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Decreto 079 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/02/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6250 del 6 de febrero de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 079 DE 2018

 

(Febrero 05)

 

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 657 de 2011, en lo atinente con la reglamentación del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades, constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 1, 2 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993: el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia; el parágrafo 2 del artículo 2.2.8.2.7., del DecretoNacional 1284 de 2017 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que “… Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

 

Que el artículo 189 de la Carta Política de 1991 faculta al Presidente de la República como Jefe de Estado y de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, entre otros para: "3. Dirigir la fuerza pública v disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República”. y "4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado”.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización. la delegación v la desconcentración de funciones”.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional ...”, dispone:

 

"En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.

 

Que mediante el Decreto Nacional 2615 de 1991, el Presidente de la República dispuso, entre otras, de la reorganización de los Consejos Departamentales de Seguridad y el Consejo de Seguridad del Distrito Capital.

 

Que en virtud de lo preceptuado por el artículo ibídem, el Distrito Capital contará con un Consejo Distrital de Seguridad, el cual estará integrado por: "El Alcalde del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, quien lo presidirá; El Comandante de la guarnición militar; El Comandante del Departamento de Policía Metropolitana; El Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; El delegado del Procurador General de la Nación; El Director Seccional de Orden Público; El Secretario de Gobierno del Distrito Capital, quien hará las veces de Secretario del Consejo”, señalando en el artículo 10° ídem las funciones del mismo.

 

Que el Decreto Distrital 734 de 1991, "Por el cual se reestructura el consejo Distrital de Seguridad" dispuso en su artículo 1 de la conformación del Consejo de Distrital de seguridad.

 

Que según lo dispuesto en el artículo 2 ibídem, se tienen como funciones del Consejo Distrital de Seguridad: "a. Analizar la situación delincuencial en la ciudad y disponer la aplicación de medidas que tiendan a restablecer y mantener la seguridad ciudadana; b. Propiciar programas que estimulen la solidaridad ciudadana en beneficio de la tranquilidad de todos los habitantes; c. Promover la organización de la comunidad y de los organismos que la representan para integrarla con las autoridades y organismos de seguridad y optimizar así la función policiaca; d. Mejorar la capacidad operativa de la política y de la  justicia”.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “(…) se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señalándose en su artículo 33 las "Instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital ", encontrándose dentro de ellasb. El Consejo Distrital de Seguridad”.

 

Que posteriormente se expide el Decreto Distrital 657 de 2011, "Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y se armonizan los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana - PICS - del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. en su artículo 38 dispuso que el Consejo Distrital de Seguridad, “… Es la instancia de direccionamiento estratégico encargada de desarrollar la Política Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana y de formular, aprobar y hacer el seguimiento, evaluación y control de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana - PICS - de alcance, distrital, de ciudad región y/o área metropolitana que involucren recursos del Distrito Capital, atendiendo las necesidades de Convivencia y Seguridad Ciudadana, en el marco de lo establecido en este Decreto.

 

Parágrafo: En todo caso de diferencias de criterios para la formulación los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana - PICS - entre los miembros del Consejo Distrital de Seguridad, el/la Alcalde/sa Mayor de la Capital, en su calidad de Jefe de Policía Distrital dirimirá la diferencia”.

 

Que a su vez el artículo 39 ídem señala que el Consejo Distrital de Seguridad está conformado por: "1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá o su delegado, quien lo presidirá; 2. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado, quien ejercerá la secretaria técnica; 3. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado; 4 El/la jefe de la SIJIN o su delegado; 5. El/la jefe de la SIPOL o su delegado; 6. El/la Comandante de la Guarnición Militar o su delegado; 7. El/la representante de la Dirección Nacional de Inteligencia; 8 El/la Director/a seccional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación o su delegado; 9. El/la Director/a Regional Bogotá del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; 10. El/la Director/a de servicios Judiciales del Distrito Capital o su delegado; 11. El/la Director/a Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación o su delegado; 12. El/la Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá o su delegado; 13. Un/a representante del gremio de Empresas de Vigilancia legalmente constituidas que operan en el Distrito Capital”, indicando a renglón seguido el artículo 40 del citado Decreto Distrital 657 de 2011 las funciones del Consejo Distrital de Seguridad.

