues para esta población, dentro de un proceso de integración a la ciudad.

2. Fortalecer y ampliar los Centros de Atención Móvil a la Drogodependencia (CAMAD) para la reducción del daño, la promoción del cambio en el consumo de basuco y su resignificación como ciudadano.

7.13. Personas en ejercicio de la prostitución.- Involucra las siguientes acciones:

1. Definir la ubicación de las zonas de alto impacto para el ejercicio de la prostitución.

2. Incentivar la autorregulación en el consumo de SPA y exhibicionismo en la vía pública.

3. Implementar la atención especializada para el control de las enfermedades de trasmisión sexual.

7.14. Espacios Públicos.- Comprende la siguiente acción:

1. Ampliar y recuperar espacios de disfrute público como parques, escenarios deportivos y centros culturales.

7.15. Conflictividades y conductas incívicas.-Involucra la siguiente acción:

1. Fortalecer la cultura ciudadana en el ámbito del comportamiento cívico (temas de ruido, basuras, tenencia de mascotas, entre otros) para reducir las conflictividades vecinales

7.16. Sistema Estratégico Regional: Región Capital.- Comprende la siguiente acción:

1. Establecer y fortalecer los convenios interadministrativos para garantizar la seguridad alimentaria, protección a los bienes estratégicos, ambientales y de infraestructura.

7.17. Percepción de seguridad ciudadana.- Involucra las siguientes acciones:

1. Utilizar y fortalecer los medios alternativos de comunicación a nivel local y barrial.

2. Continuar y afianzar los Consejos de Seguridad Humana en los que la participación de ciudadanos(as) y autoridades locales permita la participación efectiva de la comunidad en los procesos de difusión y debate de las propuestas y resultados de las políticas públicas implementadas en cada uno de los territorios.

3. Efectivizar la presencia institucional (no solo de Policía) en los barrios bogotanos, utilizando símbolos que ayuden a identificar a los funcionarios distritales y que permita que los ciudadanos(as) perciban la presencia de la autoridad distrital (chaquetas, gorras, etc)

4. Realizar una Encuesta de Felicidad y Bienestar Ciudadano que permita evaluar la percepción de la comunidad con respecto a la ciudad por fuera de los marcos condicionales que generan las preguntas relacionadas con la seguridad.

5. Crear una Caravana de información vía Bluetooth donde los ciudadanos(as), al conectarse, puedan descargar información relacionada con seguridad y convivencia ciudadana en la ciudad.

6. Continuar con el fortalecimiento del canal público de la ciudad, aumentando en la audiencia la conciencia ciudadana sobre la importancia de la construcción de los Derechos Humanos.

7. Construir y difundir las políticas públicas y su impacto en previsión y prevención de las conflictividades, violencias y delitos.

8. Garantizar la representación de todos los estamentos de la ciudadanía en las ruedas de prensa o en los lanzamientos de las políticas de la seguridad humana.

9. Realizar reuniones con los editores y periodistas de los medios de comunicación con el fin de entregar las cifras oficiales sobre conflictividades, violencias y delitos; y de esta forma abrir un espacio donde se permita contextualizar la información con el fin de ampliar el análisis de la temática, permitiendo un espacio de comprensión que sobrepase el hecho criminal en sí mismo.

10. Ampliar y articular las acciones interinstitucionales, que directa e indirectamente, inciden en la convivencia y seguridad ciudadana para disminuir la percepción de vulnerabilidad en los territorios.

Artículo 8.- Priorización para la intervención territorial.-La priorización estratégica territorial se desarrollará en las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ determinadas en el documento anexo, en las que se ejecutarán las acciones en el mismo contenidas para la reducción de los homicidios, lesiones personales, hurto a personas, hurto a residencias, hurto de vehículos, hurto de motos y tráfico de estupefacientes.

Artículo 9.- Articulación con los Planes de Desarrollo Distritales.- En el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana Bogotá D.C. que por el presente Decreto se adopta, se refleja en el capítulo XI “Articulación intra-intersectorial para la convivencia y seguridad ciudadana”, numeral 11.1, la armonización con el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, por lo que la articulación con cada Plan de Desarrollo Distrital que se expida durante la vigencia del presente Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana, debe garantizarse.

Artículo 10.- Acciones de Política Pública.- Los (as) ciudadanos(as) deben tener acceso al conocimiento de sus derechos y de los instrumentos creados para hacerlos exigibles ante un gobierno legítimo, así como a la información de todos los eventos que han significado la negación o el detrimento de las garantías. Bajo esta lógica, la Administración Distrital dentro de su estrategia del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana debe hacer énfasis en las siguientes acciones de política pública:

9.1.- Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana- CEASC.- Utilización de este Centro como instrumento de formulación de políticas públicas en materia de conflictividades, violencias y delitos, partiendo de la realización de estudios especializados y seguimiento permanente a las diferentes manifestaciones que afectan la convivencia y seguridad ciudadana.

 9.2.- Pactos ciudadanos por la convivencia y la seguridad.- Como estrategias de articulación entre las autoridades y la sociedad civil, las políticas públicas de convivencia desarrollan la corresponsabilidad, autoregulación y autocuidado mediante la suscripción de pactos gremiales y territoriales en torno a la búsqueda de soluciones mancomunadas a conflictos específicos de la ciudad en materia de seguridad y convivencia.

