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Acuerdo 020 de 2020 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
23/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 020 DE 2020

 

(Diciembre 23)

 

Por medio del cual se establece la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca del río Bogotá, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024


Ver Resolución DGEN 20217000488 de 2021. Ver Resolución DGEN 20237000244 de 2023.

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR,

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el artículo 24 (numeral 20) del Acuerdo 018 de 2002 por medio del cual se adoptan los estatutos de la CAR, Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. 


 

Que el Artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, modificó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en el sentido de señalar que las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y que su cobro no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.

 

Que mediante el Decreto 1076 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo texto se recogieron las normas contenidas en el Decreto 2667 de 2012 en materia de la tasa retributiva.

 

Que el Decreto 1076 de 2015, dispone que la meta global de carga contaminante debe establecerse cada cinco años para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, la cual será la suma de las cargas meta individual y grupales.

 

Que el Decreto arriba mencionado señala en su artículo 2.2.9.7.3.2., que para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo la CAR deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa retributiva a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el mismo Decreto.

 

Que son sujetos pasivos de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico.

 

Que para el establecimiento de la meta global de carga contaminante se tendrá en cuenta lo previsto en los planes de saneamiento y manejo de vertimientos, permisos de vertimientos, calidad del recurso en los cuerpos de agua y lo establecido en los Planes de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.

 

Que a partir de la ubicación espacial de los puntos de vertimiento identificados, con base en la información obtenida durante el proceso de cobro de la tasa retributiva para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, los puntos de la red de monitoreo de calidad del agua, las estaciones hidrológicas ubicadas sobre la corriente principal y los resultados del seguimiento a objetivos de calidad para los parámetros de DBO5 y SST (con base en la información recolectada por el laboratorio durante el año 2019). se realizó la definición de tramos para el nuevo quinquenio de las metas de carga contaminante del río Bogotá, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

- El tramo de modelación inicia y termina en puntos de la red de monitoreo de calidad del agua ubicados sobre la corriente principal. La estación de calidad inicial es Río Bogotá Aguas Arriba Villapinzón, Estación Nueva; la estación de calidad final es Desembocadura río Bogotá.

 

- Se identificó el nivel de cumplimiento de los objetivos de calidad para las campañas de monitoreo de calidad del agua en términos de DBO5 y SST, en la corriente principal del Río Bogotá.

 

- El tramo completo de modelación corresponde a 352.28 km, que para efectos del ejercicio de modelación fue montado como un único tramo y segmentado en elementos de 1000 m aproximadamente. Posteriormente para la presentación de resultados y el análisis del comportamiento de los parámetros de calidad del agua definidos para el establecimiento de las metas de carga contaminante, fue dividido en los nueve (9) tramos presentados en la tabla 1 de la siguiente manera:

 

Tabla 1 Tramos para el establecimiento de las metas de carga contaminante Cuenca río Bogotá 2020-2024

 

 

Que el Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, adopta el procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante dentro del cual se señala el proceso dirigido esencialmente a las personas que pueden presentar propuestas y a la comunidad en general.

 

Que mediante el artículo 2.2.3.3.4.18 del Decreto 1076 de 2015, se establece como responsabilidad del Prestador de Servicio Público el cumplimiento de la norma de vertimientos y la obligación de tramitar y obtener el respectivo permiso de vertimientos o plan de saneamiento y manejo de vertimientos -PSMV norma que debe aplicarse en armonía con el artículo 2.2.3.3.5.1, en tanto ordena que toda persona natural o jurídica que realice vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo deberá solicitar y tramitar el respetivo permiso de vertimientos ante la Autoridad Competente.

 

Que es función del Consejo Directivo establecer y aprobar la meta global de carga contaminante para la cuenca del Río Bogotá para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024.

 

Que los siguientes prestadores del servicio de alcantarillado cuentan con Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, aprobados por la CAR:

 


 

Que en cumplimiento del artículo 2.2.9.7.3.5 del Decreto 1076 de 2015, la Corporación mediante la Resolución DGEN No. 20207100965 del 23 de septiembre de 2020, dio inicio el proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante para la cuenca del Río Bogotá para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024 y se cumplieron las siguientes etapas:

 

1. Proceso de consulta.

 

2. Análisis de la propuesta de meta global.

 

3. Propuesta definitiva.

 

4. Definición de las metas de carga contaminante.

 

Que con el fin de fortalecer este proceso, con posterioridad a la publicación de los documentos y soportes del mismo, se realizaron tres jornadas virtuales de socialización cuyos resultados de asistencia fueron los siguientes:

 

 

Adicionalmente la Corporación en desarrollo del proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca del Río Bogotá, realizó mesas de trabajo virtual, en las cuales participaron Empresas Prestadoras de Servicio Público, Municipios, y Personas naturales o jurídicas de carácter público o privado. Dichas mesas estuvieron orientadas a la sustentación de propuestas de metas de carga contaminante de DBO5 y SST por parte de los agentes generadores de descargas puntuales a los afluentes y corriente principal de la Cuenca del Río Bogotá y contaron con la participación de los siguientes vertedores:

 

 

Que con base en la información relacionada con el estado del recurso hídrico, los objetivos de calidad establecidos para la cuenca del río Bogotá; la línea base de carga contaminante generada del proceso de cobro de tasa retributiva; y la información relacionada con la eliminación de puntos de vertimiento por cuerpo de agua y ejecución de las obras previstas en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV; se estableció la condición actual del río y se cuantificó la carga contaminante en términos de DBO5 y SST aportada por los vertimientos identificados en la cuenca.

 

Que mediante Informe Técnico DRN No. 266 del 23 de noviembre de 2020, se precisa la información técnica utilizada para la elaboración de la meta global de carga contaminante, evaluándose las 38 propuestas y 8 observaciones presentadas por los usuarios dentro del proceso de consulta para el establecimiento de la misma.

 

Que con base en las consideraciones precedentes, se procedió a definir la propuesta de meta global de carga contaminante en términos de DBO5 y SST para la cuenca del Río Bogotá para el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2020 y el 31 de Diciembre de 2024.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES: Adóptense las siguientes definiciones, cuyo contenido es de aplicación prioritaria y excluyente cuando quiera que debe señalarse el alcance de un término o concepto, salvo en los casos en que el Acuerdo, de manera expresa y para una situación específica indique un contenido o alcance diferente:

 

Carga Línea Base 2019 (Kg/año): es la carga de DBO5 y SST en Kg/año calculada en el tramo como aporte de vertimientos líquidos generados por los sistemas de alcantarillado manejados por las empresas de servicios públicos y otros usuarios del recurso. Con base en esta carga, se comparan las mediciones anuales fundamentadas en estudios directos de las Autodeclaraciones presentadas por los agentes puntuales a la CAR y se calcula el Factor Regional, conforme a lo establecido en Decreto 1076 de 2015.

 

Carga Meta Global de Carga a 2024 (Kg/año): es la carga total contaminante de DBO5 y SST en Kg/o a ser vertida al final del quinquenio 2020-2024, que contribuya al cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos por la Autoridad Ambiental para el tramo; la cual es igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales.

 

Carga Meta Individual y Grupal de DBO: O SST (Kglaño): es la carga contaminante anual de DBO5 y SST en Kglaño a verter para cada usuario; calculada a partir de las proyecciones de carga, el estado del recurso hídrico y la información relacionada con la eliminación de puntos de vertimiento por cuerpo de agua y la ejecución de las obras previstas en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV.

 

Línea base de usuarios y cargas: es la sumatoria de las cargas puntuales generadas por un número fijo de agentes generadores identificados por la autoridad ambiental para cada tramo.

 

Eliminación de puntos de vertimiento: Cantidad de descargas de aguas residuales propuestas por el prestador de servicios públicos, con las obras planteadas en el PSMV.

 

ARTÍCULO 2.- TRAMOS OFICIALES PARA EL COBRO DE LA TASA RETRIBUTIVA EN LA CUENCA DEL RÍO BOGOTÁ. Adóptese el siguiente mapa de tramos de control de la carga contaminante vertida en la Cuenca del Río Bogotá para el quinquenio 2020 2024:

 

 

ARTÍCULO 3.- Establecer la Meta Global de Carga Contaminante de Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST) para los nueve (9) tramos en los cuales ha sido subdividida la cuenca del Río Bogotá para el control de la carga contaminante a verter durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024, según el anexo 1, el cual hará parte integral del presente acuerdo.

 

PARÁGRAFO. El listado de los usuarios del recurso hídrico pertenecientes a las Otras Actividades a las cuales se les estableció meta de carga contaminante, se encuentra detallado en el Anexo 2, el cual hará parte integral del presente acuerdo.


NOTA: El Acuerdo 024 de 2021, modificó los Anexos 1 y 2 mencionados en este artículo. 

ARTÍCULO 4. El monto a cobrar de cada usuario sujeto al pago de la tasa dependerá de su carga contaminante vertida y de su correspondiente meta individual o grupal y el factor regional aplicado al usuario secalculado conforme a lo establecido en el artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015.

 

ARTÍCULO 5. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2020.

 

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN

 

Presidenta del Consejo Directivo

 

YUDDY CECILIA PINILLA VELASQUEZ

 

Secretaria del Consejo Directivo