![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
ACTO
LEGISLATIVO 001 DE 2016 (Julio 07) Por
medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar
la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°.
La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará
así: Artículo transitorio. Procedimiento
legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar
y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y
ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y
transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la
Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia
del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un
período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno
nacional ante el Congreso de la República. El Procedimiento Legislativo
Especial para la Paz se regirá por las siguientes reglas: a) Los proyectos de ley y de
acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para
la Paz serán de iniciativa exclusiva del Gobierno nacional, y su contenido
tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo
del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una
Paz Estable y duradera; b) Los proyectos de ley y de
acto legislativo tramitados mediante el procedimiento legislativo especial para
la Paz tendrán trámite preferencial. En consecuencia, tendrán absoluta
prelación en el Orden del Día sobre cualquier otro asunto, hasta tanto la
respectiva Cámara o Comisión decida sobre él; c) El título de las leyes y
los actos legislativos a los que se refiere este artículo, deberá corresponder
precisamente a su contenido y a su texto procederá esta fórmula: “El Congreso de Colombia, en
virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, DECRETA”; d) El primer debate de los
proyectos de ley se surtirá en sesión conjunta de las Comisiones
Constitucionales Permanentes respectivas, sin que medie para ello solicitud del
Gobierno nacional. El segundo debate en las plenarias de cada una de las
Cámaras; e) Los proyectos de ley serán
aprobados con las mayorías previstas en la Constitución y la ley, según su
naturaleza; f) Los actos legislativos
serán tramitados en una sola vuelta de cuatro debates. El tránsito del proyecto
entre una y otra Cámara será de 8 días. g) Los proyectos de acto
legislativo serán aprobados por mayoría absoluta; h) Los proyectos de ley y de
acto legislativo solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al
contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno
nacional; i) Todos los proyectos y de
acto legislativo podrán tramitarse en sesiones extraordinarias; j) En la comisión y en las
plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto, con las
modificaciones avaladas por el Gobierno nacional, en una sola votación; k) Los proyectos de ley y de
acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para
la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad, posterior a su
entrada en vigencia. Las Leyes Estatuarias tendrán control previo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Constitución. El control
de constitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por vicios de
procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión para leyes y actos
legislativos se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario
y no podrán ser prorrogados. En lo no establecido en este procedimiento
especial, se aplicará el reglamento del Congreso de la República. NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-699 de 2016 Artículo 2°.
La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará
así: Artículo transitorio. Facultades
presidenciales para la paz. Dentro de los 180 días
siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, facúltase al Presidente de la República para expedir los
decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar
la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación
del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Las anteriores facultades no
podrán ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias,
leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que necesitan mayorías calificada o
absoluta para su aprobación, ni para decretar impuestos. Los decretos con fuerza de ley
que se dicten en desarrollo de este artículo tendrán control de
constitucionalidad automático posterior a su entrada en vigencia. El
procedimiento de revisión de constitucionalidad de estas disposiciones deberá
surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los dos meses
siguientes a su expedición. NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-699 de 2016 Artículo
3°.
La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará
así: Artículo transitorio. Plan de
Inversiones para la Paz. El Gobierno nacional durante los
próximos veinte años incluirá en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan
Nacional de Desarrollo, un componente específico para la paz priorizando los
ciudadanos y las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural,
las economías ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado. Estos
recursos serán adicionales a las inversiones ya programadas por las entidades
públicas del orden nacional y territorial y se orientarán a cerrar las brechas
sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales. El
Gobierno podrá efectuar los ajustes institucionales y normativos necesarios
para ejecutar el componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones. Las autoridades
departamentales, municipales y distritales tendrán la facultad de hacer los
ajustes necesarios a sus planes de desarrollo para adecuarlos al Plan de
Inversiones para la Paz durante los seis meses siguientes a la adopción de
este. Al inicio de cada legislatura
el Presidente de la República, la Procuraduría General de la Nación, la
Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo presentarán al
Congreso un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento
de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones. Artículo 4°. Derogado por el art. 2, Acto Legislativo 02 de 2017. <El texto derogado es el siguiente> La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo Transitorio: En
desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera constituye un Acuerdo
Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de
1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una
vez este haya sido firmado y entrado en vigor ingresará en estricto sentido al
bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de
implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de
desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y Desarrollo
del Acuerdo Final. En desarrollo del Derecho a la
paz, el Procedimiento Legislativo Especial para la aprobación del Acuerdo Final
para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera, incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial”
con los siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para
su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley
ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaría del Senado y publicación,
debate en comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación,
debate en plenario del Senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsito
del proyecto entre comisión y plenaria será de 8 días, las votaciones serán
únicamente de aprobación o improbación de todo el
texto; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo
Especial; sanción presidencial y publicación en Diario Oficial; el Gobierno se
obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado
el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo. El procedimiento legislativo
de aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o desarrollo
del Acuerdo Final, será el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz,
establecido en el artículo 1° de este acto legislativo, y estará en vigencia
para la aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final
durante el tiempo establecido en el mismo artículo. El control constitucional
relacionado con la aprobación de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial, será
único y automático. El control constitucional
relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante leyes ordinarias o
leyes estatutarias, será único y automático. Artículo 5°. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. El
Presidente del honorable Senado de la República, Luis
Fernando Velasco Chaves. El
Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio
Eljach Pacheco. El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alfredo
Rafael Deluque Zuleta. El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano |