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Acuerdo 809 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7082 del 19 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 809 DE 2021

 

(Marzo 17)

 

Por medio del cual se reforma el Acuerdo Distrital 017 de 1999, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el numeral 1º del artículo 313 de la Constitución Política,


Ver Proyecto de Acuerdo 424 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo 017 de 1999: 

   

Créase el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital.

 

Su misión será encaminar el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliación y transformación de conflictos. Este Consejo facilitará la colaboración armónica de las entidades y órganos del Distrito Capital, otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno, la construcción de reconciliación y transformación de conflictos en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente. También impulsará el fortalecimiento de las organizaciones, redes y plataformas que trabajan por la paz en la región Bogotá-Cundinamarca.

 

ARTÍCULO 2.- De la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos. La Política de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos, es una política de Estado a nivel distrital, con carácter permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y con una comunicación fluida todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. El Gobierno Nacional, Distrital y las Alcaldías Locales buscarán hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos.

 

Esta política tendrá como objeto avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.

 

PARÁGRAFO 1. La Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos se articulará con la Política Nacional de Paz, Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.

 

PARÁGRAFO 2. La seguridad y los derechos humanos serán transversales a la Política Distrital de Paz, Reconciliación y No Estigmatización.

 

ARTÍCULO 3.- Los principios rectores. La Política Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos, que desarrollarán las autoridades del Distrito, el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, en articulación con el Gobierno Nacional y el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y los Consejos Locales de Paz, se orientará por los siguientes principios rectores:  

 

a. La construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta. supone reconocer los conflictos como oportunidades pedagógicas, no eliminarlos y tramitarlos mediante el diálogo, reconociendo creencias, emociones, supuestos e intereses. Toda apuesta política deberá promoverse por medio del diálogo y no de las armas.

 

b. Integralidad. Para la consecución y mantenimiento de la paz no es suficiente con la sola eliminación de la guerra. Se requiere simultáneamente, de un conjunto de medidas integrales de carácter socio-económico, cultural y político que combatan eficazmente las condiciones de pobreza, desigualdad, discriminación, entre otras que existen en el país y en el Distrito Capital; así como medidas que garanticen el goce efectivo de derechos de las víctimas.

 

c. Solidaridad. La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos, sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad.

 

d. Responsabilidad. Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá la consecución de los fines de la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos. Igualmente, el Concejo de Bogotá, el Consejo Distrital de Paz, las Juntas de Acción Local y los Consejos Locales serán corresponsables, a la luz de los principios de colaboración armónica, concurrencia y corresponsabilidad.

 

e. Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de la ciudadanía, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y en general, del debate democrático.

 

f. Negociación. La consecución de la paz implica la utilización prioritaria del recurso del diálogo y la negociación, como procedimientos expeditos para la desmilitarización de los conflictos sociales y políticos, nacionales y territoriales.

 

g. Mediación. Para avanzar en la construcción de paz, se requieren procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, y la integración intercultural entre personas y grupos presentes en un territorio y pertenecientes a una o varias culturas y con códigos culturales diferentes. La mediación promueve la convivencia de las ciudadanías interculturales y, además, es una metodología eficaz de intervención comunitaria, para la transformación pacífica de las conflictividades.

 

h. Gradualidad. Una paz sólida sólo se construye en un proceso continuo y gradual de soluciones integrales, solidarias, responsables, participativas y negociadas.

 

i. Enfoque étnico y territorial. Se propenderá porque las políticas de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades; una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en los territorios, de sus conflictividades y sus visiones de paz.

 

j. Enfoque diferencial. Se propenderá porque las políticas de paz cuenten con un enfoque diferencial, que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, la diversidad sexual y de las personas con discapacidad. Las políticas de paz tendrán especial énfasis en las personas y grupos poblacionales que sufren de discriminación estructural y consecuentemente, de impactos diferenciales por las violencias y el conflicto armado, con el fin de corregir y mitigar dichos impactos.

 

K. Enfoque de género. La paz, la reconciliación y la convivencia implican el reconocimiento de las mujeres, las niñas, la población LGBTI, las diversidades sexuales y de identidad de género, como ciudadanas/os autónomas/os y sujetas/os de derechos para el ejercicio pleno de estos, en igualdad de condiciones. Esto requiere que el Estado, el Distrito y la sociedad en general, apropien el enfoque de género, la no discriminación y el reconocimiento de los derechos en la vida social y política del país.

 

l. Enfoque étnico. En la perspectiva de que Bogotá sea escenario de un nuevo contrato social y ambiental, el Consejo Distrital de Paz y los Consejos Distritales Locales de Paz propenderán por la construcción de pactos, acuerdos y consensos en los ámbitos de lo político, lo económico, lo social, lo cultural y lo ambiental, para la construcción de paz.

 

ARTÍCULO 4.- Modifíquese el artículo 2 del Acuerdo 017 de 1999:

 

El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos estará conformado de la siguiente manera:

 

Por la institucionalidad distrital: 

 

- La Alcaldesa o Alcalde Mayor de Bogotá, quien lo presidirá

 

- El Secretario/a Distrital de Gobierno

 

- El Secretario/a Distrital de Planeación

 

- El Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

- El Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

- El Secretario/a de Educación del Distrito

 

- El Secretario/a Distrital de Integración Social

 

- La Secretaria Distrital de la Mujer

 

- El Alto Consejero/a para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

 

- El Director/a del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación

 

- El Personero/a Distrital

 

- El Veedor/a Distrital

 

- El Procurador/a General de la Nación

 

- El Defensor del Pueblo o Defensora Regional de Bogotá

 

- El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

Por organismos políticos colegiados:

 

- Tres representantes de la Federación Distrital de Ediles. Al menos, una mujer

 

- Dos Representantes a la Cámara por Bogotá. Un hombre y una mujer.

 

Invitados/as permanentes: Con voz y sin voto.

 

- Un delegado/a de la Jurisdicción Especial para la Paz

 

- Un delegado/a de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

 

- Un delegado/a de la Unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas

 

- Un delegado/a de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

 

- Un delegado/a de la Agencia Nacional de Renovación del Territorio

 

- Un delegado/a de la Agencia para la Reincorporación y Normalización

 

- Un delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC

 

- Un delegado/a de la UNICEF

 

- Un delegado/a del comité internacional de la Cruz Roja

 

- Un delegado/a de la Cruz Roja Colombiana

 

- Un delegado/a de la Organización Nacional Indígena de Colombia.

 

Por la sociedad civil:

 

- Un representante designado por la Arquidiócesis de Bogotá D.C.

 

- Un representante elegido por las iglesias y confesiones religiosas

 

- Un representante por la Federación Sindical de Trabajadores o Seccionales en Bogotá D.C. de cada Central Sindical

 

- Uno en representación de los gremios de empresarios del sector comercial y de servicios;

 

- Uno en representación de los gremios de empresarios del sector industrial

 

- Un/a representante de la Cámara de Comercio de Bogotá

 

- Un/a representante del Comité Distrital de Libertad Religiosa

 

- Un/a representante del Consejo Distrital de Juventud

 

- Dos representantes de organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos

 

- Dos representantes por las organizaciones que trabajan en el logro de la paz

 

- Dos representantes de las organizaciones reconocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz

 

- Un representante del sector solidario de la economía

 

- Un representante de la Federación Comunal de Bogotá D.C.

 

- Un representante de las organizaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras en el Distrito Capital

 

- Un representante de las organizaciones agropecuarias de Bogotá D.C.

 

- Dos representantes de los centros de estudios o de investigaciones de las universidades con sede en Bogotá D.C.

 

- Un representante de las instituciones de educación básica y secundaria del Distrito

 

- Un representante del sector salud

 

- Un representante del sector empresarial independiente: micro, pequeños y medianos empresarios

 

- Un representante del Pueblo ROM

 

- Dos representantes elegidas por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer

 

- Dos representantes elegidas por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la niñez

 

- Tres representantes de la Mesa Distrital de Víctimas

 

- Dos representantes de organizaciones acompañantes de víctimas

 

- Un/a representante de población con discapacidad

 

- Un/a representante del sector LGBTI

 

- Dos representantes de organizaciones juveniles

 

- Dos representantes de organizaciones ambientalistas

 

- Un representante de medios de comunicación masivos

 

- Un representante de medios de comunicación populares y comunitarios

 

- Dos representantes del movimiento estudiantil de Bogotá

 

- Dos representantes de las organizaciones de jueces y funcionarios de la rama judicial

 

- Un representante distrital de los jueces de paz

 

- Un representante de los conciliadores en equidad del Distrito

 

- Un representante de jueces de reconsideración

 

- Dos representantes elegidos por las organizaciones oficiales y suboficiales en retiro de la fuerza pública

 

- Dos representantes del sector arte y cultura

 

- Un representante del sector adultos mayores y/o consejo de sabios

 

- Un representante de la RAPE (Región Administrativa y de Planeación Especial)

 

- Dos representantes de movimientos políticos

 

- Dos representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica

 

- Un representante del partido las FARC

 

- Un representante de organizaciones indígenas

 

- Un representante del sector de propiedad horizontal

 

- Un representante del Consejo Territorial de Planeación Distrital

 

- Un representante de organizaciones campesinas.

