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Resolución 20207101133 de 2020 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
22/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51543 del 30 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20207101133 DE 2020

 

(Diciembre 22)

 

Por medio del cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial No. 17 “Lucerna” del Plan de Ordenamiento Zonal Norte - POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” de Bogotá D.C.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-,

 

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral 1°) de la ley 99 de 1993, el artículo 4º (numeral 1º) del Acuerdo CAR No. 022 del 21 de octubre de 2014,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el artículo 4 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones” establece como parte de los fines del ordenamiento territorial “atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

 

Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997 se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios".

 

Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997 señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

 

Que el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de planes parciales de los municipios y el Distrito Capital sometidos a consideración en su jurisdicción.

 

Que el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, establece que los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley.

 

Que el artículo 27, numeral 2 de la Ley 388 de 1997, establece que una vez que la autoridad de planeación municipal considere viable el proyecto de Plan Parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente. Que el artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015 establece lo siguiente:

 

“Concertación con la autoridad ambiental y documentos requeridos para ello. Expedido el concepto de viabilidad de que trata el artículo 9° del presente decreto, la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito adelanten la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. El proyecto de Plan Parcial se radicará con los documentos de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del artículo 7 del presente decreto, ante la autoridad ambiental de conformidad con los términos en que se expidió el concepto de viabilidad…”.

 

Que de conformidad con la competencia que le asiste a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de planes parciales localizados en suelo de expansión urbana, se adelantó la etapa de concertación ambiental para el proyecto de Plan Parcial No. 17 denominado “Lucerna” que hace parte del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – POZ Norte Ciudad lagos de Torca, de Distrito Capital - Bogotá.

 

Que mediante radicados CAR Nos. 20191119066 del 22 de abril de 2019 y 20191116666 del 05 de abril de 2019, e Distrito presentó la Corporación la documentación del Proyecto de Plan Parcial N° 17 denominado “Lucerna”, que hace parte del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte“ Ciudad lagos de Torca, de Distrito Capital - Bogotá.

 

Que por medio del radicado CAR N° 20192125672 del 25 de abril de 2019, se informó al Distrito que mediante memorando interno N° 20193122506 del 22 de abril de abril de 2019, se remitió los documentos de la propuesta al grupo de Gestión del Riego de la DGOAT, donde se solicita evaluar la documentación desde su competencia.

 

Que de conformidad con el radicado CAR No. 20193129416 del 27 de mayo de 2019, el Grupo de Riesgos manifiesta que la revisión de las especificaciones mínimas requerida por la Corporación en la Resolución 2513 de 05/05/2016, se concluye que los documentos entregados por el Distrito cumplen con los requisitos ambientales vigentes por lo tanto se recomienda avanzar con el proceso.

 

Que de acuerdo con el radicado CAR N° 20192144947 del 08 de julio de 2019, para adelantar el proceso de concertación, nos permitimos remitir las Consideraciones Ambientales expedidas en el marco del POT, POZ Norte y las Determinantes Ambientales remitidas por la Corporación mediante oficio de radicado 20182105706 del 12/02/2018.

 

Que por medio del radicado 20191150487 del 16 de octubre de 2019, el Distrito dio respuesta a las consideraciones ambientales remitidas por la Corporación mediante oficio CAR N° 20192144947.

 

Que en concordancia con el radicado CAR N° 20192175513 del 31 de octubre de 2019, se informó al Distrito que una vez revisada la documentación relacionada con el Plan Parcial N°17 “Lucerna” “Ciudad Lagos de Torca – POZ Norte, se hace necesario iniciar con las mesas de concertación de asuntos ambientales de conformidad con la Ley 388 de 1997, para lo cual se programó el día 5 de noviembre del 2019.

 

Que mediante radicado CAR No. 20201107315 del 14 de febrero de 2020, el Distrito Capital solicitó a la Corporación, la culminación de la concertación del referido Plan Parcial No. 17 “Lucerna” que fue concertado con la autoridad ambiental, de igual manera, el Distrito comunicó el nombre de la nueva funcionaria competente para suscribir la presente acta de concertación.