 

Que la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia en el inciso primero de su artículo 19 dispuso que "Los Consejos de Seguridad y Convivencia son cuerpos consultivos y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o metropolitano. El Gobierno nacional establecerá mediante reglamentación los objetivos, funciones, integrantes y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos de Seguridad y Convivencia. De manera subsidiaria, las autoridades ejecutivas de los niveles distrital, departamental y municipal, considerando su especificidad y necesidad, podrán complementar la regulación hecha por el Gobierno nacional.

 

Que la norma antes citada fue reglamentada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1284 de 2017 "Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia", el cual, en su artículo 2.2.8.2.1., respecto a la creación y naturaleza de los Consejos de Seguridad y Convivencia preceptúa que: "...Para efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, los Consejo de Seguridad y Convivencia son un cuerpo consultivo y de toma de decisiones en materia de prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia ciudadana.

 

Constituye la instancia o espacio de coordinación interinstitucional, en los que participan las autoridades político administrativas territoriales de acuerdo con el tipo de Consejo y las autoridades nacionales a través de las unidades territoriales desconcentradas que tiene cada entidad. Estos espacios de coordinación tienen como finalidad propiciar la materialización de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, solidaridad, planeación, complementariedad, eficiencia y responsabilidad entre las autoridades de diferentes órdenes del gobierno, que tienen competencias directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana”.

 

Que de otra parte, el artículo 2.2.8.2.1 del Decreto Nacional 1284 de 2017 señala como finalidad del Consejo de Seguridad la siguiente: "(...) propiciar la materialización de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, solidaridad, planeación, complementariedad, eficiencia y responsabilidad entre las autoridades de diferentes órdenes del gobierno, que tienen competencias directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana”.

 

Que el artículo 2.2.8.2.2. Ibídem, señaló los objetivos de los Consejos de Seguridad y Convivencia y en su artículo 2.2.8.2.3., se relacionan los "Tipos de Consejos de Seguridad y Convivencia” indicando que "Se conformarán Consejos de Seguridad y Convivencia a nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal y metropolitano”.

 

Que el artículo 2.2.8.2.7 ejusdem, estableció la conformación de los Consejos de Seguridad y Convivencia de los Distritos Especiales, mencionando expresamente en el parágrafo 2 del mismo que "El Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá, reglamentará la conformación y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Convivencia del Distrito y las localidades que lo integran”.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 60 del Decreto Ley 1421 de 1993, Bogotá, Distrito Capital está dividida territorialmente en "Localidades", existiendo a la fecha 20 localidades las cuales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 ibídem, se encuentran sometidas a la autoridad del Alcalde Mayor y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Distrital 411 de 2016 "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaria Distrital de Gobierno" dentro de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno se encuentran "1.2. Alcaldías Locales” (artículo 2), dependiendo directamente del Secretario Distrital de Gobierno, razón por la cual dicha Secretaría formará parte Consejo de Distrital de Seguridad y Convivencia en representación de las localidades.

 

Que de igual forma. en su artículo 2.2.8.2.10 determina algunos criterios para la participación en los diferentes Consejos de Seguridad y Convivencia, indicando en su numeral 2: “En el Consejo de Seguridad y Convivencia del Distrito Capital de Bogotá, participará el Director Regional del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), que atiende esta jurisdicción. Además, podrá considerarse la invitación o participación permanente de los directores de las unidades básicas que tienen presencia en este distrito especial”.

 

Que el artículo 2.2.8.2.11 ibídem, relaciona las funciones del Consejo de Seguridad y Convivencia.

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 dispone "Créase el sector Administrativo de "Seguridad, Convivencia y Justicia, y adiciónese con este artículo el literal n) del artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:

 

n). Sector Seguridad, Convivencia y Justicia”.

