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ACUERDO LOCAL 001 DE 2026
(Junio 25)
Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local N° 002 de 2014 y se modifica el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, Decreto Ley 1421 de 1993, y Ley Orgánica 2116 de 2021
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, modificó el artículo 1º del Acuerdo Distrital 17 de 1999 que creó el Consejo Distrital de Paz; transformándolo en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como instancia asesora y consultiva del Gobierno Distrital, y encaminado al logro y mantenimiento de la paz, generación de una cultura de reconciliación y transformación de conflictos.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2º del Acuerdo Distrital No. 809 de 2021, corresponde a las Alcaldías Locales dentro de la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos, hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos.
Que el artículo 13 del Acuerdo 809 de 2021 señala que, en relación con los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, las Juntas Administradoras Locales a iniciativa propia o de cada Alcalde Local, acordarán la conformación de los Consejos Locales de Paz, contemplando que: “(...) su reglamentación se ceñirá a todo lo consagrado en este acuerdo, en el marco de sus competencias y atendiendo las dinámicas territoriales.”
Que el Decreto Distrital 421 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos", establece los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades desde las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 421 de 2021 señala que: "(...) dentro de la reglamentación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos que se creen por las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, deberá contemplar una Secretaría Técnica compartida entre la institucionalidad y un representante de las organizaciones o sectores civiles de la localidad."
Que se hace necesario derogar el acuerdo local N°002 de 2014, por no ajustarse a los lineamientos en la Ley 434 de 1998; el Acuerdo Distrital 809 de 2021, y el Decreto Distrital 421 de 2021.
Que corresponde a la Junta Administradora Local aprobar el primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación.
Que, en consideración de lo anterior, la Junta Administradora local
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto modificar la normatividad local existente sobre el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021, de conformidad con los lineamientos, principios y disposiciones allí establecidos.
El Consejo contará con participación de la sociedad civil y actuará como órgano consultivo de la Administración Local, con el propósito de encauzar el logro y sostenimiento de la paz, así como promover una cultura de reconciliación y transformación de conflictos en la localidad.
En desarrollo de lo anterior, el Consejo propenderá por la articulación armónica de las acciones de las entidades y organismos del Distrito Capital que se desarrollen en la Localidad, orientadas a la construcción de escenarios de reconciliación, convivencia y transformación de conflictos, con miras a consolidar relaciones sociales que contribuyan a una paz estable y duradera. Así mismo, promoverá el fortalecimiento de las organizaciones, redes, y espacios de participación que trabajen por la paz en la localidad de Los Mártires.
ARTÍCULO 2. Principios rectores: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, desarrollará sus funciones con base en los siguientes principios rectores, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 809 de 2021:
1. Principio de construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta: Da razón de los conflictos como oportunidades pedagógicas para su transformación, no eliminarlos sino tramitarlos mediante el diálogo, reconociendo credos, conmociones, necesidades, intereses y posibilidades.
2. Principio de Solidaridad: La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos, sino también el resultado de su solidaridad, reciprocidad y bienestar; en este sentido, el principio de solidaridad se materializa mediante el apoyo mutuo, la cooperación y el trabajo conjunto entre las entidades públicas, la sociedad civil y los distintos sectores sociales, promoviendo iniciativas y espacios de diálogo que contribuyan a la construcción de paz y al bienestar colectivo en la localidad.
3. Principio de Responsabilidad: El Consejo Local será corresponsable, a la luz de los principios de colaboración armónica, concurrencia y corresponsabilidad, en la armonización en lo local de los instrumentos de planeación relacionados con la paz, la reconciliación, la no Estigmatización y la transformación de conflictos.
4. Principio de Participación: El consejo Local de Paz propenderá por buscar la consecución y conservación de la paz mediante la promoción de la participación democrática de la ciudadanía, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de estrategias para su materialización; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás grupos poblacionales que presentan históricamente escenarios de exclusión y vulneración de sus derechos en los escenarios políticos, culturales y colectivos de la sociedad.
5. Principio de Negociación: El Consejo Local de Paz trabajará en la construcción de paz al interior de la localidad utilizando prioritariamente el recurso del diálogo y la negociación, como procedimientos expeditos para el desescalamiento de los conflictos sociales y políticos, nacionales y territoriales.
6. Principio de Mediación: Para progresar en la construcción de paz, el Consejo Local de Paz implementará procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, la integración y el diálogo intercultural entre personas y grupos presentes en el territorio que se identifican como pertenecientes a diferentes grupos y colectivos culturales. La utilización de mecanismos de mediación será entendida como un principio rector que buscará la construcción y aplicación de metodologías eficaces de intervención comunitaria para la transformación pacífica de las conflictividades para promover la multiculturalidad y la multietnicidad, la convivencia entre diferentes imaginarios y representaciones sociales y la búsqueda de resoluciones pacíficas a los conflictos sociales.
7. Principio de Enfoque étnico y territorial: El Consejo Local de Paz aplicará en sus acciones el conjunto de principios, acciones y medidas orientadas a reconocer, proteger y garantizar los derechos colectivos e individuales de los pueblos y comunidades étnicas, teniendo en cuenta sus particularidades culturales, sociales, territoriales y organizativas. En ese sentido, se propenderá porque las acciones del Consejo Local de paz incorporen el reconocimiento a la diversidad en sus particularidades territoriales y poblacionales, así como los contextos económicos, culturales y sociales diversos de la localidad y sus comunidades, promoviendo una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en el territorio y de diferentes formas de violencia estructural que las afectan, de sus conflictividades y de sus distintas visiones de paz.
8. Principio de Enfoque diferencial: El Consejo Local de Paz propenderá porque los programas y proyectos en los que tenga injerencia cuenten con un enfoque diferencial, que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, la diversidad sexual y de las personas con discapacidad.
9. Principio de Enfoque de género e interseccionalidad: El Consejo Local de Paz tendrá en cuenta en sus acciones para la construcción de paz, reconciliación y convivencia el reconocimiento de las desigualdades, brechas y relaciones de poder asociadas al género, así como las condiciones de género en su diversidad. En especial, promoverá la implementación y articulación con las políticas públicas distritales de Mujeres y Equidad de Género y de los sectores sociales LGBTI reconociendo a las mujeres y a las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas como sujetas y sujetos de derechos y actores fundamentales en la construcción de paz, reconciliación y convivencia en el territorio.
Asimismo, incorporará una perspectiva interseccional que permita reconocer las múltiples formas de discriminación, exclusión o vulnerabilidad que pueden experimentar las personas de manera simultánea por razones asociadas al género, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la discapacidad, la pertenencia étnica, la condición migratoria u otras condiciones diferenciales. Lo anterior, con el fin de promover la igualdad de oportunidades, la garantía efectiva de derechos y el reconocimiento de la diversidad como un valor fundamental para la convivencia y la construcción de paz territorial.
ARTÍCULO 3. Conformación: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de la Localidad de los Mártires, estará conformado de la siguiente manera, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 809 de 2021:
1. Integrantes con voz y voto – Sector institucional
a. El (La) Alcalde(sa) Local o su delegado.
b. Dos (2) Delegados de la Junta Administradora Local- JAL.
c. Un/a (1) Delegado/a de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación
d. El (La) Personero (a) Local o su delegado.
e. El (La) Subdirector (a) Local de Integración Social o su delegado.
f. El (La) Director (a) de la Dirección Local de Educación o su delegado.
g. El (La) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente o su delegado.
h. El (La) Comandante de la Estación de Policía Metropolitana de Bogotá de la Localidad de los Mártires o su delegado.
i. Un delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.
j. Un delegado/a de La Secretaría Distrital de la Mujer.
k. Un delegado/a de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
l. Un delegado/a de la Secretaría de Hábitat.
m. Un delegado/a de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
n. Un delegado/a de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno.
2. Integrantes con voz y voto de la sociedad civil designados por Delegación de las instancias
a. Un/a representante de la Comisión Ambiental Local CAL.
b. Un/a representante del Consejo Local de Juventud.
c. Un/a representante del Consejo Local de Políticas Públicas (CLOPS)
d. Un/a representante del Comité Operativo Local de mujer y género-COLMYEG o del Consejo Local de Mujer y Equidad de Género
e. Un/a representante del Comité Local de Derechos humanos- DD.HH.
f. Un/a representante del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.
g. Un/a representante del Consejo Local de Discapacidad.
h. Un/a representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal.
i. Un/a representante del Consejo Local de Sabios y Sabias.
j. Un/a representante del Comité Local de Envejecimiento y Vejez COLEV.
k. Un/a representante del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Parques y Equipamientos recreo-deportivos, DRAFE de Mártires.
l. Un/a representante del Consejo Local de Barras Futboleras
m. Un/a representante de la Comisión Consultiva Local Afro.
n. Un/a representante del Consejo para la Protección y Bienestar Animal/ Mesa PYBA
o. Dos representantes de la Mesa Local para la Participación Efectiva de las Víctimas.
p. Un/a representante de la Mesa Local Indígena.
q. Un/a representante del Observatorio Ciudadano de Los Mártires
r. Un/a representante del Consejo Local de Planeación CPL.
s. Un/a representante del Comité de Participación comunitaria en Salud - COPACOS.
t. Un/a representante del Consejo Local de Seguridad para las Mujeres
u. Un/a representante de la Mesa de Entornos Escolares
v. Un/a representante del Consejo Local de la Bicicleta.
w. Un/a representante de Comité Consejo Consultivo Local de Niños Niñas y Adolescentes - CCLONNA
x. Un/a representante del Comité Local de Libertades Religiosas y Cultos
3. Integrantes con voz y voto de la sociedad civil designados por elección de sus colectivos.
a) Un/a representante de Organizaciones No Gubernamentales Locales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos.
b) Un/a representante de personas en proceso de reincorporación o firmantes en el marco del Acuerdo Final de Paz del 24 de noviembre de 2016 de la localidad, en caso que se cree la Mesa Local de Reincorporación se tendrá en cuenta esta instancia.
c) Un/a representante de personas en proceso de reintegración a la vida civil.
4. Invitados/as permanentes con voz y sin voto.
a) Un delegado/a del Instituto Para La Economía Social — IPES
b) Un delegado/a de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz.
c) Un delegado/a del Alto Comisionado para la Paz
d) Un delegado/a de la Agencia de Renovación del Territorio
e) Un delegado/a de la Secretaría de Ambiente
f) Un delegado/a de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización
g) Un delegado/a del Consejo Nacional de Reincorporación-componente comunes
PARÁGRAFO PRIMERO. Suplencia. Todos los miembros que conforman el Consejo local de Paz deberán tener un suplente, el cual será informado de manera formal en el oficio de delegación que se realice al Consejo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Mecanismo de delegación de Instancias Numeral 2. Los sectores señalados en el numeral 2 del presente artículo, en su calidad de instancias de participación de la sociedad civil, designarán directamente a su representante mediante sus propios mecanismos internos.
Para tal efecto, cada instancia deberá remitir comunicación oficial en la que se informe el nombre del delegado(a) principal y del suplente, quien actuará en las ausencias temporales o permanentes del principal. La delegación deberá corresponder a una persona que represente al respectivo espacio de participación y cuente con su aval.
Aplicando el principio de equidad de género, cada una de las organizaciones garantizará que al menos el 50% de sus representantes (principal y suplente) sea mujer.
En caso que las personas delegadas por cualquier motivo no puedan cumplir sus obligaciones, deberán notificar a su respectiva instancia y ésta deberá remitir de manera perentoria al Consejo el reemplazo de sus representantes.