 

Que de conformidad con el radicado CAR No. 20201129842 del 26 de junio de 2020, el Distrito solicitó a la Corporación, realizar ajustes y correcciones de forma al contenido del acta a fin de proceder con la suscripción de la misma, y expedir la resolución que permita culminar la fase de concertación del plan parcial.

 

De conformidad con el radicado CAR No. 20202134619 del 30 de junio de 2020, la Corporación comunicó al Distrito Capital que se hicieron las correcciones de forma al acta, por lo que procede la suscripción de la misma.

 

Que previo estudio, evaluación y análisis, la Dirección de Gestión de Ordenamiento Ambiental y Territorial, aprobó el El Acta de Concertación del proyecto de Plan Parcial No. 17 denominado “Lucerna”, de Ciudad lagos de Torca del Distrito Capital, con lo cual se dio por finalizado el proceso de concertación con la Autoridad Ambiental.

 

Que el Acta de Concertación de los asuntos ambientales de que trata este proceso, se suscribo el día 01 de julio de 2020, por parte de la Corporación y del Distrito Capital.

 

CONSIDERACIONES DE LA CORPORACIÓN

 

El área Expansión Urbana donde se localiza el Plan Parcial N° 17 “Lucerna”, fue propuesta en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente y adoptado mediante decreto 190 del 2004. Por lo que previo a ser desarrollado el área de expansión urbana (Planes Parciales), se realizó el proceso de concertación del proyecto Plan de Ordenamiento Zonal POZ Norte Ciudad Lagos de Torca del Distrito Capital de Bogotá DC, que fue concertado mediante Resolución CAR N° 2513 de diciembre del 2016 y donde se reconocen 34 planes parciales y delimitados en el plano N° 13 “Delimitación de Planes Parciales” del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

El predio del Plan Parcial No. 17 está en jurisdicción ambiental, tanto de la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA-, al interior del perímetro urbano, y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - C.A.R. fuera de este perímetro urbano.

 

Delimitación: De conformidad con el artículo 2º de la localización y ámbito de aplicación de la Resolución No. 0394 del 22/03/2019, el cual señala, que el área delimitada para el plan parcial No. 17 “Lucerna” sobre el cual se otorga la viabilidad, se encuentra comprendido entre los siguientes límites: Por el Norte con el Plan Parcial No.24 “Santa María”; al Sur Plan Parcial No. 15 “Mazda Mavaia”; al oriente con la Avenida Laureano Gómez (Kr 9) -Vía Férrea y Plan Parcial No. 16; y por el Occidente Avenida Paseo Los Libertadores – Autopista Norte.

 

Área Total Plan Parcial: El área del Plan Parcial No.17 “Lucerna” cuenta con un área de 257,330.29 m2 (25,73 ha) aproximadas, de las cuales 8,7 ha están localizadas en suelos de expansión urbana y 18ha en suelo urbano del Distrito Capital; el área del Plan Parcial corresponde a 25,73 ha de área bruta.

 

Tipo de vivienda

Número de unidades

Área Construida para vivienda

Habitantes promedio por Vivienda

Número total de habitantes

Área verde por habitante (m2)

No VIS

1.011

66.185,49

3,20

3.234,98

7,6

VIS

608

29.416,44

3,20

1.945,47

VIP

213

17.382,44

3,20

681,55

TOTAL

1.832

112.984,37

3,20

5.862

7,6

 

Se precisa que con respecto a la Resolución No. 0957 del 02 de abril de 2019, mediante la cual se aprobó el ajuste y actualización del documento denominado “Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica – POMCA - del río Bogotá”, el Distrito acogió las consideraciones presentadas por la CAR, señalando que se mantiene el contenido de la concertación ambiental adoptada en la Resolución CAR No 2513 de 2016, adoptada mediante Decreto Distrital 088 de 2017. Teniendo en cuenta que de la resolución en mención se concluye que la concertación con la CAR verso única y exclusivamente sobre los siguientes aspectos: Estructura Ecológica Principal, Suelos de protección, Sistema hídrico, Plan de Manejo Ambiental del Humedal Torca Guaymaral, Sistema de conectividad entre cerros orientales y los Humedales Torca y Guaymaral y el Río Bogotá, Franjas de aislamiento y protección de las rondas de ríos y quebradas y demás cuerpos de agua, Gestión integral del riesgo e implementación de acciones relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático, Infraestructura, control y manejo para el saneamiento básico, Manejo integral de residuos sólidos, Protección de infraestructura de servicios públicos, Implementación del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, Incorporación de las determinantes ambientales del POMCA del Rio Bogotá y Generación de espacio público efectivo y la provisión de agua potable en las áreas de desarrollo del POZ Norte.

 

Por tanto, la Corporación en cumplimiento de su función como autoridad ambiental en la jurisdicción del Distrito Capital en suelo de expansión urbana, es competente para acoger mediante acto administrativo el proceso de concertación de los asuntos ambientales del referido plan parcial a fin de que cobre efectos jurídicos una vez quede en firme y ejecutoriado.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Acoger el Acta de Concertación de los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial No. 17 denominado “Lucerna” del Plan de Ordenamiento Zonal Norte – POZ Norte “Ciudad lagos de Torca” del Distrito Capital, de conformidad con los considerandos expuestos en este acto administrativo y el contenido del Acta de Concertación suscrita por las partes.

 

PARÁGRAFO. Para todos los efectos, el Acta de Concertación del proyecto de Plan Parcial No. 17 denominado “Lucerna” de Ciudad lagos de Torca del Distrito Capital, hace parte integral de la presente Resolución, así como los documentos remitidos a la CAR, los documentos del proyecto de decreto revisado y demás anexos y soportes entregados por el Distrito durante el proceso.

 

ARTÍCULO 2°. El Distrito Capital de la Ciudad de Bogotá, tendrá en cuenta para el desarrollo de los suelos de jurisdicción CAR objeto de Plan Parcial, los asuntos ambientales establecidos en el Acta de Concertación en especial en aplicación del principio de precaución establecido en la Ley 99 de 1993.

 

ARTÍCULO 3°. El Distrito Capital de la Ciudad de Bogotá, deberá dar cumplimiento a los asuntos ambientales establecidos en el acta de concertación suscrita con la Autoridad Ambiental, así como los expuestos en la presente Resolución, los cuáles serán objeto de seguimiento y control por parte de la CAR a través de la Dirección Regional Bogotá La Calera - DRBC, respecto de los asuntos referidos, entre otros, los relacionados con suelos de protección, franjas de aislamiento y protección, la gestión integral del riesgo e implementación de acciones relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático; conexión a la infraestructura de servicios públicos y coordinación para la operación de sistemas para el saneamiento básico.

 

PARÁGRAFO. La concertación de los asuntos ambientales del referido Plan Parcial No. 17 “Lucerna” dio alcance a la Resolución No. 0957 del 02 de abril de 2019, mediante la cual se aprobó el ajuste y actualización del documento denominado “Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica - POMCA - del río Bogotá”, por lo que se verificó el cumplimiento a los programas y proyectos precisados en las determinantes del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” para el área objeto de intervención, dando alcance a la zonificación ambiental, el componente programático y el componente de gestión del riesgo definidos por el referido POMCA.

 

ARTÍCULO 4°. Las modificaciones propuestas con posterioridad a la expedición de esta resolución a que haya lugar, sobre el proyecto del Plan Parcial No. 17 denominado “Lucerna” de Ciudad Lagos de Torca, relacionados con los asuntos ambientales consignados en el Acta de Concertación, deberán ser puestas a consideración de la CAR antes de la expedición del decreto de adopción correspondiente.

 

ARTÍCULO 5º. Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ADRIANA CORDOBA ALVARADO, Secretaria de Planeación Distrital de Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente autorizado.

 

ARTÍCULO 6°. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial y en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

 

ARTÍCULO 7°. De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución procede recurso de Reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2020.

 

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

 

Director General - DGEN