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Decreto 489 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7306 del 07 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 489 DE 2021

 

(Diciembre 07)

 

Por medio del cual se crea y se reglamenta la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D. C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 54 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de la Constitución Política de la República de Colombia: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.”

 

Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación del conflicto armado, el Gobierno Nacional el 24 de noviembre de 2016 suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el cual desarrolla seis ejes temáticos relacionados con los siguientes temas: i) Reforma Rural Integral: hacia un nuevo campo colombiano; ii) Participación Política: Apertura democrática para construir la paz; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución al Problema de las Drogas Ilícitas; v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto; y vi) Mecanismos de implementación y verificación del cumplimiento del Acuerdo.

 

Que en el punto 1 del Acuerdo Final la Reforma Rural Integral (RRI) sentó las bases para la transformación estructural del campo, crear condiciones de bienestar para la población rural y de esa manera, contribuir a la construcción de una paz estable y duradera. Este desarrollo rural integral es determinante para impulsar la integración de las regiones y el desarrollo social y económico equitativo del país. La RRI debe lograr la gran transformación de la realidad rural colombiana, que integre las regiones, erradique la pobreza, promueva la igualdad, asegure el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía y como consecuencia garantice la no repetición del conflicto y la erradicación de la violencia.

 

Que el Acto Legislativo 02 de 2017, establece un artículo transitorio en la Constitución Política con el siguiente texto:

 

“(...) Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.

 

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-630 de 2017 desarrolló el alcance del artículo del Acto Legislativo 002 de 2017, del cual se resaltan dos aspectos: por un lado, es un deber la implementación normativa y la adopción de diversas decisiones y medidas de las autoridades públicas orientadas a garantizar el desarrollo y ejecución del AFP; y de otro, sobre las responsabilidades de la Rama Ejecutiva expresó:

 

“(…) Conforme con lo anterior, a la Rama Ejecutiva, en cabeza del Presidente de la República, le corresponde ejercer sus competencias constitucionales para la implementación del Acuerdo[1] . Así, en lo que resulta relevante para el análisis, hay contenidos de la negociación que pueden implementarse o desarrollarse mediante decisiones administrativas o de política pública dentro del ámbito de competencia de las autoridades que integran la Rama Ejecutiva del poder público, (…)”.

 

Que de conformidad con lo previsto en el punto 1.2.2 del Acuerdo Final, “el proceso de transformación estructural del campo deberá cobijar la totalidad de las zonas rurales del país”.

 

Que en Bogotá existen zonas rurales que han sido históricamente golpeadas por el conflicto armado, y que requieren ser amparadas por la RRI a través de una intervención de la Administración Distrital para materializar en estos territorios los objetivos para la implementación del Acuerdo Final.

 

Que el punto 3.2. del Acuerdo Final, establece que:

 

“La reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local. La reincorporación de las FARC-EP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación. Las características de la reincorporación del presente acuerdo son complementarias a los acuerdos ya convenidos. El proceso de reincorporación tendrá en todos sus componentes un enfoque diferencial, con énfasis en los derechos de las mujeres”.

 

Que el enfoque poblacional diferencial, permite identificar las diversas formas como las personas que han sido históricamente vulneradas o que se encuentran en riesgo de estarlo en razón a su pertenencia étnica, ciclo vital, género orientaciones sexuales e identidades de género, discapacidad o por ser víctimas del conflicto armado entre otros, materializan sus proyectos de vida a nivel individual y colectivo en un determinado territorio, para implementar acciones diferenciales y específicas que contribuyan a que accedan en condiciones de igualdad a bienes y servicios que aporten en la garantía de sus derechos sin ningún tipo de discriminación.

 

Que específicamente el enfoque de género, que tendrá en cuenta la interseccionalidad entre la diversidad de las mujeres, permite visibilizar las desigualdades y discriminaciones que viven las mujeres, como resultado de las prácticas sociales que de forma consciente o inconsciente las colocan en un lugar de subordinación frente a los hombres, generando relaciones desiguales de poder que facilitan y naturalizan el ejercicio de todo tipo de violencias y discriminación hacia estas, tanto en los escenarios de la vida pública como privada.