9.3. Territorios de Vida y Paz.- Desarrollo de un modelo de intervención social, cultural, urbanística, económica, policiva y judicial, de las zonas identificadas como críticas a través de un conjunto de acciones integrales entre la comunidad, los gremios y las instituciones distritales. El enfoque de esta política es el de fortalecer las acciones de carácter preventivo, sin dejar de lado los operativos de control por parte de los organismos judiciales y de seguridad, estableciendo un nuevo modelo para el mejoramiento de la seguridad y la convivencia ciudadanas.

9.4. Desarme Ciudadano: Acción por la Vida.- La reducción de la demanda de armas de fuego es posible cuando se observa que el poder público pone en marcha exitosamente acciones para prevenir y controlar los actos delictivos.

9.5. Gestores de Convivencia: expresión y movilización ciudadana.- Como una de las estrategias de acompañamiento civilista de las diferentes modalidades de movilización o protesta ciudadana, se han implementado los grupos de Gestores de Convivencia quienes procuran introducir al conflicto una dinámica de diálogo que parte de reconocer los intereses o posiciones en crisis como una forma de expresión democrática que se deriva de situaciones sociales complejas.

9.6. El fútbol para la convivencia.- Como programa propone, estudia y desarrolla acciones preventivas que promueven la tolerancia, la seguridad y la convivencia en los diferentes encuentros del fútbol profesional colombiano que se realizan en el Distrito Capital. Promueve el respeto por la vida a través de acciones que reducen hechos y comportamientos violentos, fomentando una cultura de paz, convivencia y solidaridad entre los ciudadanos(as), en especial los jóvenes de las barras de fútbol.

9.7. Centro de Atención a Víctimas de Violencias y Delitos de alto impacto (CAVID).- Consiste en la atención integral (psicológica, psicosocial y jurídica) a las víctimas y familiares de casos violencias y delitos, a través del acompañamiento profesional personalizado para el acceso a los servicios institucionales.

9.8. Derechos y corresponsabilidad en la reintegración de excombatientes.- Modelo de atención integral a excombatientes de corte humanista, corresponsable, incluyente y formador de ciudadanía a través del Programa de Atención Personas Desmovilizadas y Reincorporadas de Bogotá (PAPDRB), que adopta los principios establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital, en particular, los que pretenden transformaciones sustanciales respecto a la consolidación de la democracia, el pacto ciudadano de no violencia y cultura de paz, lo mismo que la garantía de derechos a poblaciones vulnerables especialmente afectadas por las violencias.

9.9. Jóvenes Promotores de Convivencia Local.- Con el proyecto de Jóvenes en situación de vulnerabilidad vinculados en acciones por la vida, la libertad y la convivencia local, se invierten r(Sic) recursos económicos y humanos para contrarrestar la violencia que afecta a los jóvenes y adelantar acciones para la promoción de la convivencia en la ciudad.

9.10. El derecho y el deber de la memoria para la paz: Centro del Bicentenario Memoria, Paz y Reconciliación.- A través del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación se concreta una política de memoria como un medio de reconocimiento a las personas que han sido victimizadas por sus ideas o su condición política o social.

9.11. Centros Comunitarios LGBTI.- Estos Centros Comunitarios son espacios de encuentros, ejercicio de igualdad, convivencia y respeto por la diferencia y la diversidad. Son semilleros de procesos productivos y organizacionales, liderazgos, empoderamiento y ampliación de capacidades para el ejercicio de derechos y ciudadanía de las personas de los sectores LGBTI.

9.12. Lo multicultural en el contexto urbano.- Atiende mediante planes y programas la necesidad de dar respuesta pertinente y oportuna a los retos que impone la garantía de derechos para poblaciones diversas.

9.13. Casas de Justicia: el acceso a la justicia como derecho ciudadano.- El derecho fundamental de acceso a la justicia incluye, tanto el acceso formal al sistema judicial, como a los sistemas no formales de administración de justicia, justicia comunitaria y equidad, dotándolos con recursos efectivos e idóneos para dar respuesta a las necesidades particulares de las personas y colectividades, y cuya aplicación diferenciada permita el acceso, en condiciones de igualdad y dignidad.

Artículo  11.- Adiciónese al artículo 39 del Decreto Distrital 657 de 2011 el siguiente parágrafo:

Parágrafo 2.- A las sesiones de evaluación y control de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana asistirán, como invitados, el/la Secretario/a Distrital de Educación o su delegado/a, el/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a, el/la Secretario/a Distrital de Cultura o su delegado/a, el/la Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado/a, el/la Secretario/a Distrital de la Mujer o su delegado/a, el/la Secretario General de Alcaldía Mayor o su delegado/a, el/a Director/a del Centro de Estudios de Análisis – CEACSC o su delegado/a, quien a la vez desempeñará las funciones de la Secretaría Técnica en estas reuniones”.

Artículo 12.- Metas, indicadores y evaluación de políticas públicas.- Como parte integral del presente Decreto, se incluye como anexo 2 la Matriz de metas, indicadores y evaluación de políticas públicas con una visión a largo plazo, por 10 años, hasta 2023.

Artículo 13.- Vigencia y derogatorias.- El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación en el Registro Distrital, adiciona el artículo 39 del Decreto Distrital 657 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de Noviembre del año 2013

 

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Secretario Distrital de Gobierno