 

Que a renglón seguido el artículo 3 del citado Acuerdo Distrital 637 de 2016 señaló que "El Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia está integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, cabeza del sector y la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos”.

 

Que el artículo 4 ídem que trata de la creación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, dispuso que ésta será “… un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.”

 

Que el artículo 5 ibídem, señala las funciones de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia encontrándose dentro de ellas: "a. Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad. b. Liderar, orientar y coordinar con las entidades distritales competentes, el diseño, la formulación, la adopción y la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de prevención y cultura ciudadana que promuevan la convivencia, la resolución pacífica de conflictos y el cumplimento de la ley. (...) i. Coordinar y liderar los consejos distritales y locales de seguridad y ejercer su secretaría técnica, j. Implementar mecanismos de cooperación con las entidades y organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la normativa que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia en Colombia y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional. k. Liderar, orientar y coordinar las acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana, la convivencia y el acceso a la justicia. l. Liderar, orientar y coordinar la formulación de los Planes Integrales de Seguridad para Bogotá, D.C. y las localidades, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 135 de 2004, o la normativa que lo modifique o sustituya. m. Definir los lineamientos estratégicos para la seguridad ciudadana y el orden público con las instituciones, entidades y organismos de seguridad del nivel territorial y Nacional. (...) s. Coordinar las acciones de protección que se requieran para grupos vulnerables en condición especial de riesgo asociado a su seguridad. t. Participar con la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., en la identificación de líneas generales de diseño, formulación, adopción, seguimiento y evaluación de planes, proyectos y programas en seguridad ciudadana, que deban ser ejecutados por dicha institución, siguiendo las directrices, instrucciones y órdenes de la primera autoridad de Policía del Distrito Capital. (…) v. Apoyar técnicamente a las Alcaldías Locales en la formulación y adopción de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, convivencia y acceso a la justicia de acuerdo con los lineamientos definidos por el Alcalde Mayor. w. Evaluar y revisar periódicamente el impacto, la pertinencia y la oportunidad de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y acceso a la justicia trazadas por la Alcaldía Mayor y ejecutadas por las entidades y organismos distritales y las Alcaldías Locales”; Las anteriores funciones fueron desarrolladas por el Alcalde Mayor en el Decreto Distrital 413 de 2016, "Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo, Económico y Social, Ambiental y de Obras públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 "Bogotá Mejor para Todos”, contempla 3 pilares, como elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan, encontrándose dentro de estos 3 pilares “iii) Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana”.

 

Que el artículo 28 ibídem señala que "El pilar de Construcción de comunidad y cultura ciudadana se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros y confiables para la interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de transformar a Bogotá en una ciudad líder en la promoción de cultura ciudadana, donde los ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y deportivos, y los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en actividades que contribuyan a mejorar su entorno, para incrementar así el sentido de pertenencia a Bogotá y preparar la ciudad para la paz”.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Decreto Distrital 657 de 2011 el treinta (30) de octubre de 2017 se reunió el Consejo Distrital de Seguridad, precedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Doctor Enrique Peñalosa Londoño, con el fin de tratar temas de seguridad de la ciudad; dentro de los puntos tratados se presentó a los miembros del Consejo por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el proyecto de Decreto, “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 657 de 2011 en lo atinente con la reglamentación del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia y se dictan otras disposiciones", el cual se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 19 del Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 y su Decreto Reglamentario 1284 de 2017.

 

Que agotada la discusión pertinente y absueltas las inquietudes planteadas por los miembros del Consejo, se recomendó al señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., aprobar las modificaciones al Decreto Distrital 657 de 2011, en lo relacionado con el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, conforme al proyecto presentado, tal como consta en certificación expedida al efecto por los Secretarios Distritales de Gobierno, y Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Que se evidencia la necesidad de modificar el Decreto Distrital 657 de 2011 en lo relacionado con el Consejo Distrital de Seguridad, con el fin de ajustarlo a la normatividad vigente, especialmente a la Ley 1801 de 2016 y su Decreto Reglamentario 1284 de 2017, y con la reciente creación del Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia como un cuerpo consultivo y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia en el Distrito Capital, así como derogar el Decreto Distrital 734 de 1991, al contar dicho Consejo con una nueva conformación.

 

En mérito de lo expuesto:

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 38 del Decreto Distrital 657 de 2011, el cual quedará así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.2.1., del Decreto Nacional 1284 de 2017:

 

"Artículo 38.- Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia: Es un cuerpo consultivo y de toma de decisiones en materia de prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia ciudadana en el Distrito Capital.

 

Constituye la instancia o espacio de coordinación interinstitucional. en los que participan las autoridades político administrativas del Distrito Capital y las autoridades nacionales con la finalidad de propiciar la materialización de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, solidaridad, planeación. complementariedad, eficiencia y responsabilidad entre las autoridades de diferentes órdenes del gobierno, que tienen competencias directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana”.

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 39 del Decreto Distrital 657 de 2011, el cual quedará así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.2.1. del Decreto Nacional 1284 de 2017:

 

"Artículo 39.- Integración del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia. El Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia estará integrado por:

 

1. El Alcalde Mayor de Bogotá, quien lo presidirá.

 

2. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

3. El Secretario Distrital de Gobierno.

 

4. El Comandante de la Unidad Metropolitana de la Policía Nacional de Bogotá, D.C.

 

5. El Comandante de la Brigada XIII con jurisdicción en el Distrito Capital.

 

6. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

 

7. El Director Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML).

 

8. El Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación (FGN).

 

Parágrafo 1°. Las sesiones en que no acuda el Alcalde Mayor de Bogotá serán presididas por el Secretario Distrital de Seguridad y Convivencia.

 

Parágrafo 2. En el evento en que se produzca empale en las votaciones decide quien preside la sesión.

 

Parágrafo 3°. El Secretario Distrital de Gobierno participará en representación de las localidades del Distrito Capital.

 

Parágrafo 4°. Dependiendo de los temas que se pretendan tratar en cada sesión se podrá invitar al Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia a un delegado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Director del Grupo Regional de Protección de la Unidad Nacional de Protección (UVI)), quienes participarán con voz, pero sin voto.

 

También se podrá invitar a las sesiones del Consejo de que trata este Decreto a los funcionarios de las entidades públicas nacionales o territoriales; a personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales o nacionales, o a particulares cuya presencia sea necesaria para el cumplimiento de las  funciones propias del Consejo de Seguridad y Convivencia y que tuvieren conocimientos de utilidad para el tratamiento de los temas de seguridad y convivencia que se analizan en estos espacios de coordinación interinstitucional, quienes participaran con voz y sin voto.

 

Parágrafo 5°. El Presidente de la República podrá a través del Ministerio del Interior, convocar y presidir el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, sin perjuicio de sus atribuciones constitucionales, conforme al numeral 6 del artículo 2.2.8.2.10 del Decreto Nacional 1284 de 2017.

 

El Presidente de la República, podrá asistir y presidir el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia en su calidad de suprema autoridad administrativa y de policía en Colombia".

 

ARTÍCULO 3. Modifíquese, el artículo 40 del Decreto Distrital 657 de 2011, el cual quedará así:

 

Artículo 40. Funciones. El Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Intercambiar información cuantitativa y cualitativa, así como promover el análisis y comprensión integral e interdisciplinaria de los problemas de convivencia y seguridad, que se presentan en la jurisdicción que atiende el Consejo de Seguridad y Convivencia en cada caso.

 

2. Apoyar la elaboración del diagnóstico de los problemas en materia de convivencia, de manera participativa y atendiendo a la información cuantitativa, cualitativa, la experiencia y conocimientos, que tienen los integrantes del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia en cada caso.

 

3. El diagnóstico que se elabore, es una de las bases para la formulación de los programas, planes, proyectos de inversión y actividades que hacen parte del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), el cual se debe actualizar en cada vigencia, de tal forma que se pueda garantizar la pertinencia de las intervenciones respecto a las problemáticas.