 

ARTÍCULO 5.- Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo 017 de 1999, el cual quedará así:

 

Funciones. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Como Órgano Asesor y Consultor del Gobierno Distrital.

 

a. Asesorar de manera permanente al Gobierno Distrital, en materias relacionadas con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.

 

b. Elaborar propuestas y recomendaciones al Gobierno Distrital y el Concejo de Bogotá, teniendo en cuenta las competencias de estos acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción y defensa de los derechos humanos; la aplicación efectiva del Derecho Internacional Humanitario; la disminución de la intensidad y cese de las hostilidades; la política distrital de reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos guerrilleros; la reconciliación; y la cultura democrática.

 

c. Proponer al Gobierno Distrital mecanismos de participación de la sociedad civil, en los procesos de transformación de conflictos, diálogo y negociación de paz, dentro del marco de competencias de las entidades del Distrito.

 

d. Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten y garanticen los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dentro de las políticas de seguridad ciudadana de Bogotá.

 

e. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Distrital las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en todo el Distrito, la cultura y la formación educativa para la paz.

 

f. Asesorar al Gobierno Distrital en el diseño de las modalidades de acción y participación nacional e internacional en materia de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos, a partir de la colaboración con las autoridades nacionales y de gobiernos extranjeros y entidades y organismos internacionales.

 

g. Proponer al Gobierno Distrital mecanismos e iniciativas, con el fin de propiciar la inversión del sector privado en programas, políticas y planes de paz, reconciliación y transformación de conflictos en la ciudad.

 

h. Funcionar como espacio central donde convergen en el nivel territorial todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz, reconciliación, transformación de conflictos y no estigmatización; con reconocimiento de la autonomía y naturaleza de los demás espacios de participación. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos propiciará un ambiente favorable, para la articulación de estos mecanismos, al crear visiones estratégicas, encontrar puntos de conexión y falencias entre las acciones implementadas.

 

i. Asesorar a las instituciones responsables de la gerencia de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET, establecidos dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, en el diseño y puesta en marcha de acciones para la construcción de la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos

 

2. Como facilitador de la colaboración armónica de las entidades y órganos del   Estado.

 

a. Diseñar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la construcción y consolidación de la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.

 

b. Sugerir a las distintas entidades y organismos de la Administración central y descentralizada, modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la ejecución de las políticas y estrategias del literal anterior. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes.

 

c. Promover, impulsar y acompañar la creación de Consejos Locales de Paz y coordinar sus actividades a nivel distrital.

 

d. Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización de las investigaciones correspondientes, con el fin de hacer efectiva la aplicación y respeto de las normas relacionadas con los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

 

e. Elaborar un mapa del conflicto de Bogotá-Cundinamarca, concatenado con el mapa conflictivo del país, identificando un orden de prioridades de la inversión para posibilitar la paz, la reconciliación, la transformación de conflictos y el desarrollo de las localidades del Distrito y de la ciudad región.

 

f. Buscar la coordinación con el Consejo Departamental de Paz de Cundinamarca, para la realización de acciones conjuntas.

 

g. Promover y difundir los programas relacionados con trabajos, obras y actividades de contenido reparador, impulsados en el marco de las sanciones propias de la Jurisdicción Especial de Paz.

 

3. Como asesor y facilitador del Gobierno Distrital.

 

a. Diseñar y ejecutar un programa de reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades locales y la sociedad civil.

 

b. Promover el respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.

 

c. Promover el respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales del Distrito.

 

d. Promover el respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que se opongan a sus políticas.

 

e. Promover la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, población LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las personas en condición de discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.

 

f. Promover la veeduría ciudadana en temas de paz, reconciliación y transformación de conflictos. Especialmente en el marco de los procesos de diseño, discusión e implementación de los Planes Distritales de Desarrollo.

 

g. Poner en marcha programas de capacitación para funcionarios públicos y líderes de las organizaciones y movimientos sociales, para garantizar la no estigmatización.

 

h. Impulsar programas de formación y comunicación para la apropiación del Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016, en especial sobre los diseños de participación política y social allí contenidos.

 

i. Impulsar la implementación de la Cátedra de Paz en todas las instituciones educativas de Bogotá y el asesoramiento y acompañamiento para esta.

 

j. Diseñar y ejecutar campañas de divulgación masiva de una cultura de paz, reconciliación, pluralismo y debate libre de ideas, en desarrollo de la democracia.

 

k. Promover la reconciliación, la transformación de conflictos y la tolerancia, especialmente en las localidades más afectadas por el conflicto, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres.

 

l. Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, así como a los funcionarios públicos en cargos de dirección, en los niveles distrital y local, en el tratamiento, resolución de conflictos y acción sin daño.

 

m. Promover la constitución de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET, como instrumentos de reconciliación y transformación de conflictos en los territorios, sin perjuicio de sus demás objetivos. Es importante garantizar la participación de instituciones o actores con competencias, en la implementación de los PDET.

 

n. Promover un Pacto Político Distrital y Pactos Locales, mediante diálogos improbables entre actores estratégicos de la ciudad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación y transformación de conflictos de manera no violenta.

 

4. Presentar un informe público anual al Concejo Distrital de Bogotá D.C., sobre su funcionamiento y sobre la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera en el Distrito.

 

5. Dictarse su propio reglamento.

 

PARÁGRAFO 1. La evaluación obligatoria que deben efectuar las entidades de la Administración central y descentralizada, deberá contener elementos técnicos y fundamentos de hecho y de derecho que le sustente.

 

PARÁGRAFO 2. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, está facultado para crear su propia instancia de coordinación y representación, al igual que comités de trabajo.

 

PARÁGRAFO 3. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, definirá los tipos de conflictos que tratará. Para ello, deberá propender por transformar conflictos propios de la discriminación estructural y que alteren la convivencia, siguiendo el criterio de gravedad. En todo caso, deberá tratar aquellos generados en el marco del conflicto armado interno, dentro del territorio del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 6.- Facúltese al Gobierno Distrital para que en el término de tres (3) meses a partir de la promulgación del presente Acuerdo, expida el decreto reglamentario, en el cual se fijen entre otras, normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros.

 

Dentro de los siguientes noventa (90) días calendario de expedido el decreto reglamentario mencionado, la Alcaldesa o Alcalde Mayor de Bogotá D.C. instalará públicamente el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, con por lo menos las dos terceras partes de los miembros designados y elegidos.

 

PARÁGRAFO 1. La asistencia al Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, es indelegable y obligatoria. La inasistencia sin justa causa a las reuniones del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, será causal de mala conducta para los funcionarios que lo integran.

 

PARÁGRAFO 2. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, se reunirá cuatro (4) veces al año de manera ordinaria, sin perjuicio de que el Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., la secretaría técnica o el 40% de los miembros lo convoquen a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija.

 

PARÁGRAFO 3. Los miembros que conformen el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, no se hallarán impedidos para participar en otras actividades por la paz, ya sea a nivel nacional o distrital.

 

ARTÍCULO 7.- Postulación y designación de los representantes. El Comité de Impulso, con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, convocará a los sectores organizados de la  sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, así como a las instituciones de los sectores que integran el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, para que puedan designar o elegir a sus representantes y suplentes, mediante el mecanismo democrático que definan, brindando plenas garantías de equidad de género.   

 

Los sectores que así lo requieran, contarán con el apoyo de la Personería Distrital, como garante de la transparencia en los procesos de designación o elección de sus representantes.

 

Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura a Bogotá - Cundinamarca. En el caso de las organizaciones nacionales o regionales que tengan seccionales para la ciudad capital, deberán, ser éstas y, no aquellas, las que designen sus representantes ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. 

 

La designación de los representantes ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos se hará a título personal. No obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva del o la representante, será reemplazado/a por suplente debidamente acreditado por el sector o grupo poblacional.         

 

PARÁGRAFO 1. En el caso de que los sectores no logren los acuerdos necesarios para la designación de sus delegados/as al Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, el Comité de Impulso solicitará formalmente al Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia que apoye la elección de los representantes, a partir de la información que se disponga de las organizaciones que integran dicho sector y cumplan con los requisitos.

 

PARÁGRAFO 2. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos garantizará la representación y participación efectiva de los diferentes sectores de la sociedad civil, respetando los enfoques diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas.  

 

Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla con la inclusión de al menos un 30% de mujeres.

 

Se debe garantizar la participación de las localidades de Bogotá, especialmente de aquellas en las que se implementarán los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la primera elección, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y organizaciones de la sociedad civil, con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, serán responsables de la convocatoria de los sectores sociales para la postulación y designación de sus delegados al Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

ARTÍCULO 8.- Requisitos. Los y las representantes de las organizaciones de la sociedad civil que tengan interés de integrar el Consejo Distrital, deberán suministrar:         

 

1. Datos de identificación y localización del o la representante.

 

2. Carta de la organización representada, en la cual se indique el sector por el cual se presenta él o la representante, así como la experiencia y/o vinculación con el sector.

 

3. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación y designación o elección, indicando las organizaciones participantes, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.

 

4. Documento explicativo de la representatividad del sector.

 

5. Datos suficientes sobre la misionalidad de la organización, domicilio y número telefónico de las entidades postulantes y de los representantes.

 

6. Presentar un documento señalando su experiencia en la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos; su motivación para hacer parte del Consejo Distrital y construir una propuesta para resolver un dilema moral desde la labor del Consejo Distrital. Esta información reposará en la Secretaría Técnica del Consejo Distrital, no será objeto de evaluación para la postulación y designación de los y las representantes y podrá utilizarse para la elaboración del plan de trabajo.

 

PARÁGRAFO. Entiéndase por dilema moral un problema de toma de decisiones entre dos opciones que son mutuamente excluyentes y que cada opción pone en jaque un sistema de valores. No hay una solución inequívoca y se presentan o se asumen como enfrentados entre sí. Es una situación que lleva a una sin salida y motiva reflexiones profundas.

 

ARTÍCULO 9.- Período. Con el objeto de garantizar la continuidad de las políticas distritales de paz y acorde a los principios democráticos, participativos y de representación, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, se elegirán o designarán para períodos de cuatro (4) años.     

 

El período de las y los representantes de la sociedad civil, iniciará en la fecha en la cual se reúna por primera vez el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, por convocatoria del señor/a Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, a partir de la expedición del presente Acuerdo, o al momento de acreditar su representación ante este.  

 

ARTÍCULO 10.- Facultase al Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, para que dentro de su reglamento interno determine los mecanismos para resolver los siguientes asuntos:     

 

1. La elección provisional de un miembro.

 

2. La falta de representatividad de sus miembros.

 

3. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes.

 

4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los representantes.

 

5. La toma de decisiones y consensos al interior del Consejo.

 

6. Mecanismos para la toma de decisiones sobre la ampliación de los sectores de la sociedad civil con representación en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

7. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.     

 

PARÁGRAFO. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, definirá en su reglamento interno, comisiones o grupos de trabajo, y metodologías para la elaboración e implementación del plan de trabajo para el desarrollo de sus funciones.

  

ARTÍCULO 11.- Comité de Impulso. Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, créase un Comité de Impulso y Seguimiento, coordinado por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, e integrado por un/una delegado/a de la Secretaría Distrital de Gobierno, un/una delegado/a del Personero Distrital, un/una delegado/a de los Alcaldes Locales del Distrito Capital, un/una delegado/a de la Secretaría Distrital de la Mujer, un/una delegado/a de la Secretaría Distrital de Integración Social y por lo menos siete (7) delegados/as de la sociedad civil.

 

PARÁGRAFO. Las/los delegada/os de la sociedad civil en el Comité de Impulso, serán elegidos sólo por los representantes de los sectores de la sociedad civil en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

ARTÍCULO 12.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación - ACDVPR- de la Secretaría General y una organización de la sociedad civil elegida por el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. 

 

ARTÍCULO 13.- Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, acordarán la conformación de los Consejos Locales de Paz.     

 

Su reglamentación se ceñirá a todo lo consagrado en este Acuerdo, en el marco de sus competencias y atendiendo las dinámicas territoriales.    

 

Los Consejos Locales de Paz, serán presididos por el Alcalde Local y tendrán en lo posible, representantes de los mismos sectores y grupos poblacionales que tienen asiento en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

Los Consejos Locales de Paz de las localidades con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET, tendrán como una de sus líneas de trabajo prioritarias su implementación.

 

PARÁGRAFO. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, definirá mecanismos de comunicación, coordinación y articulación con los Consejos Locales de Paz, en aras de contribuir a la construcción de la paz y la reconciliación en el Distrito.

 

ARTÍCULO 14.- Disposiciones presupuestales. La Secretaría General Distrital apropiará las partidas presupuestales necesarias para la convocatoria y funcionamiento del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Todo Plan Distrital de Desarrollo deberá contener una partida presupuestal para el funcionamiento de este Consejo.    

 

ARTÍCULO 15.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2021.

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

 

Presidenta

 

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.