PARÁGRAFO TERCERO. Ausencia de delegación. En el caso de que las instancias y organizaciones referidas al numeral 2 no realicen una delegación explícita y por escrito de sus representantes para participar en la conformación del Consejo local de Paz, sus delegados no afectarán el Quórum deliberatorio y decisorio del Consejo. En todo caso, una vez se realice la delegación pasarán a participar del Consejo y serán tenidos en cuenta en la conformación de los Quórum.
PARÁGRAFO CUARTO. Mecanismo de designación y elección de los representantes de la Sociedad Civil en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos - Numeral 3. La Alcaldía Local de Mártires, con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC y el Comité de Impulso, convocarán a los sectores organizados de la sociedad civil caracterizados en el numeral 3 del presente artículo y que tengan como radio de acción y/o cobertura la Localidad de Mártires; con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz para la designación de sus representantes. La elección se realizará mediante votación o el mecanismo determinado para tal fin por IDPAC entre los postulados del respectivo sector. Se garantizarán los principios de transparencia, participación y pluralidad de acuerdo con la normatividad vigente.
PARÁGRAFO QUINTO. Aplicación de la Equidad de Género. Para la presentación de las duplas de los representantes referidos al numeral 3 del presente artículo, (principal y suplente) se deberá garantizar que al menos el cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes sean mujeres, en concordancia con los principios de enfoque diferencial y de género aplicables a las instancias de participación ciudadana.
ARTÍCULO 4. Funciones: En concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 809 de 2021, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, tendrá las siguientes funciones:
1. Como órgano asesor y consultor de la Administración Local.
a. Dictarse su propio reglamento de acuerdo con la normatividad vigente, así como la conformación y organización interna de funcionamiento del Consejo mediante instancias de coordinación y representación, comités de trabajo y demás estructuras que permitan su accionar.
b. Aconsejar a la administración local en temas relacionados con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.
c. Elaborar propuestas y recomendaciones a la administración local, teniendo en cuenta las competencias de este acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción y defensa de los derechos humanos, la reconciliación y convivencia.
d. Sugerir estrategias para que se respeten y garanticen los Derechos Humanos dentro de las acciones de seguridad ciudadana adelantadas en la Localidad.
e. Servir como espacio central para la convergencia en el nivel local de los diferentes comités, mesas, instancias y mecanismos de participación que desarrollen directa o indirectamente asuntos de paz, reconciliación, transformación de conflictos y no estigmatización; con reconocimiento de la independencia y naturaleza de los demás espacios de participación.
f. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires propiciará un ambiente favorable, para la articulación de acciones tendientes a crear visiones estratégicas, encontrar puntos de conexión y falencias entre las acciones implementadas en los mecanismos de materialización de la paz y los derechos de las vícitmas.
2. Como facilitador de la colaboración armónica en las acciones de las entidades en la Localidad.
a. Apoyar programas y proyectos orientados a la construcción y consolidación de la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.
b. Sugerir a las distintas entidades distritales inclusiones de sus programas y proyectos para asegurar la ejecución de lo previsto en el literal anterior en la localidad.
c. Articularse con las entidades competentes para realizar el debido seguimiento relacionado con los Derechos Humanos y sus posibles violaciones.
d. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz a través de los presupuestos participativos y de esa manera promover en toda la localidad la cultura para la paz.
3. Como asesor y facilitador del Gobierno Local.
a. Apoyar en el diseño de programas de reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades que hacen presencia en lo local y la sociedad civil.
b. Promover el respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.
c. Promover el respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales de la Localidad.
d. Promover la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, sectores LGBTI jóvenes, niños y niñas y personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas, las minorías religiosas y víctimas del conflicto armado.
e. Promover la reconciliación, la transformación de conflictos y la tolerancia, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres y sus diversidades.
f. Promover, gestionar ante las entidades y/o desarrollar procesos y estrategias de capacitación dirigidos a organizaciones y movimientos sociales en el tratamiento y resolución de conflictos, así como en enfoques de acción sin daño.
g. Promover Pactos Locales, mediante diálogos entre actores estratégicos de la localidad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación y transformación de conflictos de manera no violenta.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para el cumplimento de sus funciones el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, deberá articularse con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como espacios orientados al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo Distrital 809 de 2021.
ARTICULO 5. Reglamento. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires adoptará su reglamento interno, el cual podrá ser revisado y actualizado cuando se considere necesario por sus integrantes. En dicho reglamento, además de lo establecido en el Acuerdo Distrital 809 de 2021, se podrán contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
1. La creación, conformación o supresión de comités para abordar temáticas específicas que se estimen pertinentes para su correcto funcionamiento o para la discusión de los temas y responsabilidades que hagan parte de la agenda.
2. Deberes de los representantes de la sociedad civil.
3. Reglas de convocatoria, toma de decisiones, entre otras necesarias para garantizar el desarrollo organizado de las sesiones por parte de la Secretaría Técnica.
4. Determinar o aclarar el alcance de sus funciones siempre y cuando estas se encuentren dentro de lo determinado en el presente acuerdo.
5. La elección provisional de un miembro.
6. La falta de representatividad de sus miembros.
7. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes.
ARTICULO 6. Reuniones. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, se reunirá tres (3) veces al año de manera ordinaria, sin perjuicio de que el Alcalde(sa) Local, la Secretaría Técnica o el 40% de los miembros lo convoquen a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen o la conveniencia pública lo exija.
ARTÍCULO 7. Período. Con el objeto de garantizar la continuidad de las políticas distritales de paz, y en concordancia con los principios democráticos, participativos y de representación, los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Los Mártires tendrán un período de cuatro (4) años.
Para el caso de los representantes de la sociedad civil, estos serán elegidos mediante los mecanismos de participación que se definan para tal fin. Por su parte, los delegados de las entidades públicas e instancias institucionales serán designados por las respectivas autoridades competentes, de conformidad con sus competencias legales.
ARTÍCULO 8. Posesión. Los consejeros elegidos se posesionarán ante el Alcalde Local previa expedición del Decreto Local de elección y designación de al menos el 70% de las instancias reconocidas en el numeral 2 del artículo 3. En caso de que no se logre el porcentaje requerido dentro del los quince (15) días hábiles posteriores a la elección, el Alcalde Local realizará reiteración a todas instancias. Cumplidos (15) días hábiles posteriores a la reiteración se realizará la posesión con los miembros delegados y elegidos existentes.
ARTÍCULO 9. La Presidencia. Estará a cargo del (la) Alcalde (sa) Local o su delegado(a).
ARTÍCULO 10. Funciones de la Presidencia. La Presidencia cumplirá con las siguientes funciones específicas:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando se requieran, con el apoyo de la Secretaría Técnica.
3. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda.
4. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
ARTÍCULO 11. La Secretaría Técnica. Se ejercerá de manera bipartita entre la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y una persona representante de la sociedad civil, elegida conforme al proceso que establezca el Consejo en su reglamento interno, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 421 de 2021.
PARÁGRAFO 1. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires determinará la repartición de funciones y formas de alternación o funcionamiento conjunto de la Secretaría bipartita.
ARTÍCULO 12. Funciones de la Secretaría Técnica. De manera general, estarán a cargo de la Secretaría Técnica todas aquellas funciones que permitan el correcto funcionamiento del Consejo Local. Esto es, realizar las labores de citación, convocatoria, actas, archivo, coordinación entre las entidades, proyección y presentación de documentos, y la verificación en el cumplimiento de los compromisos y la agenda que se hubiere establecido con anterioridad.
Sin perjuicio de lo anterior, la secretaría técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:
1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.
3. Verificar el quorum antes de sesionar.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
5. Proponer el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
8. Realizar las gestiones para la publicación del reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.
11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia. No obstante, el ejercicio y las responsabilidades específicas de quienes conforman la Secretaría Técnica compartida serán especificadas en el reglamento.
ARTICULO 13. Comité de impulso. Créase el Comité de Impulso como una instancia de carácter transitorio, encargada de promover, coordinar y facilitar el proceso de convocatoria e instalación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Los Mártires.
El Comité será convocado por la Alcaldía Local de Los Mártires, y estará integrado por un delegado/a de la Oficina de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación; un delegado/a de la Secretaría Distrital de Gobierno de la Dirección de Derechos humanos; un delegado/a de la Personería Local; un delegado/a de la Subdirección Local de la Secretaría Distrital de Integración Social, y un delegado/a de IDPAC.
En representación de la Sociedad Civil y como parte del Comité será convocado un delegado/a del Consejo de Planeación local y dos delegados de la Mesa local de participación efectiva de Víctimas que harán parte con voz y voto del comité.
Una vez conformado el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Los Mártires, mediante el decreto expedido por el Alcalde Local, el Comité de impulso será disuelto. Sus funciones para las siguientes elecciones serán asumidas por el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité de Impulso podrá instalarse y sesionar válidamente con las entidades e instancias institucionales señaladas en el presente artículo, sin que ello afecte el cumplimiento de sus funciones de carácter transitorio en caso de no contar con los representantes de la Sociedad Civil.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Duración. El Comité de Impulso será convocado dentro de los Quince días hábiles siguientes a la expedición del decreto reglamentario del presente acuerdo por parte del Alcalde Local; y tendrá vigencia desde su instalación y hasta la expedición del decreto de posesión de los consejos de paz y su instalación formal, momento en el cual se entenderá cumplido su objeto, cesarán sus funciones y se disolverá de forma automática.
PARÁGRAFO TERCERO. Alcance y límites. El Comité de Impulso tendrá como alcance exclusivo adelantar las acciones necesarias para la convocatoria, articulación de actores, orientación del proceso de elección o designación de representantes y apoyo a la instalación del Consejo Local de Paz. En todo caso, su actuación se limitará a dichas actividades y no sustituirá las funciones del Consejo Local de Paz, ni podrá adoptar decisiones de política pública, ni expedir reglamentos definitivos, ni asumir competencias distintas a las necesarias para su conformación e instalación
ARTICULO 14. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
ARTÍCULO 15. Derogatoria. El presente acuerdo deroga en su totalidad el Acuerdo Local 002 de 2014.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los a los 01 días del mes de julio del año 2026.
JOHN JADER SUAREZ DELGADO
ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES
JOSÉ RODOLFO CASADIEGO MERCHÁN
Presidente Junta Administradora Local de Los Mártires
El Alcalde Local de Los Mártires Sanciona
MARIO ALBERTO ÁVILA MARTIN
Vicepresidente Junta Administradora Local de Los Mártires
ARIS SEDITH CABARCAS MARTINEZ
Apoyo Secretarial Junta Administradora Local de Los Mártires
LAURA CATHALINA TORO LOPEZ
Apoyo Secretarial Junta Administradora Local de los Mártires
Al primer (01) día del mes de julio de dos mil veintiséis (2026) el presente Acuerdo Local N° 001 del 25 de junio de 2026 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local N° 002 de 2014 y se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021”
Nota: Ver norma original en Anexos.
Certifica
Que el Acuerdo Local No. 001 del 25 de junio de 2026 Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local N° 002 de 2014 y se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Los Mártires, en armonización con el Acuerdo Distrital 809 de 2021 y el Decreto Distrital 421 de 2021” expedido por la Junta Administradora Local de Los Mártires, es publicado en el registro distrital y la página web de la entidad (http://www.martires.gov.co/) e igualmente fijado en la cartelera local ubicada en la recepción de la Alcaldía Local de Los Mártires, quedando así promulgado por los medios de comunicación indicados, dando cumplimiento a los artículos 81 de la Ley 136 de 1994 y 81 del Decreto-Ley 1421 de 1993.
Dado en Bogotá - D.C. a los 01 días del mes de Julio del año 2026.
JOHN JADER SUAREZ DELGADO
Alcalde Local de Los Mártires |