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RESOLUCIÓN 192 DE 2020
(Diciembre 07)
Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2020
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdo 001 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT, Decreto 043 del 04 de febrero de 2020 y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.L.V, es decir que para la vigencia 2020, la autorización es hasta CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SEIS ($177.316.206) PESOS M. CTE., sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de conformidad con el literal a) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE ($22.281.697), fundamentado en la necesidad de necesidad salvaguardar y amparar los bienes e intereses patrimoniales, en especial, los bienes adquiridos recientemente por el Instituto; garantizar un mes adicional del servicio de vigilancia durante los primeros meses de la vigencia 2021, teniendo en cuenta que tanto la aprobación del presupuesto, el plan de adquisición, y los tiempos que conlleva el proceso de selección (licitación o menor cuantía) del nuevo proceso de vigilancia para la vigencia 2021 no permiten garantizar el inicio de un nuevo contrato durante el primer mes del año; y para permitir el desplazamiento de los funcionarios de planta a los diferentes eventos turísticos nacionales durante el último mes del año, en cumplimiento de la misionalidad institucional y en representación del Distrito Capital, en especial, con el fin de atender la agenda de promoción y trabajo articulado en acciones multidestino que se realizará en el mes de diciembre (del 14 al 16) en la ciudad de Santa Marta, con el fin de articular la gestión con empresarios de la región y Cotelco Magdalena, enfocada en mejorar el Turismo de las 2 ciudades e incentivar a operadores turísticos.
Que mediante comunicación No. 2020EE194507O1 del 04 de diciembre de 2020 la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE ($22.281.697).
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE ($22.281.697).
Artículo 2. REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2020.
KAROL FAJARDO MARIÑO
Directora General |