 

Que el enfoque diferencial de género nos permite identificar y dar a conocer las diversidades y diferencias de las mujeres para que se implementen acciones afirmativas que contribuyan al restablecimiento, reconocimiento y garantías de sus derechos, en el marco de esa diversidad.

 

Que, en concordancia con lo expuesto, se deben tener en cuenta los enfoques mencionados, considerando que su inclusión, permite evidenciar las condiciones de desigualdad en términos de capacidad del goce efectivo de derechos por parte de personas y colectivos que, debido a su sexo, identidad sexual, edad, pertenencia étnica o condiciones físicas, tienen un alto riesgo de ser objeto de discriminación, exclusión y violencia.

 

Que observar el enfoque diferencial de género, orientación sexual diversa o diversidad sexo genérica; el enfoque diferencial étnico; el enfoque diferencial etario; y, el enfoque diferencial de discapacidad, deriva en la identificación de las intervenciones institucionales y de políticas públicas, necesarias para realizar lecturas integrales y no fragmentadas de las personas y colectivos, identificando las posibilidades de reducir tal riesgo social e institucional, al tiempo que se promueven desde el principio de progresividad, la protección y garantía de derechos.

 

Que en el punto 5 del Acuerdo Final, se señaló que resarcir a las víctimas está en el centro del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. En tal sentido en la Mesa de Conversaciones de La Habana, se llegaron a acuerdos sobre el punto 5 de la Agenda “Víctimas” que incluye los subpuntos:

 

“1. Derechos humanos de las víctimas y 2. Verdad, tratando de dar contenidos que satisfagan las reivindicaciones de quienes han sido afectados por la larga confrontación respecto a cuya solución política hoy, mediante estos nuevos consensos e importantes medidas y acuerdos de desescalamiento, hemos dado un paso fundamental de avance para la construcción de la paz estable y duradera y la finalización de una guerra de más de medio siglo que ha desangrado al país.”

 

Que en el punto 5.1. del Acuerdo Final “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”, y con el compromiso de poner a las víctimas en el centro del Acuerdo se indicó:

 

“(…) y en respuesta a sus testimonios, propuestas y expectativas, que oímos de viva voz, el Gobierno Nacional y las FARC-EP acordamos crear el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (…)

 

El Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre la premisa de no intercambiar impunidades, teniendo en cuenta además los principios básicos de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre los que se contempla que “deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”.”

 

Que, por su parte, la Corte Constitucional mediante sentencia C-010 de 2013 señaló que las entidades territoriales en ejercicio de su autonomía, pueden promulgar actos administrativos acorde con los intereses propios de su región:

 

“17.2. Derecho de las entidades territoriales a gestionar sus propios intereses y ejercer las competencias que les correspondan.

 

El artículo 298 C.P. reconoce la autonomía de los departamentos “para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución”. A su turno, el artículo 311 C.P. dispone que el municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, “(…) le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”, es decir, es encargado de las responsabilidades más importantes en materia de servicios y promoción del desarrollo. Además, es importante mencionar que fue un propósito deliberado de los constituyentes descentralizar la prestación de los servicios de salud y educación, fundamentales para la construcción de capital humano y para la erradicación de la pobreza.

 

A su vez, la Corte Constitucional ha entendido que, en virtud del derecho de las entidades territoriales a gestionar sus intereses, éstas tienen por ejemplo la potestad de expedir regulaciones sobre los asuntos particulares de su competencia, dentro de los parámetros que señale la ley. En este orden de ideas, la intervención del poder central en los asuntos locales debe ser excepcional y debe estar plenamente justificada.”

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., en el artículo 53 del Acuerdo Distrital 761 de junio 11 de 2020, estableció la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET para Sumapaz y el borde suroccidental de Bosa y Ciudad Bolívar en límites con el municipio de Soacha, como estrategia para la territorialización del Acuerdo Final para contribuir a su implementación, a la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

 

Que uno de los propósitos del Plan de Desarrollo Distrital es consolidar a Bogotá Región, como epicentro de paz y reconciliación, además de la incorporación del enfoque PDET Bogotá Región, que contempla dentro de las estrategias para la implementación del Acuerdo Final, acciones en el marco de la reincorporación y reintegración a la vida civil, de manera articulada con la Agencia de Reincorporación y Normalización.