 

4. Contribuir, bajo el liderazgo del Alcalde Mayor y a través de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a la elaboración del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) durante los primeros seis meses del primer año de gobierno de las autoridades político-administrativas territoriales, a partir de la presentación de propuestas de programas, planes, proyectos de inversión y actividades que permitan mitigar, controlar o atender los problemas de convivencia. El Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) que se formule, debe ser consecuente con los lineamientos de la política y estrategia nacional de seguridad y convivencia ciudadana y demás lineamientos que sobre estas materias dicte el Gobierno Nacional.

 

Debe existir una correspondencia entre el PISCC y los lineamientos de política pública que la entidad territorial dispuso en su plan de desarrollo.

 

5. Elaborar una propuesta de Plan Operativo Anual de Inversiones en materia de Seguridad (POAI), consistente con lo propuesto en el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), para adopción por parte del ordenador del gasto que corresponda en la entidad territorial. Esta propuesta debe contener los proyectos de inversión inscritos en el banco de proyectos de la entidad territorial, que pueden ser financiados con los recursos de la cuenta que se destine para el recaudo de las multas de que trata la Ley 1801 de 2016.

 

6. Revisar y verificar la coherencia, correspondencia y complementariedad que existe entre los instrumentos de planeación estratégica en asuntos relacionados con la convivencia, expedidos tanto por las autoridades del orden nacional, como por las autoridades de otros órdenes de gobierno. Así como, la coherencia, correspondencia y complementariedad que existe en las decisiones que se adoptan en otros espacios de coordinación interinstitucional encargados de atender problemáticas específicas relacionadas con la convivencia, tales como: los Comités Seccionales de Estupefacientes, los Comités Municipales de Drogas, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, los Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Convivencia Escolar y los demás que se constituyan para estos fines, como promover sinergias entre las decisiones de planeación estratégica que se adoptan.

 

7. Presentar al Alcalde Mayor propuesta del plan de acción que se debe elaborar a partir del segundo año de gobierno, en concordancia con el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), para garantizar el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores dispuestos para los cuatro años en el (PISCC).

 

8. Efectuar el seguimiento a la destinación de los recursos que se reciban por concepto de multas de que trata la Ley 1801 de 2016 y los eventuales recursos que se destinen en materia de prevención.

 

9. Contribuir y participar en la elaboración del informe anual de gestión pública Distrital de la seguridad y convivencia ciudadana de Bogotá Distrito Capital, así como en los procesos de rendición de cuentas.

 

10. Hacer seguimiento en cada vigencia a la ejecución del Plan Operativo Anual de Inversiones, en materia de Seguridad y Convivencia Ciudadana (POAISC), por concepto de multas de que trata la Ley 1801 de 2016.

 

11. Asesorar a la primera autoridad en materia de policía, en las situaciones específicas de alteración de la convivencia, respecto de las medidas que se pueden imponer y los medios que se pueden adoptar en atención:

 

a) A las competencias, funciones y atribuciones de las autoridades;

 

b) A la magnitud y alcance de las situaciones;

 

c) A las coordinaciones que se estén realizando con las autoridades territoriales de los órdenes superiores de gobierno en cumplimiento a los principios de concurrencia y subsidiariedad.

 

d) A la protección y recuperación de los bienes de uso público.

 

12. Verificar que las medidas que se adopten en pro de la convivencia de la jurisdicción, contribuyan a la garantía de los derechos humanos y el respeto por las libertades públicas consagradas en el Constitución Política. Así como por la coherencia y cumplimiento de las disposiciones normativas en esta materia.

 

13. Asesorar sobre la implementación de planes, programas o proyectos, que permitan prevenir la configuración de situaciones de alteración de la seguridad y convivencia.

 

14. Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica.

 

Parágrafo. El Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia podrá constituir un grupo de trabajo, a cargo del Secretario Técnico del Consejo, con el fin de realizar el análisis o propuestas específicas, con el fin de profundizar en la comprensión y análisis de algunos problemas públicos de convivencia y seguridad, así como de las posibles intervenciones, sin que se genere erogaciones con cargo a los recursos del Fondo Cuenta para la Seguridad, creado por el artículo 8 del Acuerdo Distrital 637 de 2016.” 

 

ARTÍCULO 4. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, la ejercerá la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a través del Secretario de Despacho o la persona que Él designe, quien desarrollará las siguientes funciones:

 

a) Servir de enlace entre los miembros del Consejo.

 

b) Convocar según las instrucciones impartidas por el presidente del Consejo a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias y preparar el orden del día.

 

c) Elaborar y suscribir junto con el Presidente del Consejo las actas del mismo.

 

d) Realizar las funciones de relatoría, conservación y custodia de los documentos generados por el Consejo.

 

e) Realizar las invitaciones a las personas solicitadas por el Consejo.

 

f) Comunicar los compromisos, decisiones, y acciones adoptadas por el Consejo y realizar el seguimiento al cumplimiento de las mismas.

 

g) Las demás que le sean asignadas en el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia.

 

ARTÍCULO 5. Sesiones. El Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia sesionará de manera ordinaria, mensualmente, y de manera extraordinaria cuando las condiciones de seguridad y convivencia del Distrito Capital así lo demanden, conforme lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2.2.8.2.4. del Decreto Nacional 1284 de 2017.

 

Las sesiones extraordinarias sólo podrán ser convocadas por el Alcalde Mayor, a sugerencia del Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, cuando las condiciones de seguridad y convivencia así lo demanden.

 

PARÁGRAFO. Las sesiones del Consejo constarán en actas realizadas por la Secretaría Técnica, las cuales serán suscritas por el Presidente del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia y el secretario técnico acompañadas de la planilla de asistencia a la sesión y los soportes que se anexen.

 

ARTÍCULO 6. Instancias de Articulación. El Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia como instancia central de coordinación interinstitucional para asuntos de convivencia y seguridad requiere conocer de manera sistematizada y organizada, las discusiones y decisiones que se toman en otros espacios de coordinación interinstitucional especializados en temas de convivencia y seguridad ciudadana, para lo cual se establecerán procedimientos que permitan enlazar la información al respecto con las instancias del Distrito Capital que se estimen pertinentes, tales como el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, Comisión local de Seguridad, comodidad y convivencia en el futbol y Comité Distrital de Convivencia escolar.

 

PARÁGRAFO. Como quiera que corresponde al Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital creado por el Decreto Distrital 594 de 2017, de conformidad con lo establecido en la Ley “Aprobar los Planes Integrales y Programas de Seguridad y Convivencia Ciudadana” y al Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia participar en la elaboración del mismo y efectuar su seguimiento, ambas instancias deben coordinarse en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual la Secretaría Técnica de ambas instancias debe preparar los informes pertinentes.

 

ARTÍCULO 7. Instancias de participación ciudadana. De manera previa o posterior a la realización de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, sus miembros podrán convocar audiencias de participación ciudadana que permitan:

 

1. Recolectar y analizar información a partir de la cual se logre una mayor comprensión de los problemas públicos de indisciplina y desorden social, violencia interpersonal en espacios públicos y privados y delincuencia.

 

2. Promover la construcción de propuestas de intervención e iniciativas frente a los problemas públicos identificados en las materias de que trata el numeral 1 de este artículo.

 

3. Motivar la participación de los ciudadanos en las estrategias, programas, proyectos de inversión y actividades que se estén desarrollando en materia de convivencia y seguridad.

 

4. Dar a conocer y difundir decisiones tomadas por las autoridades en materia de orden público y policía, entre otras, cuyo fin último sea promover la participación de los ciudadanos.

 

5. Articular con los Comités Civiles de Convivencia y las Juntas Zonales de Seguridad.

 

ARTÍCULO 8. Modifíquese el artículo 41 del Decreto Distrital 657 de 2011, el cual quedará así:

 

Artículo 41.- Consejo Local de Seguridad y Convivencia. Es la instancia técnico jurídica encargada de formular y realizar el seguimiento, evaluación y control de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) del orden local o interlocal aplicables a los cuadrantes y U.P.Z de su jurisdicción o porciones de los mismos, atendiendo las necesidades de Convivencia y Seguridad Ciudadana, en el marco de lo establecido en este Decreto y los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia  Ciudadana (PISCC) aprobados por el Comité Territorial de Orden Público del Distrito Capital.

 

Parágrafo: En todo caso de diferencias de criterios para la formulación de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) entre los miembros del Consejo Local de Seguridad y Convivencia, el/la Alcalde/sa local, en su calidad de Jefe de Policía de la localidad dirimirá la diferencia, observando siempre el principio de concurrencia.”

 

ARTÍCULO 9. Modifíquese el artículo 42 del Decreto Distrital 657 de 2011, el cual quedará así:

 

“Artículo 42.- Integración del Consejo Local de Seguridad y Convivencia. El Consejo Local de Seguridad y Convivencia estará integrado por:

 

1. El/la Alcalde/sa Local o su delegado/a quien lo presidirá.

 

2. El/la Profesional Especializado 222-24 del Área de Gestión Policiva de la respectiva Alcaldía Local.

 

3. El/la delegado/a de la Personería Distrital.

 

4. Un representante de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

5. El/la Comandante de la Estación de Policía de la Localidad.

 

Parágrafo 1: A las sesiones del Consejo Local de Seguridad y Convivencia podrán asistir, como invitados, con voz pero sin voto, las autoridades y demás personas naturales o de derecho público o privado que el Consejo Local de Seguridad y Convivencia estime conveniente, previa invitación.

 

Parágrafo 2: La Secretaría Técnica del Consejo Local de Seguridad y Convivencia, la ejercerá la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a través de la persona que ella designe. Las sesiones del Consejo constarán en actas realizadas por la Secretaría Técnica, las cuales serán suscritas por el Presidente del Consejo Local de Seguridad y Convivencia y el secretario técnico acompañadas de la planilla de asistencia a la sesión y los soportes que se anexen.”

 

ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo 43 del Decreto Distrital 657 de 2011, el cual quedará así:

 

Artículo 43.- Funciones del Consejo Local de Seguridad y Convivencia. Son funciones del Consejo Local de Seguridad y Convivencia:

 

1. Hacer seguimiento a los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana - PISCC - y programas de convivencia y seguridad ciudadana para la Localidad.

 

2. Analizar mensualmente en forma cualitativa y cuantitativa las situaciones de seguridad y convivencia de la respectiva localidad.

 

3. Adoptar las medidas pertinentes desde lo local encaminadas a la prevención, control y la mitigación de la actividad violenta, contravencional y delictiva en su jurisdicción.

 

4. Recomendar al Alcalde/sa local los programas que se requieran para dar cumplimiento a la Política Integral de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Justicia y a los Planes Integrales de Seguridad, Convivencia Ciudadana –PISCCJ- Distrital, capitulo localidades.

 

5. Proponer por escrito a las autoridades del orden Distrital medidas específicas que se consideren pertinentes para contrarrestar las problemáticas de convivencia y seguridad ciudadana que requieran la intervención del nivel central.

 

6. Generar escenarios de participación ciudadana para la identificación de los problemas de convivencia y seguridad de la Localidad, a través de las Juntas Zonales de Seguridad.

 

7. Las demás que le sean inherentes a su naturaleza.

 

Parágrafo. El Consejo Local de Seguridad y Convivencia coordinará el cumplimiento de sus funciones con los Comités Civiles de Convivencia Local, las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia, así como con la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, de la respectiva localidad, con el fin de intercambiar información y retroalimentarse para el cumplimiento de las funciones a ellos asignadas, con el objetivo de obtener insumos directos sobre las problemáticas de convivencia y seguridad”.

 

ARTÍCULO 11. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y modifica los artículos 38; 39; 40; 41; 42 y 43 del Decreto Distrital 657 de 2011 y se deroga el Decreto Distrital 734 de 1991.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de febrero del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

DANIEL MEJÍA LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia