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Proyecto de Acuerdo 424 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO ACUERDO _424__ DE 2020

 

Ver Acuerdo Distrital 809 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

Por medio del cual se reforma del Acuerdo Distrital 017 de 1999, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos

     

1.             OBJETO

“La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.”: -

Constitución Política de Colombia, artículo 22

 

[…] Una sociedad mejor es una sociedad capaz de tener mejores conflictos. De reconocerlos y de contenerlos. De vivir no a pesar de ellos, sino productiva e inteligentemente en ellos”: -

Estalisnao Zuleta, Sobre la Guerra

 

Uno de los primeros pasos que debe tener Bogotá para implementar distritalmente el Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, es tener con Consejo Distrital de Paz que garantice la participación de todos los sectores de la población y que canalice los esfuerzos ciudadanos para el logro de la paz. A pesar de que Bogotá cuenta con un Consejo Distrital de Paz, este no cumple los estándares trazados en el Acuerdo Final y no ha tenido mayor operatividad desde hace cerca de cuatro años. En ese sentido, el artículo 51 del Plan Distrital de Desarrollo 2020 – 2024 consagra la necesidad de modificar el Acuerdo 17 de 1999 para dar cumplimiento al Acuerdo Final de Paz.

 

Por esta razón, el objeto del presente Proyecto de Acuerdo es modificar el Acuerdo 017 de 1999 para revitalizar el Consejo Distrital de Paz, como una medida de implementación distrital del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

2.             JUSTIFICACIÓN

 

Introducción

 

La Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945, establece que la paz es el primer propósito de los pueblos de las naciones unidas y uno de sus principios de actuación[1]. La Declaración de Oslo sobre el Derecho Humano a la Paz declara que “todo ser humano tiene un derecho a la paz que es inherente a su dignidad de persona humana”. Además, agrega: “la guerra y cualquier otro conflicto armado, la violencia en todas sus formas y cualquiera que sea su origen, así como la inseguridad de las personas son intrínsecamente incompatibles con el derecho humano a la paz”[2]. Por otra parte, proclama que “todo ser humano, todos los Estados y los demás miembros de la comunidad internacional y todos los pueblos tienen el deber de contribuir al mantenimiento y a la construcción de la paz, así como a la prevención de los conflictos armados y de la violencia en todas sus formas”.  

  

Es indispensable entender la Paz como fin de los Derechos Humanos y reconocer que la materialización de los Derechos Humanos no puede entenderse sin el presupuesto de la Paz. La Paz, como derecho positivo, aparece reclamado en casi todos los tratados internacionales suscritos por las naciones, especialmente después de las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial y aún así hasta este momento no logra consolidarse como el referente hegemónico para la solución pacífica de los conflictos -entre las naciones- ni de las conflictividades dentro la sociedad civil-. De tal suerte que la Cultura de Paz[3] es una apuesta teórico-práctica que busca, como resultado de sus fundamentos teóricos, epistemológicos y axiológicos, la posibilidad de orientar el cambio social y la transformación de los conflictos gracias a los procesos de aprendizaje sustentados en la libertad y la autonomía.

 

Valga decir adicionalmente que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución A/RES/53/243 del 06 de octubre de 1999, señaló en su artículo 1° que “Una cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en:

 

a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación;

b) El respeto pleno de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no injerencia en los asuntos que son esencialmente jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional;

c) El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;

d) El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos;

e) Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente de las generaciones presente y futuras;

f) El respeto y la promoción del derecho al desarrollo;

g) El respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres;

h) El respeto y el fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión e información;

i) La adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad y entre las naciones; (…)”[4]

La Constitución Política Colombiana de 1991 ratifica lo anterior, estableciendo en su artículo 22 que la paz es un derecho, un deber y un propósito del Pueblo de Colombia. Adicionalmente, señala que Colombia es un Estado Social de Derecho, de carácter democrático, participativo y pluralista (artículo 1°) y que la participación es un fin esencial del Estado (artículo 2°).     

 

Considerando lo anterior y gracias a la iniciativa de amplios sectores de la sociedad civil organizada, así como a la voluntad política del Gobierno de ese entonces de propender por la participación de ésta en la estructuración de la política de paz, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 434 de 1998 que creó el Consejo Nacional de Paz y permitió la creación de los Consejos Territoriales. El mismo año, dicha ley fue reglamentada por el ejecutivo mediante el Decreto Nacional 352 de 1998.    

 

Posteriormente, el Concejo de Bogotá creó el Consejo Distrital de Paz por medio del Acuerdo Distrital 17 de 1999. A su vez, el Decreto Distrital 778 de 2000, reglamenta el Acuerdo en mención en lo concerniente a la conformación del Consejo Distrital de Paz y posibilita la creación de Consejos Locales de Paz. En su lugar, el Decreto Distrital 140 de 2013 actualiza las normas para la elección de los representantes de la Sociedad Civil en los Consejos de Paz del Distrito.

 

En el año 2015, en el marco del programa “Bogotá Capital de la Paz, la Reconciliación y el Post-conflicto”, la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría Distrital de Gobierno, impulsó y presentó Proyectos de Acuerdo Local para la creación de los Consejos Locales de Paz, a través de los 20 Alcaldes Locales de Bogotá[5]. Ese mismo año, fueron instalados 17 Consejos Locales de Paz[6].

 

Según el Decreto Distrital 140 de 2013, el periodo de los consejeros de paz es de 2 años. Por esta razón, en la actualidad no existen Consejos Distrital y Locales de Paz conformados y funcionando en la ciudad. La última vez que fueron conformados fue en el año 2015, es pertinente impulsar su actualización y reactivación en el año 2020.

 

El 24 de noviembre de 2016 se suscribió el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (ahora en adelante “Acuerdo Final”). La implementación del Acuerdo Final supone un enorme desafío para el país y la capital, pues se trata de la puesta en marcha de un proyecto nacional para poner fin al conflicto y la violencia, así como construir unas condiciones que permitan lograr la paz en todos los territorios. En ese sentido, el Acuerdo Final señala que la participación ciudadana es el fundamento de todos sus puntos y que contribuye a la consecución de uno de sus objetivos: la construcción de confianza y la promoción de la cultura del respeto y la tolerancia.[7] Además, estableció en el punto 2.2.4. sobre garantías para la reconciliación, el compromiso por parte del Gobierno Nacional de crear el Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia que tendría como función asesorar y acompañar al Gobierno en la puesta en marcha de mecanismos y acciones para la convivencia y el respeto de la construcción de paz y la reconciliación.     

 

Para implementar ese punto del Acuerdo Final y teniendo en cuenta el principio de economía de espacios de participación, los aprendizajes del Consejo Nacional de Paz en el desarrollo de tareas relacionadas con la construcción de la paz y los aportes de diferentes organizaciones de la sociedad civil, en  2017 fue expedido el Decreto Ley 885  (declarado exequible por medio de la sentencia C-608 de 2017) que modifica la Ley 434 de 1998, amplía la participación de la sociedad civil en el espacio, lo reviste de autonomía para auto convocarse, cambia su denominación a Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y le asigna nuevas funciones, entre ellas, la asesoría al Gobierno Nacional para el diseño y ejecución de la Política de Paz, Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.

 

El Decreto Ley 885 de 2017 también establece disposiciones para la creación de Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia mediante Ordenanza a nivel departamental o Acuerdo a nivel municipal o distrital. En la actualidad se encuentran conformados 533 Consejos Departamentales y Municipales de Paz, Reconciliación y Convivencia en el país, mediante un ejercicio de convocatoria amplia y plural a los diferentes sectores de la sociedad civil y de la institucionalidad pública, los cuales han elegido, en el marco de ejercicios autónomos, a sus delegados/as o representantes, en aras de contribuir de manera decidida a la construcción y el impulso de la paz a nivel territorial.

 

La implementación distrital del Acuerdo Final requiere reformar al Consejo Distrital de Paz y hacer de esta instancia de participación, una acción colectiva que propenda por la construcción de la paz territorial mediante el abordaje y la transformación pacífica de los conflictos, el logro de la convivencia y la reconciliación en la región Cundinamarca- Bogotá. Con esta finalidad y deseando que la reforma misma del Consejo Distrital de Paz sea una acción colectiva, se propone el presente Proyecto de Acuerdo. A continuación, se abordarán cinco puntos: (i) la importancia de Bogotá para la construcción de paz; (ii) la reforma del Consejo Distrital de Paz y la implementación distrital del Acuerdo Final; (iii) el saldo pedagógico de las experiencias pasadas del Consejo Distrital de Paz; y (iv) la transformación de conflictos como mecanismo para revitalizar al Consejo.

 

Derecho a la participación para la construcción de paz

Para Corte Constitucional, el Estado social de Derecho imprime un carácter democrático y participativo, lo cual implica las siguientes cuatro consecuencias[8]: (i) el Pueblo es el poder supremo y de él se derivan las facultades de constituir, legislar, juzgar, administrar y controlar; (ii) el Pueblo, a través de sus representantes o directamente, crea el derecho; (iii) el Pueblo decide la conformación de los órganos por los que actúa el poder público; y (iv) el Pueblo y las organizaciones a través de las que se articula, interviene en el ejercicio y control del poder público.

 

La cuarta consecuencia señala por la Corte, según la cual el Pueblo interviene en el ejercicio y control del poder público, se relaciona con el derecho a la participación. El artículo 2º de la Constitución Política establece que la participación ciudadana es uno de sus pilares fundamentales. En ese sentido, la Corte Constitucional ha identificado ocho deberes de todos los órganos del Estado frente al derecho a la participación[9]. Estos deberes son los siguientes:

 

i.Abstenerse de adoptar medidas de cualquier tipo que impidan el libre ejercicio de la participación por parte de ciudadanos y organizaciones sociales.

ii.Adoptar medidas de todo tipo que eviten que las autoridades públicas o los particulares interfieran o afecten el libre ejercicio de las facultades en cuyo ejercicio se manifiesta la participación.

iii.Implementar medidas que procuren optimizar el desarrollo de las diversas formas de participación y que, al mismo tiempo, eviten retroceder injustificadamente en los niveles de protección alcanzados.

iv.Abstenerse a estatizar la democracia y, en consecuencia, la obligación de proteger el pluralismo.

v.Promover formas de participación democrática que comprendan no solo la intervención de partidos o movimientos políticos sino también de organizaciones sociales de diferente naturaleza.

vi.Promover estructuras democráticas en las diferentes formas de organización social.

vii.Prohibición, que vincula a todos los órganos públicos, funcionarios y particulares, de eliminar alguna de las dimensiones de la democracia.

Para el presente Proyecto de Acuerdo, resultan fundamentales dos deberes: procurar optimizar el desarrollo de las formas de participación y evitar el retroceso de los niveles alcanzados; y proteger el pluralismo. En ese sentido, las medidas que promuevan la participación ciudadana deben dirigirse, especialmente, para las voces minoritarias y para aquellos grupos que enfrentan más dificultades para ejercer este derecho fundamental. Así es reconocido por la Corte Constitucional, la cual ha reconocido que el ejercicio del derecho a la participación ciudadana de los grupos minoritarios merece una especial protección constitucional[10].

 

En ese sentido, diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado colombiano reconocen el derecho a la participación ciudadana en la formulación y ejecución de políticas públicas. De este modo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) lo consagra en su artículo 7º; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en sus artículos 5º y 23; la Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 23; y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en artículos 1º, 9º y 19.

 

Posterior al Acuerdo Final de Paz, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 885 de 2017, el cual reforma la Ley 448 de 1998 y crea el nuevo Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia. Este Decreto Ley reconoce al Consejo Nacional de Paz como una instancia asesora y consultora del Gobierno Nacional e integra la participación de sectores poblacionales. La Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de este Decreto Ley, señaló que la consagración de la participación ciudadana allí contenida profundiza la democracia y garantiza el derecho a la participación ciudadana[11].

 

Teniendo en cuenta que la participación ciudadana es un pilar constitucional y que su ejercicio implica aportar en el diseño y ejecución de políticas públicas, así como tiene mayor importancia al tratarse de grupos minoritarios, es necesario que el nuevo Consejo Distrital de Paz de Bogotá integre una participación sectorial amplia.

 

La importancia de Bogotá D.C. para la construcción de paz

Paz, desarrollo y democracia, son una tríada que requieren el uno del otro para su completa realización, y por eso nuestra apuesta de paz, reconciliación y convivencia está cifrada en clave del desarrollo, específicamente del desarrollo social y regional. Cerca de 9 millones de colombianos y colombianas son víctimas del conflicto armado interno. De esos 9 millones, 783.580 víctimas completaron los trámites del Registro Único de Víctimas[12], de las cuales 340.376 mil residen en Bogotá[13]. Lo cual significa que en Bogotá hay acceso a la atención administrativa de las víctimas que residen en otras partes del país. Así mismo, en el distrito capital habitan 5.418 excombatientes de grupos armados ilegales[14].

 

Adicionalmente, los registros demuestran que 28.186 mil víctimas reportaron que los hechos victimizantes que sufrieron ocurrieron en Bogotá[15]. Territorios rurales de Bogotá, como Sumapaz y Usme han sido históricamente golpeados por el conflicto armado, según la Comisión de la Verdad[16] y el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación[17]. Esto muestra que Bogotá no solamente es una ciudad receptora de víctimas, sino que también ha sido un escenario del conflicto armado.

 

El 24 de noviembre de 2016, en el Teatro Colón de Bogotá se firmó el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. A pesar de que el Consejo Distrital de Paz fue creado en 1999, no funcionaba para ese momento, el período de las y los consejeros se había vencido en 2015 y no hubo sesión de cara a la nueva realidad política y social que supone el logro de dicho Acuerdo.

 

La reforma al Consejo Distrital de Paz y la implementación distrital del Acuerdo Final

El 24 de noviembre de 2016 se suscribió el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el cual fue refrendado el 1 de diciembre del mismo año por el Congreso de la República. De los seis grandes puntos abordados por el Acuerdo Final, la participación política es tratada en el punto 2. En este punto, el Acuerdo Final establece que la participación en asuntos de interés público y, en especial, la implementación de éste contribuye a la construcción de paz, siendo un derecho y un deber[18]. Por lo tanto, es imperioso fortalecer a las organizaciones y movimientos sociales – especialmente de mujeres, jóvenes, indígenas, afro y demás sectores excluidos del ejercicio político– con el fin de que el ejercicio de la participación tenga incidencia efectiva.[19]

 

El Acuerdo Final reconoce que la construcción de una cultura de paz y reconciliación es un asunto de todos y todas, por lo cual se propuso crear el Consejo Nacional de Paz y Consejos en los niveles territoriales en el punto 2.2.4. Estos Consejos tienen la función de asesorar a los Gobiernos nacional y territoriales en acciones sobre puntos como: respeto por la diferencia, promoción de la no estigmatización de grupos en condición de vulnerabilidad, promoción de respeto por la labor realizada por organizaciones sociales, capacitación a funcionarios públicos, pedagogía del Acuerdo Final y creación de la cátedra de cultura política para la reconciliación y la paz, entre otros[20].

 

Posteriormente, el Acto Legislativo 02 de 2017 (declarado exequible mediante la sentencia C-630 de 2017) adicionó un artículo transitorio a la Constitución Política, el cual señala que los contenidos sobre normas de derecho internacional humanitario y de derechos humanos del Acuerdo Final serán parámetro obligatorio de interpretación y referente para el desarrollo y validez de normas de implementación de este. De igual forma, el artículo transitorio establece que:

 

Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.

 

Para ello, el Acuerdo Final señala que “se requiere abrir espacios para la participación ciudadana más variada y espacios que promuevan el reconocimiento de las víctimas, el reconocimiento y establecimiento de responsabilidad y, en general, el reconocimiento por parte de toda la sociedad de lo ocurrido y de la necesidad de aprovechar la oportunidad de la paz.”[21]   

 

Consciente de la necesidad de implementar el Acuerdo Final a nivel distrital, el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, presentado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, retroalimentado y aprobado por el Concejo de Bogotá, establece el propósito de que Bogotá D.C. sea epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación, “consolidando una Bogotá - Región líder en la implementación de los acuerdos de paz [y] reconciliación”[22]. En ese sentido, el artículo 51 del citado Plan de Desarrollo reconoce la necesidad de reformar el Acuerdo Distrital 017 de 1999, el cual es objeto del presente Proyecto de Acuerdo, con la finalidad de implementar el Acuerdo Final. Esta intención del Plan de implementar el Acuerdo Final del Paz también se concreta en el artículo 52 sobre la formulación de una estrategia transversal para la territorialización del Acuerdo Final; en la consagración de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial- PDET, en el artículo 53, para Sumapaz y en el borde con Soacha; en el artículo 54 que establece la creación de una Mesa Intersectorial para el seguimiento de los PDET y de los componentes relacionados con la reincorporación efectiva de excombatientes; la formulación e implementación de la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización de Bogotá en el artículo 55; y el fortalecimiento de la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas en el artículo 56.

 

Es necesario señalar que, además del artículo 51 sobre la reforma del Acuerdo Distrital 017 de 1999, el artículo 55 del Plan también tiene una relación directa con la reforma del Consejo Distrital de Paz. La razón consiste en que la formulación de una política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización necesita de un Consejo Distrital de Paz en funcionamiento y con amplia representatividad.

 

Saldo pedagógico de las experiencias pasadas (1999 – 2019)

Por medio del Acuerdo Distrital 017 de 1999, el Concejo de Bogotá creó el Consejo Distrital de Paz. Este Acuerdo se fundamentó en la Ley 434 de 1998 que creó el Consejo Nacional de Paz y autorizó la creación de Consejos Territoriales. Este Consejo tiene la función de ser un órgano asesor y consultor del Gobierno distrital en temas de paz, reconciliación y convivencia. A pesar de múltiples acontecimientos ocurridos en la ciudad y que perturban la paz y la convivencia e impide el goce efectivo de los derechos, hasta el momento, el Consejo Distrital solo ha  sido convocado en dos oportunidades y su última sesión fue en 2016.

 

La razón de la falta de funcionamiento se debe a que este Consejo depende fuertemente del Gobierno distrital de turno. El Decreto Distrital 778 de 2000 reglamentó el Acuerdo 017 de 1999 y estableció que el funcionamiento del Consejo iniciaría una vez este fuera convocado por el Alcalde Mayor[23].

Por medio del Decreto Distrital 140 de 2013 se intentó impulsar el Consejo Distrital. De hecho, ese mismo año, el Alcalde Mayor de Bogotá convocó al Consejo. El artículo 7º del Decreto crea un comité de impulso con la función de convocar al Consejo y garantizar su funcionamiento. Sin embargo, este Comité se conforma, exclusivamente, por instancias del Gobierno distrital. En el año 2019, el concejal Celio Nieves realizó un debate de control político. En dicha oportunidad, la Secretaría de Gobierno no pudo explicar a qué se debía la falta de funcionamiento del Consejo Distrital de Paz.

 

El saldo pedagógico desde 1999 hasta 2019 consiste en que la falta de participación ciudadana en instancias de dirección del Consejo Distrital de Paz ha sido un factor fundamental para que este no funcionara. Desde su conformación hasta hoy, el Consejo Distrital de Paz solo ha sido convocado en dos ocasiones, el periodo de los consejeros se venció en 2015, después de la firma del Acuerdo Final el Consejo no ha tenido actuación alguna.

 

La experiencia del Consejo Nacional de Paz, producto de la implementación del Acuerdo Final, muestra que el liderazgo ciudadano es fundamental para el funcionamiento del Consejo. El Decreto Ley 885 de 2017 modificó la Ley 434 de 1998, el cual creó el Consejo Nacional de Paz y justificó la creación del Consejo Distrital, ampliando la participación de la ciudadanía por sectores y permitiendo que estas organizaciones tuvieran un papel primordial en el funcionamiento del Consejo.

 

De este modo, el Decreto Ley establece que la Secretaría técnica será compartida entre representantes institucionales y representantes de las organizaciones sociales con asiento en el Consejo (artículo 8º, Decreto Ley 885 de 2017). Por otra parte, el Consejo Nacional cuenta con un Comité de impulso integrado por organizaciones sociales que participen allí, el cual le ha dado agilidad al Consejo.

 

Transformación de conflictos como enfoque para revitalizar al Consejo Distrital de Paz

La teoría de la transformación no violenta de los conflictos asume que estos hacen parte de la vida, por lo cual deben asumirse como una oportunidad pedagógica. Esta teoría de abordaje de los conflictos permitirá revitalizar al Consejo Distrital de Paz y que este cumpla un papel protagónico para la convivencia y el posconflicto. Para ello, esta teoría considera que los conflictos tienen tres elementos que deben abordarse, estos son los actos, las actitudes y las contradicciones. Generalmente, únicamente los actos se visibilizan y se desconocen las actitudes y contradicciones. Siguiendo el modelo de Johan Galtung, la transformación de conflictos por medio del diálogo requiere esta parte no visible, atendiendo la dimensión cultural (costumbres, conductas y creencias) y la dimensión estructural (organización social, económica y política).[24]     

 

Para el profesor John Paul Lederach, uno de los mayores exponentes de la teoría –y cabeza del Instituto Kroc de la Universidad de Notre Dame encargado por las partes de adelantar el monitoreo independiente de la Implementación del Acuerdo Final de Paz, como como parte del Componente Internacional desde 2016-, en Colombia se requiere aumentar la participación ciudadana, especialmente de las comunidades afectadas, para materializar y sostener el Acuerdo Final.[25] En ese sentido, señala que la construcción de paz “no es sólo trabajo horizontal entre los grupos que han tenido conflictos, es también cómo conectar la comunidad con instituciones con las cuales han tenido experiencias conflictivas.”[26]

 

Dado que las condiciones sociales, políticas y legales de cara a la construcción de paz, han venido cambiando en el país y la ciudad de Bogotá, durante los últimos 20 años, y bajo el entendimiento de que los territorios nacionales se encuentran frente a procesos de negociación y definición de acuerdos con grupos armados al margen de la ley, que suman al propósito nacional de superar el conflicto armado interno y lograr la paz, existen motivos para modificar, actualizar y aplicar las normas distritales que permiten la concreción y materialización de iniciativas de paz como los Consejos de Paz, entre otras.

 

Como se ha mencionado existen referentes normativos suficientes que, en principio, permitirían la actualización y aplicación de la normatividad distrital que reglamenta los Consejos de Paz, Reconciliación y Convivencia en Bogotá, entre otras iniciativas. Además, existe una arquitectura institucional para la paz, la reconciliación y la convivencia que haría posible la constitución y funcionamiento de los mencionados consejos.

 

Por otro lado, una de las coyunturas sociales más importantes para el país y el Distrito Capital, es la implementación del Acuerdos Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado en el año 2016 por el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).

 

La implementación de dicho acuerdo supone un enorme desafío para el país y la capital, pues se trata de la puesta en marcha de un proyecto nacional para poner fin al conflicto y la violencia y construir unas condiciones que permitan lograr la paz en todos los territorios. Esto implica la definición de unos objetivos y agendas comunes, que deben cumplirse trabajando juntos, desde la diferencia.

 

En ese orden de ideas, este proceso ubica en las agendas públicas, como asunto de discusión y concertación, una serie de temas relacionados con la construcción de paz territorial, entre los que se incluyen la reparación moral y material y la restitución de los derechos de las víctimas del conflicto armado, la reforma rural, la participación política y ciudadana, la reincorporación de actores armados al margen de la ley, así como el abordaje y la transformación pacífica de los conflictos, entre otros.

Bogotá no puede verse excluida de los procesos de construcción de paz que se vienen moviendo en el país. Los Consejos Territoriales de Paz pueden ser un espacio de construcción colectiva, en el que la Administración Distrital y las ciudadanas y ciudadanos, exponentes de la diversidad cultural, social, económica y política de la ciudad, dialoguen, resuelvan sus conflictos y logren e impulsen consensos y acciones para hacer posible la paz en la ciudad.

 

En ese sentido, la actualización, fortalecimiento y aplicación de las normas para la conformación de los Consejos de Paz en el Distrito y sus localidades, como escenarios de encuentro, diálogo, articulación y concertación entre la Sociedad Civil y las instituciones y órganos del Estado, para la formulación de las políticas públicas distritales de paz, son una oportunidad que le permitiría al Gobierno Distrital y a la ciudadanía, sumar al proceso nacional, materializar las posibilidades que ofrece la implementación de los Acuerdos de Paz y, también, avanzar en la generación de condiciones y transformaciones sociales, económicas, políticas y culturales que les permitan consolidar la paz en los territorios de la ciudad.

 

3.             ANTECEDENTES

 

El presente proyecto de Acuerdo no ha sido previamente sometido a consideración del Concejo de Bogotá.

 

4.             IMPACTO FISCAL

 

La Ley 819 de 2003 establece, en su artículo 7º, que todo proyecto de ley, ordenanza o acuerdo debe hacer explícito si éste causa impacto fiscal en su exposición de motivos y en las ponencias.

ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

Por medio de la sentencia C-502 de 2007, la Corte Constitucional señaló que “el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda.”[27]

En ese sentido, se señala que este proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal y que nace a partir del artículo 51 del Plan Distrital de Desarrollo.

 

5.             MARCO JURÍDICO

 

5.1. Constitucional

 

Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Artículo transitorio (adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2017, El nuevo texto es el siguiente) En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales.

Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.

 

5.2.        Legal

 

              Decreto Ley 885 de 2017, “por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia”

Artículo 10º. Consejos Regionales. Las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están autorizados para crear, a iniciativas del respectivo Gobernador o Alcalde los Consejos Departamentales o Municipales de Paz.

Las funciones y composición serán análogas a las del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, salvo en lo referente a las ejercidas en desarrollo de delegación presidencial.

Las actuaciones de los Consejos Departamentales y Municipales de Paz deberán ser realizadas en coordinación con el Comité Nacional de Paz y en concordancia con las directrices y parámetros que éste señale.

 

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 10 del Decreto Ley 885 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los ciudadanos podrán recurrir a los mecanismos de participación establecidos en la Constitución y la ley para promover la creación de los Consejos territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 10 del Decreto Ley 885 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para todos los efectos, los Consejos Departamentales y Municipales de Paz serán también denominados como Consejo Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.

 

5.3.        Competencia del Concejo de Bogotá D.C.

 

El Concejo Distrital es competente para dictar la presente iniciativa, de conformidad con las siguientes normas:

 

·         Constitución Política

Artículo 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. […]

·         Decreto ley 1421 de 1993

Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

 

Cordialmente,

 

 

DIEGO CANCINO MARTINEZ                CARLOS FERNANDO GALAN

Alianza Verde                                          Bogotá para la Gente

 

 

MARISOL GOMEZ GIRALDO                  MARIA VICTORIA VARGAS

Bogotá para la Gente                              Partido Liberal

 

 

MANUEL JOSE SARMIENTO               ANA TERESA BERNAL

Polo Democrático Alternativo               Colombia Humana – UP

 

 

CELIO NIEVES HERRERA                  RUBEN DARIO TORRADO

Polo Democrático Alternativo               Partido de la U

 

 

CARLOS ALBERTO CARRILLO            CAROLINA ARBELAEZ GIRALDO

Polo Democrático Alternativo                 Partido Cambio Radical

 

 

YEFER VEGA BOBADILLA                             ANDREA PADILLA VILLARRGA

Partido Cambio Radical                                   Alianza Verde

 

 

MARTIN RIVERA ALZATE                              EDWAR ARIAS RUBIUO

Alianza Verde                                                  Alianza Verde

 

 

ROLANDO GONZALEZ GARCIA          ALVARO ACEVEDO L.

Partido Cambio Radical                         Partido Liberal

 

 

JORGE LUIS COLMENARES                          EMEL ROJAS CASTILLO

Centro Democrático                                         Colombia Justa Libres

 

 

LUIS CARLOS LEAL ANGARITA          ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Alianza Verde                                        Polo Democrático Alternativo

 

 

JULIAN DAVID RODRIGUEZ S.                      HEIDY SANCHEZ BARRETO

Alianza Verde                                                  Colombia Humana – UP

 

 

ATI QUIGUA                                                   NELSON CUBIDES SALAZAR

Movimiento MAIS                                            Partido Conservador

 

 

 

MARIA FERNANDA ROJAS MATILLA

Alianza Verde

 

 

Proyecto de Acuerdo _____ de 2020

 

Por medio del cual se reforma del Acuerdo Distrital 017 de 1999, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo 17 de 1999: 

   

Créase el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos con participación de la sociedad civil como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital. Su misión será encaminar el logro y mantenimiento de la paz; generar una cultura de reconciliación y transformación de conflictos. Este Consejo facilitará la colaboración armónica de las entidades y órganos del Distrito Capital, otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno, la construcción de reconciliación y transformación de conflictos en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente. También impulsará el fortalecimiento de las organizaciones, redes y plataformas que trabajan por la paz en la región Bogotá-Cundinamarca.

    

Artículo 2. De la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos.      

 

La política de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos es una política de Estado a nivel distrital, con carácter permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y con una comunicación fluida todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. El Gobierno Distrital y las Alcaldías Locales buscarán por hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos. Esta política tendrá como objeto avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.

     

Parágrafo. La Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos se articulará con la Política Nacional de Paz, Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.

 

Artículo 3. Los principios rectores. La política distrital de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos que desarrollarán las autoridades del Distrito, el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, en articulación con el Gobierno Nacional y el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y los Consejos Locales de Paz se orientará por los siguientes principios rectores:  

  

a) La construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta supone reconocer los conflictos como oportunidades pedagógicas, no eliminarlos y tramitarlos mediante el diálogo reconociendo creencias, emociones, supuestos e intereses. Toda apuesta política deberá promoverse por medio del diálogo y no de las armas.

b) Integralidad. Para la consecución y mantenimiento de la paz no es suficiente con la sola eliminación de la guerra. Se requiere, simultáneamente, de un conjunto de medidas integrales de carácter socio-económico, cultural y político que combatan eficazmente las condiciones de pobraza, desigualdad, discriminación, entre otras que existen en el país y en el Distrito Capital; así como medidas que garanticen el goce efectivo de derechos de las víctimas.

c) Solidaridad. La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad.

d) Responsabilidad. Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá la consecución de los fines de la política distrital de paz, reconciliación y transformación de conflictos. Igualmente, el Concejo de Bogotá, el Consejo Distrital de Paz, las Juntas de Acción Local y los Consejos Locales serán corresponsables, a la luz de los principios de colaboración armónica, concurrencia y corresponsabilidad.

e) Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de la ciudadanía, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y en general, del debate democrático.

f) Negociación. La consecución de la paz implica la utilización prioritaria del recurso del diálogo y la negociación como procedimientos expeditos para la desmilitarización de los conflictos sociales y políticos nacionales y territoriales.

g) Mediación. Para avanzar en la construcción de paz se requieren procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, y la integración intercultural entre personas o grupos presentes en un territorio y pertenecientes a una o varias culturas y con códigos culturales diferentes. La mediación promueve la convivencia de las ciudadanías interculturales y, además, es una metodología eficaz de intervención comunitaria para la transformación pacífica de las conflictividades.

 

h) Gradualidad. Una paz sólida sólo se construye en un proceso continuo y gradual de soluciones integrales, solidarias, responsables, participativas y negociadas.

i) Enfoque territorial. Se propenderá porque las políticas de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades; una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en los territorios, de sus conflictividades y sus visiones de paz. Continuación del Decreto Ley "Por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia".

j) Enfoque diferencial. Se propenderá por que las políticas de paz cuenten con un enfoque diferencial que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, la diversidad sexual y de las personas con discapacidad. Las políticas de paz tendrán especial énfasis en las personas y grupos poblacionales que sufren de discriminación estructural y, consecuentemente, de impactos diferenciales por las violencias y el conflicto armado, con el fin de corregir y mitigar dichos impactos.

k) Enfoque de género. La paz, la reconciliación y la convivencia implican el reconocimiento de las mujeres, las niñas, la población LGBTI, las diversidades sexuales y de identidad de género como ciudadanas/os autónomas/os y sujetas/os de derechos para el ejercicio pleno de estos, en igualdad de condiciones. Esto requiere que el Estado, el Distrito y la sociedad en general apropien el enfoque de género, la no discriminación y el reconocimiento de los derechos  en la vida social y política del país.

 

l) En la perspectiva de que Bogotá sea escenario de un nuevo contrato social y ambiental, el Consejo Distrital de Paz y los Consejos Distritales Locales de Paz propenderán por la construcción de pactos, acuerdos y consensos en los ámbitos de lo político, lo económico, lo social, lo cultural y lo ambiental para la construcción de paz.

 

Artículo 4. Modifíquese el artículo 2 del Acuerdo 17 de 1999:

El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos estará conformado de la siguiente manera: 

   

Por el gobierno Distrital y los Organismos de Control Distrital:

-                      La Alcaldesa o Alcalde Mayor de Bogotá, quien lo presidirá;

-                      El secretario/a de Gobierno;

-                      El secretario/a de Planeación;

-                      El secretario/a General;

-                      El secretario/a de seguridad, convivencia y justicia;

-                      El secretario/a de Educación;     

-                      El secretario/a de Integración social;

-                      La secretaria de la Mujer;

-                      El Alto Consejero/a para los derechos de las víctimas, la paz y la reconciliación;

-                      El Director/a del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación;

-                      El Personero/a Distrital;

-                      El Veedor/a Distrital;

-                      El Procurador/a General de la Nación;      

-                      El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.

Por Organismos Políticos Colegiados:

 

-                      Tres representantes de la Federación Distrital de Ediles. Al menos, una mujer.

-                      Dos Concejales designados por el Concejo Distrital. Un hombre y una mujer.

-                      Dos Representantes a la Cámara por Bogotá. Un hombre y una mujer.

Invitados/as permanentes: Con voz y sin voto.      

-                      Un delegado/a de la Jurisdicción Especial para la Paz

-                      Un delegado/a de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

-                      Un delegado/a de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas

-                      El Defensor o Defensora regional de Bogotá.Un delegado/a de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

-                      Un delegado/a de la Agencia Nacional de Renovación del Territorio.

-                      Un delegado/a de la Agencia para la Reincorporación y Normalización.

-                      Un delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDEPAC)

Por la sociedad civil:     

-                      Un representante designado por la Arquidiócesis de Bogotá D.C.

-                      Un representante elegido por las iglesias y confesiones religiosas.

-                      Un representante por la Federación Sindical de Trabajadores o Seccionales en Bogotá D.C. de cada Central Sindical.

-                      Uno en representación de los gremios de empresarios del sector comercial y de servicios.

-                      Uno en representación de los gremios de empresarios del sector industrial.

-                      Dos representantes de organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos.

-                      Un representante por las organizaciones que trabajan en el logro de la paz.

-                      Dos representantes de las organizaciones reconocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz.

-                      Un representante del sector solidario de la economía.

-                      Un representante de la Federación Comunal de Bogotá D.C.

-                      Un representante de las organizaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras en el Distrito Capital.

-                      Un representante de las organizaciones agropecuarias de Bogotá D.C.

-                      Dos representantes de los Centros de Estudios o de Investigaciones de las Universidades con sede en Bogotá D.C.

-                      Un representante de las Instituciones de Educación Básica y Secundaria del Distrito.

-                      Un representante del sector salud.

-                      Un representante del sector empresarial independiente: micro, pequeños y medianos empresarios.

-                      Un representante del Pueblo Rom.   

-                      Dos representantes elegidas por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer.   

-                      Dos representantes elegidas por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la niñez.   

-                      Tres representantes de la Mesa Distrital de víctimas.

-                      Dos representantes de organizaciones acompañantes de víctimas. 

-                      Un representante de población en condición de discapacidad. 

-                      Un representante del sector LGBTI. 

-                      Dos representantes de organizaciones juveniles.   

-                      Dos representantes de organizaciones ambientalistas.  

-                      Un representante de medios de comunicación masivos

-                      Un representante de medios de comunicación populares y comunitarios.     

-                      Dos representantes del movimiento estudiantil de Bogotá. 

-                      Dos representantes de las organizaciones de jueces y funcionarios de la rama judicial. 

-                      Un representante distrital de los jueces de paz.

-                      Un representante de los conciliadores en equidad del distrito.

-                      Un representante de jueces de reconsideración.

-                      Dos representantes elegidos por las organizaciones oficiales y suboficiales en retiro de la Fuerza Pública.   

-                      Dos representantes del sector arte y cultura. 

-                      Un representante del sector adultos mayores y/o consejo de sabios.

-                      Un representante de la RAPE (Región Administrativa y de Planeación Especial).

-                      Dos representantes de movimientos políticos. 

-                      Dos representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.                                                                                                                               

-                      Un representante del partido las FARC-

-                      Un representante de organizaciones indígenas

-                      Un representante de sector de propiedad horizontal

-                      Un representante del Consejo Territorial de Planeación Distrital

-                      Un representante de organizaciones campesinas.

 

Parágrafo 1º. La elección de los y las integrantes del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de conflictos se guiará por el principio de paridad de género.

 

Parágrafo 2º. Con el fin de dar representación a otros sectores de la sociedad civil, cuya participación se estime fundamental como facilitadores de procesos de paz, el Consejo podrá ampliarse por decisión autónoma.

 

Parágrafo 3º. Para el tratamiento de asuntos especializados, el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos podrá invitar a los funcionarios del Estado que considere pertinentes, así como a los miembros de organizaciones y sectores de la sociedad civil y representantes o voceros de la comunidad internacional.

 

Artículo 5. Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999 el cual quedará así:

 

Funciones. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, tendrá las siguientes funciones: 

   

1. Como Órgano Asesor y consultor del Gobierno Distrital.

a. Asesorar de manera permanente al Gobierno Distrital en materias relacionadas con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos;     

b. Elaborar propuestas y recomendaciones al Gobierno Distrital y el Concejo de Bogotá, teniendo en cuenta las competencias de estos acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia de el respeto, promoción y defensa de los derechos humanos; la aplicación efectiva del Derecho Internacional Humanitario; la disminución de la intensidad y cese de las hostilidades; la política distrital de reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos guerrilleros; la reconciliación; y la cultura democrática.

c. Proponer al Gobierno Distrital mecanismos de participación de la sociedad civil en los procesos de transformación de conflictos, diálogo y negociación de paz, dentro del marco de competencias de las entidades del distrito;     

d. Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten y garanticen los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dentro de las políticas de seguridad ciudadana de Bogotá.    

e. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Distrital las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en todo el distrito la cultura y la formación educativa para la paz;     

f. Asesorar al Gobierno Distrital en el diseño de las modalidades de acción y participación nacional e internacional en materia de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos, a partir de la colaboración con las autoridades nacionales y de gobiernos extranjeros y entidades y organismos internacionales;     

h. Proponer al Gobierno Distrital mecanismos e iniciativas con el fin de propiciar la inversión del sector privado en programas, políticas y planes de paz, reconciliación y transformación de conflictos en la ciudad;     

i. Ser el espacio central donde convergen en el nivel territorial todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz, reconciliación, transformación de conflictos y no estigmatización; con reconocimiento de la autonomía y naturaleza de los demás espacios de participación. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos propiciará un ambiente favorable para la articulación de estos mecanismos, al crear visiones estratégicas, encontrar puntos de conexión y falencias entre las acciones implementadas.

j. Asesorar a las instituciones responsables de la gerencia de los PDET establecidos dentro de la jurisdicción del Distrito Capital en el diseño y puesta en marcha de acciones para la construcción de la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.

 

2. Como facilitador de la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado:

 

a. Diseñar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la construcción y consolidación de la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos;

b. Sugerir a las distintas entidades y organismos de la administración central y descentralizada, modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la ejecución de las políticas y estrategias del literal anterior. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes;

c. Promover, impulsar y acompañar la creación de Consejos Locales de Paz y coordinar sus actividades a nivel distrital;     

d. Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización de las investigaciones correspondientes, con el fin de hacer efectiva la aplicación y respeto de las normas relacionadas con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario;

e. Elaborar un mapa del conflicto de Bogotá-Cundinamarca, concatenado con el mapa conflictivo del país, identificando un orden de prioridades de la inversión para posibilitar la paz, la reconciliación, la transformación de conflictos y el desarrollo de las localidades del Distrito y de la ciudad región.

f. Buscar la coordinación con el Consejo Departamental de Paz de Cundinamarca para la realización de acciones conjuntas.

 

3. Como asesor y facilitador del Gobierno Distrital en:

 

a. El diseño y ejecución de un programa de reconciliación, la transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades locales y la sociedad civil.     

b. La promoción del respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.

c. La promoción del respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales del Distrito.

d. La promoción del respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que se opongan a sus políticas.

e. La promoción de la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, población LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las personas en condición de discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.

f. Promoción de la veeduría ciudadana en temas de paz, reconciliación y transformación de conflictos. Especialmente en el marco de los procesos de diseño, discusión e implementación de los Planes Distritales de Desarrollo.

g. La puesta en marcha de programas de capacitación para funcionarios públicos y líderes de las organizaciones y movimientos sociales para garantizar la no estigmatización.

h. El impulso de programas de formación y comunicación para la apropiación del Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016, en especial sobre los diseños de participación política y social allí contenidos.

i. Impulsar la implementación de la Cátedra de Paz en todas las instituciones educativas de Bogotá y el asesoramiento y acompañamiento para esta..

j. El diseño y ejecución de campañas de divulgación masiva de una cultura de paz, reconciliación, pluralismo y debate libre de ideas en desarrollo de la democracia.

k. La promoción de la reconciliación, la transformación de conflictos y la tolerancia, especialmente en las localidades más afectadas por el conflicto, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres.     

l. La capacitación a organizaciones y movimientos sociales, así como a funcionarios públicos en cargos de dirección, en los niveles distrital y local en el tratamiento, resolución de conflictos y acción sin daño.    

m. Promover la constitución de los PDET como instrumentos de reconciliación y transformación de conflictos en los territorios, sin perjuicio de sus demás objetivos. Es importante garantizar la participación de instituciones o actores con competencias en la implementación de los PDET.

n. La promoción de un Pacto Político Distrital y Pactos Locales, mediante diálogos improbables entre actores estratégicos de la ciudad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación y transformación de conflictos de manera no violenta.     

4.  Presentar un informe público anual al Concejo Distrital de Bogotá D.C. sobre su funcionamiento y sobre la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera  en el Distrito.

5. Dictarse su propio reglamento.

 

Parágrafo 1°. La evaluación obligatoria que deben efectuar las entidades de la administración central y descentralizada deberá contener elementos técnicos y fundamentos de hecho y de derecho que la sustente.

 

Parágrafo 2°. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos está facultado para crear su propia instancia de coordinación y representación, al igual que Comités de Trabajo.

 

Parágrafo 3º. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos definirá los tipos de conflictos que tratará. Para ello, deberá propender tratar conflictos propios de la discriminación estructural y que alteren la convivencia, siguiendo el criterio de gravedad. En todo caso, deberá tratar aquellos generados en el marco del conflicto armado interno dentro del territorio del distrito capital.

 

Artículo 6. Facúltese al Gobierno Distrital para que en el término de tres (3) meses a partir de la promulgación del presente Acuerdo, expida el Decreto Reglamentario, en el cual se fijen entre otras, normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros.

 

Dentro de los siguientes noventa (90) días calendarios de expedido el presente Decreto Reglamentario mencionado, la Alcaldesa o Alcalde Mayor de Bogotá D.C. instalará públicamente el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, con por lo menos las dos terceras partes de los miembros designados y elegidos.     

 

Parágrafo 1°. La asistencia al Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos es indelegable y obligatoria. La inasistencia sin justa causa a las reuniones del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos será causal de mala conducta para los funcionarios que lo integran.     

 

Parágrafo 2°. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos se reunirá tres (3) veces al año de manera ordinaria, sin perjuicio de que el Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. la secretaría técnica o el 40% de los miembros lo convoque a reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija. 

   

Parágrafo 3°. Los miembros que conformen el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de conflictos, no se hallarán impedidos para participar en otras actividades por la paz, ya sea a nivel nacional o distrital.

 

Artículo 7. Postulación y designación de los representantes.      

 

El Comité de impulso, con el apoyo del IDEPAC, convocará a los sectores organizados de la  sociedad civil con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, así como a las instituciones de los sectores que integran  el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos para que puedan designar o elegir a sus representantes y suplentes, mediante el mecanismo democrático que definan, brindando plenas garantías de equidad de género.          

    

Los sectores que así lo requieran, contarán con el apoyo de la Personería Distrital como garante de la transparencia en los procesos de designación o elección de sus representantes.

    

Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura a Bogotá - Cundinamarca en el caso de las organizaciones nacionales o regionales que tengan seccionales para la ciudad capital, deberán, ser éstas y, no aquellas, las que designen sus representantes ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. 

 

La designación de los representantes ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos se hará a título personal. No obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva del o la representante, será reemplazado/a por suplente debidamente acreditado por el sector o grupo poblacional.  

    

Parágrafo 1°. En el caso de que los sectores no logren los acuerdos necesarios para la designación de sus delegados/as al Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, el Comité de Impulso solicitará formalmente al Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia que apoye la elección de los representantes, a partir de la información que se disponga de las organizaciones que integran dicho sector y cumplan con los requisitos.

 

Parágrafo 2°. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de conflictos garantizará la representación y participación efectiva de los diferentes sectores de la sociedad civil, respetando los enfoques diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas.  

 

Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla con la inclusión de al menos un 30% de mujeres.

 

Se debe garantizar la participación de las localidades de Bogotá, especialmente de aquellas en las que se implementarán los PDET.

 

Parágrafo transitorio. Para la primera elección, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y organizaciones de la sociedad civil, con el apoyo del IDEPAC serán responsables de la convocatoria de los sectores sociales para la postulación y designación de sus delegados al Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

Artículo 8. Requisitos. Los y las representantes de las organizaciones de la sociedad civil que tengan interés de integrar el Consejo Distrital deberán suministrar:          

 

1. Datos de identificación y localización del o la representante.

              

2. Carta de la organización representada en la cual se indique el sector por el cual se presenta él o la representante, así como la experiencia y/o vinculación con el sector.

 

3. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación y designación o elección, indicando las organizaciones participantes, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.

 

4. Documento explicativo de la representatividad del sector.

 

5. Datos suficientes sobre la misionalidad de la organización, domicilio y número telefónico de las entidades postulantes y de los representantes.

    

6. Presentar un documento señalando su experiencia en la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos; su motivación para hacer parte del Consejo Distrital; y construir una propuesta para resolver un dilema moral desde la labor del Consejo Distrital.Esta información reposará en la Secretaría Técnica del Consejo Distrital, no será objeto de evaluación para la postulación y designación de los y las de y podrá utilizarse para la elaboración del plan de trabajo.

         

Parágrafo. Entiéndase por dilema moral un problema de toma de decisiones entre dos opciones que son mutuamente excluyentes y que cada opción pone en jaque un sistema de valores. No hay una solución inequívoca y se presentan o se asumen como enfrentados entre sí. Es una situación que lleva a una sin salida y motiva reflexiones profundas.

 

Artículo 9. Período. Con el objeto de garantizar la continuidad de las políticas Distritales de Paz y acorde a los principios democráticos, participativos y de representación, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos se elegirán o designarán para períodos de cuatro (4) años.     

 

El período de las y los representantes de la sociedad civil iniciará en la fecha en la cual se reúna por primera vez el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos por convocatoria del señor Alcalde a partir de la expedición del presente Acuerdo, o al momento de acreditar su representación ante este.     

    

Artículo 10. Facultase al Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos para que dentro de su reglamento interno determine los mecanismos para resolver los siguientes asuntos::     

 

1. La elección provisional de un miembro.

 

2. La falta de representatividad de sus miembros.

 

3. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes.

 

4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los representantes.

 

5. La toma de decisiones y consensos al interior del Consejo.

 

6. Mecanismos para la toma de decisiones sobre la ampliación de los sectores de la sociedad civil con representación en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

7. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.     

 

Parágrafo. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos definirá, en su reglamento interno, comisiones o grupos de trabajo, y metodologías para la elaboración e implementación del plan de trabajo para el desarrollo de sus funciones.

    

Artículo 11. Comité de impulso. Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, e integrado por, un/una delegado/a de la Secretaría de Gobierno, un/una delegado/a del Personero Distrital, un/una delegado/a de los alcaldes locales del Distrito Capital, un/una delegado/a de la Secretaría de la Mujer, un/una delegado/a de la Secretaría de Integración Social y por lo menos siete (7) delegados/as de la Sociedad Civil.

 

Parágrafo. Las/los delegados de la sociedad civil en el Comité de Impulso serán elegidos sólo por los representantes de los sectores de la sociedad civil en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

    

Artículo 12. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por la ACDVPR de la Secretaría General y una organización de la sociedad civil elegida por el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.     

 

Artículo 13. Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, acordarán la conformación de los Consejos Locales de Paz.     

 

Su reglamentación se ceñirá a todo lo consagrado en este Acuerdo, en el marco de sus competencias y atendiendo las dinámicas territoriales.    

 

Los Consejos Locales de Paz, serán presididos por el Alcalde Local y tendrán en lo posible, representantes de los mismos sectores y grupos poblacionales que tienen asiento en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

Los Consejos Locales de Paz de las localidades con PDET tendrán como una de sus líneas de trabajo prioritarias su implementación.

 

Parágrafo. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos definirá mecanismos de comunicación, coordinación y articulación con los Consejos Locales de Paz, en aras de contribuir a la construcción de la paz y la reconciliación en el Distrito.

 

Artículo 14. Disposiciones presupuestales. La Secretaría General Distrital apropiará las partidas presupuestales necesarias para la convocatoria y funcionamiento del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Todo Plan Distrital de Desarrollo deberá contener una partida presupuestal para el funcionamiento de este Consejo.    

 

Artículo 15. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las normas que le sean contrarias.



[1] Carta de las Naciones Unidas. Capítulo I: Propósitos y principios. Artículo I.

[2] Declaración de Oslo sobre el Derecho Humano a la Paz. Artículo I.

[3] Con la Declaración de Yamoussoukro sobre la paz en la mente de los hombres, resultado de en un Congreso Internacional sobre la Paz organizado por la UNESCO en Costa de Marfil en 1989, se adoptó el concepto de Cultura de Paz.

[4] Resolución A/RES/53/243 de 1999. Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz. Recuperado de http://www.unesco.org/cpp/sp/proyectos/suncofp.pdf

[5] http://centromemoria.gov.co/event/encuentro-distrital-de-consejos-locales-de-paz/ Centro de Memoria, Paz y Reconciliación. 15 de junio de 2015.

[7] Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Introducción, p. 6.

[8] Corte Constitucional. Sentencia C-379 de 2016, M. P.: Luis Ernesto Vargas Silva.

[9] Corte Constitucional. Sentencia C-150 de 2015, M. P.: Mauricio González Cuervo.

[10] Corte Constitucional. Sentencia C-891 de 2012, M. P.: Jaime Araujo Rentería.

[11] Corte Constitucional. Sentencia C-608 de 2017, M. P.: Carlos Bernal Pulido.

[12] Secretaría Distrital de Planeación. Documento Base Diagnóstica del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, p. 381.

[13] Secretaría Distrital de Planeación. Base Diagnóstica… Ibídem, p. 381.

[14] Secretaría Distrital de Planeación. Documento Base Diagnóstica del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, p. 381.

[15] Secretaría Distrital de Planeación. Base Diagnóstica… Ibídem, p. 384.

[16] Comisión de la Verdad. Sumapaz: la eterna disputa por el páramo. 27 de diciembre de 2019. Disponible en: https://comisiondelaverdad.co/actualidad/noticias/sumapaz-la-eterna-disputa-por-el-paramo

[17] Centro de Memoria, Paz y Reconciliación. Documento histórico de Sumapaz. Disponible en: http://centromemoria.gov.co/wp-content/uploads/2019/04/Documento-historico-Sumapaz.pdf

[18] Acuerdo Final... Ibídem. Punto 2, pp. 35 y 36.

[19] Acuerdo Final... Ibídem.

[20] Acuerdo Final... Ibídem. Punto 2.2.4, pp. 46 y 47.

[21] Acuerdo Final… Ob. Cit., p. 7.

[22] Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI, artículo 9.

[23] Decreto Distrital 778 de 2000. ARTÍCULO SÉPTIMO. PERÍODO. […] El período de los representantes de la sociedad civil se iniciará en la fecha del año 2000, en la cual se reúna por primera vez el Consejo por convocatoria del señor Alcalde Mayor.

[24] Ver: Prada, María Paula; Unger, Barbara; y Gómez, Jaime. Transformación de conflictos mediante el diálogo. Herramientas para practicantes. GIZ y Cercapaz. Bogotá, 2014. Galtung, John. Paz por medios pacíficos. Paz y conflicto, desarrollo y civilización. Editores Bakeaz. Bilbao, 2003.

[25] Salgar Antolínez, Daniel. “La Paz la construye cada colombiano: John Paul Lederach”. El Espectador. Disponible en: https://www.elespectador.com/colombia2020/pais/la-paz-la-construye-cada-colombiano-john-paul-lederach-articulo-854447/

[26] Salgar Antolínez, Daniel. “La Paz la construye cada colombiano: John Paul Lederach”… Ibídem.

[27] Corte Constitucional. Sentencia C-502 de 2007, M. P.: Manuel José Cepeda Espinosa.