 

Que uno de los propósitos del Plan de Desarrollo Distrital es consolidar a Bogotá Región, como epicentro de paz y reconciliación, además de la incorporación del enfoque PDET Bogotá Región, que contempla dentro de las estrategias para la implementación del Acuerdo Final, acciones en el marco de la reincorporación y reintegración a la vida civil, de manera articulada con la Agencia de Reincorporación y Normalización y el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) el cual de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final de Paz y el Decreto 2027 de 2016 tiene dentro de sus funciones definir las actividades, establecer el cronograma y hacer el seguimiento al proceso de reincorporación.

 

Que así mismo, el artículo 54 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece la creación de una Mesa Intersectorial, bajo la secretaría técnica de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, para el seguimiento de la implementación del PDET BR y de los componentes relacionados con la reincorporación y reintegración en la que participarán las diferentes entidades distritales con competencia en el tema, a la que se podrá invitar a entidades del orden nacional en los temas que se requieran, para la mejor articulación de acciones en el territorio.

 

Que el presente Decreto, en desarrollo del artículo 54 del Plan de Distrital de Desarrollo, define que participarán en la Mesa Intersectorial las diferentes entidades distritales con competencia en el tema, por lo cual es necesario su participación permanente para la implementación y ejecución de cada uno de los componentes, de acuerdo con su misionalidad y funciones dando aplicación a los principios de coordinación y colaboración.

 

Que de acuerdo con lo anterior serán integrantes de la Mesa Intersectorial las siguientes entidades: El/ la Alcalde/sa Mayor quien lo presidirá; el/la Alto/a Consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación; el/ la Director/a del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación; el/la Director/a de Paz y Reconciliación de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación; el/la Director/a de Reparación Integral de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación; el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el/la Secretario/a Distrital de Gobierno; el/la Secretario/a Distrital de Planeación; el/la Secretario/a Distrital de Salud; el/la Secretario/a de Educación del Distrito; el/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, el/la Secretario/a Distrital de Integración Social; el/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; el/la Secretario/a Distrital del Hábitat; el/la Secretario/a Distrital de Hacienda; el/la Secretario/a Distrital de la Mujer; el/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; el/la Secretario/a Distrital de Ambiente; el/la Secretario/a Distrital de Movilidad; el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital; el/ la Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC); el/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD); el/la Director/a o del Instituto para la Economía Social (IPES); el/la Director/a del Instituto Distrital de Turismo (IDT); El/la Director/a del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON); el/la Director/a del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES); el/la Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD); el/la Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC); el/la Director/a del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER); el/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV); el/la Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU); el/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP); el/la Director/a de la Caja de Vivienda Popular (CVP); el/la Director/a del Jardín Botánico José Celestino Mutis (JBB); el/la Director/a del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) y el/la Director/a de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).

 

Que la mencionada mesa tendrá como propósitos la formulación e implementación de una estrategia que garantice la reincorporación y reintegración a la vida civil en el marco del Acuerdo Final, así como la efectiva ejecución de los programas y proyectos relacionados con los PDET BR a implementar en Bogotá.

 

Que, según los incisos tercero y cuarto del artículo 54 del Plan de Desarrollo Distrital, la implementación y la ejecución de cada uno de los componentes se deberá realizar con el apoyo de todas las secretarías de la administración distrital de acuerdo con su misionalidad y funciones dando aplicación a los principios de coordinación y colaboración, y los compromisos adquiridos por las entidades en esta instancia deberán reflejarse en su presupuesto anual y en sus indicadores de ejecución de programas y proyectos.

 

Que el artículo 56 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, estableció que se deben fortalecer las instancias de adopción y ejecución de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, en cumplimiento de las competencias señaladas en el artículo 49 y 60 de la Ley 1448 de 2011, y en razón de ello, a través de las instancias de articulación creadas con ocasión a la ley en mención: “se consolidarán acciones con las entidades que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR- que permitan aportar a la materialización de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral”.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en sus artículos 53 y 54 establece la organización gubernamental, y estructura administrativa del Distrito, determinando como jefe de la administración distrital al alcalde mayor, quien ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que sean creados por el Concejo de Bogotá, y que hacen parte de la estructura administrativa de Bogotá, como parte de los sectores central, descentralizado y el de las localidades.

 

Que mediante el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se determinaron los aspectos de coordinación de las entidades distritales en los siguientes términos: “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”. Así mismo, la citada disposición determina a su vez la misión, integración y funciones básicas de las entidades de los sectores de la administración.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación y la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., mediante oficio 1-2020-36188 del 17 de diciembre de 2020 y memorando 3-2020-32321 del 23 de diciembre de 2020, respectivamente; emitieron concepto técnico favorable frente a la creación de la mesa intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz en Bogotá.

 

Que la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional mediante la Resolución 233 de 2018 estableció los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital. Los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Resolución 233 de 2018 establecen que las instancias de coordinación del Distrito Capital deberán contar con una presidencia y una secretaria técnica con funciones definidas según dicha normativa; además deberán adoptar un reglamento y acogerse a las disposiciones que la Resolución establece en materia de actas, deberes de los integrantes y aportar al ejercicio de seguimiento al espacio.

 

Que por todo lo anterior, se hace necesario crear y reglamentar la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D. C., en lo que corresponde a los Puntos 1, 3 y 5 del Acuerdo Final para determinar su funcionamiento operativo e interacción con otras entidades que participan en la instancia de articulación distrital, así como su naturaleza, objeto, funciones, integrantes, para la adecuada ejecución y el seguimiento del Programa de Desarrollo Territorial PDET BR y las acciones relativas a las políticas de reincorporación y reintegración, y la debida articulación con el SIVJRNR en el marco del proceso de reconciliación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Creación y objeto de la Mesa Intersectorial. Créase la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D. C., respecto a los puntos 1, 3 y 5 del Acuerdo Final, como un escenario de coordinación de alto nivel, que fungirá como instancia de articulación distrital para liderar la ejecución y el seguimiento de la implementación de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET Bogotá – Región (BR) con carácter reparador para Sumapaz y el borde suroccidental de Bosa y Ciudad Bolívar en límites con el municipio de Soacha y la formulación e implementación de una estrategia para la reintegración y reincorporación efectiva de excombatientes, y la debida articulación con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR- en el marco del proceso de reconciliación.

 

La Mesa Intersectorial será un escenario para promover la planeación y toma de decisiones en torno a las temáticas descritas en el presente artículo.

 

Artículo 2. Funciones y responsabilidades. Son funciones de la Mesa Intersectorial:


1. Ejercer como una instancia de coordinación de las acciones entre las entidades del Distrito que conforman la Mesa Intersectorial, así como generar escenarios de trabajo con entidades del orden nacional.


2. Diseñar mecanismos de seguimiento y evaluación periódica a la ejecución de los Planes Operativos adoptados en la Mesa Intersectorial, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de actividades o productos, metas e indicadores, así como aprobar los ajustes que se requieran para lograr el cumplimiento de los objetivos; así mismo, realizar el acompañamiento en la inversión del presupuesto con la finalidad de asistir técnicamente a las entidades en torno a los componentes de las líneas de trabajo.


3. Coadyuvar a que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la implementación del Acuerdo de Paz en Bogotá, incorporen medidas que respondan a las necesidades y particularidades en Bogotá, D. C.


4. Articular y retroalimentar la gestión de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., acerca de las propuestas emanadas desde las instancias locales, con la toma de decisiones a nivel distrital, en lo relacionado con los planes operativos de la Mesa Intersectorial.


5. Realizar el acompañamiento y seguimiento a las siguientes líneas de trabajo: Programas de Desarrollo PDET -BR, Reintegración y Reincorporación y a la articulación con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-.


6. Realizar el seguimiento y evaluación de los planes operativos, definidos en las instancias de la Mesa Intersectorial, los cuales deberán estar acordes con los instrumentos de planeación distrital.


7. Garantizar la inclusión del enfoque poblacional diferencial, el enfoque de género que tendrá en cuenta la interseccionalidad entre la diversidad de las mujeres, con especial atención a poblaciones que se encuentren en mayor riesgo vulnerabilidad.


8. Darse su propio reglamento y modificarlo, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General o aquella que la modifique o sustituya.


9. Las demás necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.


Parágrafo. El Plenario de la Mesa Intersectorial sesionará mínimo dos (2) y máximo cuatro (4) veces al año y podrá convocar sesiones extraordinarias conforme a las necesidades y dinámicas de los temas a desarrollar.


Artículo 3. Instancias de la Mesa Intersectorial y su objeto. La Mesa Intersectorial contará con instancias, que funcionarán como espacios técnicos donde se discuten, diseñan y elaboran insumos que harán parte de la Mesa Intersectorial. A estos concurren los/ las delegados/as de las instituciones que tengan relación con los temas específicos y otros actores invitados. En estas instancias se elaboran las propuestas de los planes operativos que serán aprobados y adoptados en la Mesa Intersectorial. Las instancias de la Mesa Intersectorial serán las que se enuncian y tendrán el objeto que se describe a continuación:

 

1. Mesa Temática para los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial Bogotá Región (PDET BR): Tendrá por objetivo definir la oferta programática y los recursos que se asignarán para la materialización de las iniciativas de cada uno de los componentes de los Planes PDET BR, con los diferentes sectores de la administración distrital; coordinar con las entidades del distrito capital, las entidades del nivel nacional y local, según su competencia, las estrategias o rutas para la implementación de las iniciativas pactadas en los Planes PDET BR; y establecer el instrumento o la herramienta de seguimiento y evaluación para la implementación de dichos planes, y las demás estrategias de construcción de paz territorial en las demás localidades.

 

2. Mesa Temática para las estrategias de apoyo para la Reintegración: Tendrá por objetivo coordinar y articular acciones de apoyo a la política de reintegración.

 

3. Mesa Distrital de Reincorporación. Es un espacio que tendrá por objetivo articular con entidades del orden nacional y en especial con el Consejo Nacional de Reincorporación -CNR- en sus dos componentes (Decreto 2027 de 2016), la política de reincorporación para los y las firmantes del Acuerdo de Paz, así como coordinar y articular la formulación y ejecución de una estrategia distrital de apoyo a la reincorporación a la vida civil en Bogotá, implementada por las entidades distritales según sus competencias. Lo anterior, integrando el enfoque diferencial poblacional y el enfoque de género que tendrá en cuenta la interseccionalidad entre la diversidad de las mujeres, observando especialmente la identidad de género, la orientación sexual diversa o diversidad de sexo genérica.

 

4. Mesa Temática para la articulación con el Sistema Integral, de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-: Evaluar y hacer seguimiento a las acciones, proyectos y estrategias que tengan como objetivo la implementación del punto 5 del Acuerdo de Paz. Enmarcados en la estrategia de reconciliación y articulación con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-, en especial lo relacionado a estrategias que aporten la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.

 

Parágrafo. Las instancias establecidas en este artículo, podrán sesionar las veces que consideren pertinente, de conformidad con la convocatoria realizada por la secretaría técnica.

 

Artículo 4. Integrantes. La Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D. C., estará integrada por los siguientes servidores del más alto nivel directivo, con derecho a voz y voto:

 

1. El/la Alcalde/sa Mayor quien lo presidirá. .

 

2. El/la Alto/a Consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación.

 

3. El/la Director/a del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.

 

4. El/la Director/a de Paz y Reconciliación de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.

 

5. El/la Director/a de Reparación Integral de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.

 

6. El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

7. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno.          

 

8. El/la Secretario/a Distrital de Planeación.

 

9. El/la Secretario/a Distrital de Salud.

 

10. El/la Secretario/a de Educación del Distrito.

 

11. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico.

 

12. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social.

 

13. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

14. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat.

 

15. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda.

 

16. El/la Secretario/a Distrital de la Mujer.

 

17. El/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

18. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente.

 

19. El/la Secretario/a Distrital de Movilidad.

 

20. El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital.

 

21. El/la Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).

 

22. El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).

 

23. El/la Director/a o del Instituto para la Economía Social (IPES).

 

24. El/la Director/a del Instituto Distrital de Turismo (IDT).

 

25. El/la Director/a del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON).

 

26. El/la Director/a del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES).

 

27. El/la Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD).

 

28. El/la Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC).

 

29. El/la Director/a del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER).

 

30. El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV).

 

31. El/la Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

 

32. El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP).

 

33. El/la Director/a de la Caja de Vivienda Popular (CVP).

 

34. El/la Director/a del Jardín Botánico José Celestino Mutis (JBB)

 

35. El/la Director/a del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA)

 

36. El/la Director/a de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño (FUGA)

 

Parágrafo 1. La Mesa Intersectorial al ser un espacio de coordinación y articulación de la Administración Distrital, podrá invitar entidades del Gobierno Nacional y otras entidades del Estado, que contribuyan a garantizar una adecuada articulación con las estrategias que se desarrollan en los distintos niveles de gobierno.

 

Los/las Alcaldes/as de las localidades donde se implementen los PDET BR, serán invitados permanentes. Adicionalmente, podrán ser convocados por la Secretaría Técnica los demás alcaldes locales de acuerdo con las necesidades de su participación, las cuales serán identificadas en las instancias de la Mesa Intersectorial.

 

Así mismo, a la Mesa Intersectorial se podrán invitar alcaldes y/o gobernadores y autoridades de los municipios aledaños a Bogotá, de acuerdo con las necesidades identificadas en las mesas técnicas, las cuales deberán ser remitidas a la Secretaría Técnica para su convocatoria.

 

Adicionalmente, serán convocados por la Secretaría Técnica de acuerdo con las temáticas a abordar, los invitados permanentes de las Instancias de la Mesa Intersectorial, incluyendo a los delegados de la sociedad civil que participen en las mismas, de conformidad con lo enunciado en el artículo 5° del presente Decreto.

 

Parágrafo 2. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 086 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> La participación en el Plenario de la Mesa Intersectorial, podrá ser delegable por parte de los integrantes señalados en el presente artículo, delegación que deberá ser oficial y por escrito, en un funcionario distrital idóneo y calificado conforme a lo establecido en el Artículo 9 de la ley 489 de 1998. El/la Alcalde/sa Mayor podrá delegar su participación en el Jefe de Gabinete Secretario de Despacho.


El texto original era el siguiente:

Parágrafo 2. La participación en el Plenario de la Mesa Intersectorial, podrá ser delegable por parte de los integrantes señalados en el presente artículo a excepción de el/la alcalde/sa quien preside el espacio, delegación que deberá ser oficial y por escrito, a un funcionario del nivel directivo.

 

Artículo 5. Participación en las instancias de la Mesa Intersectorial: En las instancias de la Mesa deberán participar los integrantes señalados en el artículo 4° o sus delegados. Se podrán invitar representantes o delegados de entidades del nivel nacional, distrital, territorial, organismos de control y representantes de la sociedad civil, quienes serán convocados a través de la Secretaría Técnica, de acuerdo a la temática a tratar.

 

a) En la Mesa Temática de la línea de trabajo del PDET BR, serán invitados permanentes:

 

1. Un/a delegado/a de la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación (CPEC).

 

2. Un/a delegado/a de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

 

3. Un/a delegado/a del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).

 

4. Un/a delegado/a de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

 

5. Un/a delegado/a del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).

 

6. Un/a delegado/a del Parque Nacional Natural Sumapaz.

 

7. Un/a delegado/a del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Min TIC).

 

8. Un/a delegado/a de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

9. Un/a delegado/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

 

10. Un/a delegado/a del Canal Capital de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

11. Un/a delegado/a del Instituto Distrital para la Investigación Educativa y Desarrollo Pedagógico (IDEP)

 

12. Un/a delegado/a de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

 

13. Un/a delegado/a de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (ESP Aguas de Bogotá)

 

14. Un/a delegado/a de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. – ETB

 

15. Un/a delegado/a de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E

 

16. Un/a delegado/a de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

 

17. Un/a delegado/a del Ministerio de Transporte.

 

18. Un/a delegado/a de la CAR de Cundinamarca

 

19. Un/a delegado/a de la Unidad de Restitución de Tierras (URT)

 

20. Un/a delegado/a de Policía Metropolitana de Bogotá

 

21. Un/a delegado/a de la Unidad para la atención y reparación de Victimas (UARIV)

 

22. Un/a delegado/a o delegados/as de las entidades del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.

 

23. Un/a delegado/a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Regional Bogotá)

 

24. Un/a delegado/a del Ministerio de Defensa Nacional

 

25. Un/a delegado/a del Ministerio del Interior

 

26. Un/a delegado/a de la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Posconflicto.

 

27. Dos delegados/as del proceso de planeación participativa para la formulación de los planes de los PDET B-R, de los cuales al menos uno debe ser mujer.

 

b) En la Mesa Temática de la línea de trabajo para las estrategias de apoyo para la Reintegración, serán invitados permanentes los siguientes:

 

1. Dos Representantes de la población en proceso de reintegración, de los cuales al menos uno debe ser mujer.

 

2. Un/a delegado/a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Regional Bogotá.

 

3. Un/a delegado/a del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA.

 

4. Un/a delegado/a de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

5. Un/a delegado/a de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

 

c) En la Mesa Distrital para la línea de trabajo para la Reincorporación, serán invitados permanentes los siguientes:

 

1. Dos Representantes de la población en proceso de reincorporación, de los cuales al menos uno debe ser mujer.

 

2. Un/a delegado/a de la Defensoría del Pueblo - Sistema de Alertas Tempranas (SAT).

 

3. Un/a delegado/a de la Unidad Nacional de Protección.

 

4. Un/a delegado/a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Regional Bogotá.

 

5. Un/a delegado/a del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA.

 

6. Un/a delegado/a de la Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Posconflicto.

 

7. Un/a delegado/a de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

8. Un/a delegado del Canal Capital de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

9. Un/a delegado/a de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas.

 

10. Un/a delegado/a de la Procuraduría Delegada para el seguimiento al Acuerdo de Paz.

 

11. Un/a delegado/a de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

 

12. Un/a delegado/a del Consejo Nacional de Reincorporación CNR – Comunes.

 

13. Un/a delegado/a del Consejo Nacional de Reincorporación CNR – Gobierno Nacional.

 

d) En la Mesa Temática de la línea de trabajo para la articulación con el Sistema Integral, de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, serán invitados permanentes los siguientes:

 

1. Un/a delegado/a de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

 

2. Un/a delegado/a de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV)

 

3. Un/a delegado/a de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. (UBPD)

 

4. Un/a delegado/a de la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación (CPEC)

 

5. Un/a delegado/a de la Misión de Verificación de la ONU.

 

Parágrafo. Cada institución o entidad que participe en las instancias de la Mesa Intersectorial deberá delegar, oficialmente y por escrito, a un funcionario del nivel directivo o asesor con capacidad técnica quien tendrá la obligación de actuar como enlace de la institución o entidad para la construcción del plan operativo, así como la definición de las metas e indicadores de este instrumento, que permitan llevar a cabo el objetivo principal de la Mesa Intersectorial. Se deberá propender porque la delegación sea permanente, de modo que se garantice la estabilidad en la participación de cada entidad en las instancias de la Mesa Intersectorial.

 

Artículo 6. Presidencia y Secretaría Técnica. La presidencia de la Mesa Intersectorial estará en cabeza del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá.

 

El Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación, ejercerá la Secretaría Técnica tanto de la Mesa Intersectorial, como de las Instancias de la Mesa Intersectorial, de las que trata el artículo 3º del presente Decreto.

 

Artículo 7. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

 

1. Programar la agenda de la Mesa Intersectorial, así como de las Instancias de la Mesa Intersectorial y convocar a los integrantes.

 

2. Elaborar las respectivas actas de los espacios.

 

3. Proyectar circulares, oficios, documentos que le ordene la Mesa Intersectorial y llevar a cabo el trámite de revisión y aprobación previo a su publicación.

 

4. Realizar el seguimiento a las tareas y compromisos asignados y planteadas en las instancias a cada uno de sus integrantes o invitados y presentar los avances a la Mesa intersectorial, de acuerdo con el plan de seguimiento adoptado. Para el efecto, solicitará un reporte a las entidades distritales el cual se deberá presentar al/a la Alcalde/sa Mayor de manera periódica, informe que servirá para verificar el seguimiento al cumplimiento de las dos estrategias señaladas en el artículo 1°; para la construcción de dicho documento es importante que las entidades presenten un avance trimestral, a fin de consolidarlo para su presentación final.

 

5. Proveer la información técnica a los participantes para la toma de decisiones en el marco de la Mesa Intersectorial, así como de los asuntos de las sesiones previas a la misma. En el mismo sentido para las instancias de la Mesa Intersectorial.

 

6. Informar a el/la alcalde/sa sobre el cumplimiento de las tareas programadas, según la información reportada periódicamente por los funcionarios de las instituciones que participen en el espacio.

 

7. Llevar y administrar el archivo de actas y correspondencia que se produzcan, con ocasión del funcionamiento de la Mesa Intersectorial.

 

8. Garantizar la adecuada gestión, administración y custodia documental que se produzca en la Mesa Intersectorial.

 

9. Coordinar con el enlace designado por las Alcaldías Locales y la Secretaría Distrital de Gobierno para asegurar su participación en las decisiones tomadas, así como articular las acciones del orden local con los Planes Operativos aprobados.

 

10. Proponer las reglas operativas y someterlas a la aprobación de la Mesa Intersectorial.

 

11. Liderar la articulación con las entidades del orden nacional, que sean necesarias para el cumplimiento de los Planes Operativos.

 

12. Definir lineamientos técnicos para para la implementación de acciones por parte de las entidades distritales frente a las instancias de la Mesa Intersectorial.

 

13. Brindar asistencia técnica periódica a las entidades Distritales para garantizar que los compromisos, objetivos y metas planteados en los respectivos planes operativos aporten de manera efectiva a los fines propuestos para cada una de las estrategias.

 

14. La Secretaría Técnica a petición de las instancias de la Mesa Intersectorial podrá solicitar a otros espacios de articulación interinstitucional, a entidades del Distrito y de la Nación, insumos que faciliten la toma decisiones.

 

15. Las demás funciones que se determinen en el reglamento de la Mesa Intersectorial.

 

Artículo 8. Planes Operativos. Los Planes Operativos son herramientas de planeación que recogen las actividades que adelantarán las entidades que participan en la Mesa Intersectorial para cumplir con el objeto de este espacio y contendrán las actividades o productos, metas, indicadores, entidad responsable y fuente de financiación, para la materialización de las iniciativas de los PDET BR, las acciones de apoyo a la reincorporación y reintegración a la vida civil de excombatientes y firmantes del Acuerdo de Paz, así como para la articulación con los mecanismos del SIVJRNR en la formulación e implementación de acciones encaminadas a la justicia restaurativa en los términos del Punto 5 del Acuerdo de Paz.

 

Los planes operativos deberán ser formulados para cada vigencia en el marco de las instancias de la Mesa Intersectorial enunciadas en el artículo tercero, y sometidos a la aprobación del plenario.

 

Parágrafo 1. Los Planes Operativos adoptados por la mesa tendrán una vigencia anual, no obstante, se les realizará seguimiento cada tres meses, con el objetivo de evaluar el avance en el cumplimiento de las acciones o actividades concertadas por las entidades que participan en las instancias de la Mesa Intersectorial.

 

Parágrafo 2. El avance de las acciones o actividades concertadas por cada una de las entidades del distrito, deberán ser presentadas a los integrantes de la Mesa Intersectorial en las sesiones ordinarias, en donde se podrán tomar las decisiones correspondientes para mejorar los resultados y/o impulsar acciones para el cumplimiento de las acciones o actividades que presenten un retraso.

 

Artículo 9. Instrumentos de planeación y de seguimiento: La mesa contará con los planes operativos que se definirán en las instancias de la Mesa Intersectorial así:

 

1. Mesa Temática para los PDET BR: Plan Operativo para la ejecución de los Programas con Enfoque Territorial (PDET BR) Urbano y Rural.

 

2. Mesa Temática para las estrategias de apoyo para la Reintegración: Plan Operativo de reintegración.

 

3. Mesa Distrital de Reincorporación: Plan Operativo para reincorporación, la convivencia, la reconciliación y la no estigmatización.

 

4. Mesa Temática para la articulación con el Sistema Integral, de verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-: Plan Operativo de las estrategias de articulación con los mecanismos del SIVJRNR.

 

Parágrafo. Los planes operativos deberán armonizarse con los planes de desarrollo distrital y su plan de acción, los planes de desarrollo local y a los planes estratégicos para la construcción de paz, que se diseñen para las localidades PDET BR, así como con las demás herramientas de planeación y políticas públicas existentes.

 

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación, la cual debe realizarse en el Registro Distrital en concordancia con lo establecido en el artículo 21 de Decreto Distrital 430 de 2018 y demás disposiciones concordantes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.


NOTA: Ver Anexos (Antecedentes y Exposición de Motivos).

 

NOTA DE PIE DE PAGINA:


[1] Sentencia C-379 de